Sentencia de Tutela nº 437 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 43559977

Sentencia de Tutela nº 437 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 1996

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Constitucional
Expediente105360
DecisionConcedida

Sentencia T-437A/96

DERECHO DE PETICION-Pronta resolución

Frente a la tardanza de la autoridad que no es justificable aduciendo el volumen de trabajo, la falta de personal suficiente o el riguroso turno de las solicitudes, la acción de tutela es procedente para ordenar que se produzca la respuesta, mas no para imponerle a la autoridad obligada a resolver el contenido de su decisión.

Referencia: Expediente T-105.360

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).

El 2 de septiembre de 1994, L.S.G. elevó ante el Instituto de Previsión Social de Santander una solicitud de pago de cesantías definitivas, petición en la que insistió, mediante nuevo escrito, el 10 de marzo de 1994, sin haber obtenido respuesta. En la demanda de tutela, presentada el 15 de julio del año en curso, el señor S.G. pide se profiera una orden por cuya virtud la entidad renuente resuelva la petición y realice el pago efectivo de lo debido.

La pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición que resulta vulnerado cuando la autoridad deja transcurrir el término legal sin adoptar la decisión de fondo correspondiente u omite informar al peticionario acerca del destino de su solicitud y del trámite impartido a la misma.

Frente a la tardanza de la autoridad que no es justificable aduciendo el volumen de trabajo, la falta de personal suficiente o el riguroso turno de las solicitudes, la acción de tutela es procedente para ordenar que se produzca la respuesta, mas no para imponerle a la autoridad obligada a resolver el contenido de su decisión. En consecuencia, salvo casos excepcionales en los que se afecten otros derechos fundamentales o se introduzcan injustificadamente discriminaciones entre los trabajadores (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996. M.D.J.G.H.G., no es posible disponer, por vía de tutela, la cancelación de las cesantías, fijar su monto o determinar la forma de su liquidación.

Así lo ha sostenido la Corte Constitucional en las sentencias T- 262, T-293, T-402 y T-476 de 1993, entre otras.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., el 29 de julio de 1996.

Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena al Instituto de Previsión Social de Santander resolver la petición presentada por el actor dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.

Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

CARLOS GAVIRA DIAZ

Magtistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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