Sentencia de Tutela nº 509/03 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 43620029

Sentencia de Tutela nº 509/03 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2003

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorCorte Constitucional
Expediente671555
DecisionNegada

Sentencia T-509/03

ACCION DE TUTELA-Titularidad/PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional

VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación

VIA DE HECHO-Defecto fáctico/VIA DE HECHO-Error ostensible, flagrante y manifiesto en valoración de pruebas

VIA DE HECHO-Inexistencia para el caso

VIA DE HECHO-Ausencia de requisitos para configuración

Referencia: expediente T-671555

Acción de tutela instaurada por Corporación Universitaria Empresarial De Salamanca ''Cunivemsa'' contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. S.L.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003).

En el proceso de revisión del fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de tutela iniciado por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA ''CUNIVEMSA'' contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L..

I. ANTECEDENTES

  1. F.A.G.L. en su calidad de apoderado judicial de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA ''CUNIVEMSA'', interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., por considerar que éste violó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de su representada. Los hechos que fundamentan la acción de tutela son los siguientes:

    1.1 El 8 de febrero de 2001, el Juzgado Primero Laboral de Ciénaga, condenó a la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO -CODES-, al pago de los salarios y prestaciones al señor M.V.U., quien trabajó para la entidad en calidad de decano.

    1.2 La sentencia laboral de primera instancia fue apelada parcialmente por el apoderado de CODES. El 31 de enero de 2002, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., revolvió:

    ''Primero. CONFIRMAR en todas sus previsiones, la sentencia del 8 de febrero de 2001, proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, en el presente proceso ordinario laboral, promovido por el señor MARCO VILACOB URBINA, con la siguiente aclaración en cuanto al nombre de la demandada, la cual queda identificada en esta sentencia en la siguiente forma: CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO -''CODES''- hoy CORPORACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA -''CUNIVEMSA''.''

    Lo anterior pues, según el Tribunal, de acuerdo con la Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educación Nacional, ''no cabe duda de la identidad de ellas''.

  2. El accionante aduce que se están violando los derechos de defensa y debido proceso de su representada, pues el Tribunal vinculó en la condena a una persona jurídica distinta a la demandada en el proceso laboral ordinario. Señala además que la confusión se origina en que CODES cambió su nombre a CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA, ''CODETEC'', mediante resolución 0004 de enero 17 de 2.000 de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del M., y que luego tal entidad entró en proceso de liquidación. Por otra parte, la CORPORACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, ''CUNIVEMSA'' es una persona jurídica diferente que antes se denominaba, al igual que la otra entidad, CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DERARROLLO EDUCATIVO, ''CODES'' y cuyo cambio de nombre se autorizó por el Ministerio de Educación Nacional en Resolución 3284 de diciembre 6 de 2.000, aunque el nombre original de ambas hubiese sido el mismo.

    Señala que el tribunal laboral confundió a CODES-CODETEC, la entidad condenada en el proceso laboral, con una persona jurídica diferente, CODES-CUNIVEMSA, que no hizo parte en ningún momento en el proceso laboral ordinario de primera o segunda instancia. Por ello, considera que el tribunal demandado incurrió en una vía de hecho y solicita que se ordene al Tribunal demandado dejar sin efecto la expresión ''Hoy, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA -CUNIVEMSA-'' contenida en la sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2002.

II. DECISIONES JUDICIALES

La acción de tutela fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual en sentencia del 27 de mayo de 2002, negó el amparo solicitado. Estimó que los titulares exclusivos de los derechos fundamentales son los seres humanos, no las personas jurídicas, por lo que la entidad demandante en tutela no estaba legitimada para actuar, resultando esta improcedente. Se sustenta en el fallo 994 de 22 de junio de 1.994 de esa misma Sala de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que así fuese viable la acción de tutela, esta debía ser DENEGADA porque el juez de tutela ''no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces''. Se basa en la sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 1992, y en la providencia 3103 del 2 de marzo de 1998 de la Sala de la Corte Suprema de Justicia.

El fallo fue impugnado por el accionante. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de segunda instancia del 9 de julio de 2002, decretó la nulidad de todo lo actuado por el hecho de no haberse notificado al señor M.V.U. el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela, siendo qué este era un tercero interesado en las resultas del proceso de tutela.

El 4 de septiembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, luego de dar nuevamente trámite al proceso en el que se notificó al interesado, dictó sentencia y reiteró lo expuesto en la anulada.

La anterior decisión fue impugnada, siendo confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 22 de octubre de 2002. Estimó que el tribunal de alzada que la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., no fue arbitraria o caprichosa, sino que por el contrario se sustentó en pruebas debidamente aportadas al proceso, en especial la Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educación Nacional, en la que se menciona el cambio de denominación de CODES a CUNIVEMSA, y el testimonio de F.N.S., quien se desempeñaba como Rector de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA DE REVISIÓN

Con fundamento en las atribuciones legales, el magistrado sustanciador, mediante auto de febrero 17 de 2003, decretó la práctica de pruebas para determinar la relación entre CODES y CUNIVEMSA. Con este fin resolvió solicitar lo siguiente:

  1. Al liquidador de la Corporación Regional de Educación Técnica, CODETEC:

    1. Acta de constitución de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

    2. Escritura pública No. 2964 del 9 de agosto de 1996 de Constitución de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES (Código 2836).

    3. Estatutos debidamente aprobados de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

    4. Reforma Estatutaria que aportó la Corporación necesaria para el cambio de nombre y razón social.

  2. A la Gobernación del Departamento del M.:

    1. Resolución 134 de agosto 21 de 1996, por la cual se reconoce Personería Jurídica a la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

    2. Resolución 004 de enero 17 de 2000, por la cual se aprueba el cambio de nombre y razón social de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo CODES, por el de Corporación Regional de Educación Técnica, CODETEC.

    3. Resolución 0139 de agosto de 2000, por la cual se aprueba el proceso de disolución y liquidación de la Corporación Regional de Educación Técnica, CODETEC.

    4. Resolución 113 de Marzo 22 de 2001, por la cual se inscribe al liquidador y representante legal de la Corporación Regional de Educación Técnica, CODETEC.

  3. Al representante legal de la Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA:

    1. Acta de constitución de la Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA.

    2. Solicitud presentada al Ministerio de Educación Nacional y/o al Instituto Colombiano de Fomento de Educación Superior ICFES en 15 de diciembre de 1997 en relación con el ''proyecto CODES'' para el reconocimiento de la personería jurídica como institución universitaria.

    3. Reforma estatutaria por la cual se cambia el nombre y la razón social de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES, por el de Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA.

  4. Al Director del Instituto Colombiano de Fomento de Educación Superior ICFES - Ministerio de Educación Nacional:

    1. Resolución 3062 de 2 de diciembre de 1.999, por la cual se le reconoce personería jurídica a la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES (Código 2836).

    2. Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000, por la cual se cambia el nombre y la razón social de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES, por el de Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA.

  5. Igualmente se solicitó el expediente del proceso laboral ordinario promovido por M.V.U. contra la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo CODES.

IV. PRUEBAS RECIBIDAS POR EL DESPACHO

Dentro de los términos legales, se remitieron a la Corte las siguientes pruebas:

  1. De las pruebas solicitadas a CODES-CODETEC:

    1.1. Acta de Constitución, del 28 de junio de 1996, donde se reunieron: O.P.M. (CC. 12.609.601) F.J.M.A. (CC. 12.539.683), A.M.D.G. (CC.36.551.206), J.E.A.V.H. (CC. 8.691.072), C. delS.E.G. (CC. 32.660.201), con el propósito de ''...Constituir una entidad sin ánimo de lucro, denominada Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, cuya sigla será CODES, como institución universitaria, contemplada dentro del Sistema de Educación Superior, regulada por la ley 30 de 1992.''Allí mismo autorizaron al presidente de la junta directiva, O.P.M., para que actuara como representante legal de la corporación. (f. 220-223).

    1.2. Solicitud al Ministerio de Educación para que reconozcan personería jurídica a CODES.

    1.3. Escritura de protocolización de CODES (f.225-229).

    1.4. Estatutos originales (f. 230-237), en su artículo 5 se señala que la corporación prestará el servicio de educación superior, de conformidad con el artículo 16 capítulo 4 título 1 de la ley 30 de 1992 y en el artículo 8 que CODES, es una institución que podrá ofrecer programas en la modalidad de formación tecnológica y universitaria (f. 231).

    1.5. Resolución 234 del Departamento Jurídico del M., del 21 de Agosto de 1996. Por la cual se le reconoce personería jurídica a la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo ''CODES''. La resolución se expide teniendo en cuenta que F.M.A. como rector y representante de la entidad, aportó los documentos necesarios (f. 238-239).

    1.6. Resolución 191, de 14 de julio de 1997, de la Secretaría de Educación del Departamento del M., considerando que F.M.A. como representante legal y director, presentó los documentos necesarios, resuelve conceder autorización al establecimiento de educación no formal Corporación Mayor para el Desarrollo ''CODES'', ubicado en Calle 7 No. 11-73 y 11-87 de C.M., para dictar los programas de Secretariado Ejecutivo, Contaduría Pública y Programación en Sistemas (f. 259-260).

    1.7. Resolución 488 de 9 de julio de 1998, de la Secretaría de Educación del Departamento del M. que, a solicitud de F.M.A. como representante legal y director, resuelve otorgar autorización oficial para funcionar los programas de asistencia en educación preescolar, asistencia administrativa computarizada y Ventas Ejecutivas, señalando además que las certificaciones para dichos programas serán de aptitud ocupacional o certificado técnico (f. 261-262).

    1.8. Resolución 1274 de 11 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Educación del Departamento del M., que resuelve conceder autorización a CODES, ubicado en la calle 7 No. 11-73 C. -M., para los programas de Administración de Empresas, Mercadeo y Ventas Ejecutivas, Educación Preescolar, Contabilidad Técnica Sistematizada, y Secretariado Ejecutivo Sistematizado, señalando además que certificación será las de aptitud ocupacional o certificado técnico (f. 263-264).

    1.9. Acta de supervisión de 8 abril de 1999, de la Secretaría de Educación del Departamento del M. diciendo que la legalización del establecimiento es correcta, y que los programas son de carácter no formal (f. 266- 268).

    1.10. Acta reunión extraordinaria No. 06 de la Junta de Fundadores, del 15 de noviembre de 1.999, cuando se reunieron: J.E.A.V.H., C. delS.E.G., F.M.A., A.M.D.G., y con presencia de F.N.S. como representante legal de la entidad. Quienes efectúan una reforma estatutaria, como extensión al cambio de nombre de la reunión del 29 de octubre de 1999 (f. 250).

    1.11. Resolución 3062 de 2 de diciembre de 1999 del Ministerio de Educación Nacional, en la que se reconoce personería jurídica como Institución Universitaria de Educación Superior privada a la entidad que se denomina CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO ''CODES'' (f. 274-277).

    1.12. Resolución 0133 del 1 de agosto de 2000, de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del M. que, a solicitud de F.N.S. como representante legal, aprueba la reforma estatutaria de la CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA ''CODETEC''. Aprobada, mediante acta No 6 de 15 de noviembre de 1999 (f. 253).

    1.13. Resolución 0004 de 17 de enero de 2000, de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del M., en la que se señala que F.M.A., como rector y representante legal, por escrito del 1 de noviembre de 1999 solicitó la aprobación del cambio de razón social de la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO ''CODES'' por CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA ''CODETEC''. Y que tal solicitud vino acompañada del acta de reunión extraordinaria No 03 de fecha Octubre 29 de 1999, de la junta de Fundadores de ''CODES'', mediante la cual se aprueba por unanimidad la reforma de los estatutos y que por tanto resuelven 1. aprobar la reforma estatutaria de la entidad denominada CODES por CODETEC, 2. que de acuerdo a la reforma estatutaria, el capítulo segundo Artículo 1 de los estatutos, quedará así: Artículo primero: Nombre y Domicilio. La entidad se denominará CODETEC y tendrá su domicilio en la ciudad de Ciénaga, departamento del M.. Y 3. ordenar la inscripción en el libro correspondiente, al Dr. F.N.S. (f. 254).

    1.14. Carta del 30 de junio de 2000 de F.N.S. como representante legal de CODETEC, notificando a la Gobernación del M. de la reforma estatutaria (f. 244).

    1.15. Resolución 0139 de 2000 de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del M., por la cual se aprueba la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA ''CODETEC'', aprobada por la junta de fundadores, mediante acta No. 07 de fecha 30 de noviembre de 1999 (f. 269, 270).

    1.16. Escrito de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento del M., expedida en S.M. el 24 de enero de 2000, certificando que CODES fue reconocida por medio de la resolución 234 de 1996, que su rector y representante legal es F.N.S., y que la resolución 0004 aprobó que en adelante se denominará CODETEC (f. 256)

    1.17. Estatutos actuales (f. 240-248), en donde se señala en el artículo 5 que la corporación prestará el servicio de educación de acuerdo a la ley 115 de 1994 y al decreto 0114/96 de educación no formal, y Artículo 8, CODETEC podrá ofrecer programas en la modalidad de formación técnica no formal e informal (f. 241).

  2. De las pruebas recibidas por CODES -CUNIVEMSA:

    2.1 Acta de Constitución de diciembre 15 de 1997, cuando se reunieron en las instalaciones de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo CODES, ubicado en la calle 7 No. 11-73: O.P.M. (CC. 12.609.601), F.J.M.A. (CC. 12.539.683), A.M.D.G. (CC.36.551.206), J.E.A.V.H. (CC. 8.691.072), C. delS.E.G. (CC. 32.660.201), con el propósito de ''...Constituir una entidad sin ánimo de lucro, denominada CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla será CODES, como institución Universitaria, contemplada dentro del sistema de educación superior, regulada por la ley 30 de 1.992.'' (f. 115).

    2.2 Acta extraordinaria No. 01, realizada en Barranquilla el 29 de mayo de 1998. En el folio 123, nombran al Dr. F.N. como asesor de la junta y designan a F.M.A. como representante legal provisional en propiedad, y ratifican su asignación de seguir tramitando en conjunto con el asesor Dr. F.N.S. lo necesario para la obtención de la personería jurídica en Bogotá. (f. 122)

    2.3 Acta extraordinaria No. 02, realizada en Barranquilla, el 14 de agosto de 1998, en la cual renuncia el revisor fiscal. (f. 125)

    2.4 Acta extraordinaria No. 03, realizada en Barranquilla, el 15 de diciembre de 1999, en la que se nombra en forma unánime al Dr. F.N.S. como rector y representante, en reemplazo del Dr. F.M.A.. (f.127)

    2.5 Acta 016 de la Junta de Fundadores, por la cual realizan los ajustes necesarios de conformidad con la ley 30 de 1992, a los estatutos de la corporación, reglamento estudiantil y estatuto docente (f. 135).

    2.6 Estatuto de protocolización No. 425 del Acta de Constitución de la corporación mayor para el desarrollo educativo CODES, de febrero 6 de 1998 (f. 137-142).

    2.7 Estatutos de la corporación que modifican varios artículos. En el artículo 8 se señala que podrá ofrecer programas en la modalidad de formación tecnológica y universitaria (f. 151- 162).

    2.8 Resolución 3062 del Ministerio de Educación Nacional, del 2 de diciembre de 1999. Por la cual se le reconoce personería jurídica como Institución Universitaria de Educación Superior privada a la entidad que se denomina CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO -CODES-, representada por F.M.A..

    2.9 Carta del 6 de octubre de 2000 del ICFES, enviada a la Calle 55 No 45-62, donde les recomiendan: ''Art. 1. modificar la sigla propuesta por cuanto puede inducir a confusión respecto del carácter académico con otras instituciones de Educación Superior que tiene el carácter de Universidad, e igualmente a la comunidad educativa en general, conforme lo indica el Art. 5 numeral 1 del Decreto 1478 de 1994''. Entre otras recomendaciones. (f. 188)

    2.10 Acta No 13 de la Junta de Fundadores de CODES, (f. 174-180) del 10 de Octubre de 2000, cuando se reunieron: J.E.A.V.H., C. delS.E.G., A.M.D.G., y se señala que ''...La junta de Fundadores, luego de revisar la información enviada por el ICFES, efectuó las siguientes reformas de los estatutos, creando, modificando y ratificando los siguientes artículos contenidos en sus correspondientes capítulos, así: C.S.. NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JURÍDICA DE LA INTITUCIÓN. Artículo Primero. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad se denominará a partir de la aprobación de esta reforma, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, y podrá utilizar la sigla CUNIVEMSA'' (f. 175)

    2.11 Acta No 14 del 12 de octubre, con las mismas personas, para otras reformas adicionales (f. 181-187).

    2.12 Estatutos de CUNIVEMSA (f. 191-202). En el artículo 8 señala que podrá ofrecer programas en la modalidad de formación tecnológica y universitaria. (f. 192)

    2.13 Carta de CODES, del Octubre 12 de 2000, al Ministerio de Educación Nacional para notificarle de la reforma estatutaria. En la impresión del papel se señala la dirección calle 7 No. 11-87 (f. 169)

    2.14 Resolución No. 3284 del Ministerio de Educación Nacional, del 6 de diciembre de 2000. Por la cual se ratifica la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO ''CODES'', aprobada por la junta de fundadores según consta en las Actas número 9 y 10 del 1 y 2 de Junio de 2000, y actas 13 y 14 del 10 y 12 de octubre de 2000. a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución la institución cuya reforma Estatutaria se ratifica se denominará CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA ''CUNIVEMSA'' (f. 208-210).

    2.15 Certificación del ICFES, señalando que, el representante legal de CUNIVEMSA es F.N.S., a partir del 15 de diciembre de 2001 y hasta el 14 de diciembre de 2003. y que dicha inscripción se hizo el 10 de diciembre de 2001. La constancia es expedida el 10 de diciembre de 2001 (f. 211).

    2.16 Certificación del ICFES donde hace constar: Que aparece inscrito el Dr. F.N.S., como rector de CUNIVEMSA, a partir del 15 de diciembre de 2001 hasta 14 de diciembre de 2002, que dicha inscripción se efectuó el 10 de diciembre de 2001. Que aparece inscrito el Dr. J.A.V.H., como representante legal titular, para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2002 y el 11 de octubre de 2003, que dicha inscripción se efectuó el 5 de febrero de 2003. Que aparece F.N.S. como Representante legal suplente para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2001 y el 14 de diciembre de 2003, y que dicha inscripción se efectuó el 20 de mayo de 2002. La constancia se expidió el 12 de 2003. (f. 213)

    2.17 Cartas de CODES- CUNIVEMSA solicitando se tenga en cuenta su expediente para revisión, en el papel impreso se leen las direcciones Cra. 50 No 79-155 Barranquilla y Calle 7 No. 11-87 Ciénaga (f. 285).

    2.18 Carta donde se remiten las pruebas solicitadas, se lee en la parte inferior del documento: Cra. 50 No 79-155 Barranquilla y Calle 7 No. 11-87 Ciénaga (f. 285).

  3. Del proceso ordinario laboral de M.V.U. contra la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

    3.1 Declaración jurada que rinde el S.F.N.S., rector de la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, CODES. ''(...) PREGUNTADO: sírvase explicar cuál es la fuente de ingresos con que se nutre CODES para prestar sus servicios y así mismo, el presupuesto que maneja anualmente? Contestó: la corporación es una entidad de carácter privado , y se nutre, es una entidad creada para prestar el servicio educativo a ciénaga y todos sus alrededores, ofreciendo el programa de técnicos especiales con búsqueda de la personería jurídica de la educación superior ICFES, contando con todos los conceptos favorables de los comités técnicos del propio ICFES y nuestros programas están debidamente autorizados por la secretaría de Educación Departamental del M. dentro del Decreto 114 de 1996. CODES cuenta además con la personería jurídica para prestar servicio educativo emanada por la Gobernación Departamental del M. (...) desde agosto de 1996, cuando se constituyó. La corporación con domicilio en ciénaga y única sede en la misma ciudad. Los socios de junta de fundadores de la corporación son los señores F.M.A. y J.A.V. residen uno en S.M. otro en Barranquilla. Las instalaciones están en la calle 7 No 11-103, cuerpo de profesores durante el semestre anterior en nuestra operaciones académicas teníamos alrededor de unos 25 docentes y alumnos unos 260 estudiantes. Tenemos la carrera de administración de empresas, contaduría, educación técnica en sistemas, secretariado bilingüe, ventas ejecutivas. (...)'' (f. 41).

    3.2 Acta de inspección judicial en las dependencias de la entidad demandada, donde se señala ''Al llegar al sitio de la diligencia fuimos atendidos por D. delS.P., cuyas instalaciones se encuentran determinadas por la siguiente nomenclatura calle 7 No. 11-73 de Codes, Sede Administrativa. El lugar se encuentra desocupado sin archivos ni personal de ninguna clase. La funcionaria P.A., para efecto de ubicar la documentación solicitada por el juzgado o sea la hoja de vida del señor M.U., se dirigió a las oficinas donde actualmente funciona Cunivensa para efecto de buscar la documentación arriba indicada, la cual fue facilitada una carpeta correspondiente al señor M.V.U....'' (f. 56)

    3.3 Recurso de reposición en contra de la providencia que concede el recurso de apelación, en contra de la Sentencia del 8 de febrero de 2001. Aquí el apoderado del actor señala que por una publicación de cartelera se enteró que la CODES por una reforma estatutaria había cambiado su nombre por CODETEC, y de igual forma a través de la resolución 3284 de 2000 CODETEC había sido transformada en CUNIVEMSA, que por tal razón el representante legal no tiene poder suficiente y debe revocarse la decisión. (f. 76)

