Sentencia de Constitucionalidad nº 568/95 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 43559297

Sentencia de Constitucionalidad nº 568/95 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 1995

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-938

7

Sentencia No. C-568/95

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Extemporaneidad del concurso/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No procede para juzgar legalidad de convocatoria a concurso

La acción pública de inconstitucionalidad no es un mecanismo establecido para impugnar decisiones de la administración ni para resolver situaciones jurídicas concretas. El ordenamiento jurídico prevé otro tipo de acciones - ante la jurisdicción contencioso administrativa - para juzgar la legalidad de la convocatoria a un concurso por parte de la administración.

SENTENCIA INHIBITORIA/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ausencia de concepto de violación

Dado que la demandante no estructuró el concepto de la violación de los preceptos constitucionales invocados, no le queda a la Corte otra opción que, declararse inhibida para pronunciarse de fondo.

Ref: Expediente D-938

A.: L.M.F.R.

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 125, 129, 130 y 131 de la Ley 106 de 1993 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones".

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., Noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Aprobado por Acta Nº

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su P.J.G.H.G. y por los Magistrados J.A.M., A.B.C., E.C.M., C.G.D., H.H.V., A.M.C., F.M.D. y V.N.M.

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En el proceso de constitucionalidad de los artículos 125, 129, 130 y 131 de la Ley 106 de 1993 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones".

I. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS

El tenor de las normas es el siguiente:

Ley 106 de 1993

(diciembre 30)

por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones....

EL CONGRESO DE COLOMBIA.

DECRETA:

"ARTICULO 125 - Definición. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso y se divulgará mediante aviso a través de medios de comunicación nacionales de amplia circulación, suscritos por el Contralor General de la República, deberá contener las generalidades del empleo, requisitos, documentos exigidos, característica y demás informaciones pertinentes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirante, salvo por referente a lugar, fecha y hora de aplicación de la prueba, casos en los cuales debe darse oportuno aviso a los interesados.

ARTICULO 29 - Definición: El concurso es la realización de pruebas, exámenes, entrevistas, cursos - concurso u otros medios idóneos para la selección de personal.

En ningún caso la entrevista se podrá realizar como única modalidad de concurso.

ARTICULO 130 - De la realización. La realización de pruebas, cursos de selección, exámenes y otras pruebas para el ingreso o ascenso en la carrera administrativa se prepara de manera que conduzcan a determinar la capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza y requisitos mínimos exigidos para los empleos que van a ser provistos.

La aplicación de las pruebas de los concursos estará a cargo de la Secretaría Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos.

El Contralor General de la República podrá requerir la colaboración técnica, operativa y administrativa de Entidades Públicas y Privadas especializadas en estas materias.

ARTICULO 131 - De la evaluación de las pruebas aplicadas. La evaluación de las pruebas aplicadas en los concursos será realizada por personal especializado determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa en coordinación con la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, cuando las pruebas sean diseñadas directamente por esta Oficina y cuando sean realizados por Entidades Públicas en la materia, serán estas las encargadas de realizar dicha evaluación en coordinación con la Oficina de Administración de Carrera Administrativa.

"

(Se demandan las expresiones en negrillas y subrayadas de los artículos transcritos)

II. ANTECEDENTES

  1. El Congreso de Colombia expidió la Ley 106 de 1993, publicada en el Diario Oficial Nº 41.158 de diciembre 30 de 1993.

  2. La ciudadana L.M.F.R. instaura demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 125, 129, 130 y 131 de la Ley 106 de 1993.

III. CARGOS DE LA DEMANDA

La demandante acusa las normas parcialmente demandadas de violar los artículos 13 y 25 de la Constitución Política. Funda su demanda en los siguientes cargos:

  1. El Congreso de la República, en desarrollo de la facultad constitucional de determinar un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría General de la República (CP art. 268 numeral 10), expidió la Ley 106 de 1993. El artículo 109 de esta ley dispuso que los funcionarios de la Contraloría General de la República "continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un año contado a partir de la vigencia de la presente ley; período en el cual deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente ley".

  2. El período de un año al que se refiere la citada norma venció el 29 de diciembre de 1994. Los funcionarios que permanecían en los cargos señalados en el artículo 122 de la Ley 106 de 1993, "tienen un derecho adquirido para ingresar sin concurso a la carrera administrativa especial de la Contraloría ...".

  3. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994, declaró inexequibles las referencias que en el artículo 122 de la Ley 106 de 1993, se hacen a los siguientes empleos: Jefe de Unidad, Director, Jefe de Unidad Seccional, Jefe de División Seccional, Profesional Universitario grados 13 y 12 y C.. La Contraloría, después del 29 de diciembre de 1994, no puede acatar el fallo de la Corte Constitucional, ya que los funcionarios de la Contraloría que ocupan esos cargos quedaron automáticamente incorporados a la carrera administrativa.

  4. La Contraloría General de la República, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia C-514 de 1994 y con base en el acuerdo 003 de 1995 (marzo 3) del Consejo Superior de Carrera Administrativa, ha procedido a convocar un concurso para proveer los mencionados cargos, lo cual viola el artículo 25 de la Constitución.

