Sentencia de Tutela nº 155/00 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2000
Ponente | Jose Gregorio Hernandez Galindo |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 252920 |
Decision | Concedida |
Sentencia T-155/00
DERECHO A LA SALUD-No suministro de oxígeno en domicilio del paciente/DERECHO A LA VIDA-No suministro de oxígeno en el domicilio del paciente
DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Conocimiento de la acción por funcionario y no representante legal
Referencia: expediente T-252920
Acción de tutela incoada por A.M.R.M., a nombre de M.Q.M., contra el Seguro Social.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Penal Municipal de Donmatías y por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.
A.M.R.M., a nombre de su esposo M.Q.M., instauró acción de tutela contra el Seguro Social, por estimar violados los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y a la seguridad social.
Afirmó la demandante que su cónyuge sufrió una embolia pulmonar, y que el neumólogo ordenó el suministro permanente de oxígeno.
La peticionaria aseveró que el Seguro Social se había negado a suministrar el oxígeno en su domicilio, aduciendo que no podía prestar ese servicio. Alegó la demandante que su esposo, debido a su delicado estado de salud, no se encontraba en capacidad de trasladarse al hospital permanentemente, y agregó que la excusa del ente demandado era inaceptable, ya que en el municipio de Donmatías existía una empresa que distribuía el oxígeno a domicilio.
Al proceso se aportó copia de la fórmula médica según la cual el paciente requiere "oxígeno domiciliario", y copia de la historia clínica en la que se describe la enfermedad que padece Q.M. (folios 5 y 6).
También se oyó en declaración a la peticionaria y a J.A.M.G., este último en calidad de funcionario del Seguro Social de Donmatías, quien se opuso a las pretensiones de la demanda, ya que, a su juicio, el Seguro Social no podía obligar al hospital a cumplir una prestación que no estaba estipulada en el contrato.
El Juzgado Penal Municipal de Donmatías, mediante providencia del 23 de julio de 1999, tuteló los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de M.Q.M. y, en consecuencia, ordenó al Seguro Social que suministrara en el domicilio del paciente el oxígeno que éste requería.
Consideró el juez que en el presente caso a Q.M., sin justificación plausible, le han sido desconocidos los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. Estimó que era irrazonable obligar al paciente a acudir ante el centro hospitalario para obtener el oxígeno que ha sido ordenado por el médico tratante.
El fallo fue impugnado por J.A.M.G., funcionario de la Oficina de Atención al Cliente del Seguro Social -Seccional Antioquia-, municipio de Donmatías- y, en segunda instancia, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, mediante sentencia del 13 de agosto de 1999, revocó la decisión del a quo. Estimó el juez que no se podía emitir orden alguna porque no se había vinculado al Seguro Social -Seccional Antioquia- a través de su representante legal, pero no porque considerara que el accionante careciese de razones suficientes para reclamar tutela de sus derechos.
Deber de la EPS de suministrar medicamentos en la forma en que lo ha prescrito el médico tratante. Amenaza contra los derechos a la vida y a la salud. Legitimación en la causa por parte pasiva
Encuentra la Corte que en el presente evento la omisión del Seguro Social -Seccional Antioquia- de suministrar al paciente el oxígeno en el lugar de domicilio de éste, atenta contra los derechos a la salud y a la seguridad social que, en el presente caso, se hallan en conexión con el derecho a la vida, dada la gravedad de la afección respiratoria de Q.M., y el grave riesgo que supone el traslado periódico del paciente al hospital que suministra el oxígeno.
En efecto, aunque se reconoce que la institución prestadora de salud -IPS- en principio no está obligada a suministrar el oxígeno en el domicilio del paciente, puesto que no se estipuló en el convenio celebrado entre ésta y la empresa promotora de salud -en este caso, el Seguro Social-, lo cierto es que este último ente debe asumir el servicio a domicilio del gas medicinal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 13 de la Resolución 5261 de 1994.
Por otra parte, la Corte estima que sí existió legitimidad por parte pasiva, pues el juez de instancia puso en conocimiento la instauración de la acción en referencia a un funcionario del Seguro Social de Donmatías, y no era necesario que vinculara al representante legal de la Seccional de Antioquia de dicho ente, toda vez que la acción de tutela es un mecanismo informal que busca la efectiva protección de los derechos fundamentales (artículos 2 y 86 C.P.). Así, la Corte encuentra que la entidad demandada fue enterada debidamente acerca de la iniciación del proceso de amparo -mediante vinculación de uno de sus empleados-, y que tuvo la oportunidad de defenderse debidamente, con independencia de que el funcionario o empleado hubiese o no tenido la representación legal de la institución.
Al tenor de los criterios expuestos, no cabe duda de que, en el presente asunto, el derecho a la salud se encuentra en conexión con el derecho a la vida y, por tanto, la Corte revocará el fallo de instancia y concederá la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del agenciado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
Primero.- REVOCAR el fallo del 13 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por medio del cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de M.Q.M.. En consecuencia, se ORDENA al Seguro Social -Seccional Antioquia- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, empiece a suministrar el oxígeno en el domicilio del paciente.
Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
-
Sentencia de Tutela nº 782/06 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2006
...del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez. Ver, entre otras, las sentencia T-666/97 (M.P.A.M.C.); T-155/00 (M.P.J.G.H.G., T-179/00 (M.P.A.M.C. y T-378/00 (M.P.J.G.H.). '' Ver sentencia T-344 del 9 de mayo de 2002, En consecuencia, en el evento en el ......
-
Sentencia de Tutela nº 475/10 de Corte Constitucional, 16 de Junio de 2010
...Comité Técnico Científico y/o de los funcionarios administrativos de la EPS, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-666 de 1997, T-155 de 2000, T-179 de 2000, T-378 de 2000, T-284 de 2001, T-414 de 2001, T-786 de 2001 y T-344 de 2002. [10] El literal 10 del artículo 4 del Decreto 193......
-
Sentencia de Tutela nº 377/12 de Corte Constitucional, 18 de Mayo de 2012
...si no afecta su derecho fundamental al debido proceso. En el fallo citado se hizo referencia a otros pronunciamientos, así: En la sentencia T-155 de 2000, se demandó al Seguro Social por la negativa de prestar un servicio de salud requerido con necesidad por el peticionario; el juez de ins......
-
Sentencia de Tutela nº 646/05 de Corte Constitucional, 23 de Junio de 2005
...médico tratante debe prevalecer sobre la de cualquier otro miembro de la E.P.S. Ver, entre otras, las sentencia T-666 de 1997 (M.P A.M.C.); T-155/00 (M.P.J.G.H.G., T-179/00 (M.P.A.M.C. y T-378/00 (M.P.J.G.H.. . Respecto a las funciones del Comité Técnico se explica en el citado ''(...) El C......
-
Prestaciones ordenadas mediante acción de tutela en materia de seguridad social en salud
...de negarse a pagar la prestación solicitada por el menor. [17] Ver, entre otras, las Sentencias T-666/97(M.P. Alejandro Martínez Caballero); T-155/00 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), T-179/00 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) y T-378/00 (M.P. José Gregorio [18] Corte Constitucional......
-
Del derecho a la salud en colombia. ¿un derecho seriamente fundamental?
...1997, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, p. 2; T-489 de 1998, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, p. 5; T-529 de 1999, M. E Fabio Morón Díaz, p. 7; T-155 de 2000, M. R José Gregorio Hernández Galindo, p.3; T-461 de 2001, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, p. 7; T-994 de 2002, M. P. Jaime Araújo Renter......
-
De la naturaleza jurídica del derecho a la salud en Colombia
...M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, p. 2; T-489 de 1998, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, p. 5; T-529 de 1999, M. P. Fabio Morón Díaz, p. 7; T-155 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, p.3; T-461 de 2001, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, p. 7; T-994 de 2002, M. P. Jaime Araújo Rentería, ......