Sentencia de Constitucionalidad nº 820/04 de Corte Constitucional, 31 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 43621936

Sentencia de Constitucionalidad nº 820/04 de Corte Constitucional, 31 de Agosto de 2004

PonenteRodrigo Escobar Gil
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT-253

Sentencia C-820/04

ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA

ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Objeto

ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Creación del Centro Regional en el país

ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA-Objeto

Atendiendo el contenido de los artículos del Acuerdo, se observa que este instrumento fija las condiciones bajo las cuales se establecerá una oficina regional de la OISS en Bogotá, con el objetivo de facilitar y fortalecer la cooperación que presta esta organización en nuestro país y en la Región Andina. Las actividades que adelanta esta organización a favor del desarrollo de los sistemas de seguridad social, resultan compatibles con los principios constitucionales y los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta Política.

ORGANISMOS INTERNACIONALES-Reconocimiento de beneficios y prerrogativas/ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesión de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios

No se observa contradicción entre el articulado del Acuerdo y de la Constitución en materia de beneficios y prerrogativas reconocidas a los organismos internacionales, a sus directivas y funcionarios extranjeros. Tal y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales, como consecuencia de los principios de independencia, soberanía y reciprocidad entre los Estados, se encuentra acorde con los principios de derecho internacional, la Convención de Viena y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, siempre y cuando no se trate de una inmunidad plena o absoluta.

EXENCION IMPOSITIVA EN ACUERDO CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA-No afectación de tributos y propiedad de entidades territoriales

TRATADO INTERNACIONAL-Introducción de cláusulas en que se adquieren compromisos financieros a cargo del Presupuesto General de la Nación

TRATADO INTERNACIONAL DE EROGACION PRESUPUESTAL A FAVOR DE ORGANISMO O FONDO FINANCIERO PARA EJECUCION POR ORGANISMO INTERNACIONAL-Alcance/TRATADO INTERNACIONAL DE AFECTACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Autorización para cumplir obligación internacional así como la transferencia de recursos de la Nación al presupuesto del organismo internacional

Esta Corporación ha considerado ajustado a la Carta Política que el Estado colombiano se obligue a través de un tratado o convenio a realizar una erogación presupuestal a favor de un organismo o fondo financiero, de inversiones o de crédito, para ser ejecutado por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y funciones. Por medio de estos acuerdos se puede autorizar, entonces, la afectación del presupuesto para cumplir con la obligación internacional contraída, así como la transferencia de recursos de la Nación al presupuesto del organismo internacional.

TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PUBLICOS A ORGANISMO INTERNACIONAL PARA PROGRAMAS DE COOPERACION-Exclusión de control fiscal o disciplinario por el Estado/ORGANISMOS INTERNACIONALES-Capacidad jurídica para administración y ejecución de recursos

Aun cuando estas contribuciones provienen de recursos públicos, su transferencia a un organismo internacional para la realización de programas y proyectos de cooperación en el marco estricto de los objetivos previstos en los tratados y convenios de creación de dichos organismos, excluye la posibilidad de que el Estado colombiano ejerza algún tipo de control fiscal o disciplinario sobre la organización internacional o sus funcionarios. En efecto, tratándose de un organismo derivado del derecho internacional, autónomo, que no está sometido al control soberano del Estado Colombiano, que goza de capacidad jurídica para la administración y ejecución de sus recursos-independientemente de que éstos provengan de la cuota de sostenimiento de sus miembros o de aportes adicionales para la ejecución de proyectos-, cuyos funcionarios y agentes se rigen por las reglas de la función pública internacional y gozan de los privilegios e inmunidades diplomáticas previstas en los tratados internacionales y los estatutos de la organización, resultaría contrario a los tratados internacionales suscritos por Colombia, acoger la propuesta de declarar la exequibilidad condicionada del artículo 16 y exigir la reserva del artículo 11 del tratado objeto de control. Además, en el evento en que los Estados partes consideren necesario adoptar un control sobre los recursos financieros del organismo, podrán adoptar los mecanismos bilaterales pertinentes a través del canje de notas o la celebración de acuerdos complementarios, conforme lo dispone el mismo instrumento internacional.

Referencia: expediente LAT-253

Asunto: Revisión oficiosa de la Ley 864 de diciembre 29 de 2003, `Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina´, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001''.

Magistrado Ponente:

Dr. R.E.G.

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República hizo llegar a la Corte Constitucional, el día 13 de enero de 2004, copia del texto de la Ley 864 de 2003, `Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina´, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001'', con el fin de que se someta al respectivo control de constitucionalidad por parte de esta Corporación.

Mediante Auto del 28 de enero de 2004, el suscrito Magistrado Ponente asumió el conocimiento de la ley de la referencia y ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana. Así mismo, a través de la Secretaría General de esta Corporación ofició a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a esta Corporación los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. También solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes con que los funcionarios que suscribieron el tratado intervinieron en la negociación y suscripción del citado instrumento internacional. Por último, comunicó la iniciación del presente proceso al Ministro de Protección Social, al Director de la Central Unitaria de Trabajadores (C.U.T.) y al Director de la Asociación de Administradoras de Fondo de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS) para que intervinieran si lo estimaban conveniente.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO

El texto de la norma conforme a su publicación en el Diario Oficial Año CXXXIX N. 45.417 del treinta y uno (31) de diciembre de 2003, es el que se transcribe a continuación:

LEY 864 DE 2003

(diciembre 29)

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA

CONSIDERANDO:

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre.

Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho ante la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva.