  5. El concurso no permite que los funcionarios que desempeñan los cargos 12, 13, 14 o 16 puedan concursar para un mejor cargo, lo que desconoce flagrantemente el derecho a la igualdad, que lleva implícito otorgar las mismas oportunidades a todos los empleados de la entidad.

  6. Los apartes demandados desconocen ostensiblemente el derecho a la igualdad, pues permiten la realización del curso-concurso fuera del término previsto en la ley, con lo cual un gran número de los funcionarios de la Contraloría quedarán definitivamente excluidos.

  7. No es equitativo que la Contraloría fije como parámetro aprobatorio del curso-concurso la obtención mínima de 75 puntos sobre 100, para poder ingresar a la carrera, cuando en el anterior concurso estableció como valor aprobatorio mínimo para el ingreso a los mismos cargos, 60 puntos sobre 100. Esta discriminación no tiene ningún criterio razonable y atenta contra el principio fundamental de la igualdad y el derecho al trabajo.

IV. INTERVENCION DE LA CONTRALORIA

HUGO LATORRE DONADO, apoderado judicial de la Contraloría General de la República solicita a la Corte dictar fallo inhibitorio o, en su defecto, declarar exequibles las normas acusadas. Respalda su solicitud de lo siguiente:

  1. En ningún momento se expone en la demanda el concepto de la violación. La demandante se limita a transcribir loas artículos 13 y 25 de la C.P. sin precisar el contenido y alcance de la transgresión.

  2. Lo que se pretende no es la declaratoria de inexequibilidad de los apartes correspondientes a los artículos 125, 129, 130 y 131 de la Ley 106 de 1993, sino la nulidad del acuerdo 003 del 3 de marzo de 1995, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa. Es la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para pronunciarse sobre la legalidad de este acto administrativo y no la Corte Constitucional, por factores de competencia.

  3. Las normas acusadas hacen parte de la Ley 106 de 1993, expedida por el Congreso en desarrollo del artículo 268 numeral 10 de la Constitución.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El Procurador rindió concepto en el que solicita a la Corte se inhiba de conocer de la demanda por ausencia del concepto de violación.

  1. Las peticiones de la demanda están estructuradas contra el Acuerdo 003 de 1995.

  2. El control de constitucionalidad no es el espacio propicio para examinar los contenidos de los acuerdos internos de las entidades públicas, ni discutir las políticas que ellos involucran y mucho menos para lograr solución a situaciones particulares emanadas de ellos.

  3. No aparecen en la demanda los cargos que permitan conocer de la violación de las normas acusadas frente a la Carta Fundamental, por lo que se solicita a la Corte se inhiba de conocer la demanda incoada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo estipulado en el numeral 4º artículo 241 de la Constitución Política.

Ausencia de razones que sustenten los cargos. Decisión inhibitoria

  1. La demandante considera que, en virtud del artículo 109 de la Ley 106 de 1993, la Contraloría General de la República tenía un plazo perentorio para convocar y realizar los concursos destinados a proveer ciertos cargos de carrera administrativa en dicha entidad y que, al no hacerlo, los funcionarios que venían desempeñándose en dichos cargos quedaron automáticamente incorporados a la misma.

  2. Las disposiciones legales demandadas regulan aspectos concernientes al tipo de concursos para ingresar a la Contraloría, a las condiciones para su realización y a los mecanismos para su evaluación. La demanda no plantea por qué dichas normas podrían violar los preceptos constitucionales invocados.

  3. La demandante impugna la decisión administrativa de convocar a concurso, con posterioridad al plazo fijado por ley para su realización, de lo cual se desprendería la posible nulidad del respectivo acto administrativo, más no la inexequibilidad de normas legales que ninguna relación tienen con la provisión de cargos en la Contraloría General de la República.

  4. A pesar de que el demandante se refiere en el punto sexto de los "cargos de la demanda" a las normas parcialmente demandadas como contrarias a la Constitución, sus argumentos se enderezan a demostrar la ilegalidad del concurso en la forma como fue organizado en el Acuerdo 003 de 1995, y no a concretar el cargo de inconstitucionalidad que contra ellas dirige, tal y como el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1997 lo exige al disponer que la demanda debe contener "las razones por las cuales dichos textos (constitucionales) se estiman violados".

  5. La acción pública de inconstitucionalidad no es un mecanismo establecido para impugnar decisiones de la administración ni para resolver situaciones jurídicas concretas. El ordenamiento jurídico prevé otro tipo de acciones - ante la jurisdicción contencioso administrativa - para juzgar la legalidad de la convocatoria a un concurso por parte de la administración.

  6. Dado que la demandante no estructuró el concepto de la violación de los preceptos constitucionales invocados, no le queda a la Corte otra opción que, como lo solicitan el apoderado judicial de la Contraloría General de la República y el Procurador General de la Nación, declararse inhibida para pronunciarse de fondo.

IV. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional

R E S U E L V E :

INHIBIRSE de conocer sobre la demanda parcial contra los artículos 125, 129, 130 y 131 de la Ley 106 de 1993, por ausencia de concepto de violación.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Presidente

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

164 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR