Sentencia de Tutela nº 006/97 de Corte Constitucional, 21 de Enero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 43560409

Sentencia de Tutela nº 006/97 de Corte Constitucional, 21 de Enero de 1997

MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente107796
Fecha21 Enero 1997
Número de sentencia006/97

Sentencia T-006/97

PARTIDA PRESUPUESTAL PARA DOCENTES-Ejecución o trámite para pago de salarios

El salario es un derecho inalienable de la persona. Este constituye un factor necesario para la subsistencia, por ende, es una obligación que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisión en el pago del salario no solo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino que compromete otros derechos como la seguridad social y la vida. Las autoridades públicas deben asegurarse, antes de proferir el acto de nombramiento, que estén incluidas las partidas presupuestales correspondientes, de tal manera que se pueda subvencionar la remuneración respectiva. En caso contrario, no tiene por qué el servidor público soportar la desidia de la administración, ni los perjuicios derivados de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. La existencia de otros medios de defensa judicial no son tan eficaces como la tutela, para conjurar el perjuicio irremediable que se causa al trabajador por la dilación en el pago periódico del salario.

Referencia: Expediente T-107.796

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y siete.

J.H.T.D. en la condición de Defensor del Pueblo (e) regional de Cúcuta, instaura acción de tutela como mecanismo transitorio, en representación de: N.E.P., S.E.V., F.V.R., M.Z.M.D.O., M.R.C., M.L.R., A.O.M., R.R.V., A.M.R., J.A.R.C., N.E.R.A., G.A.S., E.E.A., M.O.V.R., M.G.P., L.P.V.M., L.E.P.P., F.M.M.A., C.Y.A., MERCEDES MERCHAN BASTO, A.Y.C., N.A.G.S., M.C.M., C.R.V.O., M.A.G.P., C.R.V.V. y P.M.S. quienes fueron nombrados mediante decreto departamental para prestar sus servicios como docentes en el municipio de Chitagá-Norte de Santander (folio 73).

Manifiesta el Defensor (e) que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela -11 de julio de 1996-, a sus representados no les han cancelados los salarios del mes de mayo y junio de 1996.

Los afectados se han dirigido en numerosas ocasiones al Gobernador del Norte de Santander, sin lograr un pronunciamiento definitivo en relación con sus peticiones.

Esta Sala de Revisión entrara a considerar la violación de los derechos al trabajo y de petición:

El amparo de los derechos fundamentales es viable cuando el motivo de la violación es la negligencia u omisión de las autoridades públicas. Esta violación se ocasiona cuando conociendo la necesidad de cumplir con los compromisos laborales, la administración no paga los salarios a sus trabajadores y con ello lesiona el derecho al trabajo.

Por ello se recuerda lo señalado por esta Corporación en cuanto que, el salario es un derecho inalienable de la persona. Este constituye un factor necesario para la subsistencia, por ende, es una obligación que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisión en el pago del salario no solo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino que compromete otros derechos como la seguridad social y la vida.

Así entonces, las autoridades públicas deben asegurarse, antes de proferir el acto de nombramiento, que estén incluidas las partidas presupuestales correspondientes, de tal manera que se pueda subvencionar la remuneración respectiva. En caso contrario, no tiene por qué el servidor público soportar la desidia de la administración, ni los perjuicios derivados de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Por tanto, esta Sala de Revisión ampara la protección de los docentes afectados en el caso presente para garantizar el pago oportuno de su salarios, pese a la existencia de otros medios de defensa judicial que no son tan eficaces como la tutela, para conjurar el perjuicio irremediable que se causa al trabajador por la dilación en el pago periódico del salario (Cf. Sentencias T-167 de 1994, T-063 de 1995 y T-146 de 1996).

Además de lo anterior, se observa que el Gobernador del Norte de Santander omitió resolver o producir una decisión sobre el asunto sometido a su consideración, por lo cual procede garantizar el derecho de petición y, en consecuencia, se ordenara responder de fondo las solicitudes presentadas.

El derecho de petición es un mecanismo de participación otorgado por la Constitución Política al administrado, para que pueda dirigirse a las autoridades públicas, en interés particular o general y obtener una contestación pronta y sustancial. Que hace parte del núcleo esencial del derecho consagrado en el artículo 23 Superior. (Cf. Corte Constitucional. Sentencias T-125 de 1995 y T-161 de 1996).

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, Administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 22 de agosto de 1996, en segunda instancia, y la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., el 19 de julio de 1996, en primera instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.

Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Gobernador del Departamento del Norte de Santander que, si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar a los docentes N.E.P., S.E.V., F.V.R., M.Z.M.D.O., M.R.C., M.L.R., A.O.M., R.R.V., A.M.R., J.A.R.C., N.E.R.A., G.A.S., E.E.A., M.O.V.R., M.G.P., L.P.V.M., L.E.P.P., F.M.M.A., C.Y.A., MERCEDES MERCHAN BASTO, A.Y.C., N.A.G.S., M.C.M., C.R.V.O., M.A.G.P., C.R.V.V. y P.M.S. los salarios atrasados, correspondientes al año de 1996, con su respectivo reajuste, siempre que haya partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo término, iniciará los trámites pertinentes, de todo lo cual informará, inmediatamente, al juez de primera instancia.

