Sentencia de Tutela nº 158/00 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43563517

Sentencia de Tutela nº 158/00 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2000

MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente254424
Fecha22 Febrero 2000
Número de sentencia158/00

Sentencia T-158/00

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

Referencia: expedientes T-254424

Acción de Tutela instaurada por R.G.G. contra el Hospital Universitario "San José" de Popayán

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en cuanto al proceso radicado bajo el número T-254424, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por R.G.G. contra el Hospital Universitario "San José" de Popayán.

I. ANTECEDENTES

R.G.G., en calidad de trabajadora del Hospital Universitario San José de Popayán, manifiesta que éste ha incurrido en incumplimiento del pago de sueldos de los meses correspondientes a mayo, junio y agosto de 1999, y de la prima de vacaciones, prima de antigüedad y subsidio familiar, el que se le adeuda desde 1996.

De acuerdo con la demanda, la omisión de la administración hospitalaria impide a la accionante cumplir con las responsabilidades que debe atender en cuanto a estudio, sostenimiento y demás obligaciones.

Como mujer cabeza de familia que es, por cuanto el sueldo constituye el único ingreso que recibe para sufragar los gastos que implica la subsistencia de su familia.

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN

Mediante Sentencia de septiembre 8 de 1999, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, deniega la tutela solicitada, por existir, en su criterio, otro medio judicial ante la justicia ordinaria laboral para demandar y conseguir la protección de los derechos que la actora estima violados.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Reiteración de jurisprudencia sobre la excepcionalidad de la acción de tutela , ante el incumplimiento del pago del salario en tiempo prolongado

La Corte recientemente ha unificado su jurisprudencia relativa al pago de salarios y obligaciones laborales por vía de tutela, garantizando los derechos fundamentales y protegiendo a todas las personas que son titulares de éstos, cuando por carencia del ingreso que constituye salario, se ve afectada tanto la digna subsistencia del trabajador como el bienestar personal y familiar, y la justa remuneración que la Carta Política le garantiza.

Ante las irregularidades que se causan con la omisión e incumplimiento de un compromiso constitucional y legal, como es el de pagar las obligaciones laborales, la Sala recuerda que, si bien por regla general la tutela no es el medio adecuado para lograr el reconocimiento, liquidación o reliquidación de obligaciones que tienen origen laboral, sí le corresponde al juez de tutela brindar las garantías constitucionales que permitan una efectiva protección, cuando se desconocen los derechos del trabajador con la dilación en el pago de los salarios.

Ahora bien, una vez más ésta Corporación, sin desconocer la difícil situación financiera que aqueja a las entidades del sector salud, confirma como en repetidas oportunidades lo ha manifestado, que es obligación de los entes encargados del pago fijar los correctivos presupuestales necesarios que aseguren la cancelación de obligaciones salariales, y que ellas tienen prioridad sobre cualquier otra acreencia. La demandante podrá reclamar ante la justicia ordinaria, los restantes conceptos, que no comprometen su mínimo vital.

La Sala Quinta de Revisión, probada como está la vulneración de los derechos fundamentales de la solicitante, revocará la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a fin de que las directivas del Hospital Universitario "San José" cancelen en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, los sueldos adeudados a R.G.G..

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por R.G.G., en cuanto se evidencia la violación de sus derechos al mínimo vital, al trabajo y a la dignidad y justicia que deben caracterizar la relación laboral.

Segundo. ORDENAR a las directivas del Hospital Universitario "San José" de Popayán, que cancelen, en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, los sueldos adeudados a R.G.G..

Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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