Sentencia de Tutela nº 760/98 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 43562282

Sentencia de Tutela nº 760/98 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 1998

PonenteAntonio Barrera Carbonell
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Constitucional
Expediente183705
DecisionConcedida

Sentencia T-760/98

DERECHO A LA EDUCACION-Ininterrupción de estudios por no pago de pensión

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de pensión por estudios

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-183.705.

Peticionario: Luis Sebastian Olarte Quintero

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

S. de Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Manifiesta el actor que es estudiante del Colegio San Viator desde hace 7 años; en el año de 1997 su padre no pudo cancelar las obligaciones pecuniarias contraidas con el colegio por encontrarse desempleado, y solo pudo hacerlo hasta el 27 de enero de 1998. Al encontrarse a paz y salvo con el colegio, el Rector accedió a recibirlo en el mes de marzo no sin antes haber presionado a su progenitor mediante un contrato y un documento escrito a cancelar el valor de la matrícula, la pensión y el transporte correspondientes a los meses de marzo y abril de 1998, advirtiéndole que en caso contrario debía retirarse del colegio. Ante la falta de pago de las pensiones, en el momento de la interposición de la tutela, se encuentra suspendido y no se le permite el acceso a la institución educativa.

El Juzgado Quince de Familia de S. de Bogotá, Mediante providencia del once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), denegó el amparo solicitado, al considerar que no se puede desde ningún punto de vista obligar a un colegio a través de su rector, a que permita la educación de un menor o de persona alguna si esta no cumple con el pago convenido. Asimismo observó que el accionante carece de los medios económicos para ser aceptado en el establecimiento accionado y por ende recibir la educación altísima que allí se procura. Finaliza manifestando que el derecho a la educación para dicho menor le corresponde a sus progenitores, quienes acordes con su capacidad económica sabrán en que institución pueden preparar mejor a sus hijos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De la información que reposa en el expediente, se desprende que, el padre del accionante, ha incumplido reiteradamente la obligación de cancelar las pensiones por concepto de la educación de su hijo, al Colegio San Viator de esta ciudad. El mencionado colegio se niega a permitir el ingreso a clases hasta tanto no se le cancele la deuda. De manera que según las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional, se impone una vez más otorgarle a la educación una condición prevalente ante el derecho del plantel educativo a obtener el pago de las pensiones escolares, ya que una medida que comporta el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resulta desproporcionada. (Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96, T-171/98, T-173/98 y T-422/98).

En el caso bajo estudio se observa que, contrario a lo expresado por el Juzgado Quince de Familia de S. de Bogotá, el Rector del Colegio San Viator sí vulneró el derecho a la educación, en beneficio del interés patrimonial, del menor L.S.O.Q., al no permitirle el acceso al colegio para continuar recibiendo clases, resultando su conducta desproporcionada pues con la determinación de impedirle terminar el curso, el menor accionante se ve abocado a la pérdida del año.(Cfr. Sentencia T-208/96).

Se concederá la tutela del derecho a la educación, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Rector del Colegio San Viator reintegrar al menor L.S.O.Q. y tomar todas las medidas pertinentes y conducentes para que el accionante pueda alcanzar los logros exigidos para el grado décimo (10°).

Se advierte, claro está, que no queda desprotegido el derecho de las instituciones educativas a recibir el pago de lo adeudado, ya que la orden que se impartirá, no libera al deudor incumplido de su obligación, cuyo pago puede buscar el plantel mediante el ejercicio de las acciones judiciales que con tal finalidad se encuentran previstas en el ordenamiento civil.(Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96,T-171/98, T-173/98 y T-422/98).

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de septiembre de 1998, expedida por el Juzgado Quince de Familia de S. de Bogotá.

Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación del Menor L.S.O.Q.. En consecuencia se ordena al rector del Colegio San Viator, reintegrar al menor L.S.O.Q. y tomar todas las medidas pertinentes y conducentes para que el accionante pueda alcanzar los logros exigidos para el grado décimo (10°).

Tercero. ADVERTIR al padre del menor que la tutela que se otorga no lo exime de la obligación de cancelar lo debido por concepto del servicio educativo prestado a su hijo por el Colegio San Viator.

Cuarto. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Ponente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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