Tercero: CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, SE ORDENA al Gobernador del Norte de Santander resolver las peticiones presentadas por los docentes mencionados en el numeral segundo de este Fallo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia.

Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

C., notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

77 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 707/03 de Corte Constitucional, 14 de Agosto de 2003
    • Colombia
    • 14 Agosto 2003
    ...T-063 de 1995 M.P.J.G.H.G., T-146 de 1996 M.P.C.G.D., T-437 de 1996 M.P.J.G.H.G., T-565 de 1996 M.P.E.C.M., T-641 de 1996 M.P.E.C.M., T-006 de 1997 M.P.E.C.M., T-081 de 1997 M.P.J.G.H.G., T-234 de 1997 M.P.C.G.D., T-273 de 1997 M.P.C.G.D., T-527 de 1997 M.P.H.H.V., T-529 de 1997 M.P.H.H.V.,......
  • Sentencia de Tutela nº 361/11 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 2011
    • Colombia
    • 6 Mayo 2011
    ...[84] F. 28 cuaderno de primera instancia. [85] Sentencias C- 862 y C-891 A, ambas de 2006 [86] Entre otras: T- 002, T-250, T-362, T-483, T-697; todas de [87] F. 266 cuaderno de primera instancia. [88] T-696 de septiembre 6 de 2007 [89] F. 14 expediente [90] T-696 de 2007 y T – 362 de 2010. ......
  • Sentencia de Tutela nº 155/21 de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2021
    • Colombia
    • 26 Mayo 2021
    ...sobre Derechos Humanos y 44 de la Constitución Política. Así mismo, citó las Sentencias C-622 de 2013, C-451 de 2015, SU-696 de 2015, T-697 y T-006 de 2020 de 2017 de la Corte Constitucional. También, la Opinión Consultiva OC-4/84, la Opinión Consultiva 12/14 y la Sentencia del Caso de las ......
  • Sentencia de Tutela nº 229/05 de Corte Constitucional, 11 de Marzo de 2005
    • Colombia
    • 11 Marzo 2005
    ...de 1995, M.P.J.G.H.G., T-146 de 1996, M.P.C.G.D., T-437 de 1996, M.P.J.G.H.G., T-565 de 1996, M.P.E.C.M., T-641 de 1996, M.P.E.C.M., T-006 de 1997, M.P.E.C.M., T-081 de 1997, M.P.J.G.H.G., T-234 de 1997, M.P.C.G.D., T-273 de 1997, M.P.C.G.D., T-527 de 1997, M.P.H.H.V., T-529 de 1997, M.P.H.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 artículos doctrinales
  • Bibliografía
    • Colombia
    • Compendio de derecho administrativo El derecho de la administración pública y su especificidad Desarrollos específicos del derecho administrativo
    • 1 Septiembre 2017
    ...22. Sentencia C-26 de 22. Sentencia C-56 de 22 Sentencia C-619 de 22. Sentencia C-61 de 22. Sentencia C-69 de 22. Sentencias T-697 de 22. Sentencia C-891 de 22. Sentencia C-916 de 22. Sentencia C-98 de 22. Sentencia C-18 de 22. Sentencia T-151 de 22. Sentenci......
  • La construcción del concepto del derecho alimentario en Colombia: Una mirada a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia
    • Colombia
    • Opinión jurídica Núm. 24, Julio 2013
    • 1 Julio 2013
    ...T-011 de 1998 (1998G), T-682 de 2000 (2000C), T323 de 1996 (1996D), T-124 de 1997 (1997D), T-171 de 1997 (1997E), T-299 de 1997 (1997F), T-06 de 1997 (1997G), SU-995 de 1999 (1999C). Las cuales fueron objeto de análisis en Restrepo-Yepes 13 Al respecto se pueden consultar la sentencias de l......
  • El contrato de servicios públicos
    • Colombia
    • Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura (instituciones, regulación y competencia) El régimen de los prestadores y su relación con los suscriptores y usuarios
    • 1 Junio 2017
    ...independientemente de su capacidad de pago. 24 2 Art. 132, Ley 142. 21 Art. 128. 22 Corte Constitucional, M. P. Jaime Araújo Rentería, “Sentencia T-697 de 22”. 23 Art. 367 C. P. 24 Corte Constitucional, M. P. María Victoria Calle, “Sentencia T-471 de 211”. 362 Servicios públicos domicil......
  • El procedimiento administrativo de formación de las decisiones administrativas
    • Colombia
    • Compendio de derecho administrativo El derecho de la administración pública La actividad de la administración pública y sus instrumentos jurídicos
    • 1 Septiembre 2017
    ...y de otra, el grado de credibilidad social alcanzado por éstas a partir de sus actuaciones y resoluciones”: Corte Constitucional. Sentencias T-697 de 22 y C-6 de 25. 79 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, rad. 11-2-1--29-567-1(PI): ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR