Sentencia de Tutela nº 859/99 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43563161

Sentencia de Tutela nº 859/99 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 1999

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente230907
DecisionConcedida

Sentencia T-859/99

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

INFORME EN TUTELA-Presunción de veracidad sobre los hechos

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios

MUNICIPIO-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-230907

Acción de tutela instaurada por M.A.R., L.M.G., L.G.C., F.S.G., M.L.F., E.S.D. y X.E.A.A. contra el municipio de Chimá, C..

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados C.G.D., J.G.H.G. y A.T.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Promiscuo Municipal y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chimá, dentro de la acción de tutela instaurada por M.A.R., L.M.G., L.G.C., F.S.G., M.L.F., E.S.D. y X.E.A.A. contra el municipio de Chimá, C..

ANTECEDENTES

Hechos.

Manifiestan los actores que desde el 25 de enero del presente año se desempeñan como docentes en diferentes escuelas rurales del municipio de Chimá, C.. Sin embargo, de forma discriminatoria, el señor alcalde municipal canceló dos (2) meses de salarios a unos profesores y a ellos no. Señalan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó los giros de los recursos correspondientes al bimestre de enero y febrero del presente año, de los cuales el 30% correspondía al sector educativo. Ante tal situación, consideran violado su derecho a la igualdad y solicitan se ordene al señor alcalde del Municipio de Chimá, proceda a pagarles los salarios de los meses de enero y febrero de 1999, los cuales no han sido cancelados.

Decisiones que se revisan.

Mediante sentencia del 19 de abril del presente año, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá, negó la tutela. Consideró que la acción de tutela resulta improcedente en razón a que el tipo de vinculo laboral que tiene los demandantes frente a los demás docentes a quienes se les canceló efectivamente los salarios ya mencionados es diferente, razón por la cual las situaciones fácticas difieren y por lo tanto resulta aceptable un trato diferente. Finalmente, a los actores les asiste otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria.

Impugnada la anterior decisión, conoció en segunda instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo municipio, el cual mediante sentencia del 1° de junio de este año, confirmó la decisión del a quo. Señala que evidentemente lo buscado por los demandantes no es la obtención de un trato igualitario, sino el efectivo pago de los dos meses de salarios.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.

La Sala Cuarta de Revisión, aplica en este caso la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la presente tutela, por cuanto el Alcalde del Municipio accionado, no respondió a lo solicitado por el Magistrado Sustanciador, en relación a las deudas laborales que se tienen con los docentes del Municipio de Chimá, en el Departamento de C..

Nuevamente la Corte se mantiene en la protección que merece el salario Cfr. Sentencias T-259, T-351, T-433, T-438, T-439, T-606 y T-810 de 1999 entre muchas otras. en condiciones dignas y justas, y en la procedencia excepcional de la tutela en aquellos eventos en los cuales, los accionantes se ven afectados en sus condiciones mínimas de vida, ante la negligencia de quienes tienen la obligación de atender la nómina de los docentes en los municipios. Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

Por ello, la Corte ha sostenido que no obstante las crisis administrativas y financieras que atraviesan los Municipios, con la mora en los pagos de los salarios, las autoridades municipales no solo vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores, a quienes abandonan a su suerte, si no que resultan también inaplicados principios constitucionales de primer orden como los del artículo 209 de la Carta, que deberían haber guiado la gestión de quienes tienen el manejo presupuestal y administrativo del Municipio Cfr. T-089 de 1999.. Por ello, se accederá a la protección solicitada, y se ordenará al señor Alcalde del Municipio de Chimá (C.) que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, pague los salarios adeudados a los demandantes M.A.R., L.M.G., L.G.C., F.S.G., M.L.F., E.S.D. y X.E.A.A.. Si no existieren los recursos presupuestales suficientes par su pago, se concederá un plazo máximo de treinta (30) días, para que lleve a cabo los trámites presupuestales necesarios para cancelar lo aquí ordenando.

DECISIÓN

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Cuarta de Revisión, de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Chimá (C.), y en su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital.

Segundo. ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Chimá (C.) que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, pague los salarios adeudados a los demandantes M.A.R., L.M.G., L.G.C., F.S.G., M.L.F., E.S.D. y X.E.A.A.. Si no existieren los recursos presupuestales suficientes par su pago, se concederá un plazo máximo de treinta (30) días, para que lleve a cabo los trámites presupuestales necesarios para cancelar lo aquí ordenando.

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado Ponente Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado Secretaria General

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