Sentencia de Tutela nº 1136/01 de Corte Constitucional, 25 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 43615436

Sentencia de Tutela nº 1136/01 de Corte Constitucional, 25 de Octubre de 2001

PonenteClara Ines Vargas Hernandez
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorCorte Constitucional
Expediente475337 Y OTROS
DecisionConcedida

S.encia T-1136/01

CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad

CIUDADANIA-Presupuesto esencial para ejercicio de derechos políticos

CEDULA DE CIUDADANIA-Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortación para que implemente una política que permita oportuna prestación del servicio público de cedulación

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía

DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía

Referencia: expedientes Acumulados T-475337, T-475874, T-475909, T-475984, T-476067, T-476098, T-476152, T-476211, T-476337, T-476368, T-476489 y T-476490.

Acciones de tutela promovidas individualmente por por O.E.G.R. y otros contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001).

La S. Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, J.A.R. y A.B.S., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos adoptados en primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del país, en relación con las acciones de tutela presentadas individualmente por O.E.G.R. y otros, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La S. de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, en auto de 17 de julio del año 2001, selección para su revisión los casos de la referencia, así como su acumulación, para ser fallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia.

No obstante, esta S. de revisión fallará en forma separada en relación con la acción de tutela T-476304, cuya peticionaria es Y.Z.M.G., por cuanto en su trámite se dio aplicación a lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, lo cual impide su acumulación para ser decidido en conjunto con los demás procesos inicialmente seleccionados.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Los hechos constitutivos de las acciones de tutela se resumen así:

En términos generales, los demandantes acudieron a la acción de tutela contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se les protegieran los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a conocer, actualizar y rectificar datos, petición y a elegir y ser elegido, por cuanto solicitaron, en diversas Registradurías Regionales del país, la expedición de su cédula de ciudadanía, o el duplicado de la misma, sin que transcurrido un tiempo prudencial se les expidiera el documento; tardanza que a juicio de los accionantes quebranta ostensiblemente esos derechos, porque según la ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el único documento válido para identificarse y para poder ejercer en forma plena los mismos, pues se requiere para entablar acciones civiles, para ejercer la libre movilización, trabajo y negocios en general.

Afirmaron los peticionarios que ante la demora injustificada y dilación en la expedición de la cédula de ciudadanía, se han acercado en múltiples ocasiones a las dependencias de la entidad demandada con el objeto de reclamarla, obteniendo como respuesta que todavía dicho documento se encuentra en trámite de ser producido y enviado de las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá.

B.- Pretensión.

En síntesis, la pretensión de los accionantes se circunscribe a que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil disponer lo pertinente para expedirles su respectiva cédula de ciudadanía.

C.- Intervención de la entidad accionada.

La Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Jefe de la Oficina Jurídica, solicitó a los jueces constitucionales de tutela negar el amparo porque no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a los peticionarios. La oposición, el mencionado funcionario la sustenta de la siguiente manera:

"2. Si bien es cierto que, el articulo primero de la Ley 39 de 1961, expresa en su tenor literal, que: "los mayores de 18 años sólo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada", también es cierto que la norma en comento ha sido modificada por otras normas posteriores, en cuanto a que, ya no es el único documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos, como lo preceptúa la citada ley; pues tenemos que el articulo 24 del Decreto - Ley 960 de 1970, expresa que: "...la identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes dejando testimonio de cuales son estos, sin embargo, en caso de urgencia, a falta de documento especial de identificación podrá el notario identificarlos con otros documentos auténticos o mediante fe de los conocimientos de parte suya."

"3. Igualmente el Código de Procedimiento Civil deja abierta la posibilidad de que en ciertas circunstancias puede aceptarse la identificación de los ciudadanos con medios probatorios distintos de la cédula de ciudadanía, cuando al tratar de la declaración de terceros, expresa el Art. 227 que: "...presente e identificado el testigo, el juez exigirá... ya que no establece que esencialmente sea con cédula de ciudadanía, si se trata de colombianos mayores de 18 años." Ha venido pues evolucionando el concepto estricto respecto a la identificación de las personas a través de la cédula de ciudadanía admitiéndose, que en circunstancias especiales se haga a través de otros medios probatorios, como es el caso de las cédulas en trámite y si para efectos de la identificación provisional se expiden certificados, cuando es el mismo funcionario con atribuciones para hacerlo.

"4. Cabe resaltar que el accionante no ha sido desprotegido por la entidad durante el tiempo de espera de su documento, puesto que la Registraduría expide en el momento de preparar el material, una contraseña que es totalmente válida para todos los actos civiles. Con la entrega de dicha contraseña, se dio respuesta inmediata a la petición, si vencido el termino de vigencia de la contraseña, por alguna razón aún no está lista la cédula de ciudadanía del petente, éste puede solicitar una certificación de que dicho documento se encuentra en trámite, con lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registraduría le hace entrega definitiva de su documento. Por lo tanto, La Registraduría Nacional del Estado Civil no vulnera en forma alguna el derecho de petición de ningún ciudadano. Este mismo procedimiento opera para todo el país.

"5. Es importante aclarar... que la Registraduría Nacional del Estado Civil, enfrenta un complejo proceso de modernización, fruto de grandes estudios internacionales y dentro del cual se está implementando el nuevo sistema AFIS, medio en el cual se procesan todas las cédulas desde las oficinas centrales en Bogotá por razones de seguridad. Conviene señalar, que este nuevo sistema, obviamente implica traumatismos inicialmente en la producción de cédulas de cualquier tipo (primera vez, duplicados, rectificaciones) que son totalmente ajenos a la voluntad de la Registraduría, por el contrario el animo de nuestra entidad es modernizarnos para la prestación de un mejor servicio".

"...la expedición de los documentos de identidad, no es una actividad de la administración iniciada en ejercicio del derecho de petición, sino que obedece a un procedimiento preestablecido, que básicamente, está sujeto a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administración para el cumplimiento de los fines del Estado".

D.- S.encias objeto de revisión.

Los diferentes despachos judiciales que conocieron de las acciones de tutela negaron el amparo solicitado, por estimar que los trámites para la elaboración de las cédulas de ciudadanía son dispendiosos en la medida en que deben someterse a procesos y licitaciones para la adjudicación de la importación de materias primas para su elaboración, y por tanto la demora en la expedición de dichos documentos no corresponde a un capricho de la administración.

De otra parte, estiman los jueces de instancia, que se debe tener en cuenta que la entidad accionada se encuentra en un proceso de modernización, el cual genera una serie de traumatismos de carácter temporal, y por consiguiente, no se puede obligar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a ejecutar actos que no dependen exclusivamente de su atribuciones.

Señalan que si bien es cierto la no expedición oportuna del documento que se reclama ha podido generar ciertas incomodidades a los peticionarios, no se puede llegar a considerar que exista vulneración a los derechos fundamentales invocados, pues es claro que la entidad demandada expide una contraseña que sirve como documento de identificación mientras se expide la cédula de ciudadanía respectiva, y una vez la contraseña pierda vigencia, la Registraduría expide una certificación sobre el trámite que en esa entidad se adelanta, la cual no puede ser objeto de cuestionamiento o rechazo por ninguna entidad.

Conviene reseñar que en el caso de la tutela instaurada por Z.A.C.M. (expediente T-476098), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, Santander, concedió el amparo solicitado respecto del derecho fundamental de petición, y por ende, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que por intermedio de la Registraduría de dicho municipio, expidiera en un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del respectivo fallo, certificación sobre el trámite que ante esa entidad se adelanta. No obstante, negó la protección de los demás derechos invocados con fundamento en argumentos similares a los ya reseñados.

Las actuaciones judiciales que ahora son objeto de revisión, se discriminan de la siguiente manera:

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

Competencia.

La S. Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de la referencia, según lo preceptúan los artículos 86 inciso 1 y 241-9 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Reiteración de jurisprudencia.

La tardanza en la expedición de las cédulas de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como hecho fáctico que ha llevado a los ciudadanos a interponer la acción de tutela, ya ha sido objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional.

