Auto nº 038/13 de Corte Constitucional, 1 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428772514

Auto nº 038/13 de Corte Constitucional, 1 de Marzo de 2013

PonenteLuis Ernesto Vargas Silva
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025-04

A038-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Auto 038/13

Referencia: solicitud de aclaración del auto 173 de 2012, presentada por el P. General de la Nación.

Magistrado Ponente:

L.E.V.S.

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil trece (2013).

La S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados L.E.V.S., L.G.G.P. y N.E.P.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con el fin de resolver la solicitud de aclaración del auto 173 de 2012 presentada por el P. General de la Nación, y en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009, ha adoptado el presente,

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. En la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, derivado en parte de la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.

  2. Según lo ha reiterado esta S. en sus autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 -que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”-, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos pertinentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento[1]. Específicamente en relación con la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional resolvió mantener la competencia con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes complejas allí impartidas, encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional y asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales de los millones de personas víctimas de este fenómeno.

  3. En efecto, la S. Plena de la Corte Constitucional, dada la trascendencia de las decisiones que debía adoptar esta Corporación en seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y el amplio alcance de las órdenes impartidas, decidió conformar una S. Especial de Seguimiento[2] en tanto órgano especializado de la propia S. Plena a cargo de la constatación judicial del avance, rezago o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, y de la adopción de todas las decisiones de fondo y de trámite a las que haya lugar para verificar el cumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento[3].

  4. Al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de los grupos étnicos ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que el impacto del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas es desproporcionado y diferencial, la Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de incorporar a la política pública de prevención y atención un enfoque diferencial concreto que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, miembros de grupos étnicos y personas con discapacidad. Posteriormente, luego de advertir el riesgo de exterminio que se cierne sobre varios pueblos indígenas por causa del conflicto armado, el desplazamiento forzado y la dispersión de sus miembros, así como por graves violaciones de derechos humanos cometidas contra ellos, la Corte expidió el auto 004 de 2009, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado y el desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación. En esa providencia, la Corte resaltó que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son objeto de protección constitucional reforzada. Específicamente se evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas N.-Makú y G. (J.) por el conflicto armado y el desplazamiento, por lo que estos pueblos fueron incluidos entre aquellos con mayor riesgo de desaparición y amparados en el auto con órdenes concretas de protección. Al verificar que la respuesta estatal frente a la situación de la población indígena desplazada ha sido precaria, en el sentido de que se ha limitado a la expedición de documentos de política sin resultados prácticos significativos, la S. concluyó en el auto 004 de 2009 que el Estado colombiano ha incumplido sus deberes constitucionales en forma grave y, en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional el diseño y la implementación de: (i) un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto – incluyendo los pueblos N.-Makú y G. (J.).

    1. EL AUTO 173 DE 2012

  5. En el marco de lo resuelto en la sentencia T-025 de 2004 y el auto 004 de 2009, la S. Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional profirió el 23 de julio de 2012 el auto 173, en el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas J. o G. y N. de los departamentos de Meta y G..

  6. En dicha providencia, la Corte Constitucional reiteró que los pueblos indígenas J. y N. están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente a causa del conflicto armado interno, así como de la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección, lo cual les hace víctimas de un sinnúmero de violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos, exacerbando la situación de desplazamiento forzado que soportan.

  7. En consecuencia, la Corte impartió órdenes complejas dirigidas a distintas autoridades con competencias constitucionales y legales en este campo, orientadas a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los miembros de estos dos pueblos indígenas, especialmente protegidos por la Constitución Política. Entre las autoridades destinatarias de estas órdenes se encuentra el Ministerio de Defensa Nacional, al cual se dirigieron los siguientes mandatos de imperativo cumplimiento:

    “DÉCIMO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del resguardo J. de Barrancón – G., que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de M., en un periodo no mayor a seis (6) meses. Este proceso deberá hacerse con acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta.

    (…)

    DÉCIMO NOVENO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que presente un informe sobre las actuales condiciones de seguridad en los territorios ancestrales de la etnia J., en el departamento del Meta, con el fín de evaluar las posibilidades de ingreso de las entidades del Estado encargadas de levantar y actualizar el diagnóstico sobre la situación de las familias que habitan esa zona, en especial en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba, ubicados en jurisdicción del municipio de Mapiripán.”

