Sentencia de Tutela nº 345/99 de Corte Constitucional, 13 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562658

Sentencia de Tutela nº 345/99 de Corte Constitucional, 13 de Mayo de 1999

MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente200652
Fecha13 Mayo 1999
Número de sentencia345/99

Sentencia T-345/99

BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la remisión

BONOS PENSIONALES-Certificación sobre monto de cotizaciones realizadas por empleador

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-200652

Peticionaria: M.B. de Cruz

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Considera la actora vulnerado su derecho de petición, por cuanto desde el año 1996 solicitó ante el ISS, el reconocimiento de su pensión de sobreviviente, pero hasta el momento de presentar la tutela, no se había dictado resolución de reconocimiento. La entidad accionada afirma, que las Empresas Públicas Municipales, en donde el esposo de la accionante prestó sus servicios, no ha emitido el correspondiente bono pensional. La sentencia de primera y única instancia, niega la tutela, y encuentra razonable que el ISS no resuelva sobre el reconocimiento de la pensión, hasta que no se cancele el bono que le sirve de soporte financiero. No advierte la instancia violación de ningún derecho constitucional.

La pensión de sobreviviente que debe otorgar el ISS a la actora, depende en este caso concreto, de los bonos que emitan las Empresas Públicas de Medellín, por tratarse de una pensión especial de las referidas en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios El reconocimiento de las pensiones, esta regulado por el decreto 11748 de 1995, modificado por el 1474 de 1997 y 11513 de 1998, donde se indica que el I.S.S. pagará y reconocerá pensiones a partir del 1 de abril de 1994, una vez sea emitido el respectivo bono pensional a que tenga derecho el beneficiario. ; dichas pensiones, requieren para su reconocimiento, la liquidación previa del bono pensional a cargo de otras entidades obligadas al cubrimiento parcial de la misma. La remisión de los bonos pensionales, a la entidad que finalmente debe reconocer y pagar la pensión, ha sido ordenada por la Corte en casos similares Cfr. sentencias C-177 de 1998 y T-241, T-360, T-440, T-551 y 549 de 1998. para proteger el derecho a la vida y la seguridad social de los accionantes.. En este caso, se observa lo siguiente: 1. El ISS solicitó a las Empresas Públicas, la liquidación, emisión y pago del bono pensional correspondiente al señor C.S.. 2. De conformidad con el decreto 1513 de 1998 para la liquidación del bono pensional, se deben tener en cuenta las vinculaciones con cotización al ISS, anteriores al corte, requisito necesario para la expedición y pago del bono. 3. A la fecha de la tutela, el ISS no había certificado aún, con destino a las Empresas Públicas de Medellín, el monto de las cotizaciones realizadas por el empleador del Señor C.S. al ISS, lo que ha impedido que la empresa finalmente emita y pague el respectivo bono, y de contera ha dificultado el reconocimiento de la pensión misma.

Observa la Corte, que resulta inaceptable la prolongación en el tiempo, y la dilación de los trámites administrativos de un asunto que lleva implícitos derechos fundamentales como el de la vida, seguridad social y el derecho al pago oportuno de las pensiones. Por lo anterior, se protegerán los derechos de la demandante con la siguiente orden.

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín. En consecuencia conceder la tutela al derecho a la vida y seguridad social de la señora M.B. de Cruz.

Segundo. ORDENAR al ISS, que si aún no lo ha hecho, en el lapso perentorio de quince días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, certifique con destino a las empresas públicas de Medellín, el monto de las cotizaciones realizadas por el empleador del señor A. de J.C.S. al ISS.

Tercero. ADVERTIR al ISS, que una vez cuente con el bono pensional, continúe con los trámites necesarios para el reconocimiento de la pensión al demandante.

Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 , para los efectos allí previstos.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

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