Que se efectuó el depósito del instrumento de refrendación suscrito por el señor P. de la República de Colombia, de la firma de "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados en el II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Perú) en 1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría General de la OISS, por parte del Señor Embajador de la República de Colombia en España, en ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este depósito, en Madrid, el 24 de abril de 1996.

Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

Que la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, mediante comunicación fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, valoró positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la Delegación Nacional de la OISS, la cual fue abierta ese mismo año.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte, suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.

Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó los estatutos que regulan el funcionamiento de la OISS.

Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro.

Que la OISS ha cooperado con Colombia a través de la asistencia técnica, la formación de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la transferencia tecnológica, con mayor intensidad desde la apertura de la Delegación Nacional.

Que el artículo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir: a) Centros Regionales y S. creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1o. Para efectos del presente Convenio:

a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia;

b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

c) La expresión "el S. General" significa el S. General de la OISS;

d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;

e) La expresión "Director" significa la persona designada por el S. General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;

f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el S. General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;

g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes;

h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por el Director de la OISS para Colombia y el Área Andina;

i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del personal de la OISS contratados por el S. General;

k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;

l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad de la OISS;

n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos.

ARTÍCULO 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en Bogotá.

ARTÍCULO 3o. El Director será designado por el S. General de la OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá a cargo de la OISS.

ARTÍCULO 4o. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Centro Regional tendrá capacidad para:

a) Contratar, y

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

ARTÍCULO 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS.

PARÁGRAFO. El Centro de Investigación tendrá como objetivo fomentar la investigación en el área de Seguridad Social y la formación de recursos humanos para los países del Área Andina.

ARTÍCULO 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigación, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones, serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del S. General de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:

a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de servicios ni exime a la OISS del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en Colombia;

b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por el Centro Regional para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y

c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

ARTÍCULO 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad competente.

ARTÍCULO 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia.

ARTÍCULO 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la misma.

ARTÍCULO 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.

ARTÍCULO 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las siguientes inmunidades:

a) De jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, Inclusive sus palabras y escritos;

b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Centro Regional;

c) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar;

d) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas así como sus cónyuges y familiares a su cargo;

e) Derecho a importar, libres de impuesto, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.

ARTÍCULO 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso.

ARTÍCULO 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental.

ARTÍCULO 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros.

ARTÍCULO 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El S. General podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS.

ARTÍCULO 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados como "contribuciones para fines específicos". El Gobierno y la OISS, por intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho Organismo.

ARTÍCULO 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones, participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección de la ejecución de los referidos programas.

Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el S. General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social Colombiana, quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a partir de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual duración.

PARÁGRAFO. El Gobierno y la OISS reglamentarán las funciones de este Comité en un acuerdo complementario.

ARTÍCULO 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al Centro de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será resuelta por medio de negociaciones entre las partes.

ARTÍCULO 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación del Acuerdo.

ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la disposición de sus bienes en Colombia.

En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias, por su E.D.A.G., plenamente facultado para estos efectos, y su E.D.A.J.F., S. General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales destinados a cada una de las partes.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

A.G..

El S. General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

A.J.F..

22 de noviembre de 2001

.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. S. a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) A.P. ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) G.F.D.S..

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

M.C.B.I..

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

J.L.L. DE LA CUESTA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, fue creada en 1954 como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre de 1954, para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17 de marzo de 1995 un Acta de Intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente desde 1995.

El artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la existencia de Centros Regionales y S. que desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

Este Acuerdo se suscribió el 22 de noviembre de 2001, por A.G., Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por A.J.F., S. General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

El establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el área andina tiene el propósito de ejecutar la programación de las actividades, conforme al plan general de la OISS para cumplir sus objetivos de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento, estudio, investigación, perfeccionamiento, intercambio de experiencias, cooperación y capacitación del recurso humano en materia de seguridad social.

Con la globalización de la economía y los procesos de integración, se torna indispensable contar con un Centro que contribuya, además de cumplir los objetivos anteriores, a impulsar la adopción de acuerdos en materia de seguridad social entre los países miembros.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

M.C.B.I..

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

J.L.L. DE LA CUESTA.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El P. del honorable Senado de la República.

A.A.M..

El S. General del honorable Senado de la República,

P.P.V..

El P. de la honorable Cámara de Representantes,

C.A.B..

El S. General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1998.

E.S. PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

M.E.M.V..

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. S. a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) A.P. ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) G.F.D.S..

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El P. del honorable Senado de la República,

G.V.L..

El S. General del honorable Senado de la República,

E.R.O.D..

El P. de la honorable Cámara de Representantes,

A.A.O..

El S. General de la honorable Cámara de Representantes,

A.L.R..

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

E., previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2003.

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

J.G.D..

El Ministro de la Protección Social,

D.P.B..

III. INTERVENCIONES

3.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino, a través de apoderado, solicitando la declaratoria de exequibilidad de la Ley 864 de 2003 que aprobó el ''Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina'', firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001.

En términos generales, el interviniente consideró que, tanto el Acuerdo de la referencia como la ley aprobatoria que lo incorpora, cumplieron con los requisitos formales de suscripción y aprobación establecidos en la Constitución y la ley, por lo cual no adolecen de vicios en su formación.

Así mismo, señaló que el establecimiento de la sede del Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para Colombia y el Área Andina en nuestro país, fortalece el compromiso institucional en la defensa de los derechos de la seguridad social consagrados en el artículo 48 de la Constitución, facilitando la ejecución de los objetivos de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento, estudio, investigación, y perfeccionamiento del campo de la seguridad social, perseguidos por la organización.

