Sentencia de Tutela nº 1228/04 de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 43622373

Sentencia de Tutela nº 1228/04 de Corte Constitucional, 9 de Diciembre de 2004

PonenteAlvaro Tafur Galvis
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Constitucional
Expediente946778 Y OTRO
DecisionNegada

Sentencia T-1228/04

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y límites

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Control de actos

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Desarrollo de postulados constitucionales

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de reglamentación interna/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para interpretar el alcance de las normas que expida

Corresponde a las instituciones universitarias en ejercicio de la autonomía constitucional reconocida, dictar la normatividad que rige sus relaciones internas. Ello significa que debe reconocerse la existencia de independencia por parte de la Universidad para interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida. Así las cosas, la Corte siempre ha señalado que corresponde a las propias autoridades universitarias, como labor primigenia, la producción y aplicación de su propia normatividad y por ello el juez constitucional sólo puede intervenir cuando la norma o la interpretación sean incompatibles con la Constitución así como cuando de ellas se desprenda la violación de los derechos fundamentales.

AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y DERECHO A LA EDUCACION-Relación

En torno de la formulación estatutaria interna será necesario dentro del marco de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida y garantizada, acompasar la libertad de enseñanza manifestada en la posibilidad de fundar establecimientos educativos de carácter universitario, con el derecho a la educación que cabe predicar de quienes acceden a una determinada institución. En el ejercicio de uno y otro derecho, dentro del pluralismo propio del ordenamiento constitucional es claro que, de una parte, las instituciones educativas están llamadas a formular sus propios proyectos educativos, que en cuanto configuran una integralidad ha de entenderse constituyen primordial motivación para quienes, de otra parte, pretenden acceder precisamente a esa institución y no a otra y cumplidos los requisitos previstos, en el respectivo reglamento, ingresan efectivamente a ella.

SANCION DISCIPLINARIA UNIVERSITARIA-Aplicación de los principios y garantías del derecho penal

La Corte ha de recordar el marco normativo que rige los procesos o procedimientos disciplinarios que deben seguirse por las instituciones universitarias en la investigación y sanción de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa académico.

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Alcance

La Corte ha enfatizado siempre que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garantía institucional de la autonomía universitaria, permite una relativa reconstrucción de las garantías propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educación superior. Por ello ''la potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales''. Lo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposición de una sanción deben respetar siempre el núcleo básico del derecho al debido proceso. En ese orden de ideas, la Corte ha exigido siempre que ''toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, así sea mínimo, que intuya la garantía de su defensa.''

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No vulneración en el caso concreto

En atención a la eficaz garantía del derecho a la educación y de los demás derechos a los cuales éste sirve de marco y en atención a la autonomía constitucional de las instituciones universitarias en los términos que han sido recordados con apoyo en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso presente, debe centrarse en la constatación de la existencia de los fundamentos normativos específicos internos llamados a garantizar el ya mencionado núcleo esencial de los derechos, sin que quepa al juez constitucional, ni a alguna otra autoridad del Estado, pretender que la forma específica de instrumentación de las garantías constitucionales a través del reglamento interno respectivo deban resultar idénticas en su expresión y en su dinámica, a las que puedan predicarse en otros ámbitos como por ejemplo las que pueden ser reguladas por el Código Disciplinario Único, en relación con los servidores del Estado o con quienes ejercen funciones administrativas. Por ello la Corte advierte que en el presente caso el reglamento de la universidad accionada sí establece y determina las conductas respecto de las cuales cabe predicar sanciones determinadas, y las autoridades universitarias internas, en cada caso competentes, para la aplicación de las mismas y también precisa mecanismos encaminados a asegurar el efectivo ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, pues se señala que debe comunicarse la apertura de la investigación, que debe darse una oportunidad para presentación de descargos y que las decisiones habrán de tomarse con posterioridad a ese procedimiento.

Referencia: expedientes T-946778 y 961765

Acciones de tutela instauradas por F.C.P. y A.F.N..

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

La S. Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados C.I.V.H., J.A.R. y Á.T.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogota y Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-946.778), el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-961.765) dentro de las acciones de tutela instauradas por F.C.P. y A.F.N., respectivamente, contra la Universidad Externado de Colombia.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    De conformidad con las pruebas que obran en los expedientes, los hechos que dieron lugar a las demandas de tutela citadas en la referencia, se sintetizan a continuación:

    La Universidad Externado de Colombia, por medio del Centro de Estudios de Postgrado, ofertó un programa académico denominado ''Maestría en Gobierno y Políticas Públicas - Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos'' (que en adelante se denominará ''programa de MGPP-EGGAP''), adscrita a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Dicho curso se puede adelantar con el sistema de módulos.

    F.C.P. y A.F.N. se inscribieron y matricularon en la Universidad Externado de Colombia para adelantar ese programa, para el período académico 2002-2003.

    El programa académico estaba compuesto por varios módulos, dentro de los cuales se encontraba el número III denominado ''Economía'' conformado, entre otras materias, por ''Introducción a la Economía'' dictada por el profesor J.S.Q. y siendo las ''Reglas de Juego'' -porcentajes de evaluación- así: un 30% a la resolución de preguntas de investigación -para lo cual se debían presentar dos (2) trabajos escritos que serían elaborados en grupo-; un 30% a la participación y un 40% un parcial.

    Para efectos de realizar uno de los trabajos antes referidos -el final- se conformaron varios grupos; dos de ellos quedaron constituidos así: El grupo A con G.B.Á.J., D.L.S., D.C.P.B., D.M.T.D. y E.U.P. y el grupo B con L.F.C.P., A.F.N., C.A.C.M., A.M.C. y L.F.V.C..

    El 2 de mayo de 2003, el profesor J.S.Q. informó por escrito a la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales -programa MGPP-EGGRI-, sobre un asunto de ''Identificación de trabajos con copia'', como quiera que en el proceso de calificación del segundo trabajo asignado dentro de la materia ''Introducción a la Economía'' encontró que ''dos de los trabajos presentan párrafos idénticos en un 95% del trabajo'', razón por la cual resolvió calificar la materia con cero (0.0) y, recomendó que se aclarara ''quien (sic) le copió a quien (sic), dado que es probable que alguno de los integrantes de uno de los grupos le haya facilitado al otro grupo el trabajo sin que los otros integrantes se hubiesen percatado del asunto. De ser así, solicito que la nota en el módulo sea cero (0.0) dada la gravedad de la situación. Si no se llega a saber quien (sic) le copió a quien (sic), solicito que la nota mencionada se le de a los dos grupos''.

    Con fecha 5 de junio de 2003, la Coordinadora del ''Postgrado, Dra. O.F., dirigió comunicaciones escritas individuales a todos los alumnos involucrados en el caso, entre ellos a L.F.C.P. y a A.F.N., en los siguientes términos:

    ''Le doy traslado del caso informado por el profesor J.S., sobre el posible plagio en el trabajo final de la materia Introducción a la Economía, presentado por usted en la asignatura señalada en abril de 2003. Los descargos que usted tenga a bien hacer, le solicito me los haga llegar por escrito antes del próximo 13 de junio de 2003.

    Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno de esta Universidad, Título III, Capítulo III: ''De las faltas'' y Capítulo IV: ''De las medidas disciplinarias''.

    Cordial Saludo,

    (firmado)

    OLGA FORERO

    Coordinadora

    Postgrado

    c.c. Hoja de Vida''

    El 13 de junio de 2003 los integrantes de los dos grupos implicados en el supuesto fraude, dirigieron una comunicación escrita a la Coordinadora del ''programa MGPP-EGGRI'', Dra. O.F., explicando lo sucedido. Como el señor L.F.C.P. reside en B. y para esa fecha no estaba en Bogotá, incluyeron su nombre en la carta y su compañero D.L.S. firmó por él. De esa carta se destaca lo siguiente:

    ''Doctora

    OLGA FORERO

    Coordinadora

    Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos

    (...)

    Respetada Señora Coordinadora:

    Acusamos recibo de su comunicación con fecha del cinco (5) de junio del presente año (...). Según su solicitud procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuación siempre ha estado regida por el principio de la buena fe.

    (...)

    Para el trabajo final, que es el tema en cuestión, el señor M.L. retiró la materia quedando conformado el primer grupo por los alumnos Cesar C., L.F.C. (sic), A.M., A.F. y L.F.V. y el segundo grupo por D.L., E.U., G.Á., D.P. y D.T..

    Como en el esquema anterior, el trabajo se realizó en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo de W. con la fecha de inicio y la última modificación de este.

    Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes (sic) para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría a cargo de C.C., ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha de entrega en la ciudad. Entonces, C.C. tuvo problemas con el diskette y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B., decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1:00 a.m. en la oficina de E.U.. A esa hora C.C. se trasladó hacia su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló C.C. , que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían trabajado utilizando la misma metodología.

    Al respecto vale la pena resaltar lo siguiente:

    Nunca hubo plagio ni intención de ello

    Si así fuera se hubiera tratado de cambiar la letra, la redacción, cambiar el orden de los párrafos y demás artimañas que usan las personas expertas en el tema.

    Lo que se buscaba al crear un grupo conformado por 10 estudiantes, respondía a criterios de aprendizaje y colaboración de las personas que conocían el tema por sus carreras de pregrado, en ningún momento se pretendió plagiar trabajo alguno.

    Es importante recalcar que en ningún momento hubo intención de copia, lo que se presentó fue un mal entendido pero no fue una actitud mal intencionada.

    Presentamos al P.S.Q., a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales nuestras mas sinceras excusas, por lo ocurrido.

    De la anterior declaración el grupo le solicita muy comedidamente a esta facultad, sea reconsiderada su posición y se busque una solución alterna para efectos de calificar el trabajo.

    De antemano agradecemos su colaboración y confirmamos que lo aquí expuesto corresponde a los hechos que realmente ocurrieron, para su constancia se firma por el primer y segundo grupo.

    Firmas''

    D.C.P.B., perteneciente al grupo A, aunque firmó esa carta, suscribió y anexó otra en la que aclaró asuntos que consideró personales, relativos a los pormenores para realizar el trabajo y lo sucedido el día en que el señor C.C. se reunió con algunos de sus compañeros del grupo B para solucionar el problema del disquete dañado, y que no es la posición general. Sobre el particular manifestó que:

    ''(...)

    El martes 8 de abril llegué a la reunión pasadas las 7 de la noche porque tenía pico y placa (...) Allí llegó C.C. entre las 9 y 10 p.m., él hacía parte de otro grupo, nos dijo que sus compañeros no estaban y le habían dejado un disquete, según él con las respuestas del trabajo que habían desarrollado en clase, él nos pidió que se lo dejáramos abrir pero el disquete tenía virus. C. se quedó entonces con nosotros y pasada la una de la mañana terminamos el trabajo. Lo imprimimos y C. nos pidió una copia en disquete del mismo y se lo llevó. En ese momento no se me ocurrió decirle que no pues efectivamente C. trabajó con nosotros e hico (sic) aportes válidos que enriquecieron el texto, y como el trabajó que le habían entregado sus compañeros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que él iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una guía para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo.

    Con respecto a la acusación de fraude, ratifico lo que afirman en la carta colectiva, no existió ninguna mala intención de mi parte o de los integrantes de mi grupo. (...)''

    El 3 (según los alumnos) o 4 (según la Universidad) de julio de 2003, la Dra. M.E.D., decana (E), se reunió con algunos alumnos de los dos grupos para conversar sobre lo ocurrido (faltaba L.F.C.. De esa reunión no existe acta o documento en que conste lo allí discutido; sólo existen las afirmaciones de A.F. quien manifestó que ''la Decana encargada de la facultad nos citó a una reunión, supuestamente para oír nuestras versiones sobre los hechos, pero lo único que recibimos fue un fuerte regaño y no nos permitió hablar. (...) Cuando uno de los compañeros trató de pedirle respeto para el grupo, la Decana arremetió contra él y ahí terminó la reunión''(...)''cuando tratábamos de darle a conocer la verdad sobre los hechos no nos permitió hablar. Más tarde pretendimos hablar con el señor el (SIC) R. pero tampoco nos escuchó (...)'':

    El 10 de julio de 2003, la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad dirigió nueva comunicación en memorandos individuales a los 10 alumnos, incluidos L.F.C.P. y A.F.N., en la que manifestó:

    ''Luego de la reunión sostenida en días pasados con la Decana (E), Dra. M.E.D., le doy traslado del caso informado por el profesor J.S., en la asignatura Introducción a la Economía, de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos, para que se sirva presentar por escrito los descargos que usted tenga a bien hacer, antes del próximo 16 de julio.

    Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno de esta Universidad Título III, Capítulo III: ''De las faltas'' y Capítulo IV: ''De las medidas disciplinarias''

    Atentamente,

    (sin firma)

    C.I.R. Canal

    Secretaria Consejo

    c.c. Hoja de vida.''

    El 17 de julio de 2003 y para responder la carta enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, A.F.N. presentó sus descargos individualmente, dirigidos a la Coordinadora de la Especialización, ratificando su inocencia, explicando lo sucedido con el disquete y poniéndose a disposición de la Universidad para que la evaluaran sobre la materia de economía, si así lo estimaban necesario. Sobre el particular manifestó:

    ''(...)

    Para el segundo trabajo que es el del problema, cada grupo trabajó por separado y el grupo al que pertenezco respondió las preguntas del cuestionario en clase y estas respuestas fueron digitadas en el computador del Dr. L.F.C., quien después de acabar la clase me entregó el disquete para que el trabajo fuera editado, corregir la ortografía, introducir algo de teoría, imprimirlo y entregarlo; para esta tarea fue designado el Dr. C.C. ya que previamente cada integrante de este grupo había realizado actividades semejantes con los demás trabajos.

    Yo le entregó el disquete al doctor C., quien me llamó a informarme que este contenía un virus y no se pudo abrir, lo cual lo puedo confirmar ya que en el computador de mi apartamento este virus causó estragos en el disco duro.

    Al otro día el doctor C. se comunicó conmigo y me narró lo sucedido, que había procedido igual que en el primer trabajo en el otro grupo y que él, junto con el otro grupo habían realizado el trabajo y se habían trasnochado en la elaboración del mismo.''

    Por su parte, el señor C.P. presentó escrito el 18 de julio de 2003 ante la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas para ''descorrer el traslado'' de la comunicación que le envió el 10 de julio, en el cual hizo un recuento de los antecedentes ''del asunto''; analizó desde su punto de vista la culpabilidad en el asunto; presentó los antecedentes del grupo y los personales, y puso de presente los ''intereses externos'', para finalizar contando una historia en la cual se sintió identificado con su protagonista, por lo ocurrido con la Universidad.

    El 21 de agosto de 2003 se reunió el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, según consta en Acta No. 36 de esa fecha, para estudiar, entre otros temas del orden del día, el ''Caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor'', que fue puesto en conocimiento por el Dr. J.S., para lo cual, según se lee en el Acta, se analizó y comparó el contenido de los dos trabajos de los grupos implicados, denominados ''Grupo A Conformado por los alumnos G.B.Á.J., D.L.S., D.C.P.B., D.M.T.D. y E.U.P..'' y ''Grupo B Conformado por los alumnos C.A.C.M.L.F.C.P., A.F.N., A.M.C. y L.F.V.C..'', y se tuvieron en cuenta los términos de la conversación sostenida por la Decana (E) y los estudiantes (en la que no estuvo el señor C.P., del 3 o 4 de julio de 2003, para llegar a las siguientes consideraciones:

    ''1. Los estudiantes de cada grupo tuvieron conocimiento de la entrega de un trabajo con sus nombres al profesor J.S.. Por lo tanto, los estudiantes asumen la responsabilidad del contenido de los trabajos.

  2. La copia entre los dos trabajos quedó plenamente demostrada toda vez que sus contenidos, sin ser exactamente iguales, presentan amplias y manifiestas coincidencias.

  3. De las cartas de descargos, se deduce que el grupo B hizo entrega de un trabajo que había sido elaborado por el grupo A, haciéndoles (SIC) modificaciones superficiales a algunos párrafos. Este hecho constituye un caso de fraude.

  4. Adicionalmente, el Consejo Directivo constató que los estudiantes del grupo B nunca hicieron entrega de la versión original de su trabajo (que decían haber elaborado en el computador de uno de ellos) a pesar de la solicitud en este sentido expresada verbalmente por la doctora M.E.D..

  5. De las cartas de descargos también se desprende que, en el grupo A, no todos los estudiantes participaron en la elaboración del trabajo presentado. El hecho de que estudiantes hayan entregado a su nombre un trabajo colectivo en cuya elaboración no participaron, constituye una falta académica. Igualmente, el hecho de que lo estudiantes que efectivamente realizaron el trabajo acepten incluir el nombre de sus compañeros constituye un acto de complicidad en dicha falta''.

    En consecuencia, el Consejo Directivo decidió:

    ''(...)

    Calificar con un cero (0.0) los dos trabajos presentados y con un cero (0.0) en la materia a todos los estudiantes implicados en el caso de copia.

    Solicitar a R.ía que se sancionen (SIC) a los estudiantes implicados en este caso, recomendando que:

    Se imponga amonestación escrita a los estudiantes del grupo A que presentaron el trabajo objeto de plagio, a saber:

    Gloria Beatriz Á.J.

    David L.S.

    D.C.P.B.

    D.M.T.D.

    E.U. Pugliese

    Les sea cancelada la matrícula a los estudiantes del grupo B que presentaron un trabajo copiado, a saber:

    1. Augusto C. Moya

    L.F. C.P.

    Alexandra F.N.

    A.M.C.

    L.F.V. Chávez

    (...)''.

    El 22 de agosto de 2003, la decana (E), Dra. M.E.D., envió comunicación escrita al R. de la Universidad en los siguientes términos:

    ''S. a su consideración el caso de copia de los estudiantes (...) L.F.C.P., A.F.N., (...) de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos, quienes cometieron fraude en la presentación de un ejercicio escrito en la materia Introducción a la Economía.

    Luego de escuchar y analizar el caso, el Consejo Directivo de la Facultad en su reunión del 21 de Agosto de 2003, recomienda al Sr. R. imponer la cancelación de matrícula para los siguientes estudiantes: (...) L.F.C.P., A.F.N. (...).

    Me suscribo de usted.

    Atentamente,

    M.E.D.

    Decana (E)''

    El R. de la Universidad Externado de Colombia consideró que efectivamente había habido un fraude y, en consecuencia, expidió la Resolución del 27 de agosto de 2003, por medio de la cual resolvió:

    ''1º. Cancelar la matrícula de los alumnos de la Especialización en gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, C.C., L.F.C., A.M., A.F. y L.F.V..

    1. Disponer que esta Resolución les sea notificada con la prevención de que contra ella cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, y de que la Universidad se reserva el derecho de readmisión, (sic) caso de serle solicitada.''

      En esa Resolución se realizó una síntesis de los hechos motivo de la sanción impuesta a algunos alumnos; se hicieron citas textuales de los documentos mediante los cuales los alumnos presentaron sus descargos colectivos e individuales y se hizo referencia a los pasos adelantados por la Universidad para resolver el caso. Con fundamento en la valoración de ese acervo probatorio, emitió sus consideraciones para llegar a la imposición de la sanción. A continuación se trascribe de manera integral y amplia el contenido de la referida Resolución:

      ''El R.ado de la Universidad Externado de Colombia,

      c o n s i d e r a n d o:

    2. En el pasado mes de abril, dos grupos del curso de Introducción a la Economía de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, presentaron sendos trabajos escritos, como prueba para la calificación final de la materia.

    3. El 2 de mayo, el profesor calificador envió nota a la Facultad con esta manifestación: ''(...) encontré que dos de los trabajos presentan párrafos idénticos en un 95 % del trabajo, según se observa detalladamente en los documentos anexos (...)''.

    4. La coordinación de la especialización procedió a ponerse en contacto con los integrantes de los dos grupos en procura de explicaciones, y en atención a lo confuso de estas (sic) y a instancia de aquellos, a todos les corrió traslado del informe del profesor y demandó descargos.

    5. Con fecha 13 de junio de 2003 los diez miembros de los dos grupos dirigieron comunicación a la Coordinadora de la Especialización, en estos términos:

      "(...) procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuación siempre ha estado regida por el principio de la buena fe.

      "En el momento [en] que el profesor (...) nos asignó el primer trabajo de introducción a la Economía" manifestó que este debía realizarse en grupo. De acuerdo a dicha instrucción el grupo comenzó a trabajar con los siguientes alumnos: [11 en total], posteriormente el profesor señaló que los grupos debía (sic) ser de cinco personas, razón por la cual el grupo inicial fue dividido en dos, presentando [sic] dos trabajos (...).

      "Habiendo realizado el borrador del primer trabajo, cada grupo de manera independiente, nos quedamos después de clase de Políticas públicas (sic) (...) hasta pasadas las 8 p.m. con el fin de debatir sobre los resultados obtenidos en el borrador previo, cuando terminamos nos encontramos con el profesor." a quien solicitamos nos acompañara a aclarar algunas dudas que hasta ese momento no habían sido resueltas, por tal razón le solicitamos conjuntamente a uno de los vigilantes nos permitiera la entrada a un salón en el cual el profesor muy amablemente nos explicó y absolvió las dudas. En esa ocasión le manifestamos que los dos grupos trabajábamos de manera conjunta y que por lo tanto los resultados serían similares, a lo cual él nos respondió que podíamos trabajar en dos grupos, pero que debíamos entregar dos trabajos.

      "Para el trabajo final, que es el tema en cuestión, el señor (...) retiró la materia quedando [sic] conformado el primer grupo por los alumnos C.C., L.F.C., A.M., A.F. y L.F.V. y el segundo por (...).

      "Como en el esquema anterior, el trabajo se realizó en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo W. con la fecha de inicio y última modificación de este.

      "Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría, a cargo [de] C.C., ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha en la ciudad. Entonces, C.C. tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B., decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a. m. en la oficina de E.U.. A esa hora C.C. se trasladó a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló C.C., que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían utilizado la misma metodología.

      ''Al respecto vale la pena resaltar lo siguiente:

      ''- Nunca hubo plagio ni intención de ello.

      '' Si así fuera se hubiera tratado de cambiar la letra, la redacción, cambiar el orden de los párrafos y demás artimañas que usan las personas expertas en el tema.

      ''Lo que se buscaba al crear un grupo de trabajo conformado por 10 estudiantes, respondía a criterios de aprendizaje y colaboración de las personas que conocían el tema por sus carreras de pregrado, en ningún momento se pretendió plagiar trabajo alguno.

      ''Es importante recalcar que en ningún momento hubo intención de copia, lo que se presentó fue un mal entendido pero no fue una actitud mal intencionada.

      ''Presentamos (...) nuestras más sinceras excusas por lo ocurrido.

      "De la [sic] anterior declaración el grupo le solicita muy comedida mente a esta facultad, sea reconsiderada la posición y se busque una solución alterna para efectos de calificar el trabajo (...)''.

    6. La alumna D.P., integrante del segundo grupo, quien firmó la comunicación reseñada anunciando que "en carta aclara temas de carácter personal, relacionados con la asistencia y el trabajo que no corresponden a la posición generar, dijo en ella, en la misma fecha:

      "El viernes 4 de abril alquilé los videos correspondientes a la última clase a la cual no asistí y los vi en mi oficina, Apenas (sic) terminé llamé a (...) [también del segundo grupo] para hacer el trabajo, pues yo iba a trabajar con ella, [y] con [los demás miembros de dicho grupo] para esa entrega, Acordamos trabajar ese fin de semana aunque finalmente no adelantamos nada porque no pudimos reunimos. Decidimos entonces que trabajaríamos el lunes 7 y el martes 8 con la siguiente metodología, cada uno adelantaría el trabajo individualmente y nos comunicaríamos por teléfono, y el martes 8 de abril a las 6 p.m. nos encontraríamos en la oficina de E.U. para articular el trabajo, terminarlo e imprimir la copia que se entregaría a la Universidad. El lunes y martes estuvimos en comunicación constante con (...), incluso él me pidió que llamara al [profesor] para preguntarle sobre un tema en el que teníamos dudas y que efectivamente nos resolvió. Yo preparé para la reunión un documento que adjunto, que fue lo que hice individualmente como habíamos acordado. El martes 8 de abril llegué a la reunión pasadas las 7 de la noche porque tenía pico y placa y empezamos a trabajar. G.A.. [uno de los integrantes del segundo grupo] se fue más o menos a las ocho y media porque tenía una reunión y nosotros seguimos trabajando. Allí llegó C.C. entre las 9 y 10 p.m., él hacía parte de otro grupo, nos dijo que sus compañeros no estaban y le habían dejado un disquette (sic), según él con las respuestas del trabajo que habían desarrollado en clase, él nos pidió que se lo dejáramos abrir pero el diquette (sic) tenía virus. C. se quedó entonces con nosotros y pasada la una de la mañana terminamos el trabajo. Lo imprimimos, y C. nos pidió una copia en disquette (sic) del mismo y se lo llevó. En ese momento no se me ocurrió decirle que no pues efectivamente C. trabajó con nosotros e hizo aportes válidos que enriquecieron el texto, y como el trabajo que le habían entregado sus compañeros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que él iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una guía para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo''.

      ''6º. Habiendo insistido la Facultad en la solicitud de explicaciones acerca del trabajo y del documento repetido, y descargos, los estudiantes de los dos grupos procedieron de conformidad en notas individuales, de las cuales se hace la siguiente reseña.

      A.F.N., tras de repetir que ''no existió la intención de plagio o copia de un trabajo a otro, (y que) lo que se ha presentado es un mal entendido'', reitera la diferencia entre un primer trabajo en el que los dos grupos obraron juntos, y un segundo trabajo ''que es el problema, para (el que) cada grupo trabajó por separado y el grupo al que pertenezco (el primero) respondió las preguntas del cuestionario en clase y estas respuestas fueron digitadas en el computador del Dr. L.F.C., quien después de acabar la clase me entregó el disquette [sic] para que el trabajo fuera editado, corregir la ortografía, introducir algo de teoría, imprimirlo y entregarlo; para esta tarea fue designado el Dr. C.C., quien me llamó a informarme que este contenía un virus y no se pudo abrir, lo cual lo puedo confirmar ya que en el computador de mi apartamento este virus causó estragos en el disco duro. Al otro día el doctor C. se comunicó conmigo y me narró lo sucedido, que había procedido igual que en el primer trabajo con el otro grupo y que él, junto con el otro grupo habían realizado el trabajo y se habían trasnochado en la elaboración del mismo (...)''.

      E.U., quien ''editó'' el trabajo del segundo grupo y en cuya oficina se reunieron el 8 de abril en las horas vespertinas y nocturnas varios de los miembros de ese grupo, y a donde llegó pasadas las 9 p.m. C.C., integrante del 'primer grupo', puso de presente:

      "Para el primer trabajo que el profesor nos colocó formamos un grupo de 11 personas, que se dividió por instrucciones de él en dos grupos (...) El borrador del trabajo fue elaborado independientemente por cada grupo y al final de una sesión de Políticas Públicas nos quedamos los dos grupos a discutir los resultados del trabajo con la suerte de encontramos con el profesor, que nos aclaró algunas dudas.

      "Para el segundo trabajo, mi grupo estuvo conformado por los mismos estudiantes (...) Se hizo un taller en clase con el profesor en el que se respondieron conjuntamente algunas preguntas modelo que debían resolverse para el trabajo final. En este sentido quedarían algunas preguntas sin resolver y decidimos tener una reunión para terminar dicho trabajo y acordamos trabajar los cuadros cada uno independientemente para tener material listo para nuestro encuentro. La reunión pactada se llevó a cabo con la participación de D.P. y G.A.. Al transcurrir la reunión recibimos llamada de C.C. integrante del otro grupo manifestándonos que tenía problemas con el diskette (sic) que contenía toda la información para editar el trabajo de su grupo y nos solicitó que le permitiéramos trabajar con nosotros para así obtener el enfoque del trabajo y desarrollar el de su grupo. Estuvimos en mi oficina hasta la 1 a.m. y culminamos la versión del trabajo de mi grupo como resultado de las actividades llevadas a cabo esa noche y en ese momento C. comenta que tiene la idea clara y que desarrollaría otro documento para ser entregado por su grupo''.

      L.F.V.C., miembro del primer grupo, respondió:

      "El caso en mención tiene una serie de antecedentes que vale la pena resaltar para que se entienda el conjunto de un problema, en el que con una mejor comunicación, estoy seguro se hubiese podido aclarar más temprano que tarde.

      "En la materia de Introducción a la Economía hemos realizado una serie de trabajos en grupo, mecanismo pedagógico que además potencia las virtudes de contar con un grupo interdisciplinario en donde quienes tienen mayores fortalezas en una materia aportan en el proceso de aprendizaje a los demás compañeros.

      "En el primer trabajo calificable que adelantamos en la materia integramos un grupo de trabajo que lo conformamos en conjunto con los señores (...) [diez], con quienes efectivamente iniciamos a trabajar, pero al ser informados que el trabajo debía ser presentado máximo por cinco estudiantes, dividimos los grupos para presentar el trabajo, pero seguimos trabajando en conjunto.

      "En el primer trabajo referido y cuando teníamos adelantado un borrador de nuestro trabajo, nos reuníamos fuera de las normales horas académicas intentando despejar unas dudas propias de diferentes conceptos que enriquecían el debate sobre el enfoque que deberían tener las respuestas al trabajo que desarrollábamos. El día que preparábamos la terminación del trabajo contamos con la buena fortuna de encontramos con el profesor (...) quien de manera por lo demás amable nos acompañó hasta pasada[s] las ocho de la noche (...) El señor profesor por fuera de su jornada académica nos despejó muchas dudas y logró que cada grupo efectivamente consolidara su trabajo. Este antecedente es de vital importancia para la valoración de lo que sucede después, pues es claro que como testigo de excepción el doctor [el profesor], no solo observó como los diez estudiantes trabajábamos en conjunto, sino a que acompañó este proceso. Reafirmo esta apreciación, al resaltar como el mismo doctor (...) no señaló reparo alguno al vernos trabajar a los diez estudiantes, y solo indicó que para la presentación del trabajo debía ser dividido el grupo.

      "Posteriormente se nos requirió un trabajo que serviría para ser calificado como porcentaje de la nota final del curso, y el proceso que se surtió fue muy parecido al de la primera vez, con la diferencia [de] que:

      "a. El señor (...) se retiró de la materia;

      "b. En la división de los grupos estos quedaron conformados (...)

      "c. Trabajamos en conjunto como la primera vez, apoyándonos en todo el trabajo.

      "d. Del (sic) grupo del cual yo hacía parte adelantó el trabajo y esto quedó consignado en el computador personal, de nuestro compañero L.F.. C. (sic), quien le entregó nuestros avances a la compañera A.F., la cual en compañía de C.C. nos colaborarían haciendo una revisión final e imprimiendo el trabajo que ya habíamos desarrollado. Todo lo anterior se explica mejor al saber que la mayor parte de los integrantes de nuestro grupo no se encuentran en Bogotá toda la semana y algunos escasamente se hacen presentes los días de exigencia académica (...)

      ''f. El señor C.C. luego de recibir el disquete con el trabajo desarrollado por nuestro grupo, y que tenía en esencia lo que habíamos trabajado los compañeros de los dos grupos, tiene dificultades para abrir el archivo contenido en el disquete y se acerca a la oficina de el (sic) señor E.U. para que le colaborara en ese impase, y el señor U. quien se encontraba redactando la parte final del trabajo con las señoras D.P. y G.A., (sic) no le pueden ayudar con su problema técnico y acuerdan redactar conjuntamente el documento final del trabajo con C.C., y es por ello que nos explica C.C. que la redacción que si no idéntica, casi igual. En este numeral de la explicación es importante detenemos en el hecho [de] que no estuvimos todos los compañeros en esa reunión específica, pero sí habíamos trabajado conjuntamente en anteriores días y en el caso de lo adelantado por los integrantes de mi grupo se le había entregado en medio magnético a A.F., para que en compañía de C.C. procedieran a imprimir y entregar, obviamente haciéndole alguna corrección si hera [sic] del caso, también que todo lo relatado en este literal es la información de primera mano (sic) he recibido de mis compañeros".

      A.M.C. manifestó:

      ''(...) mediante comunicación de fecha 13 de junio de 2003, se explicó claramente cuáles fueron los hechos que acontecieron con los respectivos trabajos y por lo tanto, no tengo ningún comentario adicional sobre el particular. Sin embargo, quiero resaltar nuevamente lo sucedido con el último trabajo que es el caso cuestionado.

      "Para el trabajo final se conformaron dos grupos: el primer grupo quedó conformado por los alumnos C.C., L.F.C. (sic), A.F., L.F.V. y por mí y, el segundo grupo por (...)

