Sentencia de Tutela nº 552/02 de Corte Constitucional, 18 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 43618736

Sentencia de Tutela nº 552/02 de Corte Constitucional, 18 de Julio de 2002

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorCorte Constitucional
Expediente580317
DecisionNegada

Sentencia T-552/02

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

Referencia: expediente T-580317

Acción de tutela presentada por M. de la Cruz Vda. de P. contra el Instituto de Seguros Sociales.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de tutela número T-580317, del fallo adoptado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela instaurada por la Señora M. de la Cruz Vda. de P. contra el Instituto de Seguros Sociales.

El presente expediente fue escogido para revisión por medio del auto del veinticinco (25) de abril del 2002 proferido por la Sala de Selección Numero cuatro y repartido a la Sala Tercera de Revisión.

I. ANTECEDENTES

La actora interpuso acción de tutela mediante apoderado el 30 de enero de 2002 para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social los cuales estima violados por la conducta del Instituto de Seguros Sociales. Considera que éste vulneró sus derechos al no dar cumplimiento, de la sentencia del Juez Primero laboral de Pasto, de fecha 29 de junio de 2001 en la que se reconoció de manera definitiva su derecho a sustituir - en concurrencia con los hijos de su cónyuge - al señor J.R.P. en el derecho a percibir la pensión de vejez reconocida por la Resolución 0142 de 1991 del ISS y se le condenó a pagarle la pensión de sustitución a partir del 1° de enero de 1997, así como unas mesadas adicionales. La acción de tutela fue admitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial en San Juan de Pasto el 12 de febrero de 2002.

Mediante oficio del 14 de febrero del mismo año, la Coordinadora Nacional de Atención al Pensionado dio contestación a la acción de tutela explicando que no había sido posible dar cumplimiento a la providencia por cuanto las copias de la providencia eran informales y no autenticadas o la sentencia original. Posteriormente en oficio de febrero 18 de 2002 el Seguro Social S.N. remite al Tribunal, copia de la Resolución 0041 del 15 de febrero de 2002 "por medio de la cual se acata una decisión judicial Cfr. folio 50". Así, la resolución en su artículo primero resolvió acatar la sentencia del 29 de junio del 2001, proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Pasto, en su artículo segundo, reconoció a la actora la pensión de sobreviviente y en su parágrafo dispuso sobre el monto y forma de cancelación del retroactivo de las mesadas.

En primera y única instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño, mediante sentencia de febrero 20 de 2002, decidió que no había lugar a tutelar los derechos invocados por haber cesado su violación.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia

    Esta Sala es competente para revisar las sentencias proferidas por los jueces de instancia dentro de los procesos de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

  2. Hecho superado

  3. Mediante oficio del 18 de febrero de 2002, la Coordinación del Centro de Decisión Pensiones del Seguro Social, S.N., informó acerca de la resolución acatamiento del fallo que reconoció pensión sustitutiva a la actora de fecha febrero 15 de 2002.

    Lo anterior evidencia que la situación fáctica que originó la presente acción ya no es actual, esto es, que el hecho se ha superado. Por lo tanto, la inmediata y eficaz protección a un derecho fundamental, que es el objetivo primordial de la acción de tutela, carece de actualidad. Es por ello que en la presente decisión se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la improcedencia de la acción de tutela ante hecho superado. Ver, entre otras, las sentencias T- 675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997, T-225, T-264, T-321, T-522 de 1997.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la sentencia de febrero 20 de 2002, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño, mediante la cual se decidió que no había lugar a tutelar los derechos del actor por haber cesado su violación.

Segundo.- NO CONCEDER la acción de tutela de la referencia, por tratarse de un hecho superado.

Tercero.- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, cópiese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

164 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 509/07 de Corte Constitucional, 6 de Julio de 2007
    • Colombia
    • July 6, 2007
    ...(M.J.C.E., T-499 de 2004 (MP. Clara I.V.H., T-083 de 2004 (MP. R.E.G., T-013 de 2003 (MP. M.J.C.E., T-673 (MP. R.E.G., T-608 de 2002, T-552 de 2002 (M.P M.J.C.E.). 2.1.1. En primer lugar, esta Corporación ha sostenido de manera reiterada la regla en virtud de la cual, la acción de tutela no......
  • Sentencia de Tutela nº 246/10 de Corte Constitucional, 8 de Abril de 2010
    • Colombia
    • April 8, 2010
    ...[12] T-392/09 [13] T-179/08, T-934/08 y T-392/09. [14] Ibídem. [15] Ver entre otras, las sentencias SU-540/07, T-082/06, T-630/05, T-608/02, T-552/02, T-630/05, T-581/07, T-246/07 y T-058/07. [16] T-519 de 1992, M.P., J.G.H.G.. [17] T-1132/08 [18] Folio 125 Cuaderno pruebas. [19] Folio27 Cu......
  • Sentencia de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2014
    • Colombia
    • February 17, 2014
    ...[30] M.P.R.E.G.. [31] Sentencia T-585 de 2010. M.P.H.A.S.P.. [32] Ver sentencias T-608 de 1 de agosto de 2002, M.P.D.M.J.C. y T-552 de 18 de julio de 2002, [33] M.P.D.R.E.G., 14 de febrero de 2006. [34] Sentencia SU-540/07 M.P.Á.T.G.. [35] Sentencia T-585 de 2010. M.P.H.A.S.P.. [36] M.P.H.A......
  • Sentencia de Corte Constitucional, 17 de Febrero de 2014
    • Colombia
    • February 17, 2014
    ...[30] M.P.R.E.G.. [31] Sentencia T-585 de 2010. M.P.H.A.S.P.. [32] Ver sentencias T-608 de 1 de agosto de 2002, M.P.D.M.J.C. y T-552 de 18 de julio de 2002, [33] M.P.D.R.E.G., 14 de febrero de 2006. [34] Sentencia SU-540/07 M.P.Á.T.G.. [35] Sentencia T-585 de 2010. M.P.H.A.S.P.. [36] M.P.H.A......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR