Sentencia de Tutela nº 434/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999
Ponente | Eduardo Cifuentes Muñoz |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1999 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 204935 |
Decision | Concedida |
Sentencia T-434/99
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-204935
Peticionario: Alfonso L.R.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., s los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El ciudadano A.L.R., quien trabaja como auxiliar contable del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "FONVISOCIAL" del Municipio de Riohacha, informa que la mencionada entidad suspendió el pago de sus salarios desde el mes de junio de 1998, vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo y a la subsistencia en condiciones dignas y justas. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, mediante providencia del nueve (9) de febrero del presente año, denegó el amparo solicitado al considerar que el peticionario cuenta con otros medios de defensa judicial idóneos para la protección de sus derechos.
J., la Corte ha señalado que por regla general la tutela no prospera para el pago de acreencias laborales Cfr. sentencias T-010, T-035, T-047, T-139, T-166, T-332, T-335, T-364, T-418, T-423 y T-611 de 1998; sin embargo existen excepciones como es el caso del trabajador que ve afectado su mínimo vital Cfr. sentencias T-075, T-289, T-165, T-170, T-284 y T-696 de 1998, T-008 y T-125 de 1999. por la falta de pago, impidiéndole de tal manera llevar una vida en condiciones dignas y justas. Es por esta razón, que el Estado ha otorgado una especial protección al trabajo, que permite que un individuo que preste sus servicios a otro, reciba como contraprestación un salario en forma completa y oportuna, pues la mora en el pago no solo constituye una flagrante vulneración del artículo 25 de la carta, sino también de otros derechos fundamentales, cuando el salario es el único medio de subsistencia que se tiene para cubrir ass necesidades básicas.
En el presente caso, el accionante ha visto afectados sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la subsistencia, al no percibir por parte del empleador desde hace varios meses el pago de sus salarios, afectándose con este incumplimiento su mínimo vital y el de su familia.
Por lo expuesto, esta Sala de Revisión revocará la sentencia de instancia y procederá a conceder el amparo solicitado, ordenando al Representante Legal de FONVISOCIAL reanudar en un término máximo de cuarenta y ocho horas, el pago de los salarios del actor de este proceso de tutela. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, el demandante podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha el nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) dentro de la acción de tutela de la referencia.
Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Representante Legal de FONVISOCIAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a iniciar las diligencias presupuestales necesarias que le permitan reanudar el pago de salarios al señor L.R.. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, el demandante podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
C., notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Magistrado Secretario General (E)
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Referencias
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