      "El trabajo de nuestro grupo se realizó en clase, resolviendo las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto contamos con el archivo en W. con la fecha de inicio y última modificación de este.

      "Una vez resueltas las preguntas en clase, decidimos que la entrega del mismo quedaría a cargo [de] C.C., ya que los otros integrantes incluyéndome, no estaríamos en la ciudad para esa fecha, para lo cual se entregó a C.C. un diskette (SIC) con la información. (...)

      "El señor C. comenta que ''tuvo problemas con el disquette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B., decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a.m. en la oficina de E.U.. A esa hora C.C. se trasladó a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló C.C., que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían trabajado utilizando la misma metodología". Es decir, reproduce, con comillas lo que los diez estudiantes a quienes se había pedido explicaciones y descargos habían dicho en su nota de 13 de junio.

      C.A.C.M. expuso:

      "Tal como lo expusimos en la carta enviada a [la Coordinadora] el 13 de junio, quiero ratificar lo siguiente:

      "Efectivamente los 10 integrantes de los dos grupos realizamos el borrador general del trabajo. Posteriormente fui encargado de utilizar el diskette (sic) de mi grupo, por no encontrarse mis compañeros en la ciudad para esa entrega, dicho diskette (sic) entregado por A.F. no permitió su lectura y la información original se encontraba en el computador portátil de L.F.C., quien estaba en B..

      "Ante esta situación y en mi condición de profesional de arquitecto [sic] en donde [sic] mis conocimientos de economía no son los más altos, decidí reunirme con E.U., quien es economista y se encontraba en su oficina trabajando con D.P. y trabajamos de manera conjunta hasta la 1 a.m., en ese momento mi cansancio y la necesidad de desplazarme nuevamente a mi sitio de trabajo y además siendo conciente [sic] de que este análisis lo habíamos hecho conjuntamente no vi la necesidad de cambiar la esencia de este trabajo solamente la posición del encabezado y además consideré que no incurría en ningún tipo de plagio o copia ya que los integrantes de los dos grupos habíamos trabajado juntos".

      L.F.C.P., declaró:

      ''1.1. Durante el desarrollo de las diferentes materias hemos acostumbrado a integrar grupos de trabajo que se retroalimentan dadas las características heterogéneas del grupo en cuanto a profesiones y experiencias.

      ''1.2. En relación con la materia de Introducción a la Economía, nos agrupamos los compañeros (...) [diez a más de él], constituyendo un equipo de trabajo que incluso dedicó horas enteras extracurriculares en salones de clase para completar la fase de formación.

      ''1.3. Cabe resaltar que incluso pudimos contar con la presencia del profesor de la materia (...), quien generosamente atendió nuestra solicitud de acompañamiento como en efecto podrá confirmarlo.

      ''1.4. Como la indicación dada con posterioridad a haber constituido el grupo que era que el trabajo debía entregarse en grupos de no más de cinco integrantes, se optó por dividirnos para efectos de presentaciones, pero manteniendo la coherencia del trabajo en grupo.

      ''1.5. Con el soporte del computador portátil que siempre he acostumbrado llevar a las clases del presente postgrado, como los compañeros y el mismo [profesor] puede confirmarlo, se desarrolló el trabajo correspondiente a la segunda entrega por parte del grupo conformado.

      ''1.6. El trabajo desarrollado fue entregado a la compañera A.F., [a] quien de la mano del compañero C.C. competía pasar a limpio y entregar.

      ''1.7. El proceder anterior se efectúa en consideración a las condiciones de residentes externos de la capital, para el caso del suscrito la ciudad de B..

      (sic)''Con el propósito de cumplir con el compromiso advertido, el señor C.C. , con el disquete contentivo del trabajo adelantado por el grupo, según su propia versión, buscó la colaboración del señor E.U. para lograr la solución de problemas técnicos que estaba presentando el disquete referido.

      ''1.9. Ante las dificultades técnicas y teniendo en cuenta que el trabajo había sido elaborado por todos los miembros del grupo, el señor C.C., tal como él [sic] mismo lo ha manifestado, opta por redactar conjuntamente el texto final, sin que el suscrito hubiese tenido conocimiento de tal circunstancia, que por obvias razones resultaba intrascendente por tratarse del desarrollo final de un ejercicio cumplido por todos.''

    7. El Consejo Directivo de la Facultad, al estudiar los hechos y valorar lo ocurrido de conformidad con el Reglamento interno de la universidad, apreció las anomalías que se habían presentado en la elaboración y en la presentación de los trabajos por parte de ambos grupos, así como la diferencia en el comportamiento de los integrantes de uno y otro, en razón de lo cual dispuso la anulación de la prueba respecto de los dos, la amonestación de los miembros del segundo grupo, y recomendar al R.ado sancionar a los estudiantes del primer grupo con la cancelación de la matrícula, por haber cometido fraude en prueba académica, teniendo en cuenta la gravedad de la falta en sí y más tratándose de un curso de posgrado (sic).

      Para resolver, el R.ado se hace las consideraciones siguientes:

    8. Con relación a la carta colectiva, es obvio que no se le pudo escapar al Consejo Directivo de la Facultad cuando examinó los hechos, que fueron dos los trabajos puestos por el profesor de la materia a los treinta y cinco alumnos del curso, divididos en grupos de cinco; que el primer trabajo nada tuvo que ver con el segundo trabajo; que por lo mismo, no se pueden suponer ni entremezclar las respectivas circunstancias; que, así, aquello de que un grupo de once, luego fue dividido en dos, de reuniones fuera de clase, de encuentro con el profesor y atención de este, que corresponde al primer trabajo, no es trasladable al desarrollo de la segunda prueba; que la división del grupo mayor en dos grupos, fue prevenida desde la elaboración del primer trabajo, presentado separadamente por los dos, con autonomía y diferencias de enfoque, de estilo y de lenguaje; que, por tanto la circunstancia de que varios estudiantes hubieran intercambiado ideas entre sí y posiblemente hubieran deliberado a propósito del tema, y el que quizá hubieran anunciado la posibilidad de que ''los resultados serían similares'', cosa que no es cierta, pudo haberse dado para el primer trabajo y no para el segundo, y en ningún caso puede explicar y menos justificar la identidad de los textos en este. Que dicha identidad es manifiesta, de bulto, como quiera que los títulos y subtítulos de los dos escritos son unos mismos y que de los ciento siete renglones del documento enviado por el denominado `primer grupo' con posterioridad a la entrega del documento del `segundo grupo', noventa y cinco son absolutamente iguales, es decir, que aquel apenas contiene ocho líneas distintas.

      Tampoco pudo dejar de advertir el Consejo que esos pocos renglones diferentes están esparcidos; que el cansancio del integrante del grupo a quien los restantes dicen haber encargado de ''entregar'' el trabajo, no es explicación de que se hubiera enviado un escrito igual al del otro grupo, con solos [sic] ocho renglones dispersos de la iniciativa de quienes aparecen como autores, y mucho menos tal cansancio puede sustentar la creencia de él, coreada por sus compañeros, de que esa identidad no constituye copia o plagio, con el argumento de que ''los integrantes de los dos grupos habían trabajado utilizando la misma metodología'', toda vez que una cosa es la metodología y otra la redacción, y que la identidad de esta [sic], inclusive con los mismos giros y yerros de redacción o de gramática , como es el empleo de los gerundios en los mismos párrafos, no es dable atribuírsela a comunidad de estudio o de método, y mucho menos cabe tomarla por un ''mal entendido''.

      Por lo demás, no se le pudo pasar por alto la alegación de los diez firmantes de la carta del 13 de junio en el sentido de que si hubiera mediado intención de copia, los integrantes hubieran procedido con habilidad, cambiando el tipo de letra en el computador, o el orden de los párrafos o en la redacción, como quiera que la identidad de los títulos y subtítulos y de noventa y cinco renglones de los ciento siete del trabajo entregado de último, es, sin más ni más, copia o calco, del todo inaceptable, como quiera que se trataba de una prueba académica que exigía dos trabajos independientes y no uno solo en dos ejemplares.

      Del mismo modo el Consejo no pudo ser indiferente al hecho de que, habiendo afirmado todos los miembros del ''primer grupo'' que ''la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B.'', ante las alegadas dificultades de C.C. con el computador, este no se hubiera comunicado con aquel para que le transmitiera el texto que tenía, siendo hoy tan sencilla y veloz la transmisión electrónica, y en especial, el que habiendo sostenido todos ellos en sus explicaciones orales a la coordinación del curso y repetido tal aserto en la carta del 13 de junio, que contaban ''con el archivo en W. con la fecha del inicio y de la última modificación'', hasta el presente no lo han exhibido, pese a la exigencia insistentemente repetida de la coordinadora y de la Decana de la Facultad de presentarlo, como tampoco aparecieron el diskette (sic) infectado de virus ni el archivo en el computador del señor C., supuestamente contentivos de las contribuciones suyas y de los demás miembros del grupo, que ellos dicen haber aportado a un trabajo de cuya existencia no hay huella alguna y, que debiendo haber sido enviado al profesor y a la Facultad , resultó sustituido por la copia plena del documento que el otro grupo ya había remitido.

      También debió dejar de llamar su atención el que todos los integrantes del `primer grupo' tomaron como propio el documento enviado por C., se refirieron a él con conocimiento pleno de su contenido y vicisitudes, y el que, al reconocer su identidad con el documento del otro grupo, la tomaron como algo natural, producto de haber trabajado (¿quiénes?, ¿cuándo? y ¿para qué trabajo?) con una misma metodología, germen de un simple ''mal entendido''.

    9. En cuanto a las explicaciones individuales, es natural pensar que el Consejo hubo de reparar en que:

      Los trabajos primero y segundo fueron independientes. Entre ellos hubo una semana larga de intervalo. El profesor formuló las preguntas en la última clase y para la parte final de esta (sic) dispuso la distribución del curso en los grupos ya conformados, a fin de que, allí mismo, se dieran comentarios, preguntas, deliberación, entre los miembros de cada grupo, de modo que los estudiantes estuvieran ciertos del alcance del interrogatorio. Naturalmente no pudo mediar entonces intercambio de información y menos aportes mutuos entre los varios grupos. Esa sesión simplemente fue un preámbulo para un trabajo colectivo de cada grupo por separado, cuya elaboración demandaba no menos de ocho días. Pues bien, como se sigue de las declaraciones de A.F., A.M., L.F.C., los apuntes en el computador de este último corresponden a las notas del final de la última clase, notas que, según ellos mismos, inmediatamente C. le entregó el diskette (sic) a M., con destino a C.. En seguida, los miembros del grupo se dispersaron, y no hubo reunión ni contribución alguna posterior. ¿Tales notas era lo que C. debía imprimir y enviar como trabajo de grupo?

      No aparece indicación alguna de qué hizo cada uno de los cinco; tampoco hay mención de encuentro alguno de ellos o de varios de ellos entre sí para adelantar el trabajo. Entonces, no hubo más trabajo de ellos que solo del final de la clase, del todo insuficiente para la elaboración de cualquier trabajo correspondiente a la prueba. Tampoco hay rastro alguno de empeño conjunto de los dos grupos para el segundo trabajo. Y menos de oportunidad y lugar de reunión. Esto es, no hay muestra de que los integrantes de los dos grupos se hubieran reunido para comentar, deliberar, o que hubieran intercambiado alguna información, y mucho menos que la redacción hubiera sido conjunta.

      El que el señor C. no hubiera podido abrir un diskette (sic), que afirma contenía borrador (sic) del trabajo, basado en datos que reposarían en el computador del señor C., y que en achaques [sic] de no poder abrir tal diskette (sic) les hubiera caído a miembros del otro grupo, en una versión, buscando ayuda técnica, y en otra, tras de apoyo académico por ser él arquitecto y versar el trabajo sobre economía, y que hubiera estado con ellos por espacio de tres horas, para, al final de la reunión, llevar consigo en diskette (sic) copia del trabajo que estos habían terminado, no lo autorizaba para entregar ese documento como obra del grupo que supuestamente le había delegado la redacción del trabajo, del que apenas tenía unas notas, que en el mejor de los casos serían punto de partida del trabajo.

      Mientras que del segundo grupo se sabe de distribución de temas, se cuenta con memorandos elaborados por sus integrantes y hay declaración de reuniones con señalamiento de su oportunidad y de quienes asistieron a ellas, en lo que hace al primer grupo nadie dio cuenta y razón [sic] del trabajo individual, como tampoco del colectivo. Simplemente anotan algunos miembros de ese grupo que este ''trabajó resolviendo en clase las preguntas del profesor'' y que ''una vez resueltas las preguntas en clase, decidimos que la entrega del mismo quedaría a cargo de C.C., para lo cual se le entregó a C. un diskette (sic) con la información''.

      De lo informado por el señor C.C. se sigue incuestionablemente que el documento que él envió como trabajo de su grupo no correspondía en manera alguna a lo que dicen él y sus compañeros haber trabajado. Lo que él manifiesta es, simplemente, que al ver que no le abría el diskette [sic] en que, sostiene, estaba el material que L.F.C. le había enviado, resolvió irse a donde E.U., acompañar a este y a D.P. entre pasadas las nueve de la noche y la una de la mañana, tomar el diskette [sic] contentivo del trabajo del segundo grupo y remitirlo al profesor como trabajo del primer grupo, simplemente cambiándole la posición del encabezado, en razón de su cansancio y considerando que ese calco no era copia, porque dizque los dos grupos habían trabajado juntos.

      Ante lo cual, sus compañeros, no obstante saber a ciencia cierta que el documento enviado como trabajo ellos (sic), no era de ellos, sino el trabajo del segundo grupo, no vacilaron en acoger la versión y la tesis de C., para pretender que el trabajo ajeno pasara por propio y que el plagio no fuera tal sino un simple malentendido. ¿Cuál malentendido? Si fuera cierto aquello de que los datos o bases del trabajo estaban en un diskette (sic) con virus y que la fuente se encontraba en el computador personal de L.F.C. en B., o aquello de que los apuntes se encontraban en un documento de word con anotación de día y hora del comienzo y del fin de su elaboración, ¿por qué nadie presentó nada de ello, pese a haberlo ofrecido todos y habérselo requerido insistente y vehementemente la Universidad?

      Los cinco integrantes del grupo conscientes de haber entregado como suyo un documento elaborado por otros, han pretendido escudarse diciendo que trabajaron juntamente para su concepción con los miembros del otro grupo, lo cual no es cierto, y que era natural la coincidencia por haber utilizado la misma metodología; en fin, que si su ánimo hubiera sido el de plagiar aquel trabajo, habrían procedido con habilidad. Salta a la vista la ineficacia de sus argumentos.

    10. El Reglamento Interno de la Universidad prevé en su artículo 12 como falta grave ''la defraudación en cualquiera de las pruebas académicas''. La cancelación de la matrícula está contemplada como medida disciplinaria, que siempre la Universidad ha aplicado para el caso de falta grave, en especial, para el evento de fraude en prueba académica, una vez oído al estudiante en descargos y previo concepto favorable del Consejo Directivo de la correspondiente unidad.

    11. Acá, a los estudiantes se les llamó a dar explicaciones y rendir descargos, y todos ellos fueron oídos en repetidas oportunidades. Y el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, luego de verificar el cumplimiento de íntegros los trámites de rigor, y de examinar uno a uno los hechos y el desempeño de los distintos alumnos, encontró probada la defraudación cometida por los miembros del primer grupo, en consideración de lo cual recomendó al R.ado aplicar la medida de cancelación de la matrícula, a lo cual procede este, por compartir dicha apreciación, no sin resaltar que la honestidad, la sinceridad y el decoro son valores fundamentales que integran la moral universitaria, por la cual ha velado esta Universidad a lo largo de su vida más que centenaria.

Resuelve

''1º. Cancelar la matrícula de los alumnos de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, C.C., L.F.C., A.M., A.F. y L.F.V..

  1. Disponer que esta Resolución les sea notificada con la prevención de que contra ella cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, y de que la Universidad se reserva el derecho de readmisión, (sic) caso de serle solicitada.

    Bogotá, 27 de agosto de 2003.

    El R.,

    EL S. General,'' -Bastardilla y subrayas originales-

    El 28 de agosto de 2003 el S. General de la Universidad envió comunicaciones a L.F.C.P., a A.F.N. y otros, separadamente, citándolos para que se notificaran de la Resolución R.al del 27de agosto de 2003.

    El 29 de agosto de 2003 doce (12) estudiantes de la Facultad de Finanzas enviaron comunicación escrita al señor R. para darle su punto de vista sobre lo ocurrido con sus compañeros sancionados y manifestaron, entre otras cosas, que ''reconociendo las capacidades de todo el grupo en general, queremos detenernos en los aportes que siempre han presentado y presentan los doctores L.F.C. y L.F.V. (...) los invitamos a que las directivas estudien su récord de notas académicas y el concepto que de ellos tienen nuestros profesores, que estamos seguros es el mismo nuestro, en cuanto a la capacidad y responsabilidad de estos compañeros para abordar todas las tareas académicas que se precisan en el postgrado. (...)''. Así mismo, afirmaron que fueron testigos de la elaboración en clase del trabajo del grupo que fue sancionado y del debate que sus miembros dieron frente al resto del curso sobre el tema planteado, así como de que el trabajo estaba siendo digitado en el computador del señor C.P. pues se acercaron a conocer y debatir los avances del mismo.

    El 2 de septiembre de 2003, el señor C.A.C.M., bajo juramento en declaración ante notario, manifestó:

    ''(...)

    los hechos que a mi me constan, y de los que soy directo actor son los siguientes:

    1. Es cierto que en compañía de los doctores (...) , en presencia del D.J.S. profesor de la materia, en el salón de clase elaboramos el trabajo objeto de la investigación disciplinaria que adelanta ala Universidad Externado de Colombia en mi contra y la de mis compañeros.

    2. Que habiendo culminado el trabajo en clase se gravo [sic] en un diskette desde el computador portátil del Doctor C., quedando en manos de la Doctora F. quien con posterioridad me lo entregó para imprimirlo y entregarlo.

    3. Que al no poder abrir el diskette [sic] busqué colaboración con quienes también habíamos trabajado en clase D.E.U. y D.P. con quienes trabajé y elaboré el trabajo que en nombre del grupo entregué.

    4. Que mis compañeros L.F.V. , A.F., A.M. y L.F.C.P. no fueron consultados por mi, ni se enteraron que el texto del trabajo entregado finalmente era diferente del primero elaborado con su colaboración en clase.

    5. Que por lo tanto es claro que hubo un primer trabajo elaborado en clase, que el mismo no lo pude imprimir, que sin consultar con mis otros 4 compañeros elaboré el segundo trabajo y que cualquier consecuencia que se pueda derivar del segunda trabajo es bajo mi única responsabilidad.

    (...)''

    Contra la Resolución del 27 de agosto de 2003 presentaron recurso de reposición los alumnos C.P. y F.N. (el 3 de septiembre); V. (el 4 de septiembre), C. (el 5 de septiembre) y M. (el 8 de septiembre).

    En el recurso presentado por el señor C.P., el 3 de septiembre de 2003, éste argumentó que no participó en la elaboración del segundo trabajo y que cuando presentó su versión de los hechos por escrito, supuso que el trabajo objeto de reproche era el que habían elaborado en grupo durante la clase y que por lo tanto no tenía responsabilidad alguna en los hechos que se le imputaron, ya que de acuerdo con la declaración extrajuicio rendida por su compañero C.M., en realidad eran autoría de éste, por lo que solicitó tener en cuenta esa declaración y que se practicaran algunas pruebas testimoniales, que finalmente no se realizaron. Adicionalmente, solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado hasta ese momento, como quiera que no había sido escuchado ni se le había permitido rendir descargos.

    Por su parte, en su recurso de reposición presentado en la misma fecha (el 3 de septiembre), A.F. señaló que ella podía responder por el trabajo que había realizado junto con su grupo en clase, en el cual ella hizo sus aportes, y que no era el que entregó el señor C. en nombre de todos y respecto del cual él asumió la total responsabilidad por ser el único que tenía conocimiento de su contenido, ''y, creo, que este es un elemento central a la hora de tomar una decisión por parte de las directivas de la Universidad a este recurso''. Solicitó se tuvieran en cuenta su testimonio, las declaraciones de sus compañeros y del profesor S., pues todos conocían de la existencia del primer trabajo, de modo que si debe responder por algo sería por la no entrega del mismo, bajo la consideración de que medió la decisión de uno de sus compañeros y no del grupo.

    Mediante Resolución del 19 de septiembre de 2003, el R. de la Universidad Externado de Colombia resolvió los recursos de reposición presentados por A.F. y L.F.C., entre otros, y la solicitud de nulidad de este último.

    El señor R., previa referencia en detalle al contenido de los argumentos esgrimidos por los estudiantes en sus recursos, confirmó la decisión adoptada en la Resolución del 21 de agosto; negó la solicitud de nulidad del proceso solicitada por el señor C.P. y señaló que una vez quedara en firme la cancelación de la matrícula, sería posible solicitar el reintegro, sobre el cual, en todo caso, la Universidad decidiría dentro de su autonomía. A continuación se trascribe textualmente todo el contenido de esa Resolución:

    El R.ado de la Universidad Externado de Colombia,

    c o n s i d e r a n d o:

  2. Habiendo sido sancionados con la cancelación de la matrícula mediante Resolución rectoral de 27 de agosto de 2003, los señores C.C., L.F.C., A.M., A.F. y L.F.V., alumnos de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, interpusieron en oportunidad contra aquella sendos recursos de reposición, que acá se resuelven.

  3. Estas las razones expuestas por los recurrentes, que se reseñan en orden cronológico.

    1. A.F.N. (2 de septiembre):

      Luego de poner de presente sus expectativas, ilusiones y empeños relativos al programa de especialización, se duele de su "único pecado", consistente en "la existencia de un trabajo realizado con personajes de la vida pública, sin calcular que por esta razón podría estar expuesta a las consecuencias de una persecución política por parte de los medios de comunicación, ajenas totalmente al espíritu de la formación académica y al principio de igualdad defendido por esta institución".

      Y agrega: ''Aún no comprendo, por qué si todas las personas implicadas en el problema afirman en sus declaraciones de descargos, la existencia de un trabajo realizado por nuestro grupo en el espacio designado a la asignatura, sustentado este hecho por la afirmación que me dio personalmente el profesor (...), donde recuerda claramente habernos visto realizando el trabajo en el computador del compañero C. y además de la declaración del resto de mis compañeros que fueron testigos directos, se insiste por parte de la Universidad en condenarnos de [sic] un fraude que no existió. Yo solo puedo responder por el contenido del trabajo que desarrollamos en clase, y quiero ser enfática en indicar que el trabajo que se entregó a nuestro nombre no era el que nosotros habíamos desarrollado (...) Mi compañero C.C. en su carta expedida a la rectoría con fecha de agosto de 2003 asume la responsabilidad de lo ocurrido, puesto que el contenido del nuevo trabajo solo era de su conocimiento. (...), (sic) Aunque no tenemos en el momento el disco duro del computador, el cual se averió a causa del virus, imposibilitando [sic] su posterior reparación, y siendo necesario su reemplazo para que nuestro compañero C. pudiera seguir realizando su trabajo cotidiano, y sin estar él enterado del problema académico que se presentaría, en el momento nos es imposible presentar esta prueba al igual que el disquete el cual fue desechado ya que solo causaba daños sobre el disco duro en los computadores donde se intentaba abrir. (...)", para argumentar en seguida: "Sumado a esto, podemos recordar que la carta donde se nos notifica el supuesto plagio se emite por parte de la facultad dos meses después de la elaboración del mismo, y es muy difícil en estas circunstancias encontrar esta prueba, menos [!] aun desconociendo lo que había sucedido en la elaboración del trabajo que se presentó.

      Para concluir diciendo que "Es de señalar que la Universidad también debe colaborarle a sus estudiantes de posgrado (sic); y ser muy claros [sic] en advertir 'las reglas de juego', para no sacrificarlos en procesos de ejemplarización y divulgación a los demás miembros de la institución, sobre las muy estrictas medidas que la universidad toma" y cerrar su memorial expresando que "equivocarse es de humanos, rectificar es de sabios", sin indicar a qué o quién se refiere.

    2. L.F.C.P. (3 de septiembre):

      Comienza con una "petición preliminar": la de ser readmitido, con la reflexión de que si no se le acepta, la sanción no sería la de cancelación de matrícula, sino la de expulsión, caso para el cual pide se dé por interpuesto en subsidio de la reposición el recurso de apelación para ante el Consejo Directivo de la Universidad.

      A propósito de los "Antecedentes históricos", manifiesta: "i. En el mes de abril el profesor, en clase colocó un trabajo para ser desarrollado en la misma aula y con posterioridad ser entregado en limpio. ii. En desarrollo de tal labor, durante la clase y con la presencia del Dr. [el profesor] se ejecutó el trabajo compartiendo la información con los compañeros del otro grupo como era costumbre. (...) iv. El trabajo culminó en clase, copiándose [sic] en clase de mi portátil y entregándose [sic] en un disquete el contenido a la doctora F., quien con posterioridad se lo entregó al doctor C. quien quedó con la responsabilidad de imprimirlo y entregarlo. v. El doctor C., sin consultar con el suscrito presentó otro trabajo al parecer [!] igual al del otro grupo. vi. Solo me enteré de las circunstancias descritas con posterioridad a los acontecimientos suponiendo por el dicho del Dr. C. que existían similitudes por haber sido efectuado compartiendo información en el salón de clase con los compañeros del otro grupo. vii. La universidad consideró que era oportuno presentar una explicación sobre los hechos y por escrito se cumplió''.

      Luego pasa a contestar ''los considerandos iniciales'' de la Resolución rectoral, con la cautela de quien da respuesta a una demanda, diciendo ''es cierto'', ''no es cierto'', ''es parcialmente cierto, ''no me consta''. De tales expresiones se resaltan: ''Por lo que me he informado y de la versión que el Dr. C.C. me ha manifestado, el trabajo que se entregó en el cual aparece mi nombre no corresponde al contenido de aquel en el que el suscrito intervino en su elaboración''. ''No existe autoría del suscrito en ninguno de los dos trabajos''. ''Quiero resaltar la versión de la Dra. A.F.: ''... el grupo a que pertenezco (el primero) respondió las preguntas del cuestionario en clase en el computador del Dr. L.F.C., quien después de acabar la clase me entregó el disquete para que el trabajo fuera digitado, corregir ortografía, introducirle algo de teoría, imprimirlo y entregarlo, para esa tarea fue designado el Dr. C.C..

      Se apoya en seguida (sic) en las versiones de los tres miembros restantes de tal grupo: L.F.V., en el mismo sentido de que ''el grupo adelantó el trabajo y esto quedó consignado en el computador de nuestro compañero L.F.C., quien le entregó nuestros avances a la compañera A.F., la cual en compañía de C.C. nos colaborarían haciendo una revisión final e imprimiendo el trabajo que habíamos desarrollado''; A.M.: ''(...) el trabajo de nuestro grupo se desarrolló en clase, decidimos que la entrega del mismo quedaría a cargo [de] C.C., (...) para lo cual se entregó a C.C. un diskette (sic) con la información. (...)''; C.C.: ''(...) fui encargado de utilizar un diskette (sic) de mi grupo (...) dicho diskette (sic) entregado por A.F. no permitió su lectura y la información original se encontraba en el computador de L.F.C., quien estaba en B.''. Para terminar reiterando que ''El trabajo que por parte del Consejo Directivo de la Facultad se analizó como de mi coautoría, no fue el que habíamos elaborado en clase, se trató de uno ejecutado por el señor C. sin consultarme y sin que me hubiera enterado de ello".

      De sus manifestaciones a propósito de ''las consideraciones del rectorado'', se destacan estas: ''Sea oportuno señalar que cuando fuimos solicitados para que por escrito presentásemos versión desconocíamos el contenido del trabajo presentado por el doctor C. y siempre supusimos que se trataba del ejecutado en clase, motivo por el cual lo tomamos como propio sin preocupación alguna''. ''Nunca recibí de la coordinación solicitud diferente a presentar los descargos y tratándose de la Decana de la Facultad jamás he tenido la oportunidad de conocerle y menos de recibir solicitud alguna de su parte en referencia a estos temas''. ''El suscrito nunca ha sido oído, ni se ha dado la oportunidad de aportar pruebas, ni se ha seguido el procedimiento a que alude el reglamento. El suscrito nunca ha sido llamado a dar explicaciones y rendir descargos. Menos puede afirmarse que en repetidas oportunidades se me hubiera oído. Tal afirmación demuestra una ves [sic] más la manera flagrante como se me ha violado el derecho de defensa, vulnerando derechos fundamentales y de contera puesto injustificadamente en la picota pública con graves perjuicios morales y materiales''.

      Por último pide que ''antes de desatar el recurso presente, el R. decrete la nulidad de todo lo actuado por razón de violación de principios fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Política de Colombiana (sic) y en consecuencia se retrotraigan todas las diligencias ad inicio [sic] con el fin de enmendar los errores sustanciales [!] que invalidan cualquier decisión que se adopte en desarrollo de las presentes'', repite lo dicho en párrafos anteriores, pide prueba testimonial, verificación del expediente, transcribe apartes de sentencias de la Corte Constitucional, reitera su extraneidad (sic)a la presentación de un diskette (sic) con trabajo en el que él no participó y pone de presente su formación jurídica, para cuya acreditación solicita oficiar a las distintas instituciones donde adelantó cursos.

      En fin, acompaña una declaración rendida por C.A.C., ''alcalde del municipio de Villeta'', ante el notario 9° del círculo de Bogotá, el 2 de septiembre de 2003, en la que este dice: ''1. Que es cierto que en compañía de los D.. L.F.V., A.F., A.M., L.F.C.P., con 5 compañeros más, en presencia del Dr. J.S. profesor de la materia, en el salón de clase, elaboramos el trabajo objeto de la investigación disciplinaria (...) 2. Que habiendo culminado el trabajo en clase se gravó en un diskette (sic) desde el computador portátil del Dr. C., quedando en manos de la Dra. F. quien con posterioridad me lo entregó para imprimirlo y entregarlo. 3. Que al no poder abrir el dískette (sic) busqué colaboración con quienes habíamos trabajado en clase, D.. E.U. y D.P. con quienes trabajé y elaboré el trabajo que en nombre del grupo entregué. 4. Que mis compañeros V., F., M. y C.P. no fueron consultados por mí, ni se enteraron [de] que el texto del trabajo entregado finalmente era diferente del primero elaborado con su colaboración en clase. 5. Que por lo tanto es claro que hubo un primer trabajo elaborado en clase, que el mismo no lo pude imprimir, que sin consultar a mis otros 4 compañeros elaboré el segundo trabajo y que cualquier consecuencia que se pueda derivar del segundo trabajo es bajo mi única responsabilidad''.

    3. C.A.C.M. (4 de septiembre):

      Alega: ''Se me acusa de defraudación. Inicialmente se fundamenta la defraudación en un supuesto plagio. Según el diccionario Planeta de la lengua española Pág. 978, plagiar significa: ''copiar o imitar obra ajena''. Se puede hablar de plagio en un trabajo en el que yo colaboré en su contenido y redacción? Cómo se puede aducir que la obra era ajena? Tan [sic] la sentí mía que no vi la necesidad de cambiar lo que había trabajado conjuntamente con el otro grupo. No hubo mala fe en mi actuar, pues lo único que pretendí fue cumplir con una obligación aún [sic] poniendo en riesgo mi propia vida al viajar en horas de la madrugada a mi residencia en la población de Villeta.

      ''Ahora si no existió plagio, cuál fue la defraudación? Presentar un trabajo idéntico? Si hubiera querido defraudar había [sic] tratado de cambiar el contenido. Simplemente de buena fe creí que si yo había colaborado en representación de mi grupo desde las 8.oo de la noche a la 1.oo de la mañana organizando los contenidos, que ya habían sido discutidos por los diez alumnos frente al profesor y esa idea fue la que me indujo a presentar de buena fe el trabajo en forma separada, como lo había exigido el profesor, al ver que el individual nuestro no podía ser recuperado''. (...)