Así, en las sentencias T-964 y 1028, de 10 y 27 de septiembre del año en curso, respectivamente, se concedió el amparo solicitado en diversas acciones de tutela que por los mismos hechos y pretensiones contenidas en los expedientes que ahora son objeto de revisión interpusieran los aquí demandantes. La decisión de la Corte se fundamentó en los siguientes asertos, consignados en la S.encia T-964 en cita:

"2.2. Para determinar sí como lo afirman los demandantes, la demora en la expedición de su cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría, les conculca sus derechos constitucionales, se impone reiterar lo que esta Corporación ha dicho en relación con el documento que ahora reclaman.

"3. La importancia de la cédula de ciudadanía fue claramente establecida por esta Corte, en los siguientes términos:

"2.1. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.

"Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.

"De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la `....condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción'.

"La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc. (CP. arts. 40, 99, 103, 107, 241).

"Pero además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la `mayoría de edad', o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.

"En resumen, la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

"2.2. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad" S.. C-511/99 M.P.A.B.C..

"3.1. De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la trascendencia que la cédula de ciudadanía tiene en la organización jurídica, y que le permite a los ciudadanos desempeñarse como tales en todos los ámbitos de la vida.

"Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el país, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la cédula de ciudadanía es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el trámite de la cédula lleva más de dos años, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo sí una respuesta, pero no la satisfacción de su derecho a estar plenamente identificado.

"Podría pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos trámites se debe al proceso de modernización por el que atraviesa, y cuyo fin último, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art. 120 CP), encargado de la identificación de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades públicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporación, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad (art. 86 CP).

"3.2. Esta Corporación en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, M.P.J.C.T., al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora se estudian, exhortó a la entidad demandada para la implementación de una política que permitiera la oportuna prestación del servicio público de cedulación.

"Se dijo en la providencia mencionada lo siguiente: "[p]ero la cédula de ciudadanía no sólo se desenvuelve en esos tres ámbitos funcionales pues a través de éstos también se encuentra vinculada al principio democrático de derecho y, por esa vía, a la legitimidad del Estado contemporáneo.

"Esto es así en cuanto la cédula de ciudadanía, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos políticos, está ligada a la realización de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuración de las instancias del poder y del ordenamiento jurídico a través de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opinión públicas. Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadanía a la constitución de los órganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como autora de las instituciones jurídicas de las que luego es destinataria.

"De ese modo, la cédula de ciudadanía constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos que conducen, en últimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran.

"4. Esos ámbitos funcionales de la cédula de ciudadanía y su vinculación a la realización del principio democrático como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su trámite, expedición, renovación y rectificación y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una órbita especializada de la función pública como la Organización Electoral. De allí por qué la cedulación constituya un servicio público que debe prestarse con especial interés pues no se trata sólo de la expedición de un documento público cualquiera sino de la concreción, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y políticos reconocidos por el ordenamiento".

"3.3. Una de las principales características de la Constitución de 1991, es la de garantizar la democracia participativa, de tal suerte, que los ciudadanos tengan la oportunidad de elegir y ser elegidos, lo que de suyo implica la participación de los asociados en la conformación, ejercicio y control del poder político. Garantiza así mismo la Carta Política, la posibilidad de los asociados de participar en la vida política y, en general, en la toma de las decisiones que los afectan (C.P. arts. 1 y 2).

"Así, en palabras de esta Corte: "[e]l derecho a la participación, ha sido reconocido por la Carta Política como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elección de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constitución o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos políticos, o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas" S.. C-089/94 M.P.E.C.M..

"3.4. En gracia de discusión, puede suceder que como lo afirman los jueces de instancia, no se haya verificado una vulneración concreta de derechos fundamentales de los accionantes, bien porque la entidad accionada ha dado respuesta a su solicitud de trámite de la cédula de ciudadanía, con la expedición de la contraseña o de la certificación correspondiente, ya porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebración de algún negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, o bien, como algunos afirman, porque la jornada electoral del año 2000 ya pasó y, en ese evento se estaría frente a un daño consumado. Sin embargo, encuentra la Corte que sí existe una amenaza de los derechos de los demandantes, ante la eventual limitación de sus derechos políticos pues, sin la cédula de ciudadanía los demandantes no podrán ejercer su derecho al sufragio en la próxima jornada electoral para elegir a los miembros de las corporaciones públicas y, nada más y nada menos que al primer mandatario de la Nación, lo que indiscutiblemente vulnera el artículo 40 de la Constitución Política.