F. observó que las disposiciones del Acuerdo se ajustan a las normas constitucionales y legales, respetando los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y el derecho de los tratados.

3.2. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

El Ministerio de la Protección Social intervino a través de apoderado, solicitando la declaración de exequibilidad del Acuerdo firmado entre la República de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por cuanto contribuye a la materialización del artículo 48 Superior y a la integración latinoamericana, en los asuntos relacionados con la seguridad social. El interviniente resaltó el trascendental papel que ha tenido esta organización en el desarrollo del sistema de seguridad social, tanto en nuestro país como en la Comunidad Andina de Naciones, prestando apoyo técnico, colaborando en la formación de recursos humanos, sirviendo de foro de intercambio de experiencias y facilitando la transferencia de tecnología con el fin de mejorar y optimizar el sistema de seguridad social en la región.

Por ello, el interviniente concluyó que ''el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, contribuirá a optimizar la seguridad social, cuyo mejoramiento y ampliación de cobertura es uno de los principales retos que se ha impuesto el Gobierno Nacional, dentro de las finalidades previstas en el artículo 48 de la Constitución Política.''

3.3. CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA -CUT-

El P. de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT- consideró que los principios ''...de equidad, igualdad, reciprocidad deben ser organizados aplicando el sistema de administración del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, en estricto tripartismo.'' Para el efecto, propuso la inclusión del siguiente artículo: ''La Administración planes y modelo de gestión del Centro, se conformará, desarrollará y aplicará sobre la base de un estricto tripartismo que garantice la representación de intereses entre las organizaciones de trabajadores de la Seguridad Social, los empresarios de instituciones del sector y el Gobierno Nacional.''

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, en concepto No. 3543 del 19 de abril de 2004, solicitó de manera general la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.

En primer lugar, expuso en detalle la suscripción del Acuerdo y el trámite legislativo de la Ley Aprobatoria del Tratado, concluyendo que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales correspondientes. Sobre este particular, señaló que el instrumento internacional fue suscrito por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en representación de la República de Colombia, obrando con plenos poderes otorgados para el efecto. Agregó que el 5 de marzo de 2002 el P. le impartió la aprobación ejecutiva, subsanando con ello cualquier vicio en la suscripción del Acuerdo.

Por otra parte, y teniendo en consideración la finalidad y el articulado del instrumento público, consideró que la creación e instalación en la ciudad de Bogotá de un Centro Regional para Colombia y el Área Andina desarrolla lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, promueve la ejecución en nuestro país y en su área de influencia, de las actividades programadas por esta organización e impulsa la adopción de acuerdos entre los países miembros sobre el tema. Lo cual resulta pertinente como complemento del mandato constitucional en relación con la promoción y protección de la seguridad social en Colombia.

Sin embargo, el Procurador solicitó condicionar la interpretación del artículo 16 del Convenio referente al desembolso que anualmente deberá realizar el Gobierno Nacional a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de financiar programas específicos para Colombia, a que se entienda que sobre dicho organismo internacional se ejercerá la respectiva vigilancia y control disciplinaria y fiscal. F. en las sentencias C-390 de 1994 y C-203 de 1995, el compromiso de realizar apropiaciones presupuestales sobre recursos oficiales que afectarán el presupuesto del Ministerio de Protección Social destinados a desarrollar planes específicos para Colombia, exige la inspección de los organismos de control. No obstante advierte, que ello no se aplicaría a la cuota obligatoria anual que Colombia debe abonar a la OISS como Estado miembro, como quiera que ella se encuentra destinada a cubrir los costos de organización y funcionamiento del Organismo, para lo cual cuenta con su libre disposición y administración.

En relación con lo anterior, consideró necesario hacer una reserva en lo que se refiere a las inmunidades previstas en el artículo 11 del Convenio, aclarando que la jurisdicción aplicable a los funcionarios extranjeros del Centro Regional respecto de sus actuaciones oficiales en las que se manejen recursos públicos, será la colombiana ''puesto que al estar manejando recursos del Estado Colombiano es indispensable que sea éste, quien se encargue de examinar la buena utilización de los mismos.''

En conclusión, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria, ''bajo el entendido de que sobre los recursos, que para fines específicos, el Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se ejerza la respectiva vigilancia fiscal y control disciplinario por parte del Estado Colombiano y por ende, se haga la correspondiente reserva en cuanto a la inmunidad de jurisdicción.''

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia.

    La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los artículos 24, numeral 10, de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.

  2. Revisión formal.

    En primer lugar, procede la Corte a revisar la competencia para suscribir el tratado, así como su aprobación presidencial, para luego verificar que el procedimiento legislativo surtido por la Ley 864 de 2003 se hubiese sujetado a las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley 5ª de 1992.

    En términos generales, su trámite corresponde al de una ley ordinaria, salvo en lo que se refiere a: i) la iniciación de su trámite en el Senado de la República, como quiera que corresponde a un asunto referente a las relaciones internacionales (inciso final del artículo 154 de la Constitución); y ii) la remisión de la ley a la Corte Constitucional por el Gobierno dentro de los seis días siguientes a su sanción, para efectos de su revisión previa (numeral 10 del artículo 241 de la Constitución).

    2.1. Competencia del funcionario que suscribió el Acuerdo.

    El Acuerdo objeto de revisión fue suscrito en nombre de la República de Colombia por A.G., en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, bajo los plenos poderes otorgados para el efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de entonces, G.F. de S.. En el folio 35 obra la copia certificada de los Plenos Poderes otorgados al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para suscribir el ''Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la sede del centro regional de la OISS para Colombia el Área Andina''. En virtud del literal a) del numeral 1º del artículo 7º de la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el funcionario con plenos poderes puede manifestar la voluntad de su representado en obligarse por un tratado.

    2.2. Aprobación Presidencial.

    El 5 de marzo de 2002, el P. de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República, el Acuerdo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2° de la Constitución.

    2.3. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la República en la Comisión Segunda del Senado de la República.

    2.3.1. El Proyecto de Ley No. 110 de 2002, fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, M.C.B.I., y el Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, J.L.L. de la Cuesta. El texto original y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002 Folio 238 del expediente.. Posteriormente, la presidencia del Senado dispuso su remisión a la Comisión Segunda de la misma Corporación, por ser la competente para iniciar el trámite legislativo de los proyectos de ley para la aprobación de tratados.

    2.3.2. La ponencia para primer debate en el Senado de la República fue elaborada por el Senador L.A.R.B. y publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 del 5 de diciembre de 2002. Folio 123 del expediente.

    2.3.3. El proyecto de ley fue aprobado Para el momento en que fue aprobado el Proyecto de Ley 110 /02 Senado por la Comisión Segunda y la Plenaria del Senado de la República no se encontraba aún vigente el Acto Legislativo 01 de 2003. Por ello, el presente juicio de constitucionalidad no contempla la exigencia contenida en el artículo 8º de dicho Acto Legislativo, en lo que se refiere a su aprobación por el Senado. en la Comisión Segunda del Senado el 10 de diciembre de 2002, por unanimidad de un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman la citada comisión, según consta en el certificado enviado a esta Corporación por su S. General. Folio 36 del expediente.

    2.4. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2001-Senado de la República en la Plenaria del Senado de la República.

    2.4.1. La ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador L.A.R. y publicada en la Gaceta del Congreso No. 175 del 25 de abril de 2003. Folio 188 del expediente.

    2.4.2. Cumpliendo con el término de ocho días que debe mediar entre el primero y el segundo debate, según el artículo 160 de la Constitución, el proyecto de ley fue aprobado por la Plenaria de esa Corporación el día 28 de mayo de 2003, como aparece en el Acta No. 60 de la sesión ordinaria publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 del 13 de junio de 2003 Folio 145 del expediente.. Según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esa Corporación, Folio 123 del expediente. el proyecto fue aprobado por la votación mayoritaria de un quórum decisorio de 93 senadores de los 102 que integran dicha Cámara.

    2.5. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la República y 270 de 2003-Cámara de Representantes en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

    2.5.1. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el R.C.M.P.H. y publicada en la Gaceta del Congreso No. 444 de agosto 28 de 2003. Folio 211 del expediente.

    2.5.2. De conformidad con el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto de ley fue anunciada en la sesión del día 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 182 del 10 de mayo de 2004, según la certificación enviada por el S. General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Folio 348 del expediente.

    2.5.3. Cumpliendo con el término de quince días que debe mediar entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, según el artículo 160 de la Constitución, el proyecto de ley fue aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 17 de septiembre de 2003, por el voto unánime de los 16 representantes que conforman dicha Comisión, según consta en el certificado enviado a esta Corporación por su S. General. Folio 20 del expediente.

    2.6. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la República y 270 de 2003-Cámara de Representantes en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

    2.6.1. La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes correspondió al mismo R.C.M.P.H. y fue publicada en la Gaceta No. 651 del 5 de diciembre de 2003. Folio 257 del expediente.

    2.6.2. De conformidad con el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto de ley fue anunciada en la sesión del día 9 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 22 del 5 de febrero de 2004. Folio 366 del expediente.

    2.6.3. Cumpliendo con el término de ocho días que debe mediar entre el primero y el segundo debate, según el artículo 160 de la Constitución, el proyecto de ley fue aprobado, sin modificaciones, por la plenaria de esa Corporación el día 10 de diciembre de 2003, como aparece en el Acta No. 84 de la sesión ordinaria publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del 20 de febrero de 2004 Folio 373 del expediente. . Según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esa Corporación Folio 284 del expediente., el proyecto fue aprobado por la votación mayoritaria de un quórum decisorio de 145 representantes.

    2.7. Sanción Presidencial.

    Enviado por la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la República y 270 de 2003-Cámara de Representantes a la Secretaría General del Senado de la República, éste lo remitió al P. de la República, quien lo sancionó el día 29 de diciembre de 2003 como Ley 864.

    2.8. Remisión a la Corte Constitucional.

    La Presidencia de esta Corporación, recibió el texto de la Ley 864 de 2003 y el Acuerdo, el 13 de enero de 2004, cumpliendo con el término de seis días establecido en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución.

    En conclusión, tanto el Acuerdo en revisión como la ley que lo aprueba, se ajustan a la Constitución en relación con los trámites de carácter formal, razón por la cual la Corte entrará a estudiar su contenido material confrontándolo con los preceptos constitucionales.

  3. Revisión material.

    3.1. Los antecedentes del Acuerdo que se examina.

    De Acuerdo a la exposición de motivos del Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el ''Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina'', nuestro país viene participando activamente con dicha organización, constituida el 25 de octubre de 1954, dentro del marco del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en Lima, Perú. Habiendo acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno de derecho, Colombia ha colaborado con el objetivo de promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, a través de la coordinación, intercambio y aprovechamiento de las experiencias mutuas en materia de seguridad social. Esta colaboración se ha visto intensificada desde el año de 1995, por el funcionamiento en nuestro país de una Delegación Nacional de la OISS.

