Sentencia de Tutela nº 959/04 de Corte Constitucional, 7 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 43622084

Sentencia de Tutela nº 959/04 de Corte Constitucional, 7 de Octubre de 2004

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorCorte Constitucional
Expediente955157

Sentencia T-959/04

INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo

DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-No se cumplió el requisito de la incapacidad económica para cubrir tratamiento médico/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No vulneró derechos de la menor

No se cumple con el requisito relativo a la incapacidad económica para cubrir el costo de los instrumentos médicos no incluidos en el POS, que hacen parte del tratamiento médico prescrito. Por tal razón esta Sala de Revisión confirmará el fallo proferido por el juez de primera instancia y negará la acción de tutela porque con su actuar, Compensar EPS no vulneró los derechos fundamentales de la menor. De los ingresos y gastos de la familia se concluye que sus ingresos mensuales son suficientes -- sin que se haya desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su situación económica pueda cambiar ¯ para poder cubrir los costos de los instrumentos médicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento médico que le fue prescrito.

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expediente T-955157 Este proceso fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de agosto de 2004.

Acción de tutela instaurada por L.A.P. en representación de su hija menor de edad J.R.A., contra Compensar EPS.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Como se trata de una sentencia de reiteración, será brevemente motivada, tal como lo dispuso el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991 Decreto 2591 de 1991, Art. 35: "Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas (...)".

  1. L.A.P., en representación de su hija J.R.A., de tres años de edad, quien padece de diabetes mellitus tipo 1 insulino dependiente, y que requiere para mantenerse con vida que le sea inyectada insulina diariamente y que se le mida varias veces al día los niveles de azúcar en la sangre, interpuso acción de tutela contra Compensar EPS, entidad a la que se encuentra afiliada su hija en calidad de beneficiaria, por considerar que esta EPS desconoce sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad y la dignidad humana, al no suministrarle a su hija las jeringas necesarias para la aplicación de la insulina y las tirillas medidoras que se emplean en la glucometría Existe cierta dificultad para precisar cuáles son exactamente los medicamentos e instrumentos médicos solicitados por la accionante a través de la acción de tutela, porque a lo largo de la demanda, varía su petición. En el aparte de los hechos, la accionante se refiere a los altos costos de las tirillas medidoras para la glucometría y a su incapacidad económica para comprarlos, en la conclusión de la descripción de los hechos, además de las mencionadas tirillas, la accionante solicita que se le ordene a Compensar EPS suministrarle a su hija las jeringas para insulina, las ampollas de glucagen para tratar hipoglicemias, la insulina y el glucómetro (folio 2 del expediente), y en la formulación de la pretensión, además de los medicamentos e instrumentos médicos antes señalados, solicita que se le proporcione a su hija "el tratamiento integral y demás que mi niño (sic) requiera en las fechas oportunas y sin más dilaciones, igualmente del tratamiento, procedimientos, medicamentos, terapias, rehabilitación, tratamiento integral, tratamiento asistencial, hospitalización, que vaya a requerir en un futuro hasta su recuperación (folio 10 del expediente).

    En la ampliación de hechos, la juez le pregunta cuáles son los medicamentos que requiere su hija J. y que no le suministra la EPS demandada. Al respecto, la accionante contestó lo siguiente: "las tirillas para glucómetro, una medicina de emergencia que se llaman glucagen, unas tirillas reactivas para la orina que se llaman ketodiastics, no me cubre jeringas de 0.3 ml, para aplicar la insulina, y la insulina que me suministran es la más económica del mercado y, por ende, la de resultados más tardíos en el organismo de los niños, es decir, existe una (sic) insulinas, que no la cubre la EPS, que hace su efecto a los 5 minutos después de suministrado, mientras que la que me dan lo hace a las 3 horas siguientes a la notificación del fallo, aproximadamente" (folio 25 del expediente). A continuación, la juez le preguntó por los costos de los medicamentos que requiere su hija y que no le son suministrados por la EPS. Frente a esta pregunta, la accionante sólo se refirió a los costos de las jeringas y de las tirillas para la glucometría, no hizo mención alguna al valor de los demás medicamentos e instrumentos médicos señalados en la demanda.

