Sentencia de Tutela nº 446/00 de Corte Constitucional, 27 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43612815

Sentencia de Tutela nº 446/00 de Corte Constitucional, 27 de Abril de 2000

MateriaDerecho Constitucional
Número de expediente237490
Fecha27 Abril 2000
Número de sentencia446/00

Sentencia T-446/00

ACCION DE TUTELA-Prevalencia para protección especial de la maternidad

La Corte Constitucional ha reiterado, como se hace en este caso, que aún cuando el actor cuenta con la acción laboral ordinaria para la defensa de sus derechos, cuando lo que se reclama es la efectividad de la protección especial a la maternidad, procede la tutela como mecanismo judicial prevalente, pues esa protección especial no está consagrada en el ordenamiento constitucional colombiano y en los instrumentos internacionales, sólo en consideración de los derechos del trabajador, sino también de los del hijo por nacer; además, es primordial que durante el período del parto y postparto las necesidades de la madre y el recién nacido sean atendidas, por lo que sólo en el caso en que el proceso ordinario logre tal oportunidad, puede hacer que sea improcedente la tutela en estos asuntos.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Casos especiales

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por despido

Como en el caso bajo revisión la peticionaria notificó debidamente a su empleador del estado de embarazo, gozaba de esa estabilidad laboral reforzada, y aún en el caso de ser cierto que ya no subsistían las causas que dieron lugar a su contratación -lo que no acreditó la firma demandada-, su empleador debía tramitar ante el funcionario competente el permiso que ordena la ley para poder despedir válidamente a una empleada embarazada. Ya que no se tramitó tal permiso, y tampoco se probó la precaria justificación aducida por la empresa accionada para despedir a la actora, es ineludible concluír que la empresa sí violó los derechos de la actora y su hijo por nacer, y vulneró el mínimo vital de ambos.

Reiteración de la jurisprudencia

Referencia: expediente T-237.490

Acción de tutela contra la firma Nases del Caribe S.A. por una presunta violación del derecho al trabajo y a la protección especial de la maternidad.

Tema:

Protección de la maternidad.

Actora: Myrian Yaneth P.L.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril del año dos mil (2000).

La S. Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados J.G.H.G., A.M.C., y C.G.D., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por M.Y.P.L. contra la empresa Nases del Caribe S.A..

ANTECEDENTES

Hechos.

M.Y.P.L. se vinculó por medio de un contrato individual de trabajo con la firma Nases Nacional de Servicios Ltda., el día 1 de abril de 1998.

El 26 de febrero de 1999, le manifestó por escrito a su empleador que se encontraba en estado de embarazo, y anexó a la comunicación el examen médico en que consta su gravidez.

El 30 de abril de 1999, la empresa empleadora puso fin a la relación laboral que tenía con la señora P.L., aduciendo que había "...culminado la obra o labor que originó su contratación..." (folio 6).

Solicitud de tutela y medios de prueba.

El 21 de junio de 1999, M.Y.P.L. solicitó el amparo judicial de sus derechos al trabajo y al sustento mínimo vital, el derecho a la vida de su hijo por nacer, y la protección especial de la maternidad, pues opina que fueron vulnerados por la empresa empleadora cuando la despidió y le asignó las tareas que ella venía cumpliendo a otra empleada de la misma firma. Adjuntó a la solicitud de amparo, copia de su contrato de trabajo, de la comunicación sobre su estado de embarazo y de la carta de despido.

M.B.A.P., representante legal de las firmas Nases del Caribe S.A. y Nases Nacional de Servicios Ltda., una vez notificada de la solicitud de amparo, reconoció los hechos alegados por la actora, pero adujo que la terminación del contrato se produjo por que no subsistían las causas que dieron origen a su vinculación, y no por el estado de embarazo en que se encontraba. Sin embargo, no aportó medio de prueba alguno que pueda servir para respaldar su dicho (folios 20 a 25), ni acreditó haber tramitado el permiso que ordena la ley laboral para despedir a la empleada embarazada.

Sentencia objeto de revisión.

El 8 de julio de 1999, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió denegar la tutela de los derechos reclamados por la señora P.L., pues consideró que ella contaba con otro mecanismo judicial para la defensa de los mismos, pues podía acudir al proceso ordinario laboral.

Ese Despacho omitió notificar su fallo a la demandante, y la Corte Constitucional le ordenó, por medio de auto del 3 de septiembre de 1999, sanear la nulidad que provocó con tal actuación irregular. Saneada ese vicio, la decisión de instancia no fue impugnada, y el proceso retornó a esta Corte para ser revisado.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia.

La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el trámite de este proceso, en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la S. Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la decisión respectiva, según el reglamento interno, y el auto de la S. de Selección Número Dos del 7 de febrero de 2000.

Problemas jurídicos a resolver.

Para la revisión del fallo de instancia, debe la S. analizar si procede la acción de tutela para hacer efectiva la protección especial de la maternidad, aún cuando la actora cuenta con la acción ordinaria laboral, y si la empresa demandada vulneró los derechos y garantías que reclama la accionante.

Procedencia de la tutela para hacer efectiva la garantía constitucional a la maternidad.

En múltiples asuntos de tutela Ver entre otras, las sentencias: T-420 de 1992; T-179, T-273, T-437, T-495 y SU-491 de 1993; T-292, T-339, T-341 y T-503 de 1994; T-211 y T-358 de 1995; T-568 de 1996; T-662 de 1997; T-656 y T-792 de 1998; T-104, T-149, T-205, T-316, T-339, T-347, T-362, T-365, T-380 y T-458 de 1999., y varios de constitucionalidad Ver al menos, las sentencias: C-470 de 1997, C-401 de 1998 y C-199 de 1999., la Corte Constitucional ha reiterado, como se hace en este caso, que aún cuando el actor cuenta con la acción laboral ordinaria para la defensa de sus derechos, cuando lo que se reclama es la efectividad de la protección especial a la maternidad, procede la tutela como mecanismo judicial prevalente, pues esa protección especial no está consagrada en el ordenamiento constitucional colombiano y en los instrumentos internacionales, sólo en consideración de los derechos del trabajador, sino también de los del hijo por nacer; además, es primordial que durante el período del parto y postparto las necesidades de la madre y el recién nacido sean atendidas, por lo que sólo en el caso en que el proceso ordinario logre tal oportunidad, puede hacer que sea improcedente la tutela en estos asuntos.

Estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo.

En la sentencia C-470/97 M.P.A.M.C., luego reiterada en las sentencias C-401/98 M.P.V.N.M. y C-199/99 M.P.E.C.M., la Corte Constitucional expuso la garantía de estabilidad laboral reforzada con que cuenta la mujer en estado de embarazo, en los siguientes términos:

Si bien, conforme al artículo 53 de la Carta, todos los trabajadores tienen un derecho general a la estabilidad en el empleo, existen casos en que este derecho es aún más fuerte, por lo cual en tales eventos cabe hablar de un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada. Esto sucede, por ejemplo, en relación con el fuero sindical, pues sólo asegurando a los líderes sindicales una estabilidad laboral efectiva, resulta posible proteger otro valor constitucional, como es el derecho de asociación sindical (CP art. 39). Igualmente, en anteriores ocasiones, esta Corporación también señaló que, debido al especial cuidado que la Carta ordena en favor de los minusválidos (CP art. 54), estas personas gozan de una estabilidad laboral superior, la cual se proyecta incluso en los casos de funcionarios de libre nombramiento y remoción. En efecto, la Corte estableció que había una inversión de la carga de la prueba cuando la constitucionalidad de una medida administrativa sea cuestionada por afectar los derechos fundamentales de los minusválidos. La Corte considera que, por la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fenómeno puede implicar para las empresas

Como en el caso bajo revisión la señora P.L. notificó debidamente a su empleador del estado de embarazo, gozaba de esa estabilidad laboral reforzada, y aún en el caso de ser cierto que ya no subsistían las causas que dieron lugar a su contratación -lo que no acreditó la firma demandada-, su empleador debía tramitar ante el funcionario competente el permiso que ordena la ley para poder despedir válidamente a una empleada embarazada. Ya que no se tramitó tal permiso, y tampoco se probó la precaria justificación aducida por la empresa accionada para despedir a la actora, es ineludible concluír que Nases Nacional de Servicios Ltda. sí violó los derechos de M.Y.P.L. y su hijo por nacer, y vulneró el mínimo vital de ambos; en consecuencia, esta S. revocará el fallo de instancia y, en su lugar, tutelará los derechos al trabajo y la vida de la demandante, y ordenará que sea revinculada al empleo que ocupó hasta ser irregularmente despedida, que se entienda para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en la relación laboral, y que se le cancelen inmediatamente los salarios y prestaciones legales dejados de percibir, debidamente indexados; el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla vigilará que se cumpla con lo ordenado en esta sentencia de revisión.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla el 8 de julio de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y la vida de M.Y.P.L..

Segundo. Ordenar a M.B.A.P., o a quien haga sus veces como representante legal de la empresa Nases Nacional de Servicios Ltda., que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, revincule a la señora M.Y.P.L. al empleo que ocupó hasta ser irregularmente despedida, y le cancele inmediatamente los salarios y prestaciones legales dejados de percibir, debidamente indexados, haciéndole efectivas de manera especial las prestaciones contempladas en la licencia de maternidad; para todos los efectos legales, se entenderá que no hubo solución de continuidad en esa relación laboral.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla vigilará que se cumpla oportunamente con lo ordenado en esta sentencia de revisión.

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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