    En la exposición de motivos también se destacó la importante cooperación que la OISS viene ofreciendo a Colombia, a través del desarrollo de programas de formación universitaria, cursos de altos estudios, congresos, seminarios, foros y talleres en el área de seguridad social, al que acuden con gran éxito funcionarios públicos y particulares. Además de prestar asesoría técnica a las instituciones que se desempeñan en el área de la seguridad social, la organización ha trabajado conjuntamente con la Comunidad Andina de Naciones, para la adopción de un Instrumento Andino de Seguridad Social.

    En búsqueda de un mayor desarrollo de los sistemas de seguridad social y el fortalecimiento de la organización a nivel regional, el artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la creación de Centros Regionales y S.. Es en virtud de estos antecedentes que el 22 de noviembre de 2001 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes otorgados por el Ministro de Relaciones Exteriores, suscribió el Acuerdo mediante el cual se dispuso la creación en Colombia del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, con el propósito de desarrollar ''principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.''

    3.2. Descripción del contenido del Acuerdo que se revisa y de su ley aprobatoria.

    El Acuerdo objeto de revisión consta de veintidós artículos, en los cuales se señalan los lineamientos generales para el establecimiento en Bogotá de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina. La creación de un Comité Colombiano de la OISS, de un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos y el señalamiento de las prerrogativas e inmunidades para los directores y funcionarios de la organización, comprenden la mayoría de sus disposiciones.

    El instrumento comienza definiendo las expresiones pertinentes para el entendimiento del convenio (artículo 1º). Luego determina la creación del Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Colombia, señalando la ciudad de Bogotá como sede (artículo 2º), la competencia para la designación de su Director y su remuneración (artículo 3º) y, además, su capacidad jurídica para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos (artículo 4º).

    Así mismo, prevé la posibilidad de establecer un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS, bajo la dirección del Centro Regional, con el objetivo de fomentar la investigación y capacitar los recursos humanos en esta área (artículos 5º y 6º).

    A continuación, el articulado del Convenio reconoce diversas prerrogativas, exenciones e inmunidades en cabeza de la organización, sus directivos y funcionarios (artículos 6 - 15 y 17).

    En beneficio del Centro Regional y del Centro de Investigaciones dispone las siguientes: exenciones impositivas del orden nacional; exenciones arancelarias; inviolabilidad de capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos, operaciones y transacciones que efectúen en cumplimiento de sus funciones (artículo 6º); autorización para tener y transferir fondos o divisas corrientes de cualquier clase, sin ser afectados por ''disposiciones o moratorias de naturaleza alguna'' (artículo 7º); y la concesión de las mismas prerrogativas otorgadas a cualquier otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia, en materia de comunicaciones oficiales (artículo 8º).

    En cuanto al régimen de los funcionarios extranjeros que presten sus servicios al Centro Regional prevé que al Director, Director Adjunto, sus cónyuges y sus hijos menores, se les concederán las prerrogativas, inmunidades y exenciones señalados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (artículo 10). Para los demás funcionarios extranjeros precisa las siguientes inmunidades (artículo 11):

    i) De jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos.

    ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Centro Regional.

    iii) Igualdad de facilidades para el cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar.

    iv) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas, así como sus cónyuges y familiares a su cargo.

    v) Derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.

    En el Acuerdo se advierte que ninguno de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades reconocidas a los funcionarios extranjeros serían conferidas a los ciudadanos colombianos, independientemente de su categoría o rango (artículo 14). De la misma manera, se establece que éstas no se confieren para el provecho personal de los beneficiarios, sino en exclusivo interés del OISS, y que, inclusive, el S. General de la organización tendrá la facultad de renunciar a la inmunidad conferida a cualquier funcionario, cuando, según su criterio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS (artículo 15). Finalmente, en relación con este tema, dispone la cooperación de la OISS y sus funcionarios con las autoridades colombianas en la observancia de los reglamentos de policía y la abstención de abusar del ejercicio de las prerrogativas e inmunidades (artículo 17).

    Ahora bien, también dispone beneficios para los invitados del Centro Regional. Precisamente establece los siguientes: entrada con visado gratuito a todas las personas oficialmente acreditadas por el Centro Regional para tratar asuntos con la organización (artículo 9º); otorgamiento de las prerrogativas previstas en el Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los invitados del Centro Regional y del Centro de Investigaciones (artículo 12), y reconocimiento para los expertos de nacionalidad extranjera durante su estancia en Colombia, de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental. (artículo 13).

    El Acuerdo también prevé un pago anual a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la realización de programas específicos en Colombia; contribución independiente de la cuota obligatoria anual que Colombia debe abonar como miembro de la organización y que aparecerá como ingreso bajo el rubro de ''contribuciones para fines específicos.'' El monto será acordado posteriormente por Colombia y la OISS (artículo 16).

    Se establece un Comité Colombiano de la OISS (artículo 18), designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la seguridad social colombiana quienes lo integrarán por un período de dos años, encargado de las siguientes funciones, que serán reglamentadas a través de un acuerdo complementario, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19:

    i) asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones,

    ii) participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno,

    iii) hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección de la ejecución de los referidos programas.

    iv) absolver las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el S. General o el Director del Centro Regional de la OISS.

    Se precisa que toda controversia entre el Gobierno Nacional y la OISS a causa de la interpretación o aplicación del Acuerdo, de sus disposiciones complementarias, de la gestión del Centro Regional y/o del Centro de Investigaciones, será resuelta por medio de negociaciones entre las partes (artículo 20).

    En las disposiciones finales, se regulan aspectos relativos a la ratificación, entrada en vigor y terminación del Acuerdo, indicando en este último aspecto, que dejará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado, salvo en lo que respecta a las normas aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la disposición de sus bienes en Colombia (artículos 21 y 22).