    De otro lado, es importante señalar que en el expediente reposa copia de las fórmulas emitidas el 12 de mayo de 2004 por la médica tratante de la menor, afiliada a Compensar EPS, en la que le ordena las jeringas de 0.3 ml para la insulina (folio 15 del expediente), las tiras para glucometría (folio 16 del expediente) e insulina cristalina e insulina NPH (folio 15 del expediente). En tales fórmulas no se incluyen los otros medicamentos e instrumentos médicos a los que hace referencia la accionante en uno de los apartes de la demanda y en la ampliación de los hechos (v.gr. ampollas de glucagen para tratar hipoglicemias, glucómetro y tirillas reactivas para la orina). De igual manera, en el formato de negación de servicios de salud, sólo se hace referencia a las tiras para la glucometría y las jeringas de 0.3 ml para insulina (folio 14 del expediente), no existe mención alguna a los otros medicamentos e instrumentos médicos señalados en la demanda.

    Teniendo en cuenta las fórmulas médicas aportadas en el proceso, la incapacidad económica alegada de manera explícita en la demanda, sólo frente a las tirillas para la glucometría, y la solicitud hecha por la accionante en la ampliación de los hechos, esta Sala de Revisión, al igual que los jueces de instancia, sólo se pronunciará frente al suministro de las jeringas para la insulina y de las tirillas para la glucometría. , por encontrarse fuera del POS, a pesar de que sus padres argumentan no poder costearlos por su propia cuenta, y que son indispensables para realizar el permanente control del que depende la vida de la menor.

  2. La Juez 71 Penal Municipal de Bogotá conoció el caso en primera instancia y en sentencia de junio 1 de 2004, resolvió negar la acción por considerar que, de acuerdo con la descripción de ingresos y egresos de los padres de la menor Los ingresos de la familia R.A. provienen exclusivamente del salario del padre de familia, porque la madre no trabaja, por estar dedicada al cuidado de la menor. El salario del padre asciende a $2´963.000 pesos. La familia vive en arriendo, aunque tienen un inmueble propio, que aún no han terminado de pagar. También tienen carro propio, que tampoco han terminado de pagar y que lo adquirieron con el objetivo de atender con rapidez las emergencias médicas que ocasionalmente tiene su hija. La madre está cursando actualmente carrera universitaria en las noches. J. es su única hija y tiene una dieta especial, que implica mayores costos (folios 25 y 38 del expediente).

    En el recurso de apelación, la accionante presenta una descripción detallada de los gastos de la familia R.A., que ascienden a la suma de $2' 296.000 pesos, sin incluir en esta cifra los gastos de sostenimiento de la pareja y los instrumentos médicos que requiere la menor, dentro del tratamiento que le fue prescrito. y de los costos de los instrumentos médicos requeridos En la ampliación de los hechos, la accionante señaló que las tirillas para la glucometría valen $68.000 pesos semanales y las jeringas para la insulina $6.400 pesos semanales (folio 25 del expediente), lo que implica un gasto semanal de $74.000 pesos y un gasto mensual de $297.600 pesos en estos instrumentos médicos. Estos valores coinciden con los dados por Compensar EPS en su escrito de contestación de la demanda (folio 30 del expediente). dentro del tratamiento médico prescrito, se deduce que la accionante y su esposo tienen la capacidad económica suficiente para costearlos El costo mensual de las tirillas para la glucometría y de las jeringas para la insulina corresponde aproximadamente al 10% de los ingresos mensuales de la familia R.A.. . Derivado de esto, se concluye que Compensar EPS no vulneró los derechos fundamentales de la menor al no suministrarle las jeringas para la aplicación de insulina y las tirillas para la glucometría, que se encuentran fuera del POS, y que fueron ordenados por su médica tratante, inscrita a esta entidad, por tener sus padres la capacidad económica suficiente para costearlos.

  3. La accionante impugnó el fallo, al considerar que la juez de instancia "sobre valora el poder adquisitivo de los ingresos haciendo referencia a (sic) distan mucho del mínimo legal y discrimina subjetivamente los gastos necesarios calificándolos como onerosos". En su escrito, describe en detalle cada uno de los gastos de la familia, señalando frente a cada uno, las razones que los justifican y que los hacen indispensables El resumen de los ingresos y los gastos de la familia R.A. se encuentra en la nota de pie número 4 de esta sentencia..

