Sentencia de Tutela nº 419/97 de Corte Constitucional, 1 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 43561002

Sentencia de Tutela nº 419/97 de Corte Constitucional, 1 de Septiembre de 1997

MateriaDerecho Constitucional
Fecha01 Septiembre 1997
Número de expediente133341
Número de sentencia419/97

Sentencia T-419/97

DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial

Como lo ha reiterado esta Corporación, el núcleo esencial del derecho de petición comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación que se formula ante la respectiva autoridad, pues de nada serviría dirigirse a ellas si no resuelven o se reservan el sentido de lo decidido. Así pues, la respuesta para que sea oportuna en los términos previstos en las normas constitucionales y legales, tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, ya que el derecho fundamental del que se trata comprende la posibilidad de conocer, transcurrido el término legal, la contestación de la entidad a la cual se dirigió la solicitud.

CESANTIAS PARCIALES-Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal

Se reitera la jurisprudencia afirmando que el reconocimiento de las cesantías parciales no puede estar supeditado a la disponibilidad presupuestal, por cuanto "independientemente de que existan o no los recursos asignados para el efecto, lo cierto es que el derecho subjetivo no nace de la posibilidad o no de pago efectivo de la obligación a cargo de la administración, pues absurdo sería atar el derecho mismo, a la capacidad de pago del deudor, ya que independientemente de que éste quiera o pueda pagar, el derecho nace de la ocurrencia de otro tipo de circunstancias".

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente 133341

Peticionario: E.A.M.G.A.

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre primero (1) de mil novecientos noventa y siete (1997).

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 241 numeral 9º,de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, remitió a la Corte Constitucional el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para la revisión constitucional del fallo proferido por dicho despacho, el 16 de abril de 1997.

I. ANTECEDENTES

La S. Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados H.H.V., A.M.C. y F.M.D., procede a revisar la actuación que dio lugar a la acción de tutela promovida por E.A.M.G.A. contra el Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVIDI.

Los hechos son narrados así:

El actor radicó ante la entidad demandada una solicitud de cesantías parciales mediante escrito de 13 de diciembre de 1996. Ha insistido en varias ocasiones para que se dé cumplimiento a ello y ha sido imposible que le resuelvan su petición. Considera vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los artículos 23 y 25 superiores y solicita en consecuencia, que se resuelva su petición, y se ordene al señor Gerente de FAVIDI, el reconocimiento y pago de las cesantías parciales impetradas con sus respectivos intereses moratorios.

En informe presentado al Juzgado, la parte demandada hizo uso de la prescripción que trae la ley 344 de 1996, en su artículo 14 referida al reconocimiento de cesantías parciales siempre y cuando exista apropiación presupuestal disponible para el efecto. Lo anterior para indicar, que en esa entidad, las solicitudes para pago de cesantías se resuelven en estricto orden cronológico y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA

El juzgado Décimo Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá resolvió la primera y única instancia de este proceso, negando la tutela impetrada por considerar que de acuerdo al artículo 86 de la Constitución, la tutela solo procederá cuando el actor no disponga de otro medio de defensa judicial., salvo los eventos de perjuicio irremediable que desenvocan en una protección transitoria. De conformidad con el decreto 306 de 1992, por el cual se reglamentó el decreto 2591 de 1991, las cesantías parciales y las acreencias laborales en general, no se protegen mediante tutela sino por los mecanismos que ofrecen las acciones ordinarias laborales o la contenciosa administrativa.

III.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. Competencia

    Esta S. es competente para revisar la sentencia del juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, y 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

  2. Violación del derecho de petición.

    A pesar de que el fallo de instancia concentra su decisión en el hecho de que por vía de tutela no es posible obtener el reconocimiento de cesantías parciales, la Corte encuentra que existió violación al derecho de petición, toda vez que han transcurrido varios meses, sin que el actor hubiera obtenido respuesta alguna a la solicitud que elevó ante el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDI.

    Como lo ha reiterado esta Corporación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la Carta Política, el núcleo esencial del derecho de petición comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación que se formula ante la respectiva autoridad, pues de nada serviría dirigirse a ellas si no resuelven o se reservan el sentido de lo decidido. Así pues, la respuesta para que sea oportuna en los términos previstos en las normas constitucionales y legales, tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, ya que el derecho fundamental del que se trata comprende la posibilidad de conocer, transcurrido el término legal, la contestación de la entidad a la cual se dirigió la solicitud.

    Ahora bien, en varias oportunidades se ha detenido esta Corporación a considerar específicamente el derecho de petición ligado a las solicitudes de cesantías parciales, al igual que las respuestas que se obtienen por parte de las entidades, que como en el caso en estudio, apelan a la carencia de disponibilidad presupuestal amparados en lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 344 de 1996 para no acceder a su reconocimiento.

    A este respecto, se reitera la jurisprudencia afirmando que el reconocimiento de las cesantías parciales no puede estar supeditado a la disponibilidad presupuestal, por cuanto "independientemente de que existan o no los recursos asignados para el efecto, lo cierto es que el derecho subjetivo no nace de la posibilidad o no de pago efectivo de la obligación a cargo de la administración, pues absurdo sería atar el derecho mismo, a la capacidad de pago del deudor, ya que independientemente de que éste quiera o pueda pagar, el derecho nace de la ocurrencia de otro tipo de circunstancias"(Cfr. sentencias T-228 y T-363 de 1997, S. Quinta de Revisión)

    Igualmente, en lo que tiene que ver con la preceptiva 14 de la ley 344 de 1996, también se ha señalado lo siguiente:

    "Para la Corte Constitucional es claro que, si bien, como lo ha sostenido invariablemente en su jurisprudencia, no debe producirse erogación alguna de parte del Estado con cargo al tesoro público si no existe la correspondiente provisión presupuestal, de ésta no depende la decisión administrativa sobre el derecho que pueda tener el trabajador al reconocimiento de lo que se le adeuda por concepto de una determinada prestación que el sistema jurídico le otorga.

    "En otros términos, la circunstancia coyuntural de la falta de una partida suficiente en el presupuesto constituye óbice para el pago inmediato pero de ninguna manera puede erigirse en obstáculo para que la administración determine si el derecho existe en el caso concreto, ni tampoco para que proceda a su liquidación, ni para que inicie los indispensables trámites, con miras a futuras provisiones presupuestales respecto de vigencias posteriores, o a las adiciones necesarias en la que se ejecuta.

    "Así, en el asunto que se examina, los solicitantes tenían derecho, con base en el artículo 23 de la Constitución, a que la Administración Judicial les resolviera sin demora, es decir, dentro de los términos legales, si tenían o no derecho al pago de sus cesantías parciales. Otra cosa era la disponibilidad actual del Estado para pagarles de modo inmediato, según el Presupuesto de la vigencia respectiva. Reconocer que tenían el derecho en ese momento no equivalía al pago pero implicaba, como surge de la Constitución, que se hiciera lo necesario para atender a esas obligaciones en el período siguiente o, inclusive, dentro del mismo que se venía ejecutando, mediante procedimientos legalmente contemplados, como las adiciones presupuestales.

    (...)

    "...si la ley anterior ha autorizado que los trabajadores reclamen sus cesantías parciales cumpliendo ciertos requisitos, es posible prever presupuestalmente los gastos que puedan derivarse del ejercicio de ese derecho en un determinado período y hacer provisiones para atender los eventuales requerimientos que durante él surjan al respecto.

    "Lo que no se permite es decretar el gasto en concreto sin que tal provisión exista para una cierta vigencia ya que, según el artículo 345 de la Carta, no puede hacerse erogación con cargo al erario sin que la partida correspondiente se halle realmente incluida en el presupuesto de gastos.

    "No se oculta a la Corte que, al momento de proferir este fallo, está vigente el artículo 14 de la Ley 344 de 1996, que dice:

    "Artículo 14. Las cesantías parciales o anticipos de cesantías de los servidores públicos, sólo podrán reconocerse, liquidarse y pagarse cuando exista apropiación presupuestal disponible para tal efecto, sin perjuicio de que en los presupuestos públicos anuales se incluyan las apropiaciones legales para estos efectos y para reducir el rezago entre el monto de solicitudes y los reconocimientos y pagos, cuando existan. En este caso, el rezago deberá reducirse al menos en un 10% anual, hasta eliminarse".

    "Basta verificar su incompatibilidad con claros preceptos constitucionales para concluir que la transcrita disposición, en cuanto hace a la liquidación y reconocimiento de prestaciones, como la cesantía, es inconstitucional, puesto que ignora de manera protuberante el artículo 43 de la Carta, a cuyo tenor "la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores" (subraya la Corte). Para todo trabajador es un verdadero derecho el que tiene a pedir que se le liquiden y reconozcan sus prestaciones sociales, entre ellas la cesantía, total o parcial, cuando cumple los requisitos contemplados en la ley, independientemente de la existencia de partidas presupuestales. Pero, además, existe una evidente contradicción entre esa norma legal, en lo que concierne a la liquidación y reconocimiento, y el artículo 345 de la Carta Política, que refiere la prohibición en él contenida exclusivamente a las erogaciones con cargo al tesoro no incluidas en el Presupuesto.

    "Con arreglo al artículo 4 de la Constitución Política, esta Corte inaplicará las palabras "reconocerse, liquidarse y...", incluidas en el artículo 14 de la Ley 344 de 1996, y aplicará, a cambio de ellas, lo previsto en los artículo 53 y 345 de la misma Carta" (Cfr. Sentencia T-206 de 1997,S. Quinta de Revisión )"

    Así, pues, si la autoridad pública encuentra que el solicitante cumple todos los requisitos para el reconocimiento de una prestación -asunto que no entrará a examinar esta S. por falta de competencia para establecerlo-, aquélla está en la obligación de reconocer el derecho, con independencia de que existan recursos disponibles para hacer efectivo su pago, si encuentra configurados los requisitos que la ley señala.

    Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que el juez de tutela no es la autoridad pública llamada a establecer si el demandante cumple o no los requisitos legales para que le sea reconocido su derecho a las cesantías parciales, cuestión que deberá examinar la administración, esta S. ordenará al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDI que resuelva -afirmativa o negativamente- la solicitud formulada por el peticionario, pero advirtiendo que la falta de disponibilidad presupuestal no es una excusa válida para negar el reconocimiento de un derecho subjetivo.

IV. DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la S. Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR el fallo del dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y siete(1997) proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá.

Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena al Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDI, que si ya no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo, -afirmativa o negativamente- dentro de las cuarenta y ocho (48 ) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, la solicitud presentada el día 13 de diciembre de 1996 ,por el señor E.A.M.G.A..

Tercero. ADVERTIR a la autoridad pública demandada que no podrá condicionar el reconocimiento de las cesantías parciales a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignan en la parte considerativa de esta sentencia, y por cuanto mediante este fallo la Corte Constitucional inaplica las palabras " reconocerse, liquidarse y..." del artículo 14 de la ley 344 de 1996.

Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.

C., notifíquese, cúmplase, e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado Ponente

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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