Sentencia de Tutela nº 460/96 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 43560001

Sentencia de Tutela nº 460/96 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 1996

PonenteAntonio Barrera Carbonell
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Constitucional
Expediente99020
DecisionConcedida

Sentencia T-460/96

ACCION DE TUTELA POR CONTAMINACION AUDITIVA-Amenaza de derechos/ACCION DE TUTELA POR CONTAMINACION AMBIENTAL-Amenaza de derechos

La acción de tutela es un mecanismo eficaz de protección de los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de indefensión frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, produciendo disminución en la calidad de vida de los vecinos. Pese a que la empresa que origina la presente situación, se encuentra en ejercicio de una actividad económica legítima, gozando así de la protección de Estado, dicho derecho no puede llegar hasta el punto de eliminar otros derechos, ni puede incluir el de afectar o amenazar la integridad física de los vecinos, por causa del ruido y de la contaminación del medio ambiente.

Referencia: Expediente T-99.020

Tema:

Derecho a la salud por violación de niveles en la intensidad del ruido.

Peticionaria:

María Eugenia Polanía Fierro

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTECEDENTES

  1. La pretensión y los hechos.

M.E.P.F. interpone acción de tutela en contra de G.J., representante legal de la Empresa "Multifrial", pues considera vulnerados sus derechos a la vida, salud y ambiente sano.

Afirma la peticionaria que, contiguo al inmueble de su propiedad, donde reside junto con su familia y varios inquilinos, se instaló una fabrica destinada a la construcción de muebles metálicos, en donde las máquinas cortadoras, y el horno para el procesamiento de la pintura acrílica, generan niveles de ruido y una contaminación ambiental inmensa, afectando de este modo, la vida y la salud de la peticionaria y sus hijas, pues sufren afecciones broncorespiratorias.

La Defensoría del Pueblo y la división de protección laboral del I.S.S., encuentran que los niveles de presión sonora se encuentran por encima de los límites permisibles para los trabajadores y residentes. Además, se recomienda la construcción de una cabina para evitar el esparcimiento de la pintura.

II. LA SENTENCIA DE INSTANCIA

El Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Neiva, en sentencia de mayo 9 de 1996, negó la acción de tutela, al considerar que no se dan los presupuestos de la tutela contra particulares. Y, que la peticionaria puede insistir la solución de su problema ante las autoridades que ejercen control del medio ambiente.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia.

La Sala es competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los artículos 86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

3.2. Sentencias que se reiteran

En ocasiones similares, esta Corporación ha manifestado que la acción de tutela es un mecanismo eficaz de protección de los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de indefensión frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, produciendo disminución en la calidad de vida de los vecinos.

Pues bien, pese a que la empresa que origina la presente situación, se encuentra en ejercicio de una actividad económica legítima, gozando así de la protección de Estado, dicho derecho no puede llegar hasta el punto de eliminar otros derechos, ni puede incluir el de afectar o amenazar la integridad física de los vecinos, por causa del ruido y de la contaminación del medio ambiente. Por consiguiente, y dando aplicación a los principios de la unidad Constitucional y de la armonización concreta de los derechos en conflicto, en el presente asunto se concederá el amparo solicitado, pero no se ordenará el cierre de la empresa que origina el daño, sino que se ordenará adelantar las obras pertinentes requeridas para reducir los niveles de ruido y la contaminación ambiental.

La presente decisión reitera los fallos de tutela T-025/94, T-028/95, T-226/95, T-357/95, T-428/95 y T-575/95, entre otros.

Dentro del expediente, no obra claridad sobre el funcionamiento legal de la empresa demandada, toda vez que existe constancia del notificador del juzgado de instancia, en donde señala imposibilidad de notificar a la persona demandada, y se anota que posiblemente, el demandado no es el propietario del bien en cuestión. De otra parte, la Cámara de Comercio de Neiva certifica que por documento privado, fue cancelada la matrícula de la empresa "Multifrial", en donde aparecía como propietaria la señora M.E.C.P..

En estas circunstancias, la Corte Constitucional ordenará a la Alcaldía de Neiva que constate las condiciones legales de operación, y, además, lo concerniente al cumplimiento de las normas ambientales y a la realización de las obras requeridas para disminuir los niveles de contaminación auditiva.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.020, por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Neiva, y en su lugar CONCEDER la acción de tutela de los derechos a la salud, a la tranquilidad y a la vida de la señora M.E.P.F., ordenando al representante legal de la Empresa "Multifrial", que en el término improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de este fallo, bajo la supervisión de la Corporación Autónoma Regional del A.M., realice los trabajos mínimos necesarios, para que la fabrica "Multifrial" pueda desarrollar su actividad económica, sin traspasar los niveles de contaminación ambiental y auditiva permitida; siempre y cuando la autoridad competente certifique que la empresa puede funcionar legitimamente.

Segundo. OFICIAR a través de la Secretaría General, a la Alcaldía de Neiva, para que actúe de acuerdo con la parte motiva de esta providencia

Tercero. COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Neiva, para efectos de que se surta las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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