      ''Las sanciones en los procesos administrativos seguidos por las Universidades deben también respetar el debido proceso contenido [sic] en el art. 29 de la Constitución Política. (...) Nadie puede ser sancionado sino conforme a normas preexistentes al acto que se le impute y a nadie se puede sancionar si no se ha declarado en justo juicio culpable. .Cuando la Constitución Política habla de acto se debe entender el hecho realizado con voluntad, con conocimiento de quebrantar positivamente el reglamento o de causar un daño. Nunca fue mi intención causar daño o defraudar a nadie, realicé un trabajo con otras personas y lo presenté en forma separada como lo exigía el profesor, lo presenté y lo dejé en la misma forma en que lo habíamos redactado las tres personas que lo trabajamos hasta la madrugada. Que no participaron en la elaboración final todos? Igual en el otro grupo tampoco lo hicieron, lo cual no significa que todos no hubieran aportado, lo habían hecho y habían discutido los puntos del segundo trabajo (los 10) como le consta al profesor. Lo que ocurrió fue que simplemente se delegó la función de elaboración en las personas del grupo que se sabía tenían mayor idoneidad [!] y contaban con el tiempo para perfeccionarlo. En nuestro caso la función la delegó el grupo en mí porque yo me ofrecí para profundizar el tema, por ello me entregaron el material trabajado por todos en un documento que debía organizar y complementar. Reconozco que la elaboración se dejó para última hora (...) y no existiendo tiempo para localizar a mis compañeros, solicité ayuda al Dr. U. (...) inicialmente para ver si ellos podían recuperar el contenido del diskette (sic) en su computador, pero como técnicamente no se pudo, resolví solicitarles me permitieran hacer el trabajo con ellos. Fue así como participé en todos los análisis, discrepando [sic] solo en un punto que el que varié luego en mi trabajo final, pero en general hubo consenso en los demás aspectos. (...) Por qué mi trabajo intelectual se desconoce? (...)

      ''La Corte Constitucional ha dicho: ''El arto 29 de la Constitución Nacional consagra el principio de que no hay delito sin conducta (...) Desde esta concepción, sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. (...) ningún hecho o comportamiento humano es valorado como acción si no es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ahí que solo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto'' [todo lo aquí subrayado aparece en negrilla en el escrito de reposición]. Esto para sostener que ''se desconocen los motivos que determinaron mi actuar [premura del tiempo, exceso de trabajo como alcalde aspecto que es hecho notorio, ubicación de las residencias de los miembros del grupo en ciudades lejanas, imposibilidad de abrir el diskette (sic)], se afirma no existir pruebas demostrativas de los hechos alegados (entrega del diskette (sic), imposibilidad de abrirlo) pese a que las partes involucradas rindieron testimonio explicando los hechos y corroborando mis explicaciones, esto es de la entrega del diskette (sic) y del intento de abrirlo. (...) Se desconocen las pruebas que me favorecen, violando igualmente el principio de la favorabilidad. Igualmente mi presunción de inocencia, principio fundante que obliga a quien acusa a demostrar el hecho que endilga. (...)

      ''La Universidad sabía de la poca disposición de tiempo con que contábamos, por ende, no puede aducirse que tuvimos una semana para realizar el trabajo pues no estamos cien por ciento dedicados al estudio (...) por lo que resulta injusto que pese al interés y a los sacrificios por los que específicamente tuve que pasar el día de la elaboración del trabajo hoy se me juzgue como defraudador''.

    4. L.F.V. (4 de septiembre):

      Argumenta: ''... El incidente nace de la elaboración de un trabajo académico de la materia Introducción a la economía (sic), que para nuestro caso fue desarrollado en clase el día 29 de marzo del año en curso. El resultado de este ejercicio fue encomendado a nuestro compañero C.C. en medio magnético para que lo editara, imprimiera y entregara al profesor de la materia.

      Evidentemente el trabajo entregado al Profesor no fue el mismo por nosotros desarrollado, pero como lo reconoce el mismo señor C., este cambio se hizo sin consultar al resto del grupo, y en mi caso particular solo me enteré en la entrevista que sostuve con la señora V. que el trabajo de investigación era, si no idéntico, por lo menos casi igual al entregado por otro grupo con el que sí habíamos intercambiado conceptos e información cuando preparábamos el trabajo en la jornada académica del 29 de marzo, con la diferencia de apenas unos pocos renglones y títulos.

      ''Nosotros sí trabajamos con metodología de taller el día 29 de marzo, lo que permitió un intenso intercambio de opiniones con el grupo en el que se encontraban G.Á. y E.U. entre otros, y por ello cuando se me requiere por el supuesto plagio, mi primera respuesta es indicar que si existen similitudes es debido a esta metodología de trabajo, pero subrayando que solo me enteré _[de] que el trabajo finalmente entregado no solo tiene similitudes, sino que es casi idéntico al del otro grupo, en la entrevista sostenida con la señora V..

      ''Cuando nosotros relatábamos cómo se había desarrollado el primer trabajo, lo hicimos para señalar que era evidente la comunión de esfuerzos entre los diez compañeros, por lo que podría aparecer un trabajo similar al otro, pero nunca nos imaginamos que no era similar, sino casi idéntico (...) El día en que informalmente, la coordinadora del posgrado (sic) le avisó al grupo sobre la investigación, yo me encontraba en clases y por ello no pude enterarme de primera mano sobre el problema. Así quiero puntualizar que hasta el momento de la entrevista con la V., mi percepción era que, evidentemente el trabajo que a nuestro nombre entregaría C.C. podía ser similar al entregado por el otro grupo en virtud del análisis compartido en clases y en el desarrollo mismo del taller. Pero yo nunca vi ni el trabajo final que inconsultamente entregó el señor C., ni mucho menos el entregado por el otro grupo, los cuales hasta la fecha desconozco [lo subrayado esta en negrilla en el texto]. Como el grupo elabora una cosa y el señor C. entrega otra, tanto en la primera carta (la colectiva), como en la entrevista con la V., mi percepción se mantiene en creer las explicaciones de mi compañero C. y por ello ''coreo sus explicaciones''.

      ''Es cierto que en la reunión con la V. se nos solicitó, bien fuera el registro del procesador personal del Dr. C., o el disquete (sic), pero pido comprensión para entender que en mi caso este trabajo lo ayudé a resolver el 29 de abril, y tan solo en los primeros días de junio vine a entender la realidad de lo que sucedía [!], y por supuesto, a instancias del resto de mis compañeros se hicieron las gestiones para encontrar el disquette (sic) (que nunca tuve en mis manos), al tiempo que solicité al Dr. L.F.C. el envío del computador, recibiendo [sic] como respuesta que este hacía ya un buen tiempo había sido formateado para ponerlo a disposición de la campaña a la Alcaldía de B. que en el momento adelanta el Dr. C., y que por tanto de su disco duro no podía recuperarse nada que interese a la investigación. Al solicitarse el medio magnético al señor C., su respuesta señala la devolución del disquette (sic) a la Dra. A.F., por no haber podido utilizarlo; y a su vez, esta (sic) me señala que por su traslado a la ciudad de Popayán no lo encuentra. (...)

      ''Teniendo en cuenta el tema a evaluar en el referido trabajo, permítanme apuntar que en el período comprendido entre los años 1992 y 1994 actué como delegado del señor P.C.G. ante la junta directiva del Inurbe (...) Esa circunstancia particularsima, hizo que para mí estuviera más que claro el impacto en la economía colombiana del ''boom'' de la construcción de esas calendas. Lo anterior se suma al hecho de haber sido coordinador ponente en el año de 1998 de la Ley por la cual se creó en Colombia la Unidad contra el Lavado de activos, y en el año inmediatamente anterior como coordinador ponente de la ley de extinción del dominio, circunstancias que aunadas permitían tener claro conocimiento sobre los efectos que causan en la economía del país, las unas veces abiertas y otras veladas ''amnistías patrimoniales''. Finalmente tuve la fortuna de ser profesor en la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia, lo que puede decir de mi conocimiento sobre el tema económico. (...) Al conocer estos datos, espero que las directivas de la Universidad entiendan porqué (sic) en nuestro grupo sí existían elementos de juicio para poder abordar en clase el trabajo que efectivamente desarrollamos (...)

      "El trabajo sí se desarrolló en clase,. y que la calidad del mismo es el elemento que el profesor juzgará, atribuyéndole una nota de cero a cinco.... De lo que mucho más tarde nos enteramos [!], fue [de] que el trabajo así elaborado no se entregó y a cambio de ello a consideración del Dr. S. se presentó uno, que no correspondía a lo realizado por el grupo. (...)

      ''No es necesario intentar probar que nuestro grupo no sostuvo reuniones adicionales a la realizada en clase y al término de la misma con otros integrantes del programa. Eso es totalmente cierto y no lo hemos negado. Lo que debe considerarse es que la mayoría de nuestro grupo no se reunió más con otro grupo pues, insisto, tomamos la decisión de entregar lo que ya había sido resuelto.

      A continuación se apoya en la declaración del señor C.C. de 2 de septiembre de 2003, la misma que aportó L.F.C., en otro ejemplar, para poner de presente que los demás no fueron consultados y que aquel asume toda la responsabilidad.

      A la postre solicita declaración del profesor de la materia, de tres alumnos del mismo curso acerca de si observaron el desempeño de los miembros del llamado primer grupo en clase, y también de estos, ''para establecer qué pasó con el computador de C., la suerte final del disquete (sic)'' y pide se le permita allegar más tarde ''una certificación ofrecida por el señor L.F.C., donde conste el trabajo de reparación que recibió su computador personal'', y juzgamiento en audiencia, y pone de presente sus antecedentes familiares y académicos, y la trascendencia de la medida.

    5. A.M.C. (8 de septiembre):

      Comienza por manifestar que "el trabajo curricular sobre los fenómenos económicos ocurridos durante los años de 1992 a 1994 que nos colocó el profesor de la materia el 29 de marzo de 2003, fue realizado por parte del grupo integrado por L.F.C., A.F., C.C., L.F.V. y la suscrita, durante la clase de la misma fecha y con la presencia del profesor mencionado quien nos orientó sobre varios conceptos. El grupo indicado compartió criterios e información con los compañeros de clase de otros grupos [!]''. Continúa diciendo que ''el trabajo lo realizamos en el computador portátil de L.F.C., y una vez terminado en clase, lo guardamos en un diskette (sic), el cual quedó en manos de A.F. quien con posterioridad lo entregó a C.C. como responsable de editarlo, hacerle corrección de estilo, imprimirlo y entregarlo a la Facultad''.

      Pasa luego a anotar que ''C.C., sin consultarme a mí ni a los otros miembros del grupo presentó otro trabajo, distinto al [sic] que habíamos elaborado en clase y del cual me enteré solo después de la reunión que mis compañeros sostuvieron con la Coordinadora del programa, con el fin de rendir una explicación de por qué se habían entregado dos trabajos iguales [!]. (...) Él, motu propio [sic] se reunió con integrantes de otro grupo, imprimió otro trabajo e hizo entrega de este en nombre del grupo al que yo pertenecía. El trabajo entregado por C.C. es el que presenta identidad con el del grupo con el cual él se reunió. ... Luego de esta reunión, [la coordinadora] nos solicitó por escrito el 5 de junio, enviar una carta conjunta, entre [sic] las 10 personas involucradas en los dos trabajos, la cual fue remitida el 13 de junio del 2003. (...) Posteriormente la Decana solicitó el envío de descargos individuales a cada uno de los miembros de los grupos involucrados en el incidente, comunicación que hice llegar (...), explicando mi versión de los hechos. En dicha fecha yo todavía desconocía el contenido del trabajo remitido por C.C. y creía que los cargos se referían a una identidad conceptual parcial con el trabajo del otro grupo [!!]. Solo cuando me reuní informalmente con la Decana y después cuando me notifiqué de la decisión de la Universidad de cancelarme la matrícula tuve conocimiento de la identidad literal de los dos trabajos casi en su totalidad [!]''.

      Anota que el profesor ''no se opuso a que el mismo [el trabajo] se realizara durante las horas de clase como efectivamente ocurrió'', y afirma que, ''por el contrario, destinó buena parte de las horas [?] de la última clase para que los grupos estructuraran y discutieran el contenido de sus trabajos en su presencia'', para insistir en que ''durante esa sesión [!], intercambiamos opiniones con el otro grupo cuestionado, razón por la cual estábamos convencidos de que el reparo de la Universidad se refería exclusivamente a algunas identidades conceptuales de los trabajos'', y añade que ''ello explica cualquiera inexactitud en la carta conjunta y en los descargos individuales presentados, ya que no nos enteramos de que los trabajos eran casi idénticos sino con ocasión de la Resolución recurrida [!]''.

      Repite una vez más la misma versión relativa al envío del trabajo del otro grupo, para argüir que ''no se le puede endilgar responsabilidad alguna en lo que la Universidad ha calificado como una defraudación'', y aduce la explicación del alumno V. relativa a la desaparición del disquete y del documento word: el uno se perdió en el viaje de Alexandra F. a Popayán y el otro, al "formatear el Dr. C. su computador portátil, que estaba con virus, para habilitarlo para sus gestiones profesionales''. Igualmente invoca la experiencia del Dr. V., ya aducida por él, y la del Dr. C., para concluir que con esos aportes bien pudieron hacer el trabajo en el tramo final de la clase, inmediatamente el profesor lo ''colocó'', y replica que la Universidad les ha exigido una prueba imposible para los tres distintos de A.F. y L.F.C.: acreditar la existencia de dicho trabajo.

      El resto de su extensa alegación consiste en transcripciones de sentencias sobre la presunción de. inocencia, la culpabilidad, y su propia inocencia, dado el reconocimiento que de su sola responsabilidad hizo C. en la declaración ante notario que ya habían aportado V. y C.. En fin, pide prueba (sic) la práctica de numerosas pruebas, entre ellas la pericial, subsidiaria de su solicitud de que ''el señor C. presente un certificado de la persona que formateó el disco duro de su computador portátil y a partir de qué fecha se perdió la información contenida en el disco'', y careo entre A.F. y C.C., a fin de que aclaren qué ocurrió con el disquete.

      Para resolver se tiene en cuenta:

      1. Los cinco integrantes del primer grupo, juntamente con los cinco miembros del segundo grupo, fueron llamados a dar explicaciones y rendir descargos en razón de la coincidencia entre los documentos que cada cual envió a la Facultad como trabajo final del curso de Introducción a la Economía, y así los diez suscribieron la carta de 13 de junio de 2003, que comienza con esta manifestación: ''... procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuación siempre ha estado regida por el principio de la buena fe'', o sea que como punto de partida se tiene que para entonces todos debían saber, no podían ignorar y efectivamente sabían, cuales de ellos lo reconocieron en sus notas individuales y lo reafirman en los recursos, de qué se trataba; como también de la trascendencia y las implicaciones, no solo de los hechos en sí, sino de sus respuestas.

      2. En dicha carta, al pretender dar una explicación plausible de lo acontecido, y naturalmente, como es de suponer, luego de haber establecido lo que ocurrió, comenzando por la identidad de los dos documentos, precisamente porque ese era el motivo de la investigación y de la solicitud de formular descargos, todos ellos, y para el caso, los cinco recurrentes, declararon:

        "el trabajo se realizó en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo W. con la fecha de inicio y última modificación de este.

        "Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría a cargo [de] C.C., ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha en la ciudad. Entonces, C.C. tuvo problemas con el diskette y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B., decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando en el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a.m. en la oficina de E.U.. A esa hora C.C. se trasladó a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló C.C., que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían utilizado la misma metodología''.

        Los recurrentes distintos de C., en sus respectivos escritos de reposición son particularmente insistentes en su afirmación de que, no obstante haber sabido que se les había llamado a rendir descargos por la igualdad de los dos documentos, no supieron de ella sino hasta cuando se enteraron de la resolución sancionatoria, como tampoco tuvieron noticia de que el otro documento enviado por C. a la Facultad como trabajo de su grupo no era el que ellos habían elaborado en clase, y que habiendo supuesto que era este el remitido, creyeron que la coincidencia entre los dos escritos era ''conceptual'' y, en todo caso se explicaba de sobra por haber trabajado juntamente los dos grupos y haber empleado una misma metodología.

        Pues bien, no es aceptable la manifestación de ignorancia de la igualdad de los documentos hasta cuando les fue notificada la sanción, como tampoco la de que el documento remitido por C. no eran los apuntes de clase sino el trabajo del otro grupo, ni la de que la coincidencia que hizo sospechar el plagio era mera similitud de técnica o de algunos datos. Ellos, al incorporar la versión de C., están reconociendo que sí sabían que lo enviado por este no eran los apuntes de clase, perdidos en el disquete que no abrió, sino el trabajo del otro grupo, que aquél declaró no haber modificado, a sabiendas de lo cual se apropiaron de ese escrito apócrifo, que trataron de cubrir, como aparece en sus declaraciones individuales, con el manto de un supuesto trabajo conjunto y una afirmada metodología común.

