Sentencia de Constitucionalidad nº 043/00 de Corte Constitucional, 26 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43563396

Sentencia de Constitucionalidad nº 043/00 de Corte Constitucional, 26 de Enero de 2000

PonenteAlvaro Tafur Galvis
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-2609

Sentencia C-043/00

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Modificación estructura de la F.ía General de la Nación

Referencia: expediente D-2609

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y contra el Decreto 1155 de 1999.

Actores: R.D.C.L. y Orlando de Jesús Díaz Atehortúa

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos R.D.C.L. y Orlando de J.D.A. demandaron el numeral 7º del artículos 120 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1155 del 29 de junio de 1999 "por el cual se modifica la estructura de la F.ía General de la Nación y se dictan otras disposiciones".

En cuanto a la demanda formulada contra el artículo 120 de la ley 489 de 1998, ésta fue rechazada por auto de Sala Unitaria del 20 de octubre de 1999, por estar amparado por una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. En cuanto a la demanda contra el Decreto 1155 de 1999, se resolvió su admisión en la misma providencia.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43624. 29, JUNIO, 1999. PAG. 1

DECRETO NUMERO 1155 DE 1999

(junio 29)

por el cual se modifica la estructura de la F.ía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

El P. de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral 7 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,

DECRETA:

TITULO I

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO PRIMERO

De la F.ía General de la Nación

Artículo 1°. Integración y competencia. La F.ía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el F. General de la Nación quien la dirige, el V. General de la Nación, los F.D. y empleados de la F.ía. El F. General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Son delegados del F. General de la Nación:

  1. El V. General de la Nación.

  2. El D. Nacional de F..

  3. Los D.es S. de F..

  4. Los F.es de las Unidades de F.ía.

  5. Los F.D. Especiales.

    Artículo 2°. Ejercicio de la función jurisdiccional. El F. General de la Nación, el V. General de la Nación y los F.D. ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.

    Artículo 3°. Función básica. Corresponde a la F.ía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del P. General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

    En cumplimiento de esta función, corresponde a la F.ía General de la Nación:

  6. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

  7. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

  8. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Policía Judicial adelantadas directamente por la F.ía General, por otros entes públicos establecidos por la Constitución o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el F. General de la Nación para el ejercicio de estas funciones.

  9. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

  10. Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.

    P.. La F.ía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.

    CAPITULO SEGUNDO

    De los principios

    Artículo 4°. Principios. Corresponde a la F.ía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

    En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la F.ía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.

    La F.ía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

    CAPITULO PRIMERO

    De la estructura orgánica

    Artículo 5°. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la F.ía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

  11. Estructura Interna.

    1.1 Despacho del F. General

    1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales

    1.1.2 Oficina de Planeación

    1.1.3 Oficina Jurídica

    1.2 Despacho del V. General

    1.2.1 Oficina de Divulgación y Prensa

    1.2.2 Oficina de Control Interno

    1.3 Despacho del S. General

    1.3.1 Oficina de Personal

    1.4 Dirección Nacional de F.

    1.4.1 Direcciones S. de F.

    1.4.2 Unidades Delegadas de F.

    1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

    1.5.1 Direcciones S. del Cuerpo Técnico de Investigación

    1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística

    1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera

    1.6.1 Direcciones S. Administrativas y Financieras

  12. Entidades Adscritas

    2.1 Establecimientos Públicos

    2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    P.. La estructura podrá ser desarrollada por el F. General de la Nación con sujeción a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros criterios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.

    Artículo 6°. Las funciones de la F.ía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de F., a nivel nacional, seccional y local, salvo que el F. General o los D.es de F. destaquen un fiscal especial para casos particulares.

    Artículo 7°. Las Unidades Delegadas de F. tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un F. a quien se le asigne la función de J. de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de F. y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el F. General de la Nación de conformidad con el presente decreto.

    Artículo 8°. Las Unidades Delegadas de F. del Nivel Nacional, están adscritas al Despacho del F. General de la Nación o a la Dirección Nacional de F., según lo determine el F. General.

    Las Unidades Delegadas de F. delN.S. y del Nivel Local, están adscritas a las Direcciones S. de F..

    Artículo 9°. Corresponde al F. General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de F.; las Direcciones S. de F. y sus Unidades adscritas; las Direcciones S. del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones S. Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

    CAPITULO SEGUNDO

    De la unidad y dependencia jerárquica

    Artículo 10. Los F.D. actuarán siempre en representación de la F.ía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del F. General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.

    Artículo 11. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al F. General de la Nación, los D.es de F. y los F.es a quienes se les asigne la función de J.s o Coordinadores de Unidad:

  13. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de F. bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

  14. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados dé las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de F. y F.es y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.

  15. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley.

    Artículo 12. Corresponde al F. General de la Nación, a los D.es de F., a los F.es a quienes se les asigne la función de J.s o Coordinadores de Unidad y demás F.D., dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

    TITULO III

    DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

    CAPITULO PRIMERO

    D.F. General de la Nación

    Artículo 13. Funciones. El F. General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

  16. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la F.ía General de Nación.

  17. Designar al V., al D. Nacional de F., a los D.es S. de F. y a los F.es de las Unidades como F.D. Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y complejidad del asunto lo requiera.

  18. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

  19. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la F.ía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

  20. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.

  21. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

  22. Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la F.ía General y de quienes cumplen funciones de policía judicial.

  23. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la F.ía, y modificarla cuando lo considere necesario.

  24. Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la F.ía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente decreto.

  25. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la F.ía General de la Nación y de sus servidores.

  26. Comisionar a servidores de la F.ía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.

  27. Representar a la Nación - F.ía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

  28. Suscribir, como representante legal de la F.ía General, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.

  29. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la F.ía General de la Nación.

  30. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la F.ía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

  31. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.

  32. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la F.ía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto.

  33. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la F.ía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida.

    En ejercicio de estas atribuciones, el F. General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales.

  34. Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la F.ía.

  35. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la F.ía General de la Nación y designar sus directores.

  36. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del D. del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  37. Determinar la representación de la F.ía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, y demás organismos que se ocupen de estos asuntos, en los que ella sea parte.

  38. Las demás funciones que le señale la ley.

    Artículo 14. Delegación. El F. General de la Nación podrá delegar en los servidores de la F.ía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

    En los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 270 de 1996, las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política solo podrá delegarlas en los D.es Nacionales y S. de la F.ía.

    P.. En su condición de nominador el F. General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la F.ía por autoridad competente.

    CAPITULO SEGUNDO

    De las dependencias adscritas al Despacho del F. General de la Nación

    Artículo 15.Dirección de asuntos internacionales. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

  39. Asesorar al F. General en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.

  40. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca, con miras a lograr la aplicación unificada de los instrumentos vigentes.

  41. Canalizar y sistematizar la información sobre las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y, atender oportunamente los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

  42. Difundir ante instancias internacionales las funciones de la F.ía General de la Nación y la política criminal en el ámbito de la prevención y represión de los delitos de carácter transnacional.

  43. Gestionar en coordinación con el Despacho del V. General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la F.ía General de la Nación.

  44. Adelantar a instancias del F. General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

  45. Impulsar el fortalecimiento de las relaciones de la F.ía General con las autoridades judiciales y entidades homólogas de otros países y hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la F.ía.

  46. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General de la Nación y, que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 16. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:

  47. Asesorar al F. General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la F.ía General.

  48. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo de la F.ía General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la entidad.

  49. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la F.ía General de la Nación, así como de sus planes de Desarrollo.

  50. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias.

  51. Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

  52. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos de la F.ía, así como validar y recomendar su implantación.

  53. R., registrar, analizar y difundir la información requerida como soporte para la formulación de la Política Criminal.

  54. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la Entidad.

  55. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 17. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

  56. Representar a la F.ía General de la Nación mediante poder conferido por el F. General o por quien éste delegue en los procesos en que sea parte la entidad.

  57. Asesorar al F. General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

  58. Asesorar a las dependencias de la F.ía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

  59. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

  60. Asesorar al F. General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

  61. Asesorar al F. General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.

  62. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    CAPITULO TERCERO

    D.V. General y sus dependencias

    Artículo 18. El V. General de la Nación tiene las siguientes funciones:

  63. Representar al F. General de la Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.

  64. Reemplazar, al F. General en sus ausencias temporales.

  65. Coordinar bajo la dirección del F. General de la Nación, el intercambio de información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

  66. Actuar como F.D. especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el F. General de la Nación.

  67. Asesorar al F. General en la formulación de las políticas de la entidad.

  68. Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la F.ía General de la Nación.

  69. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.

  70. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.

    Artículo 19. Oficina de Divulgación y Prensa. La Oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:

  71. Asesorar al F. General en la definición de la política referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la F.ía General.

  72. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores de la F.ía, sobre las actividades que ésta realice.

  73. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución.

  74. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad.

  75. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa.

  76. Las demás funciones que sean asignadas por el F. General de la Nación o el V. General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 20. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

  77. P., dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la F.ía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

  78. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la F.ía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

  79. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la F.ía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

  80. Servir de apoyo a los directivos de la F.ía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

  81. Fomentar en toda la F.ía General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  82. Mantener permanentemente informados a los directivos de la F.ía General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

  83. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

  84. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la Función de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.

  85. Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de F. y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

  86. Las demás que le asigne el F. General de la Nación, o el S. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    CAPITULO CUARTO

    D.S. General y sus dependencias

    Artículo 21. El S. General tiene las siguientes funciones:

  87. Asesorar al F. General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

  88. Representar al F. General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

  89. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el F. General, y el V. cuando a ello hubiere lugar.

  90. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expidan el F. General y el V., mientras reposen en la Secretaría General.

  91. Asesorar al F. General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.

  92. Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la F.ía General de la Nación.

  93. Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad y para ello contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos.

  94. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la F.ía General de la Nación, en beneficio de sus servidores.

  95. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los D.es S. Administrativos y Financieros.

  96. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la Ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la F.ía en cualquiera de sus áreas.

  97. Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría General.

  98. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

  99. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 22. Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:

  100. Asistir al S. General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

  101. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

  102. Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las referidas a la carrera de la F.ía, nómina y prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de personal.

  103. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

  104. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

  105. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

  106. Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones S. Administrativas y Financieras.

  107. Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

  108. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el S. General.

  109. Las demás que le asigne el F. General de la Nación o el S. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    CAPITULO QUINTO

    De la Dirección Nacional de F. y sus dependencias

    Artículo 23. Dirección Nacional de F.. La Dirección Nacional de F. tiene las siguientes funciones:

  110. Asesorar al F. General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

  111. Asesorar a las Direcciones S. y Unidades de F., en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

  112. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de F. adscritas.

  113. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del F. General.

  114. Asignar el trámite, a través de sus unidades de F. adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de F. adscritas a las Direcciones S..

  115. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la F.ía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.

  116. Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de F. y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

  117. Asesorar al F. General de la Nación en la definición de políticas de protección y asistencia para servidores de la F.ía, víctimas, testigos e intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con los organismos de seguridad su aplicación.

  118. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación, de la F.ía General de la Nación.

  119. Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la F.ía General de la Nación.

  120. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de F..

  121. Las demás funciones que sean asignadas por el F. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 24. Las Unidades de F. del nivel nacional, adscritas a la Dirección Nacional de F. tienen las siguientes funciones:

  122. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

  123. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

  124. Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.

  125. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de F. adscritas a las Direcciones S., y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.

  126. Expedir, a través de los F.es que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

  127. Las demás funciones que les sean asignadas por el F. General o el D. Nacional de F. y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 25. Direcciones S.. Las Direcciones S. de F. tienen las siguientes funciones:

  128. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de F.ía adscritas.

  129. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del F. General.

  130. Adelantar, por intermedio de las Unidades de F. adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.

  131. Tramitar, a través de las Unidades S. de F. adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de F..

  132. Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

  133. Las demás funciones que les sean asignadas por el F. General o el D. Nacional de F. y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 26. Las Unidades de F. adscritas a las Direcciones S. de la F.ía tienen las siguientes funciones:

  134. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.

  135. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

  136. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, J.P. del Circuito y a J.P. y Promiscuos Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.

  137. Expedir, a través de los F.es que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

  138. Rendir los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades.

  139. Las demás funciones que les sean asignadas por el F. General, el D. Nacional de F. o el D. Seccional de F. y que guarden relación con su naturaleza.

    CAPITULO SEXTO

    De la Policía Judicial

    Artículo 27. Dirección, coordinación y Control de Policía Judicial. El F. General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el F. General les haya atribuido tales funciones, todas las cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria, directamente o por conducto de los organismos que ésta señale.

    La omisión en el cumplimiento de las órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la F.ía para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del infractor.

    El F. General de la Nación, bajo su responsabilidad, separará en forma inmediata de las funciones de policía judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales órdenes, directrices, orientaciones y términos. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la F.ía, el F. que dirija la investigación lo pondrá a disposición de su nominador quien iniciará el proceso disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.

    P.. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la estructura y funciones de policía judicial de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 277 de la Constitución Política.

    Artículo 28. Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el F. General de la Nación, quien lo preside, el P. General de la Nación, el Contralor General de la República, el D. General de la Policía Nacional, el D. del Departamento Administrativo de Seguridad y el D. del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Artículo 29. El D. Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación actuará como S. del Consejo.

    Artículo 30. Corresponde al F. General de la Nación regular el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.

    Artículo 31. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

  140. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

  141. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

  142. Asesorar a la F.ía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

  143. Asesorar al F. General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

    Artículo 32. Las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

  144. Recibir las denuncia o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.

  145. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia. Las actuaciones adelantadas tendrán valor probatorio y se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

  146. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.

  147. Solicitar a las Unidades de F. y dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.

  148. Presentar informes y exposiciones. Se entenderá por informe de Policía Judicial únicamente aquellos que versen sobre labores de inteligencia o versiones recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones versarán sobre las pruebas, diligencias y demás actuaciones realizadas en las etapas de investigación previa, instrucción y juzgamiento.

  149. Las demás funciones que sean asignadas por la Ley, en los términos que ella señale o por el F. General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la función.

    P. 1°. Labores previas de verificación. La Policía Judicial podrá antes del trámite judicial y bajo la dirección y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia, allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible.

    P. 2°. Exposiciones en las etapas de investigación previa, de instrucción y de juzgamiento. La Policía Judicial realizará exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas por los funcionarios judiciales.

    CAPITULO SEPTIMO

    Del cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias

    Artículo 33. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:

  150. Asesorar al F. General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en particular en los temas de investigación criminal y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

  151. P., organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la F.ía.

  152. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y la administración de la información útil para la investigación penal en el Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la F.ía General.

  153. Coordinar con la Dirección Nacional de F. y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la F.ía General de la Nación.

  154. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección del F. General, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.

  155. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación en todos los niveles territoriales de la F.ía General de la Nación.

  156. Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de información técnica por parte de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la F.ía General de la Nación.

  157. Organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado y la Dirección Nacional de F., bajo la dirección del F. General la protección y asistencia de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

  158. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la F.ía General de la Nación.

  159. Adelantar las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigación científica, destinados a promover asesoría especializada en servicios forenses y de genética requeridos por la F.ía General de la Nación.

  160. Organizar la prestación de servicios Médico Legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  161. Dirigir y organizar asuntos técnicos y operativos relacionados con las labores de programación, recolección, procesamiento y difusión de la información útil para apoyar estrategias asociadas con las investigaciones penales.

  162. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

  163. Asesorar al F. General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles territoriales de la F.ía General de la Nación.

  164. En coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales establecer el intercambio de información con los enlaces de policía o de investigación de gobiernos extranjeros.

  165. Promover y dirigir programas de formación, capacitación y actualización en Técnicas de Investigación Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de la F.ía General de la Nación y los demás que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Policía Judicial.

  166. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.

  167. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 34. El D. Nacional, los D.es S., los J.s de División, los J.s de Unidad de Policía Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial y sus actuaciones tendrán efectos probatorios.

    Artículo 35. Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística. La Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística, tiene las siguientes funciones:

  168. Definir y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal, para la actualización de los servidores del Cuerpo Técnico y de los F.es.

  169. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y el ejercicio de la función acusatoria.

  170. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación y F.es.

  171. Prestar apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la capacitación de los servidores de la F.ía en lo de su competencia.

  172. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General de la Nación o el D. Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 36. Direcciones S.. Las Direcciones S. del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones:

  173. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

  174. Adelantar a través de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de F. y responder por su desarrollo.

  175. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

  176. En coordinación con el D. Seccional de F., adelantar actividades con los representantes de organismos distintos a la F.ía General con funciones de Policía Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.

  177. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

  178. Prestar los servicios de criminalística requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de F..

  179. Organizar en coordinación con la Dirección Seccional de F. y con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

  180. Coordinar con la Dirección Seccional de F. y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

  181. Asistir, en representación de la F.ía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.

  182. Las demás funciones que les sean asignadas por el F. General de la Nación o por el D. Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    CAPITULO OCTAVO

    De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias

    Artículo 37. Dirección Nacional Administrativa y Financiera. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:

  183. Asesorar al F. General de la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los recursos físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.

  184. Dirigir y controlar los procesos administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los niveles.

  185. Elaborar los estudios administrativos, informáticos, económicos y financieros requeridos por la Entidad.

  186. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la F.ía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.

  187. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto general de la F.ía, dirigir su ejecución y efectuar su seguimiento y control.

  188. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la Entidad.

  189. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el F. General de la Nación.

  190. Elaborar el plan de compras de la F.ía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.

  191. Evaluar y ejercer el seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones S. Administrativas y Financieras.

  192. Ejecutar las actividades inherentes a la gestión documental en la entidad.

  193. Orientar y controlar la administración de las sedes de la F.ía General.

  194. Responder por la organización operativa y el control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad, y garantizar su conservación.

  195. Coordinar con la Dirección Nacional de F. y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la F.ía General de la Nación.

  196. Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la F.ía General de la Nación.

  197. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

  198. Las demás funciones que le sean asignadas por el F. General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 38. Direcciones S.. Las Direcciones S. Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones:

  199. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.

  200. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.

  201. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.

  202. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.

  203. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad de la F.ía General o puestos a su disposición.

  204. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.

  205. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el F. General de la Nación.

  206. Coordinar con la Dirección Seccional de F. y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

  207. Las demás funciones que sean asignadas por el F. General, o el D. Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

    CAPITULO NOVENO

    Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

    SECCION PRIMERA

    De la naturaleza y funciones básicas

    Artículo 39. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra integrado a la F.ía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional adscrito a la misma, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

    Artículo 40. El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinación con la F.ía General de la Nación.

    Articulo 41. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

    Artículo 42. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

  208. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento, en coordinación con la F.ía General de la Nación.

  209. Prestar en forma oportuna los servicios médico - legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los F.es, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

  210. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

  211. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

  212. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

  213. Servir, en asocio de los laboratorios forenses de la F.ía General de la Nación de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.

  214. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

  215. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado y eventos educativos en el área de la medicina legal y Ciencias Forenses.

  216. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

  217. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

    SECCION SEGUNDA

    De la estructura y funciones específicas

    Artículo 43. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

  218. Junta Directiva

  219. Dirección General del Instituto

    2.1 Control Interno

    2.2 Oficina de Planeación

    2.3 Oficina Jurídica

  220. Secretaría General

    3.1 Oficina de Personal

  221. Subdirección de Investigación científica

  222. Subdirección de Servicios Forenses

  223. Subdirección Administrativa y Financiera

  224. Direcciones S.

    7.1 Unidades Locales

    P.. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de F.ía habrá una Dirección Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Artículo 44. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el F. General de la Nación o el V. quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el P. General de la Nación o su Delegado, el P. o V. de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el P. de Asociación de Facultades de Medicina y el D. Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

    Actuará como secretario de la Junta el S. General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el D. General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

    P.. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el D. o el F. General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

    Artículo 45. Son funciones de la Junta Directiva:

  225. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.

  226. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

  227. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.

  228. Señalar las competencias de la Secretaría General, de las Oficinas Jurídica, de Planeación, de Personal y la estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el D. General.

  229. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.

  230. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.

  231. Expedir su propio reglamento.

  232. Aprobar el reglamento General de Servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

  233. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto.

  234. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el D. General e impartirles su aprobación.

  235. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

    Artículo 46. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el D. General debe desarrollar las siguientes:

  236. P., dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

  237. P., organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y Ciencias Forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

  238. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

  239. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.

  240. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.

  241. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

  242. Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

  243. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

  244. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

  245. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

  246. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la junta directiva.

    Artículo 47. Para ser D. General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con experiencia administrativa.

    P.. El D. General será nombrado por el F. General de la Nación.

    Artículo 48. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

  247. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.

  248. P. y programar, en coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso de control de gestión del instituto.

  249. Coordinar con la División de Métodos y Sistemas la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.

  250. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.

  251. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad.

  252. Las demás funciones asignadas por el D. General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 49. La Secretaría General tiene las siguientes funciones como Secretaría de la Junta Directiva del Instituto:

  253. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

  254. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.

  255. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.

  256. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el D. General.

  257. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto.

  258. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto.

    Artículo 50. La Subdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones:

  259. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.

  260. P., dirigir y coordinar con la F.ía General de la Nación la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos.

  261. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar normas para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento, lo cual hará en coordinación con la F.ía General de la Nación.

  262. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  263. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo tecnológico.

  264. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.

  265. Las demás funciones asignadas por el D. General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 51. La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:

  266. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de Servicios médico-legales y forenses del Instituto.

  267. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias del Instituto para la prestación oportuna de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de justicia.

  268. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales.

  269. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos médico-legales y forenses.

  270. Controlar en coordinación con la F.ía General de la Nación la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.

  271. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.

  272. Las demás funciones asignadas por el D. General, que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 52. La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:

  273. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros del Instituto.

  274. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.

  275. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.

  276. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.

  277. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el instituto.

  278. Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución.

  279. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.

  280. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.

  281. Las demás funciones asignadas por el D. General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 53. Las Direcciones S. tienen las siguientes funciones:

  282. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.

  283. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.

  284. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.

  285. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.

  286. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.

  287. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

  288. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

  289. Las demás funciones asignadas por el D. General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 54. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones S. desarrollarán las actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Seccional a la cual pertenezcan.

    T I T U L O IV

    REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA

    CAPITULO PRIMERO

    De los niveles de cargos

    Artículo 55. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la F.ía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:

  290. Nivel Directivo

  291. Nivel Asesor

  292. Nivel Ejecutivo

  293. Nivel Profesional

  294. Nivel Técnico

  295. Nivel Auxiliar

  296. Nivel Asistencial.

    P.. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

    Artículo 56. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la F.ía.

    Artículo 57. El Nivel Asesor comprende los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la F.ía.

    Artículo 58. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la F.ía.

    Artículo 59. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

    Artículo 60. El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.

    Artículo 61. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.

    Artículo 62. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.

    Artículo 63. El régimen prestacional para los servidores de la F.ía General de la Nación es el establecido por la Ley para la Rama Judicial en lo que les sea aplicable.

    CAPITULO SEGUNDO

    Del régimen de carrera

    SECCION PRIMERA

    Naturaleza de los empleos

    Artículo 64. La Carrera de la F.ía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de las condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.

    Artículo 65. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 los empleos de la F.ía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:

  297. V. General de la Nación

  298. S. General

  299. D.es Nacionales

  300. D.es S.

  301. Los empleos adscritos a los Despachos del F. General, del V. y de la Secretaría General.

  302. Los F.D. ante la Corte Suprema de Justicia.

    Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección.

    SECCION SEGUNDA

    De la administración de la carrera

    Artículo 66. La F.ía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.

    Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la F.ía General, conformada por el F. General o el V. General quien la presidirá, el S. General, el D. Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un representante de los empleados, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el F. General de la Nación. El J. de la Oficina de Personal actuará como S., de la Comisión con voz y sin voto.

    La Comisión expedirá su propio reglamento.

    SECCION TERCERA

    Del proceso de selección

    Artículo 67. El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella.

    Artículo 68. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la F.ía General.

    Artículo 69. La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar la conformación de listas de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.

    Artículo 70. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la F.ía General.

    Artículo 71. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de mérito.

    La provisión de los empleos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en dicha lista y en estricto orden descendente.

    SECCION CUARTA

    De la provisión de cargos

    Artículo 72. El aspirante escogido a través del proceso de selección será nombrado en período de prueba por el término de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

    En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.

    Artículo 73. El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.

    Artículo 74. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

    Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

    Artículo 75. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.

    Artículo 76. La F.ía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.

    Artículo 77. La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante el proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de seis (6) meses.

    En todo caso de vacancia definitiva, deberá convocarse el concurso antes de efectuar el nombramiento provisional.

    Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.

    SECCION QUINTA

    De la vigencia de la lista de elegibles

    Artículo 78. Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.

    Artículo 79. Mientras existan listas de elegibles vigentes no se podrá realizar proceso de selección para proveer los cargos, para los cuales se conformaron aquellas. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en las mismas.

    SECCION SEXTA

    De la calificación de servicios

    Artículo 80. La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la F.ía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, y el ascenso.

    La calificación de servicios determinará también el retiro del servicio y de la carrera.

    Artículo 81. Corresponde al superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

    Artículo 82. La calificación de servicios se realizará anualmente a todos los servidores de carrera.

    No obstante si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un funcionario o empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.

    Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo deberán transcurrir por lo menos tres (3) meses.

    P.. También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

    Artículo 83. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral.

    Artículo 84. La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.

    Artículo 85. Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios por la vía gubernativa.

    Artículo 86. La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la F.ía por el término de dos (2) años.

    Artículo 87. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones de servicio, y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.

    Artículo 88. Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será investigable y sancionable disciplinariamente.

    SECCION SEPTIMA

    Del retiro de la carrera de la F.ía General de la Nación

    Artículo 89. La exclusión de la carrera de la F.ía de los funcionarios y empleados se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.

    P.. La exclusión de la carrera de la F.ía General de la Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible de los recursos por la vía gubernativa.

    Artículo 90. Se consideran causales genéricas de retiro definitivo del servicio y de la carrera las siguientes:

  303. Insubsistencia por una calificación de servicios no satisfactoria

  304. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente

  305. Renuncia aceptada

  306. Destitución del cargo

  307. Supresión del cargo en los términos de ley

  308. Vacancia por abandono del cargo

  309. Revocatoria del nombramiento

  310. Declaratoria de nulidad del nombramiento

  311. Retiro con derecho a pensión de jubilación

  312. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente

  313. Muerte

  314. Retiro forzoso motivado por edad

    SECCION OCTAVA

    De la capacitación

    Artículo 91. Los funcionarios y empleados de la F.ía recibirán capacitación, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.

    Artículo 92. La F.ía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.

    Artículo 93. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística, diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la F.ía General.

    Artículo 94. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria.

    Artículo 95. Las disposiciones de este título se aplicarán a los servidores de libre nombramiento y remoción en cuanto sean compatibles con la naturaleza del cargo.

    T I T U L O V

    DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo 96. Las funciones de las dependencias de la F.ía General de la Nación que se suprimen mediante el presente decreto, serán asumidas por las dependencias a las que se asignaron, en un término máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de su publicación.

    Artículo 97. La estructura interna establecida en este Decreto con relación a las nuevas dependencias, regirá a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ellas correspondiente y en la fecha de su vigencia efectiva.

    Artículo 98. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos que demanden las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma, determinará el régimen salarial que a ellos corresponda.

    Artículo 99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

    P. y cúmplase.

    Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1999.

    A.P. ARANGO

    El Ministro del Interior Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

    N.H.M.N..

    El D. del Departamento Administrativo de la Función Pública,

    M.Z.R..

III. LA DEMANDA

Según el actor, la normatividad acusada vulnera los artículos 150 y 151 de la Carta Política, en la medida en que el artículo 99 del Decreto 1155 de 1999 dispone que ésta normatividad rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991, que tiene el carácter de estatuto orgánico, el mismo queda sin piso jurídico pues al Congreso le está vedado delegar dichas funciones, a través de facultades extraordinarias, para derogar una ley orgánica. Pero además, en la medida en que a su juicio el artículo 120 de la ley 489 de 1998 es inexequible por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, por sustracción de materia el Decreto 1155 de 1999 es inconstitucional.

IV. INTERVENCIONES

Según informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional fechado 3 de noviembre de 1999, el término de fijación en lista venció en silencio.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El señor P. General de la Nación, en Concepto No. 2004, recibido el 13 de diciembre de 1999 en la Secretaría de la Corte Constitucional, presenta escrito frente al asunto de la referencia, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto 1155 de 1999 a partir de la fecha de su publicación.

El jefe del Ministerio Público aclara que no se realiza un análisis de fondo de las normas acusadas considerando que sobre el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 ha recaído declaratoria de inexequibilidad, en Sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. F.M.D.. En consecuencia, en el presente caso opera la "cosa juzgada constitucional", por lo que solicita "estarse a lo resuelto" en dicha providencia.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto al Decreto 1155 de 1999, sostiene que por tratarse de normas que fueron expedidas con fundamento en una norma declarada inexequible, y que por lo tanto están excluidas del ordenamiento jurídico, debe aplicarse la "inconstitucionalidad por consecuencia", a través de una declaratoria de inexequibilidad y no de una inhibición, con el fin de que se precisen los efectos que hayan podido producir estas disposiciones, cobijadas por el principio de legalidad, siguiendo con la teoría de la "inexequibilidad por consecuencia" que aplicó la Corte Constitucional en los fallos relativos a las normas expedidas bajo el amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica, entre otros, en las Sentencias C-488 de 1995 y C-127 de 1997, donde decidió que era necesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de cada uno de los Decretos proferidos con base en el Decreto que declaró dicho estado de emergencia.