  4. El Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá conoció el proceso en segunda instancia y en fallo proferido el 28 de junio de 2004, confirmó en su totalidad la sentencia del juez de primera instancia.

  5. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que se amenazan grave y directamente los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de quien necesita un tratamiento, un medicamento o una prueba de diagnóstico fuera del P.O.S. cuando: (i) la falta del medicamento, tratamiento o prueba de diagnóstico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere; (ii) ese tratamiento, medicamento o prueba de diagnóstico no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento, el medicamento o la prueba de diagnóstico, ni puede acceder a éstos a través de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a éstos le cobre, con autorización legal, la E.P.S. y (iv) el tratamiento, medicamento o prueba de diagnóstico ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento Ver entre otras las siguientes sentencias: T-058 de 2004 (M.J.C.E., T-178 de 2002 (M.P.R.E.G.) y T-1204 de 2000 (M.P.A.M.C.. .

  6. Al revisar estos requisitos en el caso objeto de revisión, se tiene que las jeringas para la aplicación de insulina y las tirillas para la glucometría solicitados por la accionante (i) son instrumentos médicos indispensables para el permanente control del que depende la vida de la menor, (ii) se encuentran fuera del POS y no pueden ser sustituidos por otros que sí se encuentran incluidos en este listado y (iii) fueron ordenados por su médica tratante, inscrita a la EPS a la que se encuentra afiliada la menor.

    Sin embargo, no cumple con el requisito relativo a la incapacidad económica para cubrir el costo de los instrumentos médicos no incluidos en el POS, que hacen parte del tratamiento médico prescrito. Por tal razón esta Sala de Revisión confirmará el fallo proferido por el juez de primera instancia y negará la acción de tutela porque con su actuar, Compensar EPS no vulneró los derechos fundamentales de la menor J.R.A..

  7. Al revisar la descripción presentada en este proceso de los ingresos y gastos de la familia R.A. se concluye que sus ingresos mensuales son suficientes -- sin que se haya desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su situación económica pueda cambiar ¯ para poder cubrir los costos de los instrumentos médicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento médico que le fue prescrito De acuerdo con la descripción de ingresos y gastos presentados por la accionante, los ingresos de la familia R.A. ascienden a $2' 296.000 y sus gastos a $2' 296.000 pesos, sin incluir en esta cifra los gastos de sostenimiento de la pareja y los instrumentos médicos que requiere la menor, dentro del tratamiento que le fue prescrito. Teniendo en cuenta que el costo mensual de estos últimos asciende a $297.000 pesos, se concluye que corresponden aproximadamente al 10% de los ingresos mensuales de la pareja. .

    Esta Sala de Revisión no desconoce que, de acuerdo con la descripción de la capacidad económica de esta familia, cubrir los costos mensuales de las jeringas y de las tirillas que requiere su hija, implica una disminución del dinero disponible para el sostenimiento de la pareja, que les obliga a hacer un esfuerzo en este sentido, pero que en todo caso, no los está llevando a una situación que imposibilite su subsistencia digna.

    Los jueces de tutela y los accionantes no deben olvidar que los recursos del Fosyga, están destinados exclusivamente para las personas que les es imposible, por sus propios medios económicos, acceder a tratamientos, medicamentos o pruebas de diagnóstico excluidos del P.O.S, que requieran con urgencia para salvaguardar su vida y su integridad.

    Dar un uso distinto a estos recursos o incluir dentro de los beneficiarios a quienes no cumplan con los estrictos requisitos establecidos, implica necesariamente la exclusión en la asignación de recursos escasos de algunos que sí requieren con urgencia de esta ayuda estatal, poniendo con esto en serio peligro sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogotá en el proceso T-955157, mediante sentencia del primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004).

Segundo.- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.M.J.C. ESPINOSA

MagistradoJAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

MagistradoRODRIGO ESCOBAR GIL

MagistradoMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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