      3. Es evidente que la sanción se impartió al haberse comprobado la realización de fraude en prueba académica. En efecto, como lo denunció el profesor y se ve al cotejar los dos documentos, estos son idénticos, en sus títulos, en su redacción, en su contenido; de los ciento siete renglones del documento de los recurrentes, noventa y ocho son exactamente iguales, incluso en el mismo orden, al trabajo del segundo grupo, y fue el señor C. quien, habiendo pedido a dos de los integrantes de dicho grupo, que se lo prestaran en medio magnético, lo obtuvo porque ''a ellos les dio pesar'' y no imaginaron jamás que él lo fuera a enviar como trabajo de su grupo. Eso fue puesto de presente por U. y D.P. en sus explicaciones:

        ''... El martes 8 de abril /legué a la reunión pasadas las 7 de la noche porque tenia pico y placa y empezamos a trabajar. G.A. [uno de los integrantes del segundo grupo] se fue más o menos a las ocho y media porque tenia una reunión y nosotros seguimos trabajando. Allí llegó C.C. entre las 9 y 10 p.m., él hacia parte de otro grupo, nos dijo que sus compañeros no estaban y le habían dejado un disquete (sic), según él con las respuestas del trabajo que habían desarrollado en clase, él nos pidió que se lo dejáramos abrir pero el diquette (sic) tenía virus. C. se quedó entonces con nosotros y pasada la una de la mañana terminamos el trabajo. Lo imprimimos, y C. nos pidió una copia en disquette (sic) del mismo y se lo llevó. En ese momento no se me ocurrió decirle que no pues efectivamente C. trabajó con nosotros e hizo aportes válidos que enriquecieron el texto, y como el trabajo que le hablan entregado sus compañeros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que él iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una guía para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo''. (D.P., carta individual de 13 de junio).

        "... La reunión pactada se llevó a cabo con la participación de D.P. y G.A.. Al transcurrir la reunión recibimos llamada de C.C. integrante del otro grupo manifestándonos que tenía problemas con el diskette (sic) que contenía toda la información para editar el trabajo de su grupo y nos solicitó que le permitiéramos trabajar con nosotros para así obtener el enfoque del trabajo y desarrollar el de su grupo. Estuvimos en mi oficina hasta la 1 a.m. y culminamos la versión del trabajo de mi grupo como resultado de las actividades llevadas a cabo esa noche y en ese momento C. comenta que tiene la idea clara y que desarrollaría otro documento para ser entregado por su grupo''. (E.U., carta individual de 15 de julio).

        ''... [El martes 6] Cerca de las 10 p.m. llegó C.C. a donde estábamos trabajando. _El pertenecía al otro grupo y poco antes nos había llamado a decimos que sus compañeros de grupo no estaban, que él había llegado de Villeta, habla recogido un disquete (sic) en la casa de una de sus compañeras y que necesitaba abrirlo en algún computador pues había tenido problemas con el de él. C. nos pidió que le permitiéramos abrir el disquette (sic) en el computador de E.[.] y nosotros le dijimos que sí, que fuera. Cuando llegó nosotros ya teníamos el trabajo bastante adelantado; sin embargo, paramos de trabajar y los (sic) dejamos probar el disco. Apenas lo puso en el computador empezó a sonar raro, como sí estuviera trabado, por lo que le dijimos que no lo abriera porque seguramente tenía virus. C. manifestó que no había podido localizar a ninguno de sus compañeros y que estaba muy preocupado pues a él le hablan encargado imprimir el trabajo y entregarlo. Por esto, nos pidió que lo dejáramos quedarse con nosotros para tener un enfoque claro de lo que había que hacer en el trabajo y que él luego redactaría el de su grupo. Seguimos trabajando con la presencia de C. y terminamos nuestro documento más o menos pasada la una de la mañana, lo enviamos por mail al profesor S., lo imprimimos y E.U. quedó encargado de llevar el texto impreso a la Universidad. C. por su parte salió de la reunión diciéndonos que con lo que había trabajado con nosotros iría a redactar el trabajo de su grupo". (D.C.P., carta individual de 15 de julio).

      4. Entonces no es dable, ni al señor C., ni a los cuatro restantes miembros del primer grupo, afirmar que allí no hay copia porque nadie copia de lo propio y que el trabajo del otro grupo era de aquel. Valga anotar que C. llegó a donde dos de los miembros del otro grupo pasadas las nueve de la noche, cerca de las diez, del último día, so pretexto de buscar ayuda técnica para ''abrir'' el disquete, que acababa de recoger en casa de A.F., no sin que en otra oportunidad dijera que fue donde ellos porque estaba en apuros con la materia, pues él no es economista sino arquitecto. A su lado permaneció hasta la una de la mañana. ¿Cuál (SIC) entonces su coparticipación y cuáles sus atribuciones para enviar el trabajo de ellos como propio suyo y de los cuatro otros miembros del primer grupo? ¿No dizque a él sus compañeros le habían enviado el trabajo ya hecho, simplemente para que lo editara y enviara a la Facultad? ¿Que si hubiera querido copiar, habría cambiado algo?

        Esto no tiene coherencia, como tampoco sentido ético. ¿Que la diferencia de ocho renglones consiste en una disparidad de criterio? Estas explicaciones no son serias ni veraces. La identidad entre los dos documentos es copia, y él, a plena conciencia de lo que hacía, obtuvo la copia y, pese a ser un trabajo ajeno, lo presentó haciéndolo pasar por propio, tranquilizando su conciencia diciendo "mi cansancio y la necesidad de desplazarme nuevamente a mi sitio de trabajo y además siendo conciente [sic] de que este análisis lo habíamos hecho conjuntamente no vi la necesidad de cambiar la esencia de este trabajo solamente la posición del encabezado y además consideré que no incurría en ningún tipo de plagio o copia ya que los integrantes de los dos grupos habíamos trabajado juntos". Por lo demás, sus manifestaciones de hoy, las de su recurso y las de su declaración notarial, contrastan con las de la carta colectiva de 13 de junio, atrás transcrita y la suya individual de 16 de julio:

        "Efectivamente los 10 integrantes de los dos grupos realizamos el borrador general del trabajo, Posteriormente fui encargado de utilizar el diskette (sic) de mi grupo, por no encontrarse mis compañeros en la ciudad para esa entrega, dicho diskette (sic) entregado por A.F. no permitió su lectura y la información original se encontraba en el computador portátil de L.F.C., quien estaba en B..

        ''Ante esta situación y en mi condición de profesional de arquitecto [sic] en donde [sic] mis conocimientos de economía no son los más altos, decidí reunirme con E.U., quien es economista y se encontraba en su oficina trabajando con D.P. y trabajamos de manera conjunta hasta la 1 a.m., en ese momento mi cansancio y la necesidad de desplazarme nuevamente a mi sitio de trabajo y además siendo conciente [sic] de que este análisis lo habíamos hecho conjuntamente no vi la necesidad de cambiar la esencia de este trabajo solamente la posición del encabezado y además consideré que no incurría en ningún tipo de plagio o copia ya que los integrantes de los dos grupos habíamos trabajado juntos''. (carta individual de 16 de julio).

        Definitivamente no fue afortunado el señor C., ni en su conducta del 7 de abril, ni en sus declaraciones en la carta conjunta de 13 de junio y en la individual, como tampoco en su declaración de 2 de septiembre, y menos en la reposición del 4.

      5. Los cinco recurrentes, con pleno conocimiento de causa de que lo que decían y de la trascendencia de su declaración, procuraron introducir confusión entre un trabajo anterior, que habiendo adelantado once alumnos, hubieron (sic) de elaborar, redactar y presentarlo separadamente en dos documentos autónomos, cuya concepción, términos y conclusiones fueron distintos, con el trabajo correspondiente a la prueba final, a fin de justificar lo injustificable, esto es, que los documentos de la prueba final eran iguales entre sí.

        En efecto, ellos en la (SIC) varias veces mencionada carta de 13 de junio declararon:

        ''En el momento [en] que el profesor (...) nos asignó el primer trabajo de introducción a la Economía, manifestó que este debía realizarse en grupo. De acuerdo (...) a dicha instrucción el grupo comenzó a trabajar con los siguientes alumnos: [11 en total], posteriormente el profesor señaló que los grupos debía (...) ser de cinco personas, razón por la cual el grupo inicial fue dividido en dos, presentando [sic] dos trabajos (...)

        "Habiendo realizado el borrador del primer trabajo, cada grupo de manera independiente, nos quedamos después de clase de Políticas públicas (...) hasta pasadas las 8 p.m. con el fin de debatir sobre los resultados obtenidos en el borrador previo, cuando terminamos nos encontramos con el profesor... a quien solicitamos nos acompañara a aclarar algunas dudas que hasta ese momento no habían sido resueltas, por tal razón le solicitamos conjuntamente a uno de los vigilantes nos permitiera la entrada a un salón en el cual el profesor muy amablemente nos explicó y absolvió las dudas. En esa ocasión le manifestamos que los dos grupos trabajábamos de manera conjunta y que por lo tanto los resultados serían similares, a lo cual él nos respondió que podíamos trabajar en dos grupos, pero que debíamos entregar dos trabajos''.

        ¿Cuáles (sic) la procedencia y la pertinencia de esa narración, y con qué fin la incluyeron en los descargos? ¿Es imaginable que si hubieran ignorado la identidad de los documentos, se habrían ocupado en dar esos rodeos y traer a cuento el desarrollo de un trabajo pretérito, sin relación alguna con el trabajo ''del que se trata el problema'', como ellos califican al del plagio?

      6. "Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría a cargo [de] C.C., ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha en la ciudad. Entonces, C.C. tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B., decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a.m. en la oficina de E.U.. A esa hora C.C. se trasladó a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló C.C., que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían utilizado la misma metodología. (carta de 13 de junio).

        Tras del equívoco que se trató de crear en la carta de 13 de junio, al cual contribuyeron los miembros del segundo grupo, los más (sic) de los recurrentes insisten en afirmar que el último trabajo lo desarrollaron ellos juntamente con los miembros del llamado grupo segundo durante ''las horas de clase", cuando lo cierto es que el profesor asignó el tema y entregó el cuestionario en la última clase del 29 de marzo, a cuyo final dispuso que los grupos se reunieran por separado, cada cual por su cuenta, a fin de que se percataran mejor de qué se trataba, organizaran su actividad, intercambiaran impresiones, en fin, desarrollaran una labor preliminar, en presencia suya, y que pasó de grupo en grupo, inquiriendo apreciaciones y dando respuesta a las preguntas que cada cual le iba formulando, sin oportunidad para intercambio o colaboración de los varios grupos entre sí.

        Esa insistencia en afirmar la realización de un trabajo conjunto de los dos grupos, que no se dio, y que corre (sic) parejas con el comentado empeño en la superposición de los dos trabajos asignados sucesivamente como pruebas previa y final del curso, bien se explica en el anhelo de los estudiantes sancionados de minimizar la trascendencia del ''parecido'' entre los dos documentos iguales y de justificar su apropiación del trabajo del otro grupo sosteniendo o insinuando que este no era ajeno sino propio de los diez. Lo cual riñe con la realidad de lo ocurrido, carece de coherencia y está contradicho por las explicaciones individuales''.

      7. Que los firmantes de la carta de 13 de junio sabían lo que decían y eran conscientes de lo que sostenían en ella, como también de las tergiversaciones en que incurrían, es algo que no se remite a duda. Ninguno de ellos, en especial los cinco recurrentes, puede salir ahora a decir sinceramente que supuso que el documento que envió C. era el que habían elaborado en la clase, coincidente con aquel a causa de haber empleado la misma metodología. Ello no resiste el menor análisis. No puede imaginarse,. por lógica y por sentido de responsabilidad, que hubieran escrito y firmado descargos por motivo de la identidad de dos documentos, y por consiguiente, de copia, sin saber de qué se trataba y pensando que la identidad casi total era entre unas notas de clase (''nuestros avances'') -que desaparecieron sin poder ser utilizadas- y el trabajo definitivo. No es dable pensar en tamaña ligereza en personas de tanta alcurnia y en circunstancias de tanta gravedad. Las declaraciones de todos ellos en las dos oportunidades, contrastan entre sí, y ese contraste y la percepción de la realidad de lo ocurrido fue lo que apreciaron el Consejo Directivo y el R.ado, para dar por establecido el fraude y recomendar el uno y aplicar el otro (sic) la cancelación de la matrícula.

      8. Los cinco hicieron suyo, irremisiblemente, el trabajo apócrifo enviado por C., y como prueba de la autenticidad de su contribución indicaron la presencia de un documento word en el computador del Dr. C.. Esto en la carta de 13 de junio, y lo repitieron varios de ellos a la Decana en su reunión con ella el 4 de julio, ante lo cual ella les reiteró la solicitud que ya les había formulado la Coordinadora de presentar dicho documento. Hoy, transcurridos más de tres meses de ello, ni el documento word, ni su copia en el disquete de marras aparecen por ninguna parte. Los dos desaparecieron inopinadamente, o mejor nunca aparecieron.

        En claro queda ahora, luego de despejados los equívocos y contrastes de las sucesivas cartas, inclusive corroborado por los asertos y las argumentaciones de los recursos, que, cual (sic) lo sostiene la resolución sancionatoria, todo el trabajo de los cinco consistió en una discusión preliminar al finalizar la última clase, para esclarecimiento (sic) del temario y orientación de las pesquisas y reflexiones; en seguida ellos se dispersaron y no volvieron a reunirse, como tampoco a comunicarse entre sí; ningún aporte o contribución de nadie a nada. C., quien recibió disquete de F., remitido por conducto de ella por C., no se sabe cuándo dice que se le hizo tarde para evacuar el encargo de sus compañeros, que él es arquitecto, por lo cual sus ''conocimientos de economía no son los más altos", y se duele de que la Universidad no hubiera tenido en cuenta las razones potísimas de su tardanza, justificada por su investidura de alcalde fuera de Bogotá. V., por el contrario, se declara suficientemente ilustrado en la materia, dadas (sic) su experiencia en funciones públicas relacionadas con el tema, y concluye que los cinco consideraron suficientes las notas o ''avances'' en la clase y que encargaron a C. de editarlas, con correcciones de ortografía, y que si ello no satisfacía la exigencia del profesor, era cuestión de nota y no de fraude. Argumentos que luego tomaría en iguales términos A.M., agregando al respaldo académico de V. el correspondiente a L.F.C..

        | 9. En la última clase, dada la exigüidad del tiempo y la función del ejercicio dispuesto para entonces por el profesor, no hubo lugar a trabajo conjunto de los grupos primero y segundo. Por lo demás, la naturaleza de los interrogantes y las exigencias mismas de una investigación, demandaban no menos de una semana de trabajo. El hecho es que ni siquiera un economista informado y avezado podría haber realizado ese trabajo en la media hora del final de la clase, y que, además, el trabajo debía ser del grupo y no individual, o sea con la participación de todos los integrantes. Nada de lo cual ocurrió, pues como lo sostienen todos los miembros del primer grupo, acabada la clase no se volvieron a reunir, ni siquiera a comunicar entre sí. Es, entonces, del todo evidente, que lo que pudo contener el documento word del computador de C., que este vertió a disquete y remitió a A.F., fueron esas notas o apuntes de clase, aquello que V. denomina ''nuestros avances'', para salir ahora a decir que allá mismo tomaron la decisión de bastarse con esas notas como trabajo final del curso y presentarlas así al profesor, y que el encargo a C. fue el de pasarlas en limpio y hacerlas llegar a su destino, porque todos estarían dispersos en distintos lugares del país.

      9. Todos los cinco miembros del primer grupo suscribieron la carta 13 de junio, que ha de suponerse redactaron a plena conciencia de lo que decían y de la trascendencia de sus manifestaciones, y en ella declararon tener la prueba de la veracidad de su trabajo en un documento word, con día y hora de comienzo y de finalización. La Universidad les exigió exhibir dicho documento. En la reunión de tres del primer grupo y los cinco del otro grupo con la Decana, a medio día del 4 de julio, ella les encareció aportarlo a la mayor brevedad. Sin embargo, hasta la fecha, nada; y apenas ahora, con oportunidad de sus recursos, los alumnos sancionados vienen a decir que no hay documento ni hay disquete e intentan dar explicaciones de lo ocurrido con ambas piezas, que en verdad no se compadecen ni con la diafanidad y sinceridad debidas, ni con la trascendencia del punto:

        Para A.F., tomar esa ausencia en su contra es falta de la Universidad, porque ''la medida se pronunció solo después de dos meses de la elaboración del trabajo, cuando ya no es posible aportar ni el disquete, ni el documento word''. Su argumento no puede ser sincero. Fueron ellos, los cinco a una (sic), quienes ofrecieron presentarlo, quienes debían hacerlo, y quienes han omitido y siguen omitiendo ese hecho, tan sencillo de realizar de ser cierta su versión. Ahora resulta, de conformidad con las manifestaciones y solicitudes de L.F.V. (que repite A.M., que habiendo inquirido por el disquete, que entregado por F. a C. en la noche del 6 de abril [como se sigue de la manifestación de C. a D.P. esa noche], del poder de C. volvió al de F., y que en el paso de unas manos a otras desapareció, supuestamente en viaje a Popayán, Según la F. en su recurso, "el disquete fue desechado ya que solo causaba daños sobre el disco duro en los computadores donde se intentaba abrir''.

