Sentencia de Constitucionalidad nº 072/03 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43619495

Sentencia de Constitucionalidad nº 072/03 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2003

PonenteAlfredo Beltran Sierra
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-4191
DecisionExequible

Sentencia C-072/03

DISMINUIDO FISICO, SENSORIAL Y PSIQUICO-Protección constitucional especial

PERSONA CON LIMITACIONES-Mecanismos de integración social

PERSONA CON LIMITACIONES PENSIONADA-No suspensión de mesada por ingreso a actividad laboral

DERECHO AL TRABAJO DEL MINUSVALIDO-Garantía por el Estado

DERECHO AL TRABAJO DE PERSONA CON LIMITACIONES-Alcance

En el caso de las personas con limitaciones, es un hecho ampliamente conocido, que la importancia del acceso a un trabajo no se reduce al mero aspecto económico, en el sentido de que el salario que perciba la persona limitada sea el requerido para satisfacer sus necesidades de subsistencia y las de su familia. No, en el caso de las personas con limitaciones, el que ellas puedan desarrollar una actividad laboral lucrativa adquiere connotaciones de índole constitucional pues, se ubica en el terreno de la dignidad de la persona ''como sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991'', que permite romper esquemas injustamente arraigados en nuestro medio, como aquel de que un limitado físico, sensorial o psíquico es ''una carga'' para la sociedad. El ingreso a la actividad laboral permite transformar estos criterios en principios de respeto y aceptación de las diferencias del otro, asuntos que en un Estado Social de Derecho corresponden a sus principios fundamentales. Dentro de este marco se debe entender que es obligación del Estado brindar a todas las personas y en especial a las que sufren limitaciones, el derecho a desarrollar un trabajo, en la medida de sus posibilidades, que pueda ser útil para la sociedad, para él mismo y su familia, y que por el mismo reciba un salario. En otras palabras, el tema que aquí se debate alude a los más caros principios constitucionales que tienen que ver con la dignidad de la persona.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON LIMITACIONES

DERECHO AL TRABAJO DE PERSONA CON LIMITACIONES-Reintegro a la actividad laboral

DERECHO AL TRABAJO DE PERSONA CON LIMITACIONES-Condiciones de privilegios aceptables

SALARIO-Definición

DERECHO A LA PENSION-Objeto

La naturaleza de la pensión no es como parecería entenderla el actor, en el sentido de una dádiva que graciosamente le otorga el Estado a una persona y que, en tal virtud, puede serle suspendida cuando aparentemente ya no se está en situación de debilidad. No, el derecho a la pensión surge del hecho de que la persona reunió una serie de requisitos e hizo aportes periódicos durante su vida laboral, con el fin de garantizar el amparo para él y su familia, contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. No es, entonces, ningún regalo del Estado, sino la retribución de lo que la persona cotizó al Sistema de Seguridad Social, bien fuere a través del régimen solidario de prima media con prestación definida o a través del régimen de ahorro individual.

PENSION DE INVALIDEZ-Revisión periódica/PENSION DE INVALIDEZ-Extinción, disminución o aumento

PENSION DE SOBREVIVIENTES Y PENSION DE VEJEZ-Recibo por cotización/PENSION DE INVALIDEZ Y PENSION DE SOBREVIVIENTE-Recibo por cotización

Referencia: expediente D-4191

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 33, parcial, de la Ley 361 de 1997 ''por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.''

Actor: N.T.T.

Magistrado Ponente:

Dr. A.B. SIERRA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano N.T.T. presentó demanda contra el artículo 33, parcial, de la Ley 361 de 1997.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación, se transcribe el texto de la disposición acusada y se resalta la parte acusada.

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