Sentencia de Constitucionalidad nº 994/99 de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 1999
Ponente | Carlos Gaviria Diaz |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | D-2617 |
Decision | Inexequible |
Sentencia C-994/99
COSA JUZGADA
Referencia: Expediente D- 2617
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 26 y 44 del decreto 1122 de 1999
Demandante: Karen Ivette Lora Kessie
Magistrado Ponente:
Dr. C.G.D.
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana K.I.L.K., demandó los artículos 26 y 44 del decreto 1122 de 1999 "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la administración pública y fortalecer el principio de la buena fe".
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
Dada la decisión que habrá de adoptar la Corte en este proceso, simplemente se transcribirá el título del decreto parcialmente acusado:
DECRETO 1122 DE 1999
"Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad e los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y la eficacia de la administración pública y fortalecer el principio de la buena fe"
(.....)"
Considera la accionante que los artículos 26 y 44 del decreto 1122 de 1999 al consagrar que las entidades públicas deben abrir cuentas únicas con cobertura en los lugares de prestación de sus servicios y que los particulares podrán consignar el importe de sus obligaciones en cualquier oficina ubicada en el área de prestación de servicio, viola los artículos 2, 13, 44, 335 y 365 de la Constitución, al restringir notablemente el servicio público bancario, "poniendo cargas y obstáculos a las relaciones del Estado con los particulares, olvidando que la Administración pública tiene la obligación constitucional de servir a la comunidad, satisfacer sus necesidades y garantizar la protección de sus derechos y uno de los medios a través de los cuales se logran estos fines es la prestación de lose servicios públicos, los cuales deben ser suministrados según las cambiantes necesidades y la complejidad del mundo moderno, para que realmente el servicio pueda ser catalogado acorde con los principios de igualdad, eficiencia, eficacia y celeridad."
No se presentó ningún escrito destinado a coadyuvar o impugnar la demanda.
El señor P. General de la Nación en concepto No. 1988 recibido el 1 de diciembre de 1999, solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la integridad del decreto, materia de acusación, como consecuencia del retiro del ordenamiento jurídico de las facultades extraordinarias que sirvieron de fundamento para su expedición, como consta en la sentencia C-702 de 1999, proferida por esta corporación.
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-5 corresponde a esta corporación decidir la presente demanda.
Cosa juzgada
Como bien lo afirma el P. General de la Nación, esta corporación en la sentencia C-923/99 declaró inexequible el decreto 1122 de 1999. En consecuencia, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.) y ante esta circunstancia sólo resta ordenar que se esté a lo resuelto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
E. a lo resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se declaró inexequible el decreto 1122 de 1999.
N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
C.G.D.
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Aclaración de voto a la Sentencia C-994/99
Referencia: Expediente D-2617
Acción de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Decreto-ley 1122 de 1999
Actor: Karen Ivette Lora Kessie
Magistrado Ponente:
Dr. C.G.D.
Teniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.
Fecha ut supra,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
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