Auto nº 115/08 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43476814

Auto nº 115/08 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 2008

PonenteJaime Araujo Renteria
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorCorte Constitucional
Expediente1774325
DecisionNegada

Auto 115/08

Referencia: Solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia T-213 de 2008 proferida por la S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional. (Expediente T-1774325)

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008).

Mediante escrito radicado el 7 de Abril de 2008, el apoderado judicial de BBVA Colombia S. A. solicitó la adición o, en subsidio, la aclaración de la Sentencia T-213 de 2008 dictada por la S. Primera de Revisión en el proceso de la referencia, en el sentido de que señale las consecuencias legales de haber ignorado supuestamente la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la ratificación del mandato judicial realizada por el representante legal de aquella sociedad al D.C.S.L., en memorial dirigido al Juzgado 2° Civil del Circuito de Magangué, Departamento de Bolívar, teniendo en cuenta que, a su juicio, ''la Corte al resolver sobre la tutela en cuestión no dijo nada respecto de la ratificación del mandato, punto de necesario pronunciamiento (...)''.

Al respecto, la S. considera que, contrariamente a lo expresado por el señor apoderado, en la citada sentencia sí se tuvo en cuenta la ratificación del mandato judicial de que trata la solicitud, lo cual se hizo en forma clara, en los siguientes términos:

''Ahora bien, en relación con lo señalado por la sentencia de la primera instancia de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según la cual se produjo la nulidad prevista en el artículo 140.7 del C.P.C., pero que se logró su saneamiento con base en la ratificación que hiciere la entidad bancaria, esta S. considera que no puede hablarse de saneamiento de una causal de nulidad que no se configuró en los términos del numeral 7º de la norma procesal aludida.

''Y es evidente, que lo que en este caso ocurrió no se adecúa a lo normado en el dispositivo legal aludido, por cuanto en el trámite censurado por esta vía constitucional, el Banco BBVA Colombia S.A. siempre tuvo la legítima representación en el juicio, pues habiendo cesado las facultades para las que se le otorgó mandato al doctor S.L., inmediatamente recobraba el primer apoderado que designó esa entidad bancaria, todas las facultades legales y convencionales para ejercer la representación judicial correspondiente (Art. 69 C.P.C.). Sin embargo, brilló por su ausencia el cumplimiento de la gestión encomendada en la medida en que ese primer apoderado omitió cumplir con las funciones derivadas del poder''. (Ps. 18-19)

En estas condiciones resulta manifiesto que la solicitud de adición y, en subsidio, aclaración de la sentencia carece de fundamento y, en consecuencia, será denegada.

Por lo anterior, la S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Denegar la solicitud de adición y, en subsidio, aclaración de la Sentencia T-213 de 2008 proferida por la misma S., que formulara el señor apoderado de BBVA Colombia S.A.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado Ponente

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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