Sentencia de Tutela nº 459/96 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 43559999

Sentencia de Tutela nº 459/96 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 1996

PonenteAntonio Barrera Carbonell
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Constitucional
Expediente99086
DecisionConcedida

Sentencia T-459/96

CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto

Si la carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del participante en el concurso, independientemente de que sea o no empleado público, al nominador no le queda más remedio que nombrar a quien ha demostrado mejor preparación, de lo contrario se afectan las bases del concurso, se alteran principios mínimos de justicia y se asalta en la buena fe de los participantes.

Referencia: Expediente T-99.086

Tema:

Primer puesto en concurso.

Peticionario:

A.S.F.C.

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTECEDENTES

  1. La pretensión y los hechos.

A.S.F.C., interpone la presente acción de tutela en contra del señor A.C., Representante Legal del Hogar Infantil "La Orquídea" de Rioconhondo (Cesar), con el fin de que dé cumplimiento al concurso efectuado por la entidad que legalmente se encuentra autorizada para ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en donde obtuvo el primer puesto para asumir el cargo de Jardinera. El demandado, omitiendo los resultados del concurso, firmó contrato de trabajo con la señora J.S.C., quien obtuvo el segundo puesto.

II. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná, en sentencia de marzo 1º de 1996, decidió conceder la acción de tutela, pues a su juicio, el demandado viola los derechos a la igualdad, al trabajo y a la honra de la peticionaria; para lo cual ordenó cancelar el contrato de trabajo celebrado con la señora J.S.C. y suscribirlo con la accionante.

En segunda instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, revocó el fallo impugnado, porque a su juicio, existe otros medios de defensa judicial. Sin embargo, no señala el mecanismo judicial que considera idóneo.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia.

La Sala es competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los artículos 86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

3.2. Sentencias que se reiteran

En relación con el nombramiento en cargos vacantes a quienes ocupen el primer puesto en concursos, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que, la acción de tutela se torna en el mecanismo idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Así pues, para la Corte Constitucional, la omisión en el nombramiento de quien obtuvo el primer lugar en el concurso, vulnera derechos fundamentales, susceptibles de protección a través de la acción de tutela.

En este orden de ideas, si la carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del participante en el concurso, independientemente de que sea o no empleado público, al nominador no le queda más remedio que nombrar a quien ha demostrado mejor preparación, de lo contrario se afectan las bases del concurso, se alteran principios mínimos de justicia y se asalta en la buena fe de los participantes. El presente fallo reitera, entre otras, las sentencias C-041/95, T-046/95, T-256/95, T-298/95, T-326/96, T-389/95, T-433/95 y T-475/95.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.086, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná.

Segundo. COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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