  8. Este auto fue notificado a la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. A-878 de 2012 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, del 25 de julio de 2012. Consta en el expediente que este oficio fue recibido el mismo 25 de julio de 2012 en la Procuraduría General de la Nación.

    1. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO 173 DE 2012 PRESENTADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

  9. Mediante escrito recibido el 3 de agosto de 2012 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el señor P. General de la Nación presentó solicitud de aclaración del auto 173 de 2012 - una vez hizo referencia a sus funciones constitucionales, a la orden décima de la providencia en mención y a los términos en los cuales se expidió el comunicado de prensa del 2 de agosto del mismo año - en los siguientes términos:

    “(…) Por lo tanto, dado que la misma S. ha reconocido que se ha dado una interpretación equivocada del citado Auto y, al mismo tiempo, ha considerado pertinente hacer una serie de aclaraciones con respecto al mismo, en mi condición de Jefe del Ministerio Público respetuosamente le solicito que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil y desarrollado en la jurisprudencia constitucional, por medio de los Autos 075A de 1999, 194A de 1998, 004 de 2000, 117 de 2002, 221 de 2003, 72 de 2003, 001A de 2004, 016 de 2006, 181 de 2006, 068 de 2009, 099 de 2009, 100 de 2009, 269 de 2009, 017 de 2010, 327 de 2010 y 018 de 2002, entre otros, éstas se hagan mediante Auto motivado, y no simplemente mediante comunicado de prensa.(…)”

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

A. Procedencia de la solicitud de aclaración objeto de estudio

  1. El 23 de julio de 2012 la Corte Constitucional expidió el auto 173, cuya orden décima expresamente reza: “ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del resguardo J. de Barrancón – G., que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de M., en un periodo no mayor a seis (6) meses. Este proceso deberá hacerse con acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta.” Sin embargo, entre el 2 y 3 de agosto de 2012, numerosos medios de comunicación nacionales e internacionales difundieron la siguiente información:

    10.1 El Espectador (edición on line/judicial- 2 de agosto en la mañana)

    “Corte ordenó retiro de dos bases de la Armada en Meta y G.

    Argumentando protección de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional le dio seis meses de plazo a la Armada Nacional para que retire del territorio indígena de los pueblos J. y Nukaven los departamentos de Meta y G..

    Según la decisión del alto tribunal, el Ministerio de la Defensa tendrá que devolverle dicho territorio a las comunidades ancestrales que habitan en el en el área rural denominada como Barrancón, jurisdicción de San José del G..

    La Corte se establece un periodo para que la Unidad de las Fuerzas Especiales e infantería de M. comiencen los planes de desalojo y de desinstalación de sus puestos militares para devolverle el terreno al pueblo J..

    La Corporación solici[t]ó que ese procedimiento sea vigiliado y acompañado por la Defensoría del Pueblo, la Pastoral Social y la oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para refugiados.(…)”

    10.2 El Tiempo (edición on line - 2 de agosto)

    “Corte ordenó reubicar parte de una base militar en el G. que estaba en resguardo.

    El alto tribunal ordenó al Ejército entregar terrenos de una base militar en G. y le dio al Ministerio de Defensa seis meses para reubicarla. La base es ocupada por la Escuela de Fuerzas Especiales de la Infantería de M..

    La medida de la Corte busca la protección de las comunidades indígenas J., G. y N.. Según un informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la base militar tiene ocupadas seis hectáreas del resguardo en la que mantiene 19 construcciones.

    Sobre esta decisión, el general A.N., comandante de las Fuerzas Armadas, afirmó que el Ejército no ha sido invasores.

    ‘Tiene que quedar claro que el Ejército y la Fuerzas Armadas nunca han sido invasores. Estamos allá porque hubo acuerdos con el gobierno municipal y departamental. Nosotros debemos responder por la seguridad de ese sector de la patria y porque hay una amenaza, en donde delinquen varios frentes de las Farc, hay bandas criminales y es un deber constitucional del Ejército de ese sector proteger a los indígenas, etnias y campesinos que viven sobre el río G.’, señaló el general N.. Horas antes trascendió que la Corte consideró que estas comunidades están siendo afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado en sus áreas ancestrales, con lo cual se violan los derechos fundamentales de sus miembros.

    El ministro de Defensa, J.C.P., aseguró que acatará el auto de la Corte Constitucional.

    ‘Respetamos a la justicia y acataremos la decisión de la Corte’, aseguró P..

    El jefe de la cartera de Defensa indicó que la situación no marca un precedente para a salida de tropas del Cauca, como lo ha pedido la Guardia Indígena Nasa.

    ‘Las relaciones de los uniformados con los indígenas en esa zona (G. y Meta) es excelente’, dijo P., que agregó que la posición que había logrado la Fuerza Pública no se verá afectada, como el orden público.

    El pedido de la Corte se da tras la polémica que se desató a mediados de julio cuando indígenas retiraron a la Fuerza Pública del cerro Las Torres, en Toribío (Cauca). (…)”

    10.3 Radio Santafé (edición on line -2 de agosto)

    “Corte Constitucional ordena retiro de bases militares en resguardos indígenas de Meta y G.

    Con el auto 173 de 2012, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Defensa que retire las bases militares ubicadas en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas J. y N., asentados en Meta y G..

    De acuerdo con el auto, el cual aborda medidas cautelares para devolver los terrenos que hacen parte del resguardo indígena de los J., en zona rural San José del G., la Cartera de Defensa tendrá un plazo de seis meses para desalojar la zona.

    La figura, ordena que el proceso sea verificado por la Defensoría del Pueblo, la Pastoral Social y la oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para refugiados.

    En esa zona, se encuentra ubicado un batallón adscrito a las Fuerzas Especiales de infantería de M..”

    10.4 RCN La Radio (edición on line - 2 de agosto)

    “Para la Corte el retiro de la base militar en G. no compromete la Seguridad Nacional

    En un comunicado, el magistrado que le ordenó a la Armada desalojar una base militar en el G. que está en medio del resguardo indígena N., L.E.V.S., afirmó que no se verá comprometida la seguridad nacional con la reubicación de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de M..

    La Armada deberá reubicar siete construcciones entre las que se encuentran la torre de observación, alojamiento y tanque elevado, una planta de acueducto, una escuela, dos salones de clase y dos pistas de comandos. Por su parte, el comandante de las Fuerzas Militares, general A.N., afirmó que respeta la decisión de la Corte Constitucional que les ordena retirar una base militar ubicada en el G., la cual está cerca de los resguardos indígenas de los J. y N.. Sin embargo el general N. advirtió que en el G. donde está ubicada esta base hay una clara amenaza a la Seguridad Nacional, ya que en ella delinquen las Farc y bandas criminales. ‘El retiro de una de las bases, ubicada sobre el río G., permitiría abrir paso a un corredor estratégico de las Farc, por donde se podrían desplazar los guerrilleros que delinquen en La Macarena’, expresó el comandante de las Fuerzas Militares. Recordó que entre los departamentos del Meta y G. hacen presencia las Farc y las bandas criminales. Anteriormente el ministro de Defensa, J.C.P., había afirmado que aunque respetaba la decisión pediría que se revise. ‘En este caso acatamos el fallo de la Corte y acudiremos a las instancias jurídicas y a los recursos legales con los que el Mnisterio de Defensa cuenta, mientras fortalecemos las relaciones con dichas comunidades’, dijo. P. aseguró que esta decisión de la Corte no tiene nada que ver con la situación que se presenta entre la Fuerza Pública en el departamento de Cauca y agregó que a pesar de que respeta y acata el fallo, recurrirá a otras instancias jurídicas correspondientes para revisar la decisión.”

    10.5 BBC Mundo (edición on line-2 de agosto)

    “La Corte Constitucional de Colombia le ordenó al gobierno retirar una de sus bases militares del territorio indígena de los pueblos J. y Nukaven, en el sur del país.

    La Corte le dio al gobierno seis meses para reubicar su puesto militar.

    El ministro de Defensa, J.C.P., dijo que el gobierno "respetará" y "acatará" la decisión.

    Sin embargo, también dejó la puerta abierta para una eventual revisión.

    "Vamos a acudir a las herramientas jurídicas que tiene en este caso el gobierno, llevarlas a las instancias de la Corte para que sea revisado el tema", dijo el ministro.