"El Estado ha hecho un gran esfuerzo, como se sabe, fomentado la cultura de la participación de todos los ciudadanos en las elecciones y en general en las decisiones que se tomen por medio del sufragio, por cuanto, se encuentran orientadas a la satisfacción de intereses generales, es decir del bien común Cfr. S.. C-337/97 M.P.C.G.D.. Por ello, mal puede ahora la Corte, ante el cúmulo de acciones de tutela interpuestas pasar por alto la amenaza de ese fundamental derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones de sus representantes.

"Así las cosas, a pesar de que en las acciones de tutela que ahora se revisan se aducen los mismos hechos esgrimidos en la reciente tutela a la que se ha hecho referencia (T-532/2001), y en la cual solamente se exhortó a la entidad demandada, en esta oportunidad ante la gravedad de persistencia en la demora en la expedición de la cédula de ciudadanía como documento de identidad expedido por el Estado, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificación de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos para que en un término no superior a sesenta (60) días, expida la cédula de ciudadanía a los demandantes y, la previene para que en el futuro adopte las medidas necesarias para entregar a los ciudadanos su documento de identidad, dentro de estrictos términos razonables, de suerte que puedan estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constitución Política les garantiza.

"En síntesis, la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como la de realizar actos civiles para los cuales la presentación de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad".

En este orden de ideas y como quiera que existe identidad tanto en los hechos como en las pretensiones de las acciones de tutela que fueron revisadas mediante las sentencias T-964 y T-1028 de 2001, y las que ahora ocupan la atención de esta S., habrá de reiterarse la doctrina constitucional sentada en las mencionadas providencias.

Por lo anterior, se revocaran las decisiones judiciales que denegaron el amparo que solicitaron los demandantes, y por ende se accederá a la protección de los derechos vulnerados, ordenándole a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que proceda dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia a la expedición de las cédulas de ciudadanía de los actores. Término éste que en ninguna forma podrá exceder del establecido como fecha para el vencimiento de la inscripción de votantes en los respectivos municipios.

En relación con el fallo dictado en virtud de la acción de tutela instaurada por Z.A.C.M. (expediente T-476098), que concedió parcialmente el amparo respecto del derecho de petición, se modificará la decisión en el sentido de ampliar la cobertura de la protección de los derechos reseñados en esta providencia, y por consiguiente, la orden que se impartirá a la entidad accionada será la misma señalada para los restantes casos.

Finalmente, esta S. estima conveniente prevenir nuevamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes en las acciones de tutela objeto de revisión, de modo tal que la entrega de las cédulas de ciudadanía, se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administración para el cumplimiento de los fines del Estado.

III.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero: REVOCAR las sentencias adoptadas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-475337, T-475874, T-475909, T-475984, T-476067, T-476152, T-476211, T-476337, T-476368, T-476489 y T-476490.

Segundo: CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores de la referencia, para la protección de los derechos fundamentales reseñados en la parte considerativa de esta sentencia, y, en consecuencia, SE ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que proceda dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia a la expedición de las cédulas de ciudadanía de los demandantes. Término éste que en ninguna forma podrá exceder del establecido como fecha para el vencimiento de la inscripción de votantes en los respectivos municipios.

Tercero: MODIFICAR la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, Santander, en relación con la tutela promovida por Z.A.C.M. (expediente T-476098), en el sentido de que se CONCEDE el amparo solicitado por la mencionada, en los mismos términos y condiciones señalados en el ordinal segundo de esta providencia.

Cuarto: PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes en las acciones de tutela objeto de revisión, de modo tal que la entrega de las cédulas de ciudadanía se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administración para el cumplimiento de los fines del Estado.

Quinto: ORDENAR que por Secretaría General de la Corporación se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

J.A.R.

Magistrado

A.B.S.

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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