    Finalmente, la Ley 864 de 2003, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, declarando que obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo, y que dicha ley rige a partir de la fecha de su publicación.

    3.3. Sujeción del contenido del tratado y su ley aprobatoria a la Constitución.

    3.3.1. Atendiendo el contenido de los artículos del Acuerdo, se observa que este instrumento fija las condiciones bajo las cuales se establecerá una oficina regional de la OISS en Bogotá, con el objetivo de facilitar y fortalecer la cooperación que presta esta organización en nuestro país y en la Región Andina. Las actividades que adelanta esta organización a favor del desarrollo de los sistemas de seguridad social, resultan compatibles con los principios constitucionales y los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta Política.

    La colaboración en materia de capacitación de funcionarios públicos y particulares, la cooperación al actual Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, así como la creación de un Centro de Investigaciones especializado en el tema de la seguridad social, resultan claramente acordes al impulso integrador de la comunidad latinoamericana consagrado en los principios de internacionalización de las relaciones políticas y sociales (artículo 227 Superior). La creación del Centro Regional de la OISS destinado a la promoción de la seguridad social en el área andina, se estructuró respetando los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículo 226 Superior), así como la soberanía del Estado Colombiano que le servirá de sede (artículo 9º Superior).

    En igual sentido, la promoción de sistemas de seguridad social que garanticen los derechos básicos de la población en materia de protección social, colabora en la materialización del Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de la población (artículo 1º Superior), de los derechos a la seguridad social de los menores (artículo 44 Superior) y de los ancianos (artículo 48 Superior), a la salud (49 Superior) y al trabajo (53 Superior). La presencia en nuestro país de un concurso de experiencias extranjeras y de una organización internacional especializada en este aspecto, resulta ser un beneficio para el desarrollo progresivo de estos principios y derechos constitucionales.

    3.3.2. No se observa, tampoco, contradicción entre el articulado del Acuerdo y de la Constitución en materia de beneficios y prerrogativas reconocidas a los organismos internacionales, a sus directivas y funcionarios extranjeros. Tal y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, Sentencias C-203 de 1995, C-137 de 1996, C-254 de 2003, C-1333 de 2000, C-315 de 2004, entre otras. la concesión de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales, como consecuencia de los principios de independencia, soberanía y reciprocidad entre los Estados, se encuentra acorde con los principios de derecho internacional, la Convención de Viena y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, siempre y cuando no se trate de una inmunidad plena o absoluta. Sobre su sujeción a los principios constitucionales esta Corte ha precisado que:

    ''Las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ningún Estado constitucional estaría en capacidad jurídica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicaría sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. De la misma manera, a la luz del artículo 13 de la Carta, tampoco sería posible afirmar que toda prerrogativa es legítima. Para que la concesión de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e igualdad - reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado'' Sentencia C-137 de 1996.

    De esta forma, la concurrencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo, permite concluir que la limitación del ejercicio pleno y autónomo de las competencias exclusivas del Estado colombiano en territorio nacional no es absoluta, y se encuentra justificado en la necesidad de garantizar la autonomía e independencia del Centro Regional de la OISS, siendo en consecuencia compatible con los principios de la soberanía nacional y de acceso a la justicia.

    O., además, que las exenciones impositivas que prevé el Acuerdo no afectan los tributos de propiedad de las entidades territoriales, pues el literal a) del artículo 6º del instrumento internacional exime al Centro Regional de la OISS ''del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional''. Por lo cual, las exenciones previstas en el Acuerdo respetan la prohibición constitucional contenida en el artículo 294 Superior, según la cual la ley no puede decretar exenciones sobre los impuestos territoriales.

    3.3.3. La fórmula de solución de controversias entre las partes, de manera directa y de forma pacífica, tampoco desconoce precepto constitucional alguno.

    3.3.4. Atendiendo la solicitud del Procurador General de la Nación de declarar la exequibilidad condicionada del artículo 16 y la necesidad de presentar una reserva frente al artículo 11, resulta indispensable reiterar la posición jurisprudencial en relación con la introducción en los tratados internacionales, de cláusulas a través de las cuales se adquieren compromisos financieros a cargo del Presupuesto General de la Nación. Al respecto, esta Corporación ha considerado ajustado a la Carta Política que el Estado colombiano se obligue a través de un tratado o convenio a realizar una erogación presupuestal a favor de un organismo o fondo financiero, de inversiones o de crédito, para ser ejecutado por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y funciones. Por medio de estos acuerdos se puede autorizar, entonces, la afectación del presupuesto para cumplir con la obligación internacional contraída, así como la transferencia de recursos de la Nación al presupuesto del organismo internacional. Sentencias C-390 de 1994 y C-203 de 1995.

    Ahora bien, aun cuando estas contribuciones provienen de recursos públicos, su transferencia a un organismo internacional para la realización de programas y proyectos de cooperación en el marco estricto de los objetivos previstos en los tratados y convenios de creación de dichos organismos, excluye la posibilidad de que el Estado colombiano ejerza algún tipo de control fiscal o disciplinario sobre la organización internacional o sus funcionarios. En efecto, tratándose de un organismo derivado del derecho internacional, autónomo, que no está sometido al control soberano del Estado Colombiano, que goza de capacidad jurídica para la administración y ejecución de sus recursos -independientemente de que éstos provengan de la cuota de sostenimiento de sus miembros o de aportes adicionales para la ejecución de proyectos-, cuyos funcionarios y agentes se rigen por las reglas de la función pública internacional y gozan de los privilegios e inmunidades diplomáticas previstas en los tratados internacionales y los estatutos de la organización, resultaría contrario a los tratados internacionales suscritos por Colombia, acoger la propuesta del Ministerio Público de declarar la exequibilidad condicionada del artículo 16 y exigir la reserva del artículo 11 del tratado objeto de control.

    Además, en el evento en que los Estados partes consideren necesario adoptar un control sobre los recursos financieros del organismo, podrán adoptar los mecanismos bilaterales pertinentes a través del canje de notas o la celebración de acuerdos complementarios, conforme lo dispone el mismo instrumento internacional.

    3.3.5. Por su parte, el texto de la Ley 864 de 2003 se limita a aprobar el texto del Convenio, por lo cual tampoco vulnera el ordenamiento constitucional.

    Teniendo en consideración lo anterior, se declarará exequible la ley aprobatoria del tratado, objeto de revisión.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor procurador general de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el ´Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina´, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001''.

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 864 de diciembre 29 de 2003 por medio de la cual fue aprobado.

C., notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese en el expediente.JAIME ARAÚJO RENTERIA

P.A.B.S.

MagistradoMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

MagistradoJAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

MagistradoR.E.G.

MagistradoMARCO GERARDO MONROY CABRA

MagistradoRODRIGO UPRIMNY YEPES

Magistrado (E)ALVARO TAFUR GALVIS

MagistradoCLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

MagistradaIVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

S. General (E)

Salvamento parcial de voto a la sentencia C-820/04

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extraños a un cuerpo normativo/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley (Salvamento parcial de voto)

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inclusión de elementos extraños en el cuerpo normativo/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consentimiento defectuoso del Congreso (Salvamento parcial de voto)

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable al incluir elementos extraños en el cuerpo normativo (Salvamento parcial de voto)

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicios de procedimiento en el trámite (Salvamento parcial de voto)

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Necesidad de variación para el caso (Salvamento parcial de voto)

1- Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, me veo obligado a salvar parcialmente el voto en la presente sentencia, por cuanto considero que la Ley 864 de 2004, que aprobó el acuerdo bajo revisión, adolece de vicios de inconstitucionalidad. El problema esencial es que dicha ley contiene elementos extraños a un cuerpo normativo de esta naturaleza, como es la inclusión integral de la exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley, a saber la Ley 424 de 1998, que ordena el seguimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia. Esta situación viola la regla de unidad de materia, desconoce las especificidades de las leyes aprobatorias de tratados, y evidencia que el consentimiento del Congreso fue defectuoso, debido al descuido con el que fue tramitada esta ley. Por ello considero que la ley no debió ser declarada exequible sino que la Corte debió dictar un auto que constatara la existencia de un vicio subsanable, a fin de retornar la ley al Congreso para que esa Corporación corrigiera los defectos encontrados.

2- En la sentencia C-618 de 2004 salvé el voto frente a otra ley aprobatoria de un tratado que contenía los mismos vicios de inconstitucionalidad. En esa ocasión, sustente in extenso las razones de mi discrepancia con la jurisprudencia de la Corte en este preciso punto, por lo que me remito a ese salvamento de voto en este aspecto.

3- Preciso que mi salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria. Por el contrario, comparto plenamente las decisiones tomadas por la Corte frente al ''Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina''. Comparto igualmente las consideraciones de la sentencia al respecto. Por ello, aunque mi propuesta era que la Corte se inhibiera sobre el conocimiento del tratado, debido a la inexequibilidad de su ley aprobatoria, por vicios de procedimiento en su formación, sin embargo adherí a la decisión de constitucionalidad por la siguiente razón: el estudio de la regularidad del trámite de la ley aprobatoria es un presupuesto para que esta Corporación pueda analizar la constitucionalidad material del tratado respectivo, pues si la ley aprobatoria es inexequible, no tiene objeto estudiar la constitucionalidad del tratado, por cuanto éste es de todos modos inejecutable por no haber sido aprobado por el Congreso. Por el contrario, si la Corte concluye que la ley aprobatoria es constitucional, debe entonces entrar a analizar la constitucionalidad o no del tratado. Por consiguiente, habiendo sido derrotada mi posición sobre la ley aprobatoria, mi deber es salvar el voto sobre ese punto, pero aceptar la decisión de la Corte al respecto y entrar analizar la constitucionalidad del tratado, que debe entenderse aprobado. Y frente al examen material del tratado, comparto plenamente todas las consideraciones de la sentencia, por lo que este salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de procedimiento en el trámite de la ley aprobatoria, que fueron ampliamente desarrollados en el mencionado salvamento a la sentencia C-618 de 2004, en donde también expliqué por qué la Corte debería variar su jurisprudencia en este punto. Y precisamente por esa convicción salvo nuevamente mi voto en este aspecto en la presente oportunidad.

4- La razón de mi persistencia en salvar el voto en este tema es la siguiente: como lo han señalado algunos notables doctrinantes, como N. o D., la labor judicial se asemeja a la construcción colectiva de una catedral o a la redacción en grupo, y por capítulos, de una obra literaria Para la metáfora de N. sobre la catedral, ver su texto La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: G., 1997. Para la metáfora de D. sobre la novela en cadena, ver su texto ''How Law is Like Literature'' en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss.. Así, cada juez, al redactar su sentencia, se inserta en esa obra colectiva que es el derecho, y por ello no puede ignorar los precedentes, que lo limitan, como los capítulos previos de una novela redactada en grupo condicionan la labor de quien va a escribir una nueva página de esa novela. El juez no puede entonces ignorar los errores que han sido cometidos en el pasado. Sin embargo, en la medida en que en una democracia, el deber de los jueces es hacer que esa obra colectiva sea lo más justa posible, como la labor de quien continúa una catedral es preservar y embellecer ese trabajo arquitectónico, creo que una nueva decisión judicial debe limitar, en vez de ampliar, los efectos de los errores derivados de una sentencia anterior. Y en este caso, una variación de jurisprudencia parece necesaria, como lo expliqué en el citado salvamento a la sentencia C-618 de 2004.

