Sentencia de Tutela nº 168/03 de Corte Constitucional, 27 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43619612

Sentencia de Tutela nº 168/03 de Corte Constitucional, 27 de Febrero de 2003

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorCorte Constitucional
Expediente669856
DecisionNegada

Sentencia T-168/03

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversias contractuales/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Incumplimiento de contrato de suministro

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para revivir términos precluidos o actuaciones judiciales omitidas

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-669856

Acción de tutela instaurada por M.E.G.C. contra el Municipio de Segovia (Antioquia).

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

La demandante considera que el municipio de Segovia está violando sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, así como los derechos fundamentales de los niños, por el retardo injustificado en el pago de un contrato de suministro. Señala que el 7 de mayo de 2001 firmó un contrato de suministro con el mencionado municipio, para la entrega de 744 camisetas con cuello y puño de diferentes grabados. Cuenta que hizo entrega del producto acordado, pero el municipio no le canceló la suma de $15.448.416 pesos, por lo cual la empresa de la cual ella es propietaria se quedó sin capital de trabajo. Afirma que en numerosas oportunidades se ha acercado a la Alcaldía Municipal requiriendo de forma verbal el pago del contrato en cuestión, pero no ha obtenido respuesta concreta. A pesar del incumplimiento del municipio en el pago de esta acreencia y del hecho de que el municipio ha reconocido la existencia de esta deuda, la actora no inició las acciones judiciales pertinentes para el cobro de la misma. En su lugar, y en vista de que no ha recibido pago alguno y de que no dispone de recursos económicos para seguir con su empresa familiar, interpuso acción de tutela como mecanismos de defensa principal de sus derechos al mínimo vital, a la igualdad y los derechos de los niños. Solicita del juez de tutela que ordene el pago efectivo del contrato de suministro celebrado con el municipio de Segovia (Antioquia).

El ente demandado respondió al juez de instancia que no disponía de los recursos suficientes para pagar el contrato de suministro celebrado con la accionante, y presentó como prueba de su incapacidad de pago, un listado de más de quinientas acreencias pendientes por cancelar, dentro de las cuales se encuentra la deuda con la actora en la presente tutela. Ver folios 56 a 88 del expediente objeto de revisión.

Mediante sentencia del 29 de julio de 2002, el Juzgado Civil Municipal de Segovia negó la tutela, tras considerar que la accionante disponía de otros mecanismos judiciales de defensa para reclamar el cumplimiento por parte del municipio de la obligación contractual. Además indicó, que si bien la accionante probó sumariamente que se encontraba frente a una situación calamitosa, no quedaba claro que ésta fuera consecuencia directa de la omisión del municipio en el pago del contrato en cuestión, así como tampoco era evidente el perjuicio irremediable al cual estaría expuesta la tutelante.

Impugnada la anterior decisión, conoció en segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, el cual en sentencia del 2 de octubre de 2002, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar tuteló los derechos fundamentales de la accionante. Consideró el ad quem que efectivamente el derecho al mínimo vital de la demandante y de sus hijos estaba siendo seriamente afectado ante el no pago de dicho contrato por parte del municipio accionado. En consecuencia, ordenó al municipio de Segovia pagar los dineros adeudados, y en caso de no contar con los recursos necesarios, iniciar dentro del mismo término las actuaciones correspondientes tendientes a la consecución de los mismos, disponiendo de un plazo máximo de un (1) mes para lograr el pago efectivo.

Reiteración de Jurisprudencia. Improcedencia de la Tutela para lograr el cumplimiento de un contrato de suministro.

Abundante ha sido la jurisprudencia que señala que la acción de tutela no es un medio alternativo ni supletivo de defensa de los derechos fundamentales, que pueda utilizarse como herramienta judicial para revivir términos precluídos o actuaciones judiciales omitidas por el particular Sentencia T-1655 de 2000 M.P.F.M.D...

''...la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente que brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta reconoce''. (T-001 del 3 de abril de 1992, MP. J.G.H.G.)

En el presente caso, la accionante quien había suscrito un contrato de suministro con el Municipio de Segovia en el mes de mayo de 2001, dejó transcurrir más de un (1) año, sin iniciar las actuaciones judiciales correspondientes contra el mencionado ente territorial, intentando entonces a través de esta vía judicial excepcional solucionar un asunto de estricto orden legal y desvirtuando por ello, el sentido de la acción de tutela como medio subsidiario de amparo de derechos constitucionales fundamentales.

Además advierte la Corte que los dineros reclamados por la actora a través de la acción de tutela se le adeudan de larga data, pero a pesar de ello la actora no acudió a las vías ordinarias para lograr el pago del mencionado contrato de suministro. Por lo cual, si bien la falta de pago ha afectado su patrimonio, la omisión de la actora también ha contribuido a agravar su situación económica. Por estas razones, la Corte no accede a lo solicitado, pues considera que no se dan las condiciones que activan la competencia del juez de tutela, para que proteja los derechos fundamentales supuestamente vulnerados.

En consecuencia se revocará el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, del 2 de octubre de 2002, por cuanto no se aprecia violación de derecho fundamental alguno, y en su lugar se negará el amparo solicitado.

No sobra advertir que si durante el trámite surtido por esta acción de tutela, el Municipio de Segovia hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de segunda instancia, se configurará un pago de lo debido, y no se podrá por tal motivo exigir, en virtud de esta sentencia, el reembolso de los dineros recibidos como pago del contrato de suministro suscrito.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia. En su lugar, NEGAR la tutela, con base en las consideraciones aquí expuestas.

Segundo. No obstante negarse la tutela, se advierte que si durante el trámite surtido por esta acción de tutela, el Municipio de Segovia hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de segunda instancia, se habrá configurado un pago de lo debido, y por ello, no se podrá exigir a la actora el reembolso de los dineros por ella recibidos como pago del contrato de suministro suscrito.

Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

M.J.C. ESPINOSA

Magistrado Ponente

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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