Sentencia de Tutela nº 1733/00 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43614227

Sentencia de Tutela nº 1733/00 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2000

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Constitucional
Expediente364045
DecisionNegada

Sentencia T-1733/00

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales

Referencia: expediente T-364.045

Acción de tutela contra la Gobernación de N. por una presunta violación de los derechos al sustento mínimo vital y la seguridad social.

Tema:

La iliquidez de las entidades territoriales no justifica la omisión del pago de las mesadas pensionales que tienen a cargo.

Actora: M.Y.Z.E.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre del año dos mil (2000).

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados J.G.H.G., A.M.C., y C.G.D., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela instaurada por M.Y.Z.E. contra la Gobernación del departamento de N..

ANTECEDENTES

Hechos y petición de tutela.

M.Y.Z.E. es jubilada a cargo del departamento de N., y reclamó en su solicitud de amparo que esa entidad territorial viene omitiendo el pago de las mesadas correspondientes, con lo cual afecta el sustento mínimo vital de ella y su familia, pues se ha visto precisada a acudir a las casas de empeño y a agotar las pocas fuentes de crédito con que cuenta a fin de poder atender las necesidades más apremiantes. Aún así, afirmó la actora que adeuda varias cuotas del crédito de su vivienda, y no ha podido cancelar los mutuos con que algunas personas la auxiliaron, por lo que ya no puede evitar acudir a la venta, a menor precio, de las mesadas que le adeuda la entidad accionada. En consecuencia, solicitó que se tutelen sus derechos, y se ordene al departamento accionado cancelarle las sumas que le adeuda.

Sentencias objeto de revisión.

2.1. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto.

El 17 de mayo de 2000, ese Despacho resolvió denegar por improcedente la tutela solicitada, pues la actora cuenta con otro mecanismo judicial para la defensa de los derechos que presuntamente le han sido conculcados, y no acreditó de manera suficiente que el comportamiento de la entidad demandada haya afectado su sustento mínimo vital.

2.2. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

La Sala Penal de esa Corporación conoció de la impugnación de la sentencia referida y, el 28 de junio de 2000, decidió confirmar tal decisión, sin añadir consideraciones diferentes.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia.

La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el trámite de este proceso, en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la decisión respectiva, según el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selección Número Nueve del 20 de septiembre de 2000.

Breve justificación del fallo.

De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, "las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas."

En el caso bajo revisión, esta Sala encuentra que procede aplicar la parte final de la norma citada, por las razones que sucintamente se pasan a exponer.

Para el cobro de las mesadas pensionales que el departamento de N. le ha dejado de pagar, la actora cuenta con la acción ordinaria laboral y, por tanto, la acción de tutela sólo procedería de manera excepcional, si se dieran las circunstancias que la jurisprudencia constitucional ha señala al respecto y que, como lo consideraron los falladores de instancia, se echan de menos en el examen del expediente.

La Corte Constitucional ha reiterado que, en caso de omisión del pago de mesadas pensionales, se debe presumir la afectación del sustento mínimo vital del actor de la tercera edad que no cuenta con rentas distintas a su pensión. Sin embargo, está acreditado que la señora Zamora España apenas tiene 40 años de edad, y que su esposo aporta al hogar el salario que recibe en la empresa de publicidad donde labora.

Además, el Gobernador de N. acreditó que, si bien no está cancelando oportunamente las mesadas pensionales a los jubilados del departamento, está recortando el retraso en los pagos correspondientes, y adelantando la actuación prevista en la Ley 549 de 1999 para recibir del Gobierno Nacional el adelanto que le permita ponerse al día con estas obligaciones.

En consecuencia, no se dan en este caso los requisitos señalados en la doctrina constitucional para la procedencia excepcional de la acción de tutela, y esta Sala confirmará lo resuelto por los falladores de instancia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. Confirmar las sentencias adoptadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en las que se denegó la tutela solicitada por M.Y.Z.E. en contra del departamento de N..

Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

IVÁN H. ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR