Sentencia de Tutela nº 320/99 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562630

Sentencia de Tutela nº 320/99 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente203535 Y OTRO
DecisionConcedida

Sentencia T-320/99

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago oportuno de salarios

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expedientes T-203535 y T-209698

Peticionarios: L.F.C.M. y Otros.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Manifiesta los demandantes, señores L.F.C.M. y otros, que se encuentra vinculados a la empresa Ingenio VEGACHI Ltda.. A la fecha de interposición de la presente tutela, la empresa y el Departamento de Antioquia, entidades aquí demandadas, adeudan los salarios desde el 1° de noviembre de 1998 y los aportes a la seguridad social entre otros. Señalan los actores que su situación y la de sus familias es grave en la medida en que su salario es la única fuente de ingresos que poseen para solventar las necesidades básicas de su hogar. La entidad demandada es una empresa industrial y comercial del Estado con participación del Departamento de Antioquia y del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. Señalan los actores, que el Departamento se había comprometido a realizar unos aportes al Ingenio para superar la crisis que dicha empresa atraviesa, sin que hasta la fecha dichos recursos se hayan entregado. Ante tal situación, consideran violados sus derechos fundamentales a la familia, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social.

Mediante sentencia del 14 de enero de 1998 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia denegó la tutela en el expediente T-203535. Consideró que el actor tiene a su alcance otra vía de defensa judicial, como es acudir a la jurisdicción laboral. En el expediente T-209698 el juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí (Antioquia), denegó la tutela pues consideró que el no pago de los salarios a los actores, no viola derecho fundamental alguno, pues las causas de dicha demora son ajenas a la misma entidad demandada. Respecto al incumplimiento en el pago de aportes a seguridad social, los actores no demostraron que hayan sufrido algún perjuicio. Finalmente, las prestaciones sociales solicitadas pueden ser reclamadas a través de la justicia ordinaria laboral o administrativa, dependiendo a la modalidad de contratación. Impugnada esta decisión, conoció en segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, el cual confirmó la decisión del a quo.

La jurisprudencia de esta Corporación ha dejado claro que la tutela no es el mecanismo judicial idóneo para el pago de acreencias laborales. Sin embargo, esta procede de manera excepcional en aquellos casos en los cuales la falta de salario afecta las condiciones mínimas de los demandantes, cuando se busca evitar un perjuicio irremediable, cuando no se cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando estos resultan ineficaces para la protección de los derechos afectados, teniendo en cuenta el apremio que demande su protección. Sobre el pago oportuno de la remuneración consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P.H.H.V., T-015 de 1995 M.P.H.H.V., T-063 de 1995 M.P.J.G.H.G., T-146 de 1996 M.P.C.G.D., T-437 de 1996 M.P.J.G.H.G., T-565 de 1996 M.P.E.C.M., T-641 de 1996 M.P.E.C.M., T-006 de 1997 M.P.E.C.M., T-081 de 1997 M.P.J.G.H.G., T-234 de 1997 M.P.C.G.D., T-273 de 1997 M.P.C.G.D., T-527 de 1997 M.P.H.H.V., T-529 de 1997 M.P.H.H.V., T-012 de 1998 M.P.A.M. Caballero,T-696 de 1998 M.P.A.B.C. entre otras..

Si bien es cierto que el actor cuenta con otra vía judicial para reclamar los salarios adeudados, es evidente que la mora en la cancelación de los mismos afecta su mínimo vital y el derecho fundamental a la subsistencia. Por lo tanto, las tutelas se concederán, y se revocarán las decisiones de instancia.

Por otra parte, y en relación con la difícil situación económica esbozada por la empresa demandada, esta Corporación en casos similares ha señalado, que las circunstancias económicas, aún siendo concordatarias, no constituyen excusa para el no pago de los salarios y demás obligaciones laborales a los trabajadores; ello por cuanto es clara la prevalencia de los créditos laborales respecto de cualquier otra acreencia. Cfr. sentencias T-323 de 1996, T-124, T-171, T-299, T-271, T-299 y T-458 de 1997, T-307, T-636, T-650, T-658y T-701 de 1998 y T-005, T-025 y T-147 de 1999 entre otras.

RESUELVE

Primero. REVOCAR las decisiones proferidas el catorce de enero de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y del cuatro de marzo del mismo año, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó (Antioquia). En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.

Segundo. ORDENAR a la empresa Ingenio VEGACHI Ltda., que inmediatamente tenga flujo de caja, reanude el pago del salario a los actores, de manera preferente.

Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

3 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 547/99 de Corte Constitucional, 29 de Julio de 1999
    • Colombia
    • 29 July 1999
    ...T-273 de 1997 M.P.C.G.D., T-527 de 1997 M.P.H.H.V., T-529 de 1997 M.P.H.H.V., T-012 de 1998 M.P.A.M. Caballero,T-696 de 1998 M.P.A.B.C., T-320 de 1999 M.P.E.C.M., entre En los expedientes objeto de análisis, se observa una gran variedad de cargos ocupados por los demandantes, correspondient......
  • Sentencia de Tutela nº 930/99 de Corte Constitucional, 19 de Noviembre de 1999
    • Colombia
    • 19 November 1999
    ...consultar Sentencias T-167/94, T-015/95, T-527/97, T-529/97 M.P.H.H.V.. T-063/95, T-437/96, T-081/97. MP. J.G.H.G.. T641/96. T-006/97, T-320/99. M.P.E.C.M.. T-146/96, T-234/97, T-273/97, T-610/99, M.P.C.G.D.T-012/98 M.P.A.M.C.. T-696/98, M.P.A.B.C... Los funcionarios y ex funcionarios de la......
  • Sentencia de Tutela nº 679/99 de Corte Constitucional, 13 de Septiembre de 1999
    • Colombia
    • 13 September 1999
    ...consultar Sentencias T-167/94, T-015/95, T-527/97, T-529/97 M.P.H.H.V.. T-063/95, T-437/96, T-081/97. MP. J.G.H.G.. T641/96. T-006/97, T-320/99. M.P.E.C.M.. T-146/96, T-234/97, T-273/97, T-610/99, M.P.C.G.D.. T-012/98 M.P.A.M.C.. T-696/98, M.P.A.B.C... Nota la Sala, según las certificacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR