Sentencia de Tutela nº 480/92 de Corte Constitucional, 10 de Agosto de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 43556797

Sentencia de Tutela nº 480/92 de Corte Constitucional, 10 de Agosto de 1992

PonenteJaime Sanin Greiffenstein
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1992
EmisorCorte Constitucional
Expediente1098
DecisionConcedida

Sentencia No. T-480/92

DERECHO AL BUEN NOMBRE/HABEAS DATA/DERECHO A LA HONRA

El derecho al buen nombre que el accionante reclama está instituido como fundamental obliga a todos y en toda clase de relaciones, tanto oficiales como particulares y sean ellas públicas o privadas; su respeto, por supuesto, es más exigente y estricto cuando se trata de relaciones o situaciones públicas, dado el carácter del derecho que se protege, el cual se desenvuelve muy especialmente ante una opinión circundante más o menos amplia y comprensiva de una gran variedad de relaciones personales. La honra es, igualmente, un derecho fundamental. Conforme a estos dos principios, toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de él por los demás corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas. El petente tiene derecho a que se dé a la publicidad una noticia clara y sincera en este sentido.

REF.: EXPEDIENTE No. T-1098

Actor: E.M. SANTOS

Derechos: Buen nombre y honra.

Magistrado Ponente: Dr. J.S.G..

Aprobada según acta No. 5

S. de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).

I.I..

Procede la Corte Constitucional a resolver en vía de revisión sobre la acción de tutela intentada por el señor E.M.S. contra los editores de la publicación mensual llamada "CLAMOR", que es medio de expresión de la organización conocida como COOPDESARROLLO (Central Cooperativa de Crédito y Desarrollo Social).

II. LA DEMANDA

Narra el señor M. que en el número 33 de junio 1989 del periódico "CLAMOR", en primera página, se publicó la noticia de que había sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el señor A.P.C., gerente de la Regional de COOPDESARROLLO en Bogotá; que posteriormente fue absuelto de todo cargo por el Juzgado Tercero Penal Municipal, por lo cual solicitó la respectiva rectificación sin ser atendido por las personas responsables; pide que se ordene tal rectificación.

III. LA INSTANCIA

El 17 de febrero del año en curso, la Sala de Decisión Penal correspondiente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pronunció fallo que fue favorable a las pretensiones del actor por cuanto se hallaron probados los hechos y se pensó que:

"Encuentra la Sala que el peticionario tiene derecho a que su buen nombre quede a salvo, porque aún cuando las afirmaciones hechas por el mencionado tabloide eran ciertas en su momento, pues evidentemente, se había instaurado una denuncia penal en contra de E.M. por los delitos de injuria y calumnia, y que se le había dictado medida de aseguramiento, cuestiones que fueron conocidas por todas las personas que tuvieron acceso a dicha publicación e información, no es menos cierto que al haber sido favorecido por auto de cesación de procedimiento por esos mismos hechos, en aras a su buen nombre, a su buena imagen, tiene derecho a que con el mismo despliegue que se hizo anteriormente, se publique la información de que en ningún momento cometió los delitos por los que se le acusó".

IV. LOS EFECTOS DEL FALLO

Para dar cumplimiento a la sentencia, según se dice, se publicó la siguiente noticia en "CLAMOR", No. 59, enero-febrero, 1992:

"Cesan procedimiento a E.M.S."

"Como se hizo saber con pretérita oportunidad, el doctor A.P.C., a través de apoderado, formuló denuncia penal en contra de E.M.S. por los delitos de injuria y calumnia.

El Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá, despacho que adelantó el proceso y en su oportunidad dictó contra el procesado medida de aseguramiento consistente en caución, al calificar el mérito del sumario resolvió cesar el procedimiento en contra de M.S., por estimar que sus afirmaciones no materializan una imputación directa, clara y precisa de un hecho punible.

Cabe anotar que en el curso del proceso M.S. negó ser el autor de las especies contenidas en sus propios escritos endilgando tal autoría al señor J.J.A., funcionario de la Superintendencia Bancaria, quien concurrió al Juzgado y bajo la gravedad del juramento manifestó no constarle nada sobre los hechos investigados".

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La competencia de la Corte Constitucional se desprende de los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Nacional así como de los artículos 33 y ss. del Decreto 2591 de 1991. La acción se rituó debidamente.

El derecho al buen nombre que el accionante reclama está instituido como fundamental por el artículo 15 de la Carta Política, según el cual "el Estado debe respetarlo(s) y hacerlo(s) respetar", de lo que se deduce que obliga a todos y en toda clase de relaciones, tanto oficiales como particulares y sean ellas públicas o privadas; su respeto, por supuesto, es más exigente y estricto cuando se trata de relaciones o situaciones públicas, dado el carácter del derecho que se protege, el cual se desenvuelve muy especialmente ante una opinión circundante más o menos amplia y comprensiva de una gran variedad de relaciones personales.

La honra es, igualmente, un derecho fundamental consagrado en el artículo 21 constitucional.

