Sentencia de Tutela nº 051/03 de Corte Constitucional, 30 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43619475

Sentencia de Tutela nº 051/03 de Corte Constitucional, 30 de Enero de 2003

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorCorte Constitucional
Expediente650635
DecisionConcedida

4

Expediente T-650635

Sentencia T-051/03

DERECHO DE PETICION-Resolución oportuna y de fondo

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-650635

Acción de tutela instaurada por M.C.M.C. contra el Instituto de Seguros Sociales.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil tres (2003).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

  1. La señora M.C.M.C., interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales con el objeto de solicitar se ordene a esa entidad el reconocimiento y pago a su favor de una pensión de sobrevivientes a la que alega tener derecho, como quiera que su esposo, fallecido el 4 de abril de 2001 era pensionado del I.S.S. Agregó la demandante que el 7 de mayo de 2001 y el 3 de agosto de 2002 solicitó el pago de la prestación pero la demandada no ha resuelto su situación.

  2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, en sentencia de agosto 5 de 2002, declaró improcedente la protección solicitada por la demandante. El juez consideró que tratándose de una controversia sobre derechos legales como es el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, la señora M.C. debía acudir a la jurisdicción competente para hacer valer su derecho.

  3. Para decidir la Sala estima lo siguiente:

3.1. La definición de la titularidad y el reconocimiento de una pensión ante la administración, constituye en principio un asunto ajeno al ámbito de la jurisdicción constitucional en sede de tutela, por la naturaleza puramente legal de sus pretensiones. Ver, entre otras, las Sentencias T-131 y T-169 de 1.996, M.P.D.V.N.M. y la T-206 de 1.998, M.P.D.F.M.D..

3.2. Sin embargo, en casos como el que se analiza el juez de tutela tiene competencia para verificar si los términos establecidos legalmente para dar respuesta a los peticionarios han sido observados. En caso negativo, en aras de proteger el derecho constitucional fundamental de petición, el juez debe ordenar a la respectiva autoridad dar una respuesta que resuelva el fondo de lo solicitado. Según jurisprudencia reiterada de la Corte, para responder las solicitudes relacionadas con pensiones presentadas ante el Seguro Social se debe aplicar lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 717 de 2001, el cual establece un plazo de dos meses para responder las solicitudes de pensiones relacionadas con sobrevivencia. T-570 de 2001 M.P.J.C.T.. T- 1238 de 2001 y T- 191 de 2002 M.P.C.I.V., entre otras.

En este caso se observa que la entidad accionada no dio respuesta al requerimiento hecho por el juez de instancia, lo que hace presumir, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la veracidad de los hechos narrados por el peticionario. Se advierte que la demandante lleva seis (6) meses sin obtener respuesta a su derecho de petición elevado en aras de conocer la suerte de su pensión de sobreviviente, lo que significa que la entidad accionada ha sobrepasado los términos de la Ley 717 de 2001. Igualmente, el ISS sobrepasó los 15 días consagrados por el Código Contencioso Administrativo, que obliga a la entidad a informar al peticionario sobre el recibo del escrito y los demás trámites adelantados para dar respuesta a la correspondiente petición.

H. violado el derecho de petición, la Sala de Revisión ordenará al Seguro Social, S.P., que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, responda de fondo la solicitud elevada por el accionante, notificándole a éste sobre lo decidido.

En mérito de lo expuesto la Sala Tercera de Revisión de la Corte constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira al resolver sobre la acción de tutela incoada por M.C.M.C. contra el Instituto de Seguros Sociales y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición solicitado.

Segundo.- ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, S.P., que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, responda de fondo la solicitud elevada por la accionante, notificándole a ésta sobre lo decidido.

Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado Ponente

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

El Honorable Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia, por encontrase de permiso concedido con antelación.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

21 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 051/07 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2007
    • Colombia
    • 1 Febrero 2007
    ...el artículo 1° de la Ley 717 de 2001 establece un plazo de dos meses para responder las solicitudes de pensiones de sobrevivencia Ver T-051 de 2003, T-570 de 2001, T-1238 de 2001, T-191 de 2002 En consecuencia, aunque la Ley 700 de 2001 consagró en su artículo 4° un término de seis meses pa......
  • Sentencia de Tutela nº 847/04 de Corte Constitucional, 2 de Septiembre de 2004
    • Colombia
    • 2 Septiembre 2004
    ...por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho." En este sentido, pueden estudiarse las Sentencias T-051 de 2003 M.P.M.J.C.E., T-304 de 2003 M.P.M.G.M.C., T-605 de 2003 M.P.J.A.R., T-907 y T-1229 de 2003 M.P.R.E.G., entre De esta manera, la vulneración a l......
  • Sentencia de Tutela nº 918/07 de Corte Constitucional, 2 de Noviembre de 2007
    • Colombia
    • 2 Noviembre 2007
    ...por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho''. En este sentido, pueden consultarse las sentencias T-051 de 2003 (MP. M.J.C.E., T-304 de 2003 (MP. Marco G.M.C., T-605 de 2003 (MP. J.A.R., y T-1229 de 2003 (MP. Independientemente del plazo previsto para e......
  • Sentencia de Tutela nº 605/03 de Corte Constitucional, 23 de Julio de 2003
    • Colombia
    • 23 Julio 2003
    ...el artículo 1° de la Ley 717 de 2001 establece un plazo de dos meses para responder las solicitudes de pensiones de sobrevivencia Ver T-051 de 2003, T-570/2001, T-1238/01, T-191/02 En consecuencia, aunque la Ley 700 de 2001 consagró en su artículo 4° un término de seis meses para reconocimi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR