Sentencia de Tutela nº 580/98 de Corte Constitucional, 14 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 43562091

Sentencia de Tutela nº 580/98 de Corte Constitucional, 14 de Octubre de 1998

PonenteAntonio Barrera Carbonell
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorCorte Constitucional
Expediente175888
DecisionConcedida

Sentencia T-580/98

DERECHO A LA EDUCACION-Cancelación de matrícula por embarazo/REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede obstaculizar estudios por embarazo

La Corte Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonomía de la futura madre. Igualmente, se ha sostenido que las normas de un manual de convivencia no pueden obstaculizar el estudio de la estudiante embarazada.

DERECHO A LA AUTODETERMINACION-Estudiante en embarazo/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS-Cancelación de matrícula por embarazo

La vulneración del derecho a la educación, ha dicho la Corte, es de tal trascendencia que se proyecta en la afectación de otros derechos. La decisión tomada por los directivos del plantel, implica una interferencia indebida en el ámbito de la intimidad y de la autodeterminación individual, fuera de ello conculca la igualdad, pues, según lo ha entendido esta Corporación, la educación contribuye a la realización material del derecho contemplado en el artículo 13 superior, por cuanto "en la medida en que la persona tenga igualdad de oportunidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona", además, la no culminación de los estudios con las demás compañeras, el hecho de validar los estudios y la opción del grado por ventanilla, colocaron a la joven en condiciones de inferioridad respecto a las demás estudiantes.

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-175888

Peticionaria: M.E.M.G.

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La señora M.E.M.G. instauró acción de tutela contra el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, Bethlemitas, para que se protegiera a su hija de 17 años, en los derechos a la educación, vida y libre determinación, a la familia y a la procreación y se le permita continuar sus estudios en el mencionado plantel. La menor se encuentra en estado de gravidez y el Colegio en reunión realizada el 20 de mayo del año en curso, decidió cancelar su matrícula considerando que el Colegio se rige por principios cristianos contenidos en el manual de convivencia. Estimando violado el derecho a la educación de la menor. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia del 5 de junio de 1998, decide conceder la tutela y ordena que se reintegre a la menor para que continúe sus estudios secundarios. La segunda instancia, surtida por la Corte Suprema de Justicia, revoca la decisión de primera instancia, argumentando que ya el Colegio mismo mediante lo acordado en reunión de 30 de mayo del presente año, había resuelto la situación de la menor, permitiéndole terminar sus estudios una vez finalizara el embarazo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

En doctrina consignada en los fallos que a continuación se referencian, la Corte Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonomía de la futura madre. Igualmente, se ha sostenido que las normas de un manual de convivencia no pueden obstaculizar el estudio de la estudiante embarazada. (Cfr. sentencias T-420 de 1992, T-377 de 1995.T-442 de 1995 ,T-211 de 1995, T-145 de 1996, T-577 de 1993, T-667 de 1997,T-290 de 1996,T-180 de 1996, T-516 de 1998).

Ahora bien, la sentencia que se revisa, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, presenta como argumento para revocar la tutela concedida por el a-quo, la reunión de profesores del Colegio demandado, llevada a cabo el 30 de mayo de 1998 en donde a su parecer, se resolvió favorablemente la situación de la menor, al permitirle aplazar el año lectivo hasta que finalizara el embarazo, validar los estudios correspondientes al segundo período académico, y finalmente recibir el grado por ventanilla.

No puede esta Corte aceptar tales argumentos e ignorar que antes que una solución, se estaba instituyendo una nueva fórmula de aparente arreglo a la situación de la menor, pero que por igual la mantenía en condiciones desiguales respecto a las demás compañeras del colegio, y la discriminación por su estado de embarazo se hacía más evidente con las alternativas propuestas por el Colegio. La vulneración del derecho a la educación, ha dicho la Corte Cfr.T-145 de 1996., es de tal trascendencia que se proyecta en la afectación de otros derechos. La decisión tomada por los directivos del plantel, implica una interferencia indebida en el ámbito de la intimidad y de la autodeterminación individual, fuera de ello conculca la igualdad, pues, según lo ha entendido esta Corporación, la educación contribuye a la realización material del derecho contemplado en el artículo 13 superior, por cuanto "en la medida en que la persona tenga igualdad de oportunidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona" Sentencia T-079 de 1994. M.P.D.A.B.C., además, la no culminación de los estudios con las demás compañeras, el hecho de validar los estudios y la opción del grado por ventanilla, colocaron a la joven en condiciones de inferioridad respecto a las demás estudiantes.

En sentencia reciente de la Corte Constitucional se reiteraron los anteriores planteamientos, y no quedó duda de que constituye una violación al derecho de igualdad, "cualquier vulneración que le impida a una persona "en forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realización como ser humano". Sentencias T-516 de 1998, T-429 de 1994.M.P.A.B.C..

Por lo anterior, se revocará la decisión de segunda instancia, se tutelarán los derechos a la igualdad y educación de la menor, teniendo en cuenta que si se está cumpliendo dicho fallo y ya la menor fue retirada del colegio con el consiguiente perjuicio para sus estudios, sea reintegrada como alumna regular, si ella lo desea, a fin de poder cursar el año que le falta con el resto de alumnas y en la modalidad normal de estudio, que no validación, y además el grado, cuando se culminen las exigencias académicas de rigor, se efectúe como el de las restantes estudiantes. No existe razón constitucional, para extender el trato discriminatorio aún después de finalizado el embarazo en una especie de "INRI" permanente con el que debe vivir la alumna.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia con fecha 16 de julio de 1998.

Segundo. CONCÉDASE la anterior tutela por violación a los derechos de educación e igualdad de la menor J.A.V.M.. En tal virtud, el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de las Bethlemitas, deberá reintegrar a la alumna si ella lo desea, a fin de poder cursar el año que le falta con el resto de alumnas y en la modalidad normal de estudio, que no validación, y además el grado, cuando se culminen las exigencias académicas de rigor, se efectúe como el de las restantes estudiantes.

Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado Secretaria General

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