Conforme a estos dos principios, toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de él por los demás corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas.

Grande es ciertamente la importancia de estos derechos porque el hombre necesita de que la opinión social dé apoyo cierto a sus valoraciones de sí mismo, a la prudente evaluación de su persona y al justo orgullo que le permite llevar una vida importante y significativa, a más de que la imagen que se tenga de él determina en alta medida el trato que se le dá por los demás en una muy amplia gama de circunstancias que tienen que ver con toda clase de aspectos de su vida desde los afectivos hasta los económicos.

En el caso de autos, el periódico "CLAMOR" publicó en su entrega No. 33 de junio de 1989 que el señor E.M. había sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el señor A.P.C., gerente de la regional de Bogotá de COOPDESARROLLO, a lo que agregó muy breves informaciones ceñidas a la verdad; esto se hizo en la primera página y en forma destacada. A su turno, en la edición No. 36 de septiembre de 1989, el mismo periódico, igualmente publicó la noticia de que se había dictado "MEDIDA PREVENTIVA CONTRA E.M.S." sin comentarios adicionales.

Ahora bien, ocurrió que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá por providencia de 28 de junio de 1991 ordenó cesar todo procedimiento en el averiguatorio anunciado por considerar que no se configuraba ninguna conducta delictiva o hecho punible.

Es obvio, entonces, que el petente tiene derecho a que se dé a la publicidad una noticia clara y sincera en este sentido, tal como lo ordenó el Tribunal de instancia, efecto al cual en el número 59, enero-febrero de 1992, del periódico dicho se dió a conocer la información respectiva, en sitio y proporciones aceptables, pero con un contenido distorsionado y malintencionado que no satisface los derechos de buen nombre y honra del dolido, especialmente el último párrafo de lo publicado. Por este motivo, la Corte Constitucional confirmará la sentencia que es objeto de revisión pero ordenará que se publique un texto exacto y verdadero, como se redactará en la parte resolutiva.

VI. DECISION

Por todo lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- SE CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de febrero de este año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela propuesta por el señor E.M.S. contra el periódico "CLAMOR", órgano de expresión de la Central Cooperativa de Crédito y Desarrollo Social (COOPDESARROLLO).

SEGUNDO.- SE ORDENA al periódico mencionado que en su próxima edición, en su primera página y en la misma forma destacada como se hicieron las publicaciones antecedentes, publique el siguiente texto.

"CESAN PROCEDIMIENTO CONTRA

E.M.S.

"En la entrega No. 33 de junio de 1989, este periódico informó a sus lectores que el señor E.M.S. había sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el señor A.P.C..

"Posteriormente, en nuestra edición No. 36 de septiembre del mismo año, informamos que contra dicho señor se habían dictado medidas de aseguramiento, dentro del proceso dicho.

Hoy, con igual criterio, informamos que el juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Penal Municipal de Bogotá, ordenó cesar todo procedimiento en contra del señor M., por encontrar que no se configuró un hecho punible en razón de la conducta denunciada.

TERCERO.- Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, comuníquese al Tribunal de origen.

C., cópiese y publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

J.S.G.

Magistrado

CIRO ANGARITA BARON EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Magistrado

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

11 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 437/07 de Corte Constitucional, 29 de Mayo de 2007
    • Colombia
    • 29 Mayo 2007
    ...pueden conocer la solvencia económica de sus clientes, por tratarse de asuntos de interés general.'' Ver sentencias T-414 de 1992, T-480 de 1992, T-022 de 1993, T-220 de 1993, SU- 082 de 1995, T-096ª de 1995, T-303 de 1998, T-307 de 1999, T-527 de 2000, T-856 de 2000, y T-1085 de 2001 entre......
  • Sentencia de Tutela nº 1000/00 de Corte Constitucional, 3 de Agosto de 2000
    • Colombia
    • 3 Agosto 2000
    ...de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas." Sentencia T-480 de 1992 (M.P.J.S.G.) De conformidad con tal definición, ha sido reiterativa al afirmar que, a pesar de tener un carácter deontológico y normativ......
  • Sentencia de Tutela nº 1322/01 de Corte Constitucional, 10 de Diciembre de 2001
    • Colombia
    • 10 Diciembre 2001
    ...en relación con el derecho fundamental contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política (ver sentencias T-414 de 1992, T-480 de 1992, T-022 de 1993, T-220 de 1993, SU- 082 de 1995, T-096ª de 1995, T-303 de 1998, T-307 de 1999, T-527 de 2000, T-856 de 2000, y T-1085 de 2001 entre ot......
  • Sentencia de Tutela nº 526/04 de Corte Constitucional, 27 de Mayo de 2004
    • Colombia
    • 27 Mayo 2004
    ...conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en los bancos de datos. Al respecto consultar, entre otras, sentencia T-480 de 1992 - fue tutelado el derecho al buen nombre de una persona a favor de quien un juzgado del conocimiento cesó todo procedimiento, respecto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR