Sentencia de Tutela nº 124/97 de Corte Constitucional, 14 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 43560595

Sentencia de Tutela nº 124/97 de Corte Constitucional, 14 de Marzo de 1997

MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente106960
Fecha14 Marzo 1997
Número de sentencia124/97

Sentencia T-124/97

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Suspensión pago de cotizaciones en salud/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago oportuno de cotizaciones en salud/DERECHO A LA SALUD-Suspensión pago de cotizaciones por patrono

El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acción de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una íntima relación con el derecho a la vida. Se observa que la conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros Sociales los fondos por concepto de afiliación, independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan contar con el servicio médico que los ampare. Dado que la situación concordataria no es óbice para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenará a la misma que afecte y transfiera a dicho Instituto los fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de este último.

Referencia: Expedientes acumulados T-106960; T-106962; T-106963; T-106964; T-107071; T-107072; T-107683; T-107690; T-107696; T-107697; T-107914; T-107915; T-107916; T-107917; T-107920; T-107921; T-107922; T-108153; T-108154; T-108155; T-108229; T-108230; T-108231; T-108232; T-108439; T-109819; T-109967; T-111651; T-112481; T-112495 y T-112496.

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Los demandantes L.P.A., H.A.P.O., M.E.P.C., D.T.M., R.G.C.M., O.R.S., R.P.M., A.R.F.G., M.T.F., F.E.R.V., C.M.C.R., E.C.T., L. de J.P.M., N.G.C.M., J.R.S., A.B.P., C.A.G.V., A.F.Á., B.M.B., W.S.C., A.J.V., L.C.J.O., N.E.M.B., A.B.A., A.F.U., D.M.B., A.P.A., J.O. Donado, L.E.T.M., O.A.S. y J.M. de León, instauraron acción de tutela contra "I.S.A.", Industrias de Grasas de la Costa S.A., y el Instituto de los Seguros Sociales, solicitando la protección de sus derechos a la salud e integridad física y seguridad social.

Argumentan los accionantes que la empresa "I.S.A." no ha cancelado al Instituto de Seguros Sociales los aportes de afiliación a esta institución de salud, al tiempo que dichos aportes sí han sido deducidos de sus salarios mensualmente. Dado que el Seguro Social solo atiende mediante el carnet que demuestre los derechos vigentes de sus afiliados y considerando la situación concordataria que atraviesa la compañía "I.S.A." desde el año 1995, que la ha llevado a suspender los aportes al Instituto de Seguros Sociales desde noviembre de 1994, los peticionarios consideran vulnerados sus derechos a la salud y seguridad social.

Los juzgados labores del Circuito de Cartagena atendieron la primera y única instancia negando el amparo solicitado aduciendo que las enfermedades o dolencias que padecen los accionantes no comportan perjuicios irremediables e inminentes como para tutelar los derechos fundamentales solicitados. En los casos de J.O. Donado, L.E.T.M., O.A.S. y Y.M. de León, se surtió la primera instancia, concediendo la tutela respecto al Seguro Social y denegándola contra la compañía "I.S.A.", puesto que a juicio del a-quo no era esa la vía para reclamar del empleador las obligaciones de éste con las empresas a las que se encuentran afiliados sus trabajadores. La segunda instancia en estos eventos revocó parcialmente los fallos de instancia, denegando la tutela ordenada contra los Seguros Sociales y confirmando en todo lo demás.

Para resolver se considera:

El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acción de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una íntima relación con el derecho a la vida, lo que en este caso no se ha acreditado. No obstante, se observa que la conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros Sociales los fondos que por concepto de la afiliación, independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan contar con el servicio médico que los ampare.

Dado que la situación concordataria no es óbice para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenará a la misma que, en un término de sesenta (60) días, afecte y transfiera a dicho instituto los fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de éste último. Igualmente, se ordenará al Superintendente de Sociedades, vigilar el cumplimiento de la orden anterior y procurar que en el marco del concordato en curso, se de estricto cumplimiento a todas las obligaciones que según el régimen de seguridad social, ha contraído hasta la fecha I.S.A., lo mismo que aquellos que en el futuro se causen.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en única instancia por los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, las cuales denegaron las demandas interpuestas por L.P.A., H.A.P.O., M.E.P.C., D.T.M., R.G.C., O.R.S., R.P.M., A.R.F.G., M.T.F., F.E.R.V., C.M.C.R., E.C.T., L. de J.P.M., N.G.C.M., J.R.S., A.B.P., C.A.G.V., A.F.A., B.M.B., W.S.C., A.J.V.B., L.C.J.O., N.E.M.B., A.B.A., A.F.D.G., D.M.B. y A.P.A..

Segundo.- REVOCAR los fallos de primera instancia proferidos por los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y los de segunda instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, los cuales denegaron las demandas interpuestas por J.O. Donado, L.E.T.M., O.A.S. y J.M. de León.

Tercero.- En los términos de esta sentencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales amenazados de los demandantes. En consecuencia, ORDENAR a I.S.A. que en el término de sesenta (60) días afecte y transfiera al Instituto de los Seguros Sociales los fondos necesarios para que éste último reanude el suministro de las prestaciones a su cargo y en favor de los demandantes.

Cuarto.- ORDENAR al Superintendente de Sociedades que vigile el cumplimiento de la presente sentencia y que, en el marco del concordato exija a I.S.A. que diseñe un programa de cumplimiento de todas las obligaciones que según el régimen de seguridad social, ha contraído hasta la fecha, lo mismo que de aquellas que en el futuro se causen.

Quinto.- LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Sexto.- ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades - Despacho del señor superintendente - y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social - Despacho del señor Ministro - para lo de su competencia.

C., comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

13 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 1183/01 de Corte Constitucional, 13 de Noviembre de 2001
    • Colombia
    • 13 Noviembre 2001
    ...realizado los descuentos respectivos, atenta contra los derechos constitucionales del trabajador. De esta forma lo consideró la sentencia T-124 de 1997, cuando al resolver expreso lo siguiente: "El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales, ......
  • Sentencia de Tutela nº 904/02 de Corte Constitucional, 24 de Octubre de 2002
    • Colombia
    • 24 Octubre 2002
    ..."la situación concordataria no es razón para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales." Sentencia T-124/97, En suma, no puede ser el empleado quien sufra las consecuencias adversas de la mora del empleador en relación con el pago efectivo de s......
  • Sentencia de Tutela nº 999/00 de Corte Constitucional, 2 de Agosto de 2000
    • Colombia
    • 2 Agosto 2000
    ...de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una íntima relación con el derecho a la vida..." (Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 1997, En esa perspectiva, si bien es legítima la aspiración de los accionantes, en el sentido de que a aquel que actualmente no puede acceder al......
  • Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 14 de Enero de 2004
    • Colombia
    • 14 Enero 2004
    ...Filadelfia, 1944, y del Convenio No. 102 de 1.952. Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 1998, M.D.H.H.V. Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 1997, Consejo de Estado Sección Quinta. S. del 17 de mayo de 2002. R.. N° AP-397 C.P.: Dr. ROBERTO MEDINA LÓPEZ Consejo de Estado Sección Te......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR