Sentencia de Tutela nº 811/99 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43563117

Sentencia de Tutela nº 811/99 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 1999

MateriaDerecho Constitucional
Fecha19 Octubre 1999
Número de expediente228883
Número de sentencia811/99

Sentencia T-811/99

DERECHO DE PETICION EN VIA GUBERNATIVA-Recursos de reposición y apelación

DERECHO DE PETICION FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Deber de resolver la solicitud

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-228883

Acción de tutela interpuesta por M.C.G. contra los Seguros Sociales, Seccional Urabá.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

HECHOS.

Los hechos que dieron lugar a la presente tutela se pueden resumir así:

Señala la demandante, M.C.G., que el día 30 de enero de 1996, falleció el padre de su hija, el cual se encontraba vinculado a la Agropecuaria la Argentina y cotizaba al Seguro Social de Antioquia. El 27 de enero de 1997 presentó la accionante solicitud de prestaciones económicas de sobreviviente por muerte del asegurado y en representación de su hija. Mediante resolución del 3 de agosto de 1998 se resuelve negativamente la mencionada solicitud y se le indica los recursos que puede interponer.

Al momento de interponer la tutela habían transcurrido o 4 meses sin que el ISS respondiera su petición, por ello considera violado el derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

  1. Decisiones que se revisan.

Las instancias niegan la tutela, el considerar que ha operado el silencio administrativo negativo, por lo cual la actora puede acceder a la jurisdicción contencioso administrativa.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Reiteración de jurisprudencia.

La falta de respuesta al recurso de apelación presentado por la actora hace necesario conceder la tutela pues, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la inobservancia de los términos para resolver oportunamente los recursos presentados contra los actos administrativos, viola el debido proceso y el derecho de petición Cfr. sentencias T-294, T-454 de 1997, T-240, T-281, T-291, T-306, T-365 de 1998 y T-344 de 1999., en tanto el administrado debe recibir una pronta respuesta al recurso presentado en tiempo. La administración con su proceder compromete los principios de eficacia y celeridad, señalados en el artículo 209 de la C.P. como propios de la función pública.

En este sentido esta Corporación ha repetido Sentencias T-011 de 1998, T-663, T-369, T-069 de 1997, T-148 de 1996, T-213 de 1996, T-241 de 1996, T-700 de 1996. que la autoridad administrativa no puede abstenerse de responder, argumentando el silencio administrativo negativo, pues de hacerlo vulnera el núcleo esencial del derecho de petición, el cual debe originar una respuesta clara, pronta y sustancial con relación a lo solicitado. La Corte ha dicho reiteradamente que el silencio es la principal prueba de la transgresión del derecho fundamental de petición Cfr. Sentencias T-242 de 1993 y T-369 de 1997.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia.

Segundo. CONCEDER el derecho de petición y debido proceso a la accionante y ordenar al I.S.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, responda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 00662 de 13 de agosto de 1998.

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

C.G.D.J.G.H.G.

Magistrado ponente Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado Secretaria General

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