    3.4 En la demanda ejecutiva laboral en contra de la entidad demandada, se señala que la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, se denomina hoy CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA ''CUNIVEMSA'', mediante resolución 3284 de 2000, y además que, ''CUNIVEMSA'' mantiene funcionando su horario académico en el municipio de Ciénaga y en el Distrito de Barranquilla en la calle 76 No.50-10 Piso 2, oficinas administrativas. (f. 84)

    3.5 Recurso de Apelación en contra de la sentencia de primera instancia del 8 de febrero de 2001, que condenó a CODES al pago de los salarios y demás prestaciones, para que en ''segunda instancia quede la condena integral de la demandada CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, hoy CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, por ser la misma institución de educación superior''. Argumenta que la entidad demandada ha engañado a la justicia pues mientras en la resolución 0004 de 2000 CODES cambia su razón social por CODETEC, entidad que se encuentra quebrada y por lo cual eluden sus obligaciones; en la resolución 3284 de 2000 queda al descubierto que CODES es una entidad de Educación superior y no simplemente sin ánimo de lucro que ha cambiado su nombre por el de CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, pero que son la misma entidad. Señala además que '' la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, y/o CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, está funcionando actualmente como Universidad en el Municipio de ciénaga en sus mismas instalaciones en donde fue notificada la demandada, y en el Distrito de Barranquilla en donde abrieron una cede, con todas sus comodidades de instalaciones educativas, en marcha y funcionando para impartir educación superior, demostrando con ello su solvencia económica pero su negativa y engaño a pagar unos derechos como son salarios ..., que ninguna autoridad podría desconocer esos derechos..'' (f.101)

V. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

    Esta sala es competente para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en el artículo 241 numeral 9 de la Constitución Política.

  2. Problema Jurídico

    De acuerdo con los hechos señalados, esta Sala debe resolver si (i) siendo la actora una persona jurídica es procedente la acción de tutela. De resultar afirmativa la respuesta, deberá examinarse de fondo si (ii) el juez de segunda instancia en el proceso laboral de MARCOS VILLACOB URBINA contra CODES, incurrió en una vía de hecho al vincular en la condena a CUNIVEMSA, lo cual implica verificar si (iii) CODES-CODETEC es realmente una entidad distinta a CODES-CUNIVEMSA.

    2.1 Procedencia de la Acción de Tutela para personas jurídicas. Reiteración de Jurisprudencia.

    Desde la sentencia T-411 de 1992, se ha establecido la doctrina según la cual personas jurídicas también son titulares de algunos derechos fundamentales, entre ellos los derechos al debido proceso y a la defensa. En esta sentencia se señaló que:

    ''Sobre la titularidad de las personas jurídicas respecto de la acción de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acción. Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b) directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas''. Este criterio ha sido reiterado por las sentencias T-173 de 1.993, T-111 de 1.995, T-411 de 1.992, T-472 de 1.996; entre otras.

    De este modo no puede ser de recibo el argumento del Juez de primera instancia para rechazar la acción, según el cual, la tutela no procede a favor de las personas jurídicas por no estar legitimadas para actuar. Claramente el artículo 86 constitucional permite la acción de tutela ''a toda persona'', así lo ha reconocido en forma reiterada la jurisprudencia de esta Corte, y por tanto resulta necesario el estudio de fondo del caso en cuestión.

    Advierte la Corte Constitucional cómo la doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que las personas jurídicas no están en principio legitimadas para interponer acciones de tutela en defensa de sus derechos fundamentales por no ser titulares de los mismos, no sólo es contraria a la doctrina constitucional sobre la materia fijada por la Corte Constitucional a la que el Constituyente ha confiado la función de interprete supremo y guardián de la Constitución, sino que la S.L. desconoce el principio de igualdad cuando declara improcedentes acciones de tutela con fundamento en la referida tesis, mientras los demás jueces constitucionales aceptan que las personas jurídicas tienen derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos por este mecanismo de protección.

    2.2 Improcedencia de la tutela contra sentencias. Excepción de las vías de hecho. Vía de hecho por defecto fáctico. Error manifiesto.

