Sentencia de Tutela nº 454/92 de Corte Constitucional, 13 de Julio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 43556763

Sentencia de Tutela nº 454/92 de Corte Constitucional, 13 de Julio de 1992

PonenteJaime Sanin Greiffenstein
Fecha de Resolución13 de Julio de 1992
EmisorCorte Constitucional
Expediente1282
DecisionConcedida

Sentencia No. T-454/92

DERECHO AL TRABAJO/PERSONAL MILITAR/ASIGNACION DE RETIRO-Deducciones

Toda disminución ilegítima de una asignación de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su calidad o modalidad de remunerado, tiene especial protección constitucional, pues la retribución que se recibe, así sea por inactividad causada, está inescindiblemente unida al trabajo que la persona realizó y es un efecto intocable de la situación. Las deducciones practicadas tienen su causa exclusiva en la afiliación del solicitante a las entidades beneficiarias y que el derecho a la libre asociación que la Constitución consagra, conlleva al derecho irrenunciable a dejar de pertenecer a ellas ad libitum; la afiliación tanto como la pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la decisión de la persona. En este asunto, la afiliación debió cancelarse tan pronto como el miembro manifestó su voluntad en ese sentido y en ese mismo momento debieron cesar sus consecuencias, tales como los descuentos.

SALA SEPTIMA DE REVISION

REF.: EXPEDIENTE No. T-1282.

Acción de tutela de R.A.M.L. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

Magistrado Ponente: Dr. J.S.G..

Aprobada según acta No.3

  1. de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

I. ANTECEDENTES

  1. de que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le ha venido haciendo retenciones de cuotas mensuales con destino a distintas asociaciones de sub-oficiales del ejercito retirados -dentro de las cuales menciona a ACOLSURE, ATOLSURE y FECOLSURE- no obstante que no pertenece a ninguna y ha dado repetidas órdenes de que tal procedimiento cese, el señor R.A.M.L., ex-sargento mayor de esa Arma, pide que se le tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, cesen los descuentos; igualmente pide que se decrete a su favor el pago de los perjuicios materiales, que él hace consistir en la devolución indexada de lo retenido y de sus intereses, de los perjuicios morales que estima en el valor de mil gramos oro y el reconocimiento de las costas.

II. TRAMITE

Correspondió el conocimiento de esta acción a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la cual dictó sentencia denegatoria el 25 de febrero del presente año.

Dijo el Tribunal:

"El actor no precisó el derecho que considera vulnerado (art. 14 del decreto) pero describió con claridad los actos realizados por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares respecto a la cual impetra la tutela. De los derechos citados por el solicitante sólo son fundamentales el derecho al trabajo y la libre asociación y ninguno de ellos resulta vulnerado por la deducción de una cuota para una asociación de suboficiales en retiro; ese hecho podría vulnerar, eventualmente, el derecho de propiedad -que no es fundamental- para cuya protección existen otros medios de defensa judicial por lo cual es improcedente la tutela máxima cuando el hipotético perjuicio es remediable (art. 6o. idem). Además el artículo 1o. del Decreto 306 de 1992 explícitamente excluyó esta protección en los casos en que el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente la orden de devolución de sumas de dinero pagadas por contribuciones (literal e))".

Se anota que el sentenciador no indicó cuáles eran los otros medios de protección de los derechos de que disponía el actor; además, negó la práctica de las pruebas pedidas por él, ya que pensó que no eran relevantes "al considerar que aunque el contenido de esas pruebas respaldase las aseveraciones fácticas hechas por el actor, la tutela resultaría improcedente por las razones ya expuestas".

La sentencia fue impugnada por fuera de tiempo, de manera que el recurso no fue concedido.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte Constitucional practicó algunas pruebas, consistentes en dos certificaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de las cuales se desprende que al solicitante se le vienen realizando deducciones de su asignación de retiro desde 1987 con destino al Círculo de Suboficiales y a la Federación Colombiana de Suboficiales (FECOLSURE), entidad de segundo grado a la que está afiliada la Asociación Tolimense de Sub-oficiales en Retiro (ATOLSURE); otras deducciones que se le practican no vienen al caso y no tocan con la demanda.

Igualmente se estableció que el petente no ha dirigido a la Caja solicitudes para que cesen los descuentos y, lo que es muy importante, que dicha Caja se limita a recaudar para los terceros dichos de acuerdo con las órdenes que recibe de ellos conforme a la ley, por donde se ve que la acción está mal dirigida y que la tutela debe entenderse enderezada, como lo entiende la Corte, a los verdaderos responsables de la situación, haciendo prevalecer así el derecho substancial.

Es claro para la Corte, a contrario de lo que cree el fallador de instancia, que toda disminución ilegítima de una asignación de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su calidad o modalidad de remunerado, tiene especial protección constitucional, pues la retribución que se recibe, así sea por inactividad causada, está inescindiblemente unida al trabajo que la persona realizó y es un efecto intocable de la situación; la asignación de retiro no es un don o gracia ni es tampoco una forma de previsión social general sino que tiene claros y precisos anclajes en el trabajo y es su consecuencia.

También cree la Corte que las deducciones practicadas tienen su causa exclusiva en la afiliación del solicitante a las entidades beneficiarias y que el derecho a la libre asociación que la Constitución consagra, conlleva al derecho irrenunciable a dejar de pertenecer a ellas ad libitum; la afiliación tanto como la pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la decisión de la persona; es claro que la ley puede exigir que determinadas actividades se cumplan únicamente por personas jurídicas conformadas de acuerdo a determinados modelos asociativos, pero este no es el caso presente y, aún en ese caso, toda persona es libre de integrarse o no a la asociación o compañía. En este asunto, la afiliación debió cancelarse tan pronto como el miembro manifestó su voluntad en ese sentido y en ese mismo momento debieron cesar sus consecuencias, tales como los descuentos.

IV. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

PRIMERO: Revócase la sentencia del 25 de febrero de 1992, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se definió la acción de tutela impetrada por el señor R.A.M.L. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

SEGUNDO: O. al CIRCULO DE SUBOFICIALES, a la FEDERACION COLOMBIANA DE SUBOFICIALES (FECOLSURE) y a la ASOCIACION TOLIMENSE DE SUBOFICIALES EN RETIRO (ATOLSURE) desafiliar al señor R.A.M.L. y suspender toda clase de descuentos en su contra en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación de esta providencia; noticia inmediata de ambos hechos darán a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

TERCERO: Dentro del término dicho, las entidades mencionadas devolverán al demandante lo que a través de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hayan recibido de él a partir del momento en que recibieron en debida forma su solicitud de desafiliación, si así aconteció en el pasado; en este evento, previo reintegro de los beneficios recibidos después de ello, en su caso.

CUARTO: R. al Tribunal de origen de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí indicados.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta Constitucional y cúmplase.

J.S.G.

Magistrado

CIRO ANGARITA BARON EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Magistrado

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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