    El gobierno espera encontrar cómo favorecer a las comunidades indígenas sin que eso afecte la seguridad del país, añadió P..

    La decisión judicial llega semanas después de que el ejército chocara con miembros de otro grupo indígena en el suroccidente del país, los nasa.

    Este pueblo pidió a todos los actores armados desalojar sus territorios ancestrales.

    El gobierno dice que la actual decisión no aplica para la situación en el Cauca, pero analistas colombianos consideran puede entenderse como un precedente para que el gobierno consulte con los pueblos indígenas antes de instalar bases en sus territorios.”

    10.6 Semana (edición on line - 3 de agosto)

    “Ejército busca conciliar con indígenas por base militar en el G. El auto de la Corte Constitucional que le ordenó al Ministerio de Defensa retirar una base militar de territorio indígena en el G. puso a los altos mandos militares a buscar fórmulas para permanecer en ese lugar, pues lo consideran estratégico en la lucha contra los grupos armados ilegales.

    El comandante del Ejército, general S.M., aseguró que se están evaluando algunas alternativas para que no se tenga que retirar la base militar ubicada en seis hectáreas de un resguardo indígena J., en el departamento de G.. ‘Hay una propuesta que es hacer un intercambio de tierras, la otra es comprar el terreno, habría que ver en el fallo de la Corte Constitucional si esto es posible’, dijo M.. Según general, los abogados del Ministerio de Defensa analizan el fallo de la Corte Constitucional el cual ordenó el retiro de la base militar de las hectáreas del resguardo para entregar una propuesta. En la mañana, el comandante de las Fuerzas Militares, general A.N., había señalado que tras el fallo de la corte, ‘se va a buscar una conciliación con los indígenas’. Desde que se conoció el auto el ministro de Defensa, J.C.P., aseguró que ‘en esa región del país, la relación entre las Fuerzas Militares y las comunidades indígenas es magnífica, es una relación estrecha’, lo que dejó entrever la posibilidad de un acuerdo. En la discusión por el auto por la base militar entró el expresidente Á.U., quien desde su cuenta de T. se refirió al tema. ‘Si hay que comprar las seis hectáreas a los indígenas que se compren, pero que no desalojen al Ejército’, aseguró. El auto de la Corte afirma que la base representa un gran peligro para la comunidad. Entre otras cosas, el fallo señala que en los últimos años, seis miembros del pueblo J. han muerto por distintas causas relacionadas con el conflicto armado. Además se indica que el 60 por ciento de la comunidad ha tenido que desplazarse de la zona. La Corte además recibió informes que señalan que el polígono de tiro de la base se ubica detrás de las zonas de cultivo de la comunidad, lo que representa un alto riesgo para la misma.”

  2. Como puede observarse, de la simple lectura de la orden décima del auto 173 de 2012 y de las noticias emitidas por diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, la información suministrada a la opinión pública no se ajustó a los términos precisos contenidos en la providencia judicial de la referencia. Es decir, se habló del retiro de dos bases militares de los departamentos de Meta y G. y no de la devolución de un área del resguardo J. de Barrancón, ocupada por la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de M., en el departamento del G.. Esa fue la razón, y no otra, que obligó a la Corte Constitucional a expedir el siguiente comunicado, con fecha 2 de agosto de 2012:

    “COMUNICADO AUTO 173 DEL 23 DE JULIO DE 2012

    En atención a la desafortunada información emitida por los medios de comunicación con respecto al contenido del Auto 173 de 2012, a través de la cual se adoptan medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas J. o G. y N. de los departamentos de Meta y G., en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional, se permite comunicar lo siguiente:

    La Corte Constitucional en el Auto 173 reiteró que los pueblos indígenas J. y N., asentados en los departamentos de Meta y G. están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección. Pues, como se desprende de los diversos informes y pruebas referidos en el auto, las comunidades J. o G. y N. se han visto profundamente afectadas por el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y, en consecuencia, han sido despojadas del territorio propio, y buscan reubicarse en zonas donde puedan continuar lo que ellos llaman ‘modo de vida buena’ o cosmovisión. Sin embargo, en muchas ocasiones se les imponen medidas de control territorial y poblacional, control de corredores de movilidad, se les obliga a prestar su fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito, se les prohíbe la realización de actividades tradicionales; se los recluta forzosamente, amenaza y asesina, por parte de los actores del conflicto, los colonos y grupos armados en general, sometiéndolos a otra de las expresiones de la crisis humanitaria producto de la confrontación armada: el confinamiento, que tiene efectos negativos de mayor impacto en la población indígena, pues con estas acciones se afectan gravemente sus pautas culturales tradicionales, sus relaciones socioeconómicas y con su entorno, lo cual pone en peligro la existencia misma de las comunidades y personas que las integran. Panorama que se torna aún más difícil tratándose de pueblos de tradición nómada y seminómada.

    A través de esta providencia se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del territorio colectivo que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de M., en un periodo no mayor a seis (6) meses, en atención a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, y a los principios de precaución, distinción y necesidad militar, y demás normas de DIH que hacen parte del ordenamiento nacional (artículo 93.1 de la Carta), a las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia. En dicha área se identificaron 19 construcciones superpuestas con el territorio del resguardo, de las cuales 7 son permanentes: piscina, torre de observación, alojamiento y tanque elevado, planta de acueducto, escuela, dos salones de clase y dos pistas de comandos. La seguridad nacional no se verá comprometida con la reubicación de ninguna de estas construcciones, pero su permanencia sí compromete la existencia misma del pueblo indígena J., asentado en el resguardo de Barrancón.

    Entonces, resalta la Corte que en el auto de la referencia no se ordena el retiro de dos (2) bases militares ubicadas en los departamentos de Meta y G., sino la devolución de 6 hectáreas de territorio colectivo ocupadas actualmente en la forma descrita, en el departamento del G.. Al Ministerio de Defensa le fueron adjudicadas 250 hectáreas en la zona, mediante Resolución No. 571 del 31 de mayo de 1988, expedida por el anterior Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, que puede ocupar, sin poner en riesgo esas comunidades indígenas. Tal decisión nada tiene que ver con otros territorios del país.

    Además, se tomaron todas las medidas de protección sobre los pueblos indígenas J. y N..

    LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

    Magistrado Presidente S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04”

  3. En dicho comunicado la Corte Constitucional hace referencia, en primer lugar, a los antecedentes fácticos y jurídicos de la decisión. Posteriormente, señala el contenido de la orden dada al Ministerio de Defensa Nacional y, en atención al principio de congruencia, pasa a referirse a algunos apartes consignados en la parte motiva de la providencia (capítulo de presupuestos fácticos, informe del INCODER de junio de 2011, página 16 y acápite de medidas a adoptar para los casos identificados como emblemáticos, pagina 82), trayéndolos a colación con el afán de explicar el por qué de su decisión -pues hacen parte integral del auto-, y no por considerar que haya partes oscuras dentro de aquella, que ameriten una providencia especial para aclararlas. Finalmente, resalta que además de la medida en cuestión, se adoptaron otras con el afán de proteger a los pueblos indígenas J. y N..

  4. Ahora bien, la Corte Constitucional encuentra que la solicitud de aclaración de la referencia fue presentada por fuera del término de ejecutoria del auto 173 de 2012, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, pues tal como consta en el oficio A-878 de 2012, éste fue radicado en la Procuraduría General de la Nación el 25 de julio de 2012 y la solicitud de nulidad se radicó el 3 de agosto de ese mismo año en la Secretaría General de esta Corporación, es decir tres (3) días después.

    En consecuencia, la S. resolverá respetuosamente rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración elevada por el señor P. General de la Nación.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la S. Especial de Seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Único.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración del auto 173 de 2012, presentada por el señor P. General de la Nación.

C. y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

S. Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ

Magistrado

NILSON E. PINILLA PINILLA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004 (M.P.R.E.G.) y la sentencia T-086 de 2003 (M.P.M.J.C.E.).

[2] Acta de S. Plena No. 19 del 1º de abril de 2009.

[3] En la misma decisión, la S. Plena reservó para el plenario de la Corte, del que esta S. Especial forma parte constitutiva, las competencias específicas para (a) la tramitación de cualquier incidente de desacato al que haya lugar con ocasión del cumplimiento o incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de seguimiento proferidos por la S. Especial de Seguimiento, y (b) la decisión final sobre la superación o el levantamiento del estado de cosas inconstitucional.

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