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 5o. de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por tratarse de un decreto expedido por el P. de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas con base en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política.

  2. La cosa juzgada y la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto 1155 de 1999

    El Decreto 1155 de 1999, fue expedido por el P. de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998. Precepto éste que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-702 de 1999, MP. F.M.D..

    Lo anterior significa que la norma que servía de sustento para la expedición de la disposición acusada, a saber el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, fue inconstitucional desde su promulgación, tal y como lo declaró, con efectos erga omnes, la sentencia C-702 de 1999.

    Ahora bien, como el Decreto-ley 1155 de 1999 fue proferido con base en las facultades extraordinarias declaradas inconstitucionales por la Corporación en la citada providencia, su soporte jurídico ha desaparecido y sus disposiciones no pueden tener efecto alguno dentro del ordenamiento jurídico, razón por la cual es inexequible, como así lo reconoció la Corte en la sentencia C-870ª del 3 de noviembre de 1999, MP. A.M.C.. Dijo la Corporación en la mencionado fallo lo siguiente:

    "(...) esa declaración de inexequibilidad debe proyectarse sobre todo el decreto 1155 de 1999, del cual forma parte la norma acusada, en virtud de la figura de la unidad normativa, prevista por el artículo 6º del decreto 2067 de 1991. Así, es cierto que, como lo ha señalado insistentemente esta Corte Ver, entre otras, las sentencias C-221 de 1997 y C-320 de 1997, esta figura es de operancia excepcional, ya que a esta Corporación no le corresponde revisar oficiosamente la constitucionalidad de todo el ordenamiento legal sino únicamente analizar aquellas disposiciones demandadas por los ciudadanos (CP art. 241). Sin embargo, en el presente caso, la unidad normativa es evidente, pues todo el decreto 1155 de 1999 se encuentra afectado por exactamente el mismo vicio que el artículo 89 acusado, a saber, que carece de todo fundamento jurídico debido a la declaración de inexequibilidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 por la sentencia C-702 de 1999.

    La procedencia de la unidad normativa es aún más clara si se tiene en cuenta que la sentencia C-702 de 1999 declaró la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de su fecha de promulgación, lo cual significa que, una vez notificada esa sentencia, y debido a su carácter retroactivo, es evidente que todos los decretos extraordinarios expedidos con fundamento en ese artículo cesan de producir efectos, debido a su incompatibilidad manifiesta con la Constitución (CP art. 4º). Así, es cierto que esos decretos siguen formalmente haciendo parte del ordenamiento jurídico, pues no han sido derogados por una norma posterior, ni ha recaído sobre ellos una sentencia de inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Sin embargo, una vez notificada la sentencia C-702 de 1999, la inconstitucionalidad de esos decretos extraordinarios es evidente, pues el efecto retroactivo de esa sentencia implica que tales decretos carecen de cualquier norma habilitante, esto es, no tienen una causa jurídica que los sustente. En efecto, el P. sólo puede ejercer funciones legislativas con base en una norma que lo habilite para tal efecto, como puede ser una ley de facultades extraordinarias o la declaración de un estado de excepción. Por ende, si desaparece, o nunca ha existido esa norma condición que habilita al P. a ejercer funciones legislativas, entonces es obvio que los decretos leyes o los decretos legislativos son manifiestamente inconstitucionales, por carecer de cualquier fundamento jurídico. Esos decretos no son entonces normas legales sino en apariencia, por lo cual deben entonces ser inaplicados por las autoridades estatales (CP art. 4º), y no sólo por las judiciales sino también por las administrativas puesto que, como esta Corporación ya lo precisó, la excepción de inconstitucionalidad, cuando es palmaria, debe también ser invocada por las autoridades administrativas".

    En virtud de las anteriores consideraciones, es claro que ya existe un pronunciamiento definitivo de esta Corporación sobre el Decreto 1155 de 1999, y que existe cosa juzgada constitucional frente a la totalidad del decreto en mención, razón por la cual, no hay justificación alguna para entrar a analizar si el contenido material de las disposiciones en comento se avienen o no a la Constitución. Por consiguiente, esta Corporación deberá en esta oportunidad, reconociendo la existencia de la cosa juzgada antes enunciada, estarse necesariamente a lo resuelto en la sentencia C-870A de 1999.

VII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-870A de 1999 que declaró INEXEQUIBLE el decreto 1155 de 1999, a partir de la fecha de su promulgación.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

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