    La jurisprudencia de la Corte ha establecido la doctrina según la cual las sentencias judiciales son por regla general inmodificables en aras de la seguridad jurídica y el respeto a la separación de poderes; sin embargo, en vista del carácter normativo y supremo de la Constitución (artículo 4 C.P.), y de la efectividad de los derechos fundamentales, de manera excepcional procede la acción de tutela contra sentencias judiciales cuando se configure una VIA DE HECHO. Se trata de aquellas actuaciones caracterizadas por el capricho del funcionario judicial, por su falta de fundamento objetivo y por vulnerar los derechos fundamentales.

    Según jurisprudencia de la Corte Constitucional, se está ante una vía de hecho cuando una providencia judicial:

    ''(1) presente un grave defecto sustantivo, es decir, cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al caso concreto; (2) presente un flagrante defecto fáctico, esto es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado; (3) presente un defecto orgánico protuberante, el cual se produce cuando el fallador carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se trate; y, (4) presente un evidente defecto procedimental, es decir, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones. En suma, una vía de hecho se produce cuando el juzgador, en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, actúa en franca y absoluta desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico.'' Sentencia T-204 de 1998, M.P.V.N.M..

    Respecto del defecto fáctico en las sentencias judiciales, esta Corte ha señalado que el error en la valoración de la prueba debe ser ostensible, flagrante y manifiesto, con una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia adicional de la evaluación probatoria que realice el juez de conocimiento:

    ''No obstante lo anterior advierte la Sala, que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa que de una manera manifiesta aparece irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia, porque ello sería contrario al principio de que la tutela es un medio alternativo de defensa judicial, aparte de que se invadiría la órbita de la competencia y la autonomía de que son titulares las otras jurisdicciones''. Sentencia T- 442-94, reiterado en las sentencias T-442-94, SU-159-02 y T-300-03, entre otras.

    Por tanto, deberá evaluarse, si los hechos que promovieron la acción cumplen con los requisitos para proceder a una vía de hecho por defecto fáctico, a saber, que el fallador se basó en un apoyo probatorio absolutamente inadecuado y su juicio valorativo fue errado en forma ostensible, flagrante y manifiesta. De esta forma pasa entonces la Corte a establecer si efectivamente se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA -CUNIVEMSA- al ser vinculada en la condena del proceso laboral instaurado por MARCOS VILLACOB URBINA contra la COORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO -CODES-, y si de contera, la S.L. del Tribunal Superior de S.M. incurrió en una vía de hecho al hacerlo.

    2.3 No existencia de una vía de hecho en el caso concreto

    El accionante argumenta que la condena a la que fue vinculado viola sus derechos fundamentales, porque CODES-CODETEC es una persona jurídica distinta a CODES-CUNIVEMSA: aunque compartieron el mismo nombre original, sus nombres actuales, la personería jurídica, la fecha de nacimiento a la vida jurídica, el NIT, el servicio que ofrecen y la entidad vigilantes son diferentes, de forma que, sin tener ninguna relación con la entidad demandada, resultó respondiendo con su patrimonio por obligaciones que no le son propias. Demuestra así, la existencia de 2 personas jurídicas distintas:

    Por otra parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., fundamenta la vinculación de CUNIVEMSA en la sentencia de segunda instancia que puso término al proceso laboral, argumentando que ''de conformidad con la Resolución 3284 de 6 de diciembre de 2000, emanada del Ministerio de Educación Nacional, no cabe duda de la identidad de ellas''. En efecto, en el artículo primero de dicha resolución el Ministerio resuelve ratificar la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO, CODES, con domicilio en Ciénaga ... ; y en el segundo, y a partir de la fecha de ejecutoria de esa resolución, la institución cuya reforma estatutaria se ratifica se denominará CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, CUNIVEMSA''.

    Así, mientras para la entidad accionante es claro que CODES-CUNIVEMSA es diferente a CODES-CODETEC, para el juez laboral es evidente todo lo contrario, es decir, que ambas personas jurídicas son una misma; de esta forma, el punto central consiste en establecer si CODES-CODETEC, entidad inicialmente demandada, es una persona jurídica, no sólo nominalmente sino realmente, distinta a CODES- CUNIVEMSA, entidad posteriormente vinculada y actora en la acción de tutela. Para ello, la Corte decretó la pruebas que consideró necesarias para establecer la verdadera identidad de las dos entidades, observando las siguientes coincidencias:

    De lo cual se puede concluir que:

    1) En ambos casos el acta de constitución es prácticamente la misma, son las mismas personas quienes se reúnen para formar una entidad con el mismo objeto de brindar educación técnica y universitaria y tan solo difieren en la fecha.