Fecha ut supra,

RODRIGO UPRIMNY YEPES

Magistrado (E)

Salvamento de voto del Magistrado A.B.S. , en relación con la sentencia C-820 de 31 de agosto de 2004 (expediente LAT-253).

VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Incumplimiento de anuncio previo y en sesión anterior a la cual será votado en la plenaria (Salvamento de voto)

Durante el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesión anterior de la sesión en la cual sería votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporación, lo que, en tales circunstancias, señala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, debería haber sido declarada su inexequibilidad.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relación con lo resuelto en la sentencia C-820 de 31 de agosto de 2004, por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina´, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001'', por cuanto en este caso en el trámite impartido al proyecto de Ley No. 110 de 2001 Senado, 270 de 2003 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 864 de diciembre 29 de 2003, se quebrantó el artículo 160, inciso final de la Constitución Política.

A mi juicio, no se le dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003, en el cual se dispuso en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política, que ''ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación'', pues durante el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesión anterior de la sesión en la cual sería votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporación, lo que, en tales circunstancias, señala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, debería haber sido declarada su inexequibilidad.

Fecha ut supra.

A.B. SIERRA

Magistrado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-820 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Objetivo de la prohibición constitucional de votar en una sesión diferente a aquélla que previamente se haya anunciado (Salvamento de voto)

PROYECTO DE LEY-Anuncio de votación para ''la próxima semana'' (Salvamento de voto)

En el caso concreto se votó el miércoles, cuando la próxima semana iniciaba el lunes. Por la vía de esta fórmula ambigua se distorsiona el espíritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votación y se deja un mal precedente, ya que la próxima vez se puede anunciar para el próximo mes, para el próximo año o para la próxima década, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votación inesperada.REF.: Expediente LAT - 253

Magistrado Ponente:

R.E.G.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito salvar el voto por las razones que explico a continuación.

El artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 establece que ''Ningún proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente a aquélla que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquélla en la cual se realizará la votación''. Esta norma se violó en el LAT que hoy se estudia por las siguientes razones:

La estructura de la norma es la de una norma prohibitiva; ya que prohíbe votar en una sesión un proyecto de Ley que no se haya anunciado expresamente que se votará en esa sesión.

Las Cámaras del Congreso o sus comisiones quedan privadas de competencia para someter a votación; o lo que es más grave, para votar un proyecto de Ley, si no se ha señalado claramente que va a votarse en esa fecha; anuncio que no puede darse en la misma sesión, sino en una sesión anterior.

Con esta norma se quiso evitar varias cosas:

a) Que los Congresistas - y lo que es más importante, los ciudadanos, que también deberán estar enterados de lo que hacen sus representantes - fueran sorprendidos con una votación inesperada.

b) Que se hiciera una aplicación indebida del numeral 2, del artículo 183 de la Constitución Política, que sanciona la inasistencia a sesiones donde se voten proyectos de Acto Legislativo, de Ley o Mociones de Censura, con la pérdida de investidura. Solo si el Congresista sabe que se va a votar un proyecto y no acude, se hará acreedor a la sanción de Pérdida de Investidura.

El proyecto se dijo que se votaría la próxima semana, pero no se señaló la sesión exacta en la que se votaría; ya que la semana comienza el lunes y termina el domingo, de modo que no se sabía si la votación era el lunes, el martes, el miércoles, el jueves, el viernes, el sábado o el domingo.

En el caso concreto se votó el miércoles, cuando la próxima semana iniciaba el lunes. Por la vía de esta fórmula ambigua se distorsiona el espíritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votación y se deja un mal precedente, ya que la próxima vez se puede anunciar para el próximo mes, para el próximo año o para la próxima década, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votación inesperada.

Fecha ut supra.

J.A.R.

Magistrado

11 sentencias
3 artículos doctrinales
  • Patrimonio
    • Colombia
    • Bienes: constitucionalización del derecho civil
    • 1 Mayo 2017
    ...en la presente Convención no enmendada con respecto a todo Estado parte que no esté obligado por las enmiendas en cuestión”. 85 Sentencia C-820 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil. Patrimonio Esto significa que puede entenderse que se prevé la vigencia automática de las enmiendas al artículo......
  • Notas
    • Colombia
    • De la Constitución de 1991 a la realidad Quinta sección. Ordenamiento territorial
    • 1 Febrero 2015
    ...del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina. Firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001. Ley 864 de 2003. C-820/04 NO 271 Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. Realizada en Nueva York, el 9 de diciembre de......
  • La cláusula latinoamericana de integración en Colombia: entre el 'lazo de la unión' y la tautología de la 'camisa de fuerza
    • Colombia
    • Revista Derecho del Estado Núm. 37, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...tangencialmente respecto de asuntos latinoamericanos: (i) asuntos técnicos o culturales (C-204/93, C-070/95, C-1439/00, C-091/01, C-820/04); (ii) judiciales (C-418/95, C-656/96, C-261/96, C-404/99, C-406/99, C-1184/00, C-326/00, C-012/01), (iii) de cooperación (C-682/96, C-914/01), (iv) de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR