Sentencia de Tutela nº 701/96 de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 1996
Ponente | Eduardo Cifuentes Muñoz |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1996 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 108169 |
Decision | Concedida |
Sentencia T-701/96
REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Consentimiento expreso y escrito del titular
Los actos no pueden ser revocados unilateralmente por la administración sin que medie expreso y escrito consentimiento por parte del particular, excepción hecha, de la situación en la cual la expedición de dicho acto haya sido fruto de una actuación irregular y fraudulenta por parte del particular. Esta irrevocabilidad unilateral de los actos por parte de la administración sólo busca dar seguridad jurídica a los derechos que los particulares adquieren. Ahora, si la administración desea revocar sus actos, puede acudir ante la jurisdicción competente y demandar allí sus propios actos mediante la acción contenciosa.
PENSION DE SUSTITUCION-Nuevo matrimonio
El hecho de que si el actor reinició o no vida marital, no es razón para quitarle su derecho a la pensión de sustitución. La Carta Política otorga la misma protección a la familia, sea que esta se haya conformado de acuerdo a ritos religiosos, civiles o mediante la simple unión de hecho. Además, contraer nuevas nupcias o hacer nueva vida marital no es razón para perder el derecho a seguir gozando de la pensión de sustitución del cónyuge muerto.
Referencia: Expediente T-108.169
Santafe de Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Manifiesta el señor J.E.O. que, mediante resolución No. 22708 de abril 21 de 1993 la Caja de Previsión Social de S. de Bogotá le reconoció de manera definitiva, la sustitución pensional de su difunta esposa. Indica el demandante que, la entidad demandada, mediante la resolución No. 011445 del 10 de octubre de 1995, dejó sin efectos la resolución No. 22708 de 1993. Ante tal situación el actor interpuso los recursos de reposición y de apelación, los cuales, al momento de presentar la presente acción de tutela no habían sido resueltos. Señala finalmente que, al no encontrarse aún en firme la resolución que le niega la sustitución pensional, su derecho subsiste y en tal medida se le debe seguir pagando las mesadas como se venía haciendo. Anota que de acuerdo al artículo 55 del C.C.A., los recursos que se interpongan contra los actos administrativos se concederán en el efecto suspensivo. Por lo anterior, solicita, le sea protegido su derecho al debido proceso; se ordene su inclusión en nómina, para lo cual se deberá expedir la correspondiente resolución ; y, le sean pagadas las mesadas atrasadas.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué mediante fallo del 19 de julio de 1996 negó la tutela, argumentando para ello que al demandante nunca le ha sido violado su derecho al debido proceso, por cuanto la resolución de octubre de 1995, le fue notificada debidamente, y éste pudo interponer los recursos que se encuentran en trámite. Por otra parte, el efecto directo de la resolución atacada por él, es la suspensión de los pagos. Finalmente señala que existen otras vías de defensa judicial para hacer efectivo el pago de las mesadas atrasadas.
Por su parte la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué con decisión del 23 de agosto de este mismo año, confirmó la decisión del a quo con base en las mismas consideraciones.
La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades se ha pronunciado con relación al tema de la revocatoria unilateral de los actos administrativos creadores de situaciones particulares y concretas sosteniendo que, dichos actos no pueden ser revocados unilateralmente por la administración sin que medie expreso y escrito consentimiento por parte del particular, Sentencia T-347 de agosto 3 de 1994 M.P.D.A.B.C.. Gaceta Corte Constitucional, Tomo 8, páginas 620 y ss. excepción hecha, de la situación en la cual la expedición de dicho acto haya sido fruto de una actuación irregular y fraudulenta por parte del particular. Sentencia T-230 de junio 17 de 1993 M.P.D.C.G.D.. Gaceta Corte Constitucional, Tomo 6, páginas 394 y 395. Esta irrevocabilidad unilateral de los actos por parte de la administración sólo busca dar seguridad jurídica a los derechos que los particulares adquieren.
Ahora, si la administración desea revocar sus actos, puede acudir ante la jurisdicción competente y demandar allí sus propios actos mediante la acción contenciosa.
Otro elemento de singular importancia en la presente acción de tutela, es que el hecho de que si el señor O. reinició o no vida marital, no es razón para quitarle su derecho a la pensión de sustitución. La Carta Política otorga la misma protección a la familia, sea que esta se haya conformado de acuerdo a ritos religiosos, civiles o mediante la simple unión de hecho Sentencia T-190 de mayo 12 de 1993 M.P.D.E.C.M.. Gaceta Corte Constutucional, Tomo 5, páginas 372 y ss. . Además, de acuerdo a las sentencias C-309 y C-411 Sentencia C-309 de julio 11 y C-411 de septiembre 4 de 1996 M.P.D.E.C.M.. de este año, quedó en claro el hecho de que contraer nuevas nupcias o hacer nueva vida marital no es razón para perder el derecho a seguir gozando de la pensión de sustitución del cónyuge muerto.
Vistas las anteriores consideraciones, la Sala Tercera de Revisión observa que en el presente proceso, se violó el derecho al debido proceso del demandante, razón por la cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá incluir nuevamente al señor O. en la nómina para el pago de pensiones, para lo cual tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde la notificación de la presente decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué del 23 de agosto de 1996 y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué del 19 de julio del mismo año.
Segundo. CONCEDER la tutela solicitada. En consecuencia se ordena a la Caja de Previsión Social de S. de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) incluya nuevamente al señor J.E.O., en la nómina para el pago de pensiones.
Tercero. LÍBRENSE, por Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
-
Sentencia de Tutela nº 175/11 de Corte Constitucional, 14 de Marzo de 2011
...folios 210 a 216 del cuaderno núm. 1. [46] Ver folios 217 a 229 del cuaderno núm. 1. [47] Cfr. entre otras, las sentencias T-557 de 1996; T-701 de 1996, T-748 de 1998, T-450 de [48]Sentencia T-624 de 2006. [49] Cfr. Sentencia T-1223 de 2003. [50] Art. 69 C.C.A. Los actos administrativos deb......
-
Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-1170-01(5053-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2003
...Sentencias T 584 de 1992 MP A.M.C., T 347 de 1994 MP A.B.C., T 246 de 1996 MP J.G.H.G., T 315 de 1996 MP J.A.M., T 557 de 1996 MP A.B.C., T 701 de 1996 MP E.C.M., T 352 de 1996 MP J.G.H.G., T 611 de 1997 MP [3] Consejo de Estado Sala Plena. Sentencia del 16 de julio de 2002. Actor: J.M.A.C.......
-
Sentencia de Tutela nº 1162/01 de Corte Constitucional, 1 de Noviembre de 2001
...T-294, T-347 y T-402 de 1994, T-144, T-189 y T-382 de 1995, T-163, T-246, T-315, T-328, T-336, T-352, T-376, T-557, T-622, T-639, T-671 y T-701 de 1996, T-556 y T-611 de 1997 y T-095 de 1998. que la autoridad que expidió tal acto debe obtener el consentimiento expreso y escrito del titular ......
-
Sentencia de Tutela nº 1117/03 de Corte Constitucional, 26 de Noviembre de 2003
...consentimiento expreso del titular, o la decisión de la justicia ordinaria. Cfr. entre otras, las sentencias T-557 de 1996, MP: A.B.C.; T-701 de 1996, MP: E.C.M.; T-748 de 1998, MP: A.B.S.; T-450 de 2002, MP: Dado que por expresa prohibición constitucional, ''nadie podrá (...) recibir más d......