    2) Las reformas estatutarias son en las dos entidades realizadas por las respectivas juntas directivas, en el caso de CODES-CODETEC, la resolución 0004 de 2000, indica que, fue la reunión extraordinaria de la junta directiva No. 03 donde se aprobó el cambio de razón social; para CODES- CUNIVEMSA el Acta No 13 de la junta de Fundadores de CODES señala que fueron ellos los que aprobaron el cambio de razón social; de otra parte siendo las personas fundadoras las mismas para ambas entidades, y componiéndose la junta directiva de los socios fundadores, las personas de la junta directiva que aprobaron las reformas estatutarias son las mismas para ambos casos.

    3) La dirección de la sede en Ciénaga coincide en las dos oportunidades, de donde resulta cierta la afirmación que realizaba el trabajador en el proceso laboral, en la demanda ejecutiva laboral (f. 84) y en el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (f. 101), sobre la similitud del domicilio de CODES y de CUNIVEMSA, y aún mas, esto se verifica con el acta de inspección judicial en las dependencias de la entidad demandada, donde se señala que al llegar a la sede de la entidad demandada CODES, se encontraron con las oficinas de CUNIVEMSA, en donde aún guardaban los archivos del trabajador (f. 56). Es decir, las dos entidades funcionaban en las mismas instalaciones ubicadas en el municipio de Ciénaga.

    4) Por último, nótese como a la fecha (19 de febrero de 1999) de presentación de la demanda laboral por parte de M.V.U. contra CODES, el rector de esta entidad (fundada en el 96 y luego denominada CODETEC) era F.N.S., el mismo rector y representante legal de CODES (refundada en el 97 y luego CUNIVENSA), entidades que coincidían no sólo en cuanto a su objeto social, sino además respecto de sus socios fundadores, el domicilio y sede de la entidad.

    Por todo ello para el caso específico es claro, que existe identidad material en varios aspectos entre CODES- CODETEC y CODES-CUNIVEMSA, no solo en cuanto a las personas naturales que las conforman y reformaron, sino también en la sede y en las personas que las dirigen y representan. Es así que independientemente de si estas empresas constituyen o no una misma realidad empresarial, es claro que, frente al señor M.V.U. y el trabajo que desempeñó, él nunca pudo distinguir diferencias en las personas que la conforman, en el objeto social de prestar educación, en su representante, y ni siquiera en su sede; sin embargo, al momento de realizar el cobro de los salarios y prestaciones que por ley le corresponden, la entidad demandada reclama una diferencia nominal para distinguir entre una y otra persona jurídica, lo que en el plano fáctico terminaría vulnerando los derechos del trabajador, tal y como lo advirtió el tribunal laboral en segunda instancia.

    Si bien el tribunal laboral en segunda instancia terminó vinculando a CODES-CUNIVEMSA al proceso que inicialmente se seguía contra CODES- CODETEC, no realizó todo el trámite probatorio que en esta Corte sí llevó a cabo para establecer la relación existente entre las dos entidades, no puede considerarse como insuficiente su análisis, así como tampoco injustificado su fallo, puesto que éste se basó en las pruebas debidamente aportadas al proceso y en especial en la Resolución 3284 del 12 de diciembre de 2000, en donde se ratifica el cambio de nombre de CODES a CUNIVEMSA.

    Resulta entonces, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. en el fallo que vinculó a CUNIVEMSA en el proceso contra CODES-CODETEC, no incurrió en una vía de hecho, pues la prueba en que se basó para aplicar la vinculación no es manifiestamente inconducente en la medida que la resolución en referencia fue oportuna y debidamente aportada al proceso, ni el acervo probatorio parece haber sido valorado con errores evidentes en la apreciación, tal y como concluyó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando actuó como tribunal de tutela en segunda instancia.

    En conclusión, no se reúnen los requisitos necesarios para que se configure una vía de hecho, por defecto fáctico en la apreciación de las pruebas, por lo cual se negará la acción interpuesta.

    La Corte Constitucional procederá entonces a confirmar pero por las razones arriba expuestas la sentencia de tutela de segunda instancia que denegó el amparo solicitado. En cuanto a la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y revocada en segunda instancia, la Corte Constitucional en sede de revisión no puede dejar de señalar que ella es manifiestamente contraria a la doctrina constitucional sobre los alcances del artículo 86 de la Constitución.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2002, proferida en segunda instancia por la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, ''CUNIVEMSA'', contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L..

Segundo.- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, cópiese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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