        Y en cuanto al documento word, se tiene, según el mismo dicho de V., secundado por A.M., que al habérselo pedido todos a L.F.C., este respondió que había ''reformateado'' su computador para emplearlo en su campaña para la alcaldía de B.. Siendo de advertir que este, tanto en sus explicaciones, como en su recurso omite cualquiera mención de la suerte del documento en el disco duro, que él, junto con sus demás compañeros invocó como prueba reina de la inocencia del grupo: "El trabajo de nuestro grupo se realizó en clase, resolviendo las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto contamos con el archivo en W. con la fecha de inicio y última modificación de este''. En fin V., en el escrito de reposición pide se le permita en el futuro allegar una certificación que ha ofrecido dar C. sobre las reparaciones que ha tenido que hacerle a su computador. Y A.M., a más de solicitar ese certificado futuro de C., pide prueba pericial sobre la fecha en que C. mandó ''reformatear'' su computador.

        ¿Cuáles (SIC) la seriedad y la sinceridad de todas estas ''explicaciones'', escaramuzas y astucias?

      10. Las sucesivas salidas de C., incluida la declaración extrajuicio inmediatamente anterior a. su recurso y contradictoria consigo mismo, sorprenden por su incoherencia y su distancia de la verdad de los hechos. ¿Él el único responsable? Según él, injustamente responsable por haber trabajado por los demás y haber reivindicado la autoría de su trabajo, ya no de U., P. y otros del segundo grupo, sino suyo, dizque hasta poniendo en riesgo su vida! ¿En que (sic) quedan, entonces sus subterfugios precedentes? .

        ¿Por qué C. no dice nada del paradero del disquete, por qué el dicho directo de F. contradice lo que según V. ella le manifestó a propósito? ¿Por qué, se insiste, ni el disquete ni el documento word fueron aducidos inmediatamente, como todos lo ofrecieron el 13 de junio y la Universidad se lo exigió el 4 de julio, ante la ausencia de tal actuación?

        ¿Qué sentido tienen los pronunciamientos póstumos de V. y M., su afirmada tardanza, por demás inexplicable, en saber que los dos documentos eran idénticos y su aserto de no conocerlos, y más todavía, el ofrecimiento y la solicitud de certificación futura de C. sobre los percances de su computador? ¿Y cómo pueden este (sic) y aquellos sostener, dados los términos de la carta de 13 de junio, que para entonces ignoraban que los dos documentos eran idénticos y que lo enviado por C. no eran los apuntes de clase? Es oportuno subrayar a este propósito, que todos los cinco parten de la base de que, no habiendo podido C. abrir el disquete que contenía los tales apuntes, acudió a dos miembros del otro grupo, recibió de ellos copia del trabajo cuya elaboración acababan de concluir, que envió tal cual a la Facultad como trabajo de su propio grupo, porque estimaba que ello no era copia, y que los cuatro restantes, tras de declarar conocer esa versión y creer en ella, consideran que era natural esa coincidencia, dado que habían trabajado juntos y la metodología era la misma.

        Entonces, no se trata de hechos de terceros, pues todos los diez, y para el caso concreto, los cinco, cuatro de los cuales se dicen ajenos a la iniciativa de C. (el quinto), declararon al unísono:

        "Como en el esquema anterior, el trabajo se realizó en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entregó en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo W. con la fecha de inicio y última modificación de este.

        "Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducción a la Economía, se decidió que la entrega del mismo quedaría a cargo [de] C.C., ya que los otros integrantes no se encontrarían para la fecha en la ciudad. Entonces, C.C. tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador portátil de L.F.C. (sic), quien estaba en B., decidió reunirse con el segundo grupo como se había hecho anteriormente, trabajando él y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a. m. en la oficina de E.U.. A esa hora C.C. se trasladó a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta él, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reunión. Por efectos del cansancio, señaló C.C., que no modificó el archivo, pues no consideró que se incurriría en algún tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos habían utilizado la misma metodología".

      11. A L.F.V. no se le ha increpado defecto de información o falta de conocimiento del tema, sino, como a los otros tres miembros del grupo, distintos de C., el haber afirmado que el grupo primero trabajó juntamente con el grupo segundo en la elaboración del trabajo que este presentó y cuya copia aportó aquel como trabajo suyo, para de ahí sostener que los dos documentos enviados al profesor y a la Universidad bien podían ser idénticos por comunidad de origen en trabajo conjunto y en una misma metodología, y el afirmar, contra toda lógica y contra su propia manifestación inicial, que cuando hizo tales afirmaciones, repetidas y divulgadas, no sabía de la coincidencia de dichos documentos y que pensó que se trataba de los apuntes de clase, cuya imposibilidad de extraer del disquete había sido precisamente la base para el contacto de C. con el otro grupo y para la remisión del documento de este como propio.

      12. Claro que lo que envió C. como trabajo de los cinco miembros del grupo primero y que luego los cuatro restantes miembros de él defendieron como propio, no pudo ser lo que los cinco dicen haber hecho en clase, o sea unos avances, notas o apuntes para la elaboración posterior del trabajo, que es algo bien distinto de corregirle la ortografía e imprimirlo, que fue aquello para lo que dicen fueron encargados F. y C. y, en últimas este solo, y que no hizo, por lo cual, acudió al otro grupo, dizque para que lo instruyeran, ahora, dizque aportando sus conocimientos, para así salir de la reunión a enviar el trabajo ajeno con su nombre y el de los cuatro restantes, quienes solo ahora, al haberse desenredado íntegramente el ovillo, vienen a denunciar la maniobra ajena a ellos, exclusiva de C., de la que se declaran inocentes, terceros ignorantes y simplemente confiados en la palabra de C.. ¿Cuál? En ninguna parte aparece que él les hubiera dicho nada distinto de haber enviado intacto el trabajo del otro grupo. De modo que ellos, ni podían ignorar que el documento con el nombre de los cinco era un trabajo ajeno, ni pueden decir que C. los engañó. Que él obró inconsultamente, vaya; pero el caso es que los cuatro restantes cerraron filas en torno del documento apócrifo; se apropiaron de él a sabiendas de que C. no había modificado el documento ajeno y que dicho documento no contenía nada de los apuntes o avances de la clase, porque ellos permanecían encriptados en el disquete, o sea que obraron ciertos de la alienidad, del trabajo que declaran propio y cuya identidad con el otro consideran algo banal.

      13. No fueron, pues, los cuatro, terceros y menos víctimas de un abuso de parte de C.; no es que no supieran de la identidad prácticamente sino cuando se pronunció la Resolución sancionatoria, y tampoco que no debieran haber conocido los dos documentos desde cuando se les pidió que dieran cuenta de su actuación. Sus declaraciones anteriores muestran lo contrario. En fin, a estas alturas es elemental la explicación de lo ocurrido. Los cinco integrantes del primer grupo se limitaron a un intercambio preliminar y sumario en la última clase, y desentendidos del asunto, le hicieron llegar los apuntes de entonces, meras bases para un trabajo, a C., por intermedio de F., porque dentro de una distribución cómoda del esfuerzo, aquel, arquitecto y no economista, quedaba encargado de ''pasar en limpio, imprimir y enviar al profesor el trabajo". A C. lo cogió la noche, en todo sentido, vaya a saberse si por falta de tiempo o de bagaje de conocimientos, o porque no le remitieron el disquete sino la última noche, o por todo ello junto, y a punto de expirar el término para presentar el trabajo acudió al otro grupo, y de su asistencia o, mejor, presencia, breve y tardía sacó en disquete el trabajo de ellos, que envió tal cual como de su grupo. No se sabe qué comunicación hubo entre los integrantes de este de la entrega del trabajo a la denuncia del profesor. El hecho es que en mayo mismo la Universidad les pidió explicaciones a todos y repitió su demanda, y que los cinco a una, declarándose sabedores, no solo de la identidad de los documentos, por la cual se les había llamado a rendir descargos, sino igualmente de que el documento enviado por C. no eran los apuntes de clase, sino el trabajo del otro grupo, en lugar de declarar la verdad y dar una explicación cierta y sincera, sustentaron como suyo ese documento apócrifo.

      14. En suma: habiendo deliberado entre sí los miembros del primer grupo en el tramo final de la última clase, al margen de si tuvieron o no contacto entonces con los miembros del segundo grupo, habiendo llevado al computador portátil de L.F.C. las respectivas notas, habiéndoselas enviado este en disquete a C.A.C. por intermedio de A.F., conforme a la narración que todos ellos hacen en su carta de 13 de junio, el 6 de abril, acabando C. de llegar de Villeta avanzado el día, pasó por la casa de F. a tomar el disquete contentivo de tales apuntes y _cumplir el encargo de sus compañeros. No habiéndolo podido abrir, solicitó auxilio técnico de E.U., y bien pasadas las nueve de la noche llegó a donde este y D.P. ultimaban la redacción del trabajo del segundo grupo, y como definitivamente no abriera el disquete que llevaba consigo, les solicitó apoyo académico. Poco después de la una de la mañana. concluida por aquellos su labor con el envío del trabajo al profesor, C. les pidió una copia de él en documento electrónico, que ellos le entregaron, por pesar y sin imaginar que la fuera utilizar como trabajo suyo y de sus compañeros de grupo. Empero, C., en poder del disquete contentivo del trabajo del segundo grupo, resolvió enviarlo tal cual a la Facultad, sin modificación, como trabajo de este, acto que explica alegando su cansancio y su participación. Llamados a rendir descargos los cinco integrantes del primer grupo, luego de presentar la anterior versión, es decir, a sabiendas de que C. no pudo abrir el disquete de las notas de clase y de que había enviado el trabajo ajeno como propio de su grupo, conforme reza la dicha carta, sin más pasaron a apropiarse del trabajo ajeno, y al efecto declararon que era natural que entre los dos documentos hubiera similitudes por haber tenido ellos contacto con los autores y haber utilizado una misma metodología.

        ¿Podrá, entonces, aceptarse su afirmación póstuma de que no sabían que el documento que C. envió no eran las notas de clase sino copia del trabajo del segundo grupo? ¿Será aceptable la explicación, igualmente póstuma, de F., M., C. y V., de que, si bien no participaron en la reunión de la noche del 6 de abril, podían apropiarse del trabajo del otro grupo, merced a las tres horas de asistencia de C. y a la habilidad de este, no para captar la lección y redactar lo suyo, sino para hacerse a copia del trabajo de los otros?

        ¿Por qué, al haberse enterado de la actuación de C., no se hicieron de lado y no protestaron su extraneidad (sic), sino, que, por el contrario, la prohijaron y tendieron el manto del trabajo conjunto con el otro grupo y de la unidad de metodología, cual si aquel y esta pudieran dar cuenta de la identidad de los documentos?

        Lo hecho por los cinco es fraude en prueba académica; consistente, por una parte, en la copia en sí, que no se puede amparar en cansancio, o en exigüidad de tiempo, o en el desempeño de cargo público; y por otra, la apropiación y presentación del documento ajeno copiado, como trabajo propio de los cinco, valga decirlo una vez más, a plena conciencia de que ni eran los apuntes de clase, ni contenía nada suyo.

      15. Con relación a las increpaciones de varios de los recurrentes de violación de sus derechos fundamentales,

    6. Lo primero que ha de expresar la Universidad, con el mayor énfasis, y en honor a la verdad, es que desde el primer paso hasta el presente ha obrado con prudencia y discreción sumas, y dando cumplimiento absoluto a los trámites reglamentarios, en especial, en cuanto a oír a las personas, ahora recurrentes, por lo cual las llamó repetidamente a dar explicaciones y rendir descargos, de lo cual dan cuenta las respectivas comunicaciones, en las que se indican el objeto y la razón de tal demanda, con referencia expresa a los capítulos del Reglamento que regulan las faltas y las medidas disciplinarias, pero, ante todo, la carta colectiva de ellas fechada el 13 de junio y las notas individuales de cada cual de 16 a 18 de julio, como también la audiencia con la Decana, a que ellas mismas se refieren en sus respectivos recursos, tenida el 4 de julio.

      Por consiguiente, no es sincera la afirmación que algunos de los recurrentes hacen de que se les conculcaron sus derechos fundamentales, comenzando por el del debido proceso. Puede entenderse que ellos en su turbación y molestia lancen a la ligera tales acusaciones, pero si se leen enteras sus frases, al rompe se observa la contradicción en que caen consigo mismos al sustentar el recurso, y sobre todo con las comunicaciones dirigidas a la Universidad, a solicitud de esta, dando explicaciones y formulando sus descargos.

      Nadie puede decir que no se hubiera dado cuenta de que se adelantaba una investigación disciplinaria o que no tuvo oportunidad, por demás amplia, de alegar lo que a bien tuviera en su defensa.

    7. El Reglamento interno de la Universidad, por demás conocido y debido conocer por los recurrentes, previene a propósito: "Art. 12. ... Son faltas graves: ... la defraudación en cualquiera de las pruebas académicas.... Art. 13. ... Las sanciones serán aplicadas por el R., ... La cancelación de la matrícula y la expulsión no serán impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad. Art. 14. El estudiante inculpado será oído en descargos y podrá interponer el recurso de reposición contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres días siguientes al en que se le de conocimiento de la misma''.

    8. Cada uno de los sancionados, ahora recurrentes, fue informado, desde el primer momento, de la anomalía encontrada por el profesor de la materia, consistente en la coincidencia casi total de los documentos presentados por los dos grupos (primero y segundo) como prueba final de la materia, con invitación a explicar el por qué de dicha identidad. Posteriormente se le solicitó dar explicaciones formales, y más tarde, con insistencia, a hacerlo individualmente, por demás, con nueva oportunidad de indicar con sinceridad y a plenitud lo ocurrido, y el hecho es que en esa razón se produjeron la carta colectiva de 13 de junio y un mes más tarde las cartas individuales.

      En efecto, la carta de 10 de julio, enviada en singular a todos los alumnos envueltos en el caso, suscrita por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad es de este tenor:

      "Luego de la reunión sostenida en días pasados con la Decana (...), le doy traslado del caso informado por el profesor J.S. (...), para que se sirva presentar por escrito los descargos que usted tenga a bien hacer, antes del próximo 16 de julio. Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento orgánico interno de esta Universidad, titulo III, C.I.: "De las faltas" y el Capítulo IV: ''De las medidas disciplinarias''.

      Y todos los cinco en sus respectivas cartas hacen alusión expresa a dicha comunicación y a estar procediendo a responderla de conformidad con los términos de ella:

      "Al responder su comunicación fechada el 10 de julio del presente año, procedo a responderla, no sin antes agradecer esta oportunidad que espero sirva para aclarar el asunto al que se refiere la misma, que entiendo ha generado inquietudes a la Universidad'': L.F.V. (16 de julio). ''De manera atenta, acuso recibo de su comunicación del 10 de julio del 2003, por medio de la cual solicita presentar por escrito los descargos sobre el caso presentado en la asignatura del profesor J.S. denominada Introducción a la Economía, (...) De otra parte (...), quiero manifestarle que mediante comunicación de fecha 13 de julio del 2003, se explicó claramente cuáles fueron los hechos que acontecieron con los respectivos trabajos. (A.M. (16 de julio). ''Debido a mi cargo de alcalde del municipio de Villeta y a la agenda apretada de estos días, solo hasta hoy puedo dar respuesta a su solicitud recibida el lunes 14 de julio del presente año. Tal como lo expusimos en la carta enviada a la Dra. O.F. el 13 de junio, quiero ratificar lo siguiente: (...)'' (C.A.C., 16 de julio). "De acuerdo a la solicitud realizada mediante el comunicado del 10 de julio de 2002, le presento los descargos a el [sic] caso informado por el profesor S.'' (A.F., 17 de junio [sic]). "Por medio del presente escrito me permito descorrer el traslado de su comunicación fechada [el] 10 de julio de 2003 y recibida por correo el día 16 de julio de 2003 en la ciudad de B. (...)'' (L.F.C.P., 18 de julio de 2003).

      ¿A qué título y con qué fundamento pueden entonces afirmar, algunos de los recurrentes que no sabían que la Universidad estuviera adelantando una investigación disciplinaria, o que no se les llamó a formular descargos, o que no se les escuchó? Todos ellos, una vez más, por petición de la Universidad, dieron explicaciones y formularon descargos, primero, el 13 de junio en concurrencia con los miembros del segundo grupo, y luego, individualmente, en las cartas de 16 a 18 de julio.

    9. Perteneciendo el curso de especialización a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. el Consejo Directivo de dicha Unidad, con la participación de todos sus miembros, estudió detenida y concienzudamente los hechos, y habiendo llegado a la conclusión de que los miembros del primer grupo incurrieron en fraude en prueba académica, recomendó al R.ado sancionarlos con la cancelación de la matrícula; falta y medida previstas como tales en el Reglamento, y el R.ado, luego de analizar los antecedentes y los pormenores del caso, acogió dicha recomendación.

      1. Es del caso, entonces, insistiendo en las anteriores manifestaciones, de desestimar la solicitud de nulidad de lo actuado, formulada por el recurrente L.F.C.P., porque sus asertos carecen por completo de fundamento.

      2. La Universidad está segura de que los recurrentes son los primeros en saberlo y reconocerlo, valga repetirlo, que ella procedió con discreción absoluta, de suerte que la divulgación de los hechos, de la averiguación de lo ocurrido y los comentarios consiguientes, como, por último, la noticia de la medida disciplinaria adoptada, se debieron exclusivamente a las manifestaciones de los propios alumnos envueltos en ellos y a su desempeño frente a los medios.

      3. La Universidad obró con independencia absoluta, fiel a los postulados de ética y rectitud que le dieron su ser, tal como ha obrado cuando quiera que, infortunadamente, han ocurrido eventos de faltas disciplinarias, entre ellos, los de defraudación en prueba académica.

      4. Doloroso, que esto hubiera ocurrido, lamentable por todo concepto, y también del todo inexplicable e injustificable. La honestidad, comenzando por la intelectual, es un deber que bien conocen y han de practicar los universitarios, tanto mejor cuanto más avanzado sea su programa y más alto el nivel personal de ellos. A nadie se le ha exigido nada distinto de lo que la Universidad demanda de todos sus estudiantes, comenzando por los de pregrado. Los recurrentes, personas adultas, con hoja de vida académica descollada, avanzadas en su recorrido personal, profesional y público, no tenían por qué caer en las tentaciones y debilidades que aparecen en los hechos; tampoco podían tomar lo que hicieron como malos entendidos, confusiones, ni atribuir la medida disciplinaria a rigor excesivo y hasta a malevolencia de la institución. Los quebrantos que hayan podido padecer con oportunidad de la investigación y la sanción son íntegramente obra suya, que ellos estaban en posibilidad y necesidad de prever y evitar. La Universidad tan solo ha cumplido con su deber ineludible.

      5. En cuanto a la "petición preliminar' de L.F.C., ha de precisarse que no es pertinente, ni oportuna, ni procedente. La cancelación de la matrícula ha de quedar en firme; solo entonces habría lugar a solicitud de reintegro, y allá la Universidad, dentro de su autonomía, emitiría su respuesta.

Resuelve

  1. Deniéganse los recursos de reposición formulados por los señores C.C., L.F.C., A.M., A.F. y L.F.V., contra la Resolución rectoral de 27 de agosto del año en curso, por medio de la cual se les sancionó con la cancelación de la matrícula en el curso de especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales.

  2. Desestímase la petición de nulidad de todo lo actuado en el trámite disciplinario que culminó en la Resolución mencionada, formulada por el Dr. L.F.C..

  3. N.les la presente Resolución, confirmatoria de la de 27 de agosto.

Bogotá, 19 de septiembre de 2003

El R.,

El S. General,'' -Bastardilla, subrayas y negrillas originales-

El señor C.P. en ejercicio del derecho de petición, del 1º de diciembre de 2003, reiterado el 15 de enero de 2004, solicitó a la Decanatura de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales -programa de MGPP-EGGAP- de la Universidad que le informara sobre los requisitos que debía cumplir para culminar el programa de MGPP-EGGAP.

El 1 de febrero de 2004 el S. General de la Universidad le informó que, de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Universidad, podía presentar de nuevo la solicitud de ingreso al programa de MGPP-EGGAP.

El 10 de febrero de 2004, mediante escrito dirigido al S. General de la Universidad, el señor C.P. solicitó su reintegro al programa de MGPP-EGGAP y el calendario de las materias que tenía pendientes para terminarlo.

El 24 de febrero de 2004 el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, previa lectura de las dos resoluciones rectorales proferidas dentro de ese caso, negó la solicitud de reintegro al señor C.P., según consta en Acta No. 41 de esa fecha.

Mediante comunicación del 25 de marzo de 2004, el S. General de la Universidad informó al señor C.P. de la anterior decisión.

La Universidad Externado de Colombia cuenta con un Reglamento Orgánico Interno, del cual se transcriben a continuación las normas relevantes para el estudio de los expedientes sometidos a revisión por la Corte:

''Reglamento Orgánico Interno

Universidad Externado de Colombia

Título Primero

Organización

(...)

Artículo 2º. Cada Facultad tendrá un decano y cada Departamento Académico un director, designados por el R. en consulta con el Consejo directivo de la Universidad.

El Decano dirigirá la marcha interna de la Facultad. Otro tanto corresponde al director del Departamento respecto de éste.

El R. de la Universidad es el director de la Facultad de Derecho. Con los Consejos Directivos de la Universidad y de las Unidades Académicas y docentes y los decanos y directores, orienta la marcha de la institución, fija los planes de estudio, contribuye al progreso y seriedad de la enseñanza, vela por el mantenimiento de la disciplina, la elevación del espíritu universitario y la conservación de los vínculos del egresado con su Casa de estudio.

Artículo 3º. Con el carácter de cuerpo asesor del decano habrá en cada facultad un Consejo Directivo, presidido por aquél, compuesto por tres (3) profesores y dos (2) estudiantes, con sus respectivos suplentes personales , elegidos, aquellos por el Consejo de Profesores y éstos por el alumnado, para períodos de dos (2) años los primeros y de un (1) año los segundos y todos en votación general, directa y secreta.

Los profesores deberán tener una antigüedad a lo menos de cinco (5) años como tales en la Universidad y los estudiantes una no menor de un (1) año.

Los Consejos Directivos se reunirán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando los convoque su P. o la mayoría de sus miembros.

Compete al Consejo Directivo de la Unidad prestar asistencia en lo académico, lo docente y lo disciplinario a la dirección de ella y de la Universidad y resolver los asuntos que le corresponden conforme al estatuto y al reglamento.

El decano, director o coordinador de la unidad Académica o docente tiene a su cargo directamente la regularidad de la marcha de ella, con vigilancia administrativa, docente y disciplinaria.

(...)

Título Tercero

Capítulo I

De los Alumnos

Artículo 8º. La calidad de alumno se pierde:

(...)

  1. Cuando se haya cancelado o negado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones estudiantiles declarado (sic) por el Consejo Directivo de la Unidad.

    (...)

    Capítulo III

    De las faltas

    Artículo 12º. Las faltas de los alumnos pueden ser gravísimas, graves y leves.

    Son faltas gravísimas: todas las que las leyes de la República califican como delitos y, en especial:

    E., pervertir o intentar pervertir con palabras o acciones inmorales a otros alumnos; conservar o contraer hábitos inmorales o viciosos; usar armas blancas o de fuego contra funcionarios o alumnos de la Universidad, aunque el atacado no sufriere daño; no someterse a una pena reglamentaria impuesta; presentarse en la Universidad en estado de embriaguez; reincidir en falta grave.

    Son faltas graves: desobedecer, con intención manifiesta, los preceptos de este reglamento o las órdenes del R. o Decano; irrespetar o faltar de cualquier modo a autoridad directiva o catedrático de la Universidad; mostrarse reacio al régimen o disciplina escolares; atacar o injuriar a otro alumno; introducir licores ala Universidad; la defraudación en cualquiera de las pruebas académicas; incurrir por cinco veces en falta leve.

    Son faltas leves todas las no comprendidas en la enumeración anterior, que envuelvan un mal comportamiento o sean declaradas tales por este reglamento o su desarrollo.

    Capítulo IV

    De las medidas disciplinarias

    Artículo 13. Las sanciones correccionales aplicables a los alumnos, según la gravedad de la falta, son:

    1. Amonestación privada.

    2. Amonestación pública.

    3. Suspensión hasta por un mes.

    4. Cancelación de la matrícula y,

    5. Expulsión.

      Las sanciones serán aplicadas por el R., quien podrá disponer la suspensión del alumno mientras se adelanta la investigación correspondiente. La cancelación de la matrícula y la expulsión no serán impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad.

      Artículo 14. El estudiante inculpado será oído en descargos y podrá interponer el recurso de reposición contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres días al que se le dé conocimiento de la misma.

      Contra la decisión que impone la medida de expulsión procede el recurso de apelación para ante el Consejo Directivo de la Universidad, que podrá interponerse dentro del mismo término previsto para la reposición, directamente o en subsidio de ésta.

      (...)

      Título Cuarto

      Capítulo II

      De los exámenes

      Artículo 33. Los exámenes serán calificados de uno (1) a cinco (5). Quien no presente el examen o sea sorprendido en fraude recibirá calificación definitiva de cero (0) en la asignatura correspondiente, en este caso, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar (...)''

    6. Las Demandas

      2.1. Expediente T-946.778

      El 19 de marzo de 2004 el señor C.P. instauró acción de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a la honra, al buen nombre, a la igualdad, a las presunciones de inocencia y de legalidad, a la libertad de aprendizaje y a la educación, al estimarlos vulnerados por la Universidad Externado de Colombia con ocasión de una investigación disciplinaria que adelantó en su contra por un supuesto fraude y que culminó con la imposición de una sanción incurriendo, a su juicio, en las siguientes ''anomalías'':

      ''a. Adelantó la investigación y sancionó sin un procedimiento previamente establecido para adelantar la investigación disciplinaria tendiente a esclarecer la supuesta falta que me imputó;

  2. Nunca se me presentó un pliego de cargos con observancia de los requisitos mínimos utilizados en este tipo de actuaciones disciplinarias;

  3. La Universidad al momento de dar la oportunidad del ''descargo'', no me expuso el acervo probatorio con base en el cual hacía la imputación, el cual solo por derecho de petición, con posterioridad a la sanción, fue posible conocerlo;

  4. El R. de la Universidad, no atendió mis peticiones de audiencia para presentarle mi versión personal sobre los hechos investigados,

  5. La Universidad no me confirió la oportunidad de impugnar mediante apelación la decisión adoptada.

  6. No tuvo en cuenta pruebas esenciales como la declaración del señor CESAR CORREAL que constituye plena prueba de lo ocurrido y de la inocencia del suscrito.

  7. No practicó las pruebas solicitadas por el suscrito.

  8. Al negarse a dar respuesta al derecho de reintegro convirtió la cancelación en expulsión violando los procedimientos que para este tipo de sanción se imponen en los estatutos.

  9. Pero lo que es más grave, hasta la fecha han burlado el derecho de petición de reintegro que desde el año anterior ha venido elevando.''

    Afirmó que le entregó a su compañero de grupo C.C. un disquete que tenía el archivo del trabajo que habían hecho durante la clase y que es diferente al que C. presentó inconsultamente al profesor S., en nombre del grupo B y del que además no fue autor ni partícipe en su elaboración, ni mucho menos lo conoció, autorizó ni entregó. Consideró que la Universidad constituyó sobre hechos falsos las imputaciones en su contra.

    Respecto de la reunión del 3 de julio de 2003 con la Decana (E) manifestó que él no fue citado ni asistió y que se enteró de que la hubo por la comunicación que le envió la secretaria del Consejo de la Facultad, el 10 de julio de 2003; de modo que las conclusiones que pudieron salir de esa reunión no corresponden a afirmaciones o aceptaciones suyas. Al contrario, consideró que esa situación es una ''prueba fehaciente'' de la falta de garantías procesales en su defensa dentro del proceso que se adelantó.

    Adicionalmente, sostuvo que no conoce a la decana (E), Dra. D., y que ella nunca le solicitó la entrega del trabajo inicialmente elaborado por el grupo B, pero de haberlo hecho no hubiera podido entregarlo porque no estaba en su poder.

    Estimó que tanto el profesor S. como la decana (E) violaron su derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia al calificar de ''fraude'' su actuación en el asunto materia de investigación y tratarlo como culpable desde el principio.

    En cuanto a la sanción impuesta, esto es, la cancelación de la matrícula, estimó que se trataba de una sanción imprescriptible, pues para el momento de instaurar la demanda, no había recibido respuesta a su solicitud de reintegro, lo que convierte esa sanción en una expulsión, que requiere de otro trámite para su aplicación.

    En síntesis, a su juicio, i.) nunca le presentaron pliego de cargos; ii.) no se señaló cuál era el cargo imputado (en la comunicación del 10 de julio en que le piden hacer descargos); iii.) no se brindó acceso a los documentos del expediente para conocer con claridad la imputación, sino hasta después de la sanción y mediante derecho de petición que elevó ante el R. de la Universidad; iv.) no se advirtió la conducta típica que se estaba transgrediendo ni la sanción a imponer y v.) jamás se informó del procedimiento que se estaba adelantando.

    En consecuencia, reclamó la protección de los derechos fundamentales invocados y solicitó que ''se declare sin efecto la providencia rectoral calendada el 27 de agosto de 2003 que impuso la sanción y la resolución del 19 de septiembre de 2003 que confirmó aquella''; se ordene al rector de la Universidad Externado de Colombia, i.) ''suspender todos los efectos jurídicos de la providencia citada, hasta cuando se profiera una nueva en que se haya observado la plenitud de las formas consignadas en un procedimiento preestablecido (...)''; ii.) ''que proceda de conformidad, adoptando una nueva decisión, basada en la observación plena de un procedimiento preestablecido (...); iii.) ''rectificar públicamente la información y las declaraciones que aparecieron difundidas ampliamente en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) y que le permita ''continuar con los estudios del programa en el nivel y en las materias en que [se] encontraba al momento de la decisión de cancelación de matrícula hasta tanto se surta el trámite de rigor de las averiguaciones adoptando una nueva decisión, basada en la observación plena de un procedimiento preestablecido''.

    El demandante en su escrito también relató en detalle tanto la forma como se vinculó, permaneció y fue desvinculado de la Universidad Externado de Colombia, como el valor cuantitativo del trabajo objeto del supuesto fraude (3%) presentado para la materia ''Introducción a la Economía'' respecto a la nota total del Módulo III (100%) del que hace parte esa materia.

    2.2. Expediente T-961.765

    El 19 de marzo de 2004 la señora A.F.N. instauró acción de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a la honra, al buen nombre, a la igualdad, a la presunción de inocencia, a la libertad de aprendizaje y a la educación, al estimarlos vulnerados por la Universidad Externado de Colombia con ocasión de una investigación disciplinaria que adelantó en su contra por un supuesto fraude y que culminó con la imposición de una sanción.

    Indicó que nunca se adelantó una indagación preliminar que permitiera determinar la existencia de la presunta falta y quiénes serían los posibles responsables; por el contrario, sin prueba alguna, se le envió un escrito solicitándole hacer descargos sin haberle presentado un pliego de cargos y sin la existencia de pruebas, razón por la cual se le vulneraron su derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia.

    Señaló que al firmar la carta de descargos que presentaron unificadamente con los demás implicados, estaba plenamente convencida de que se estaban refiriendo al trabajo que habían hecho con su grupo en clase y que le habían confiado a C. para imprimirlo y entregarlo; que jamás se refirió al trabajo que sin su autorización y consentimiento redactó y presentó C. asociado con unos integrantes del otro grupo.

    Reiteró que: nunca ha incurrido en fraude en la evaluación académica motivo de investigación; no tuvo la intención de cometer fraude; que si la falta se cometió el único responsable es C., como él lo acepta en la declaración extrajuicio que rindió ante notario, el 2 de septiembre de 2003, y que como prueba fue aportada oportunamente sin que se le diera la debida valoración, para eximirla de culpa o al menos para desatar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución mediante la cual se le sancionó.

    Informó que fue infructuoso tratar de hablar con la Decana (E) y con el R. para poder dar sus versiones de los hechos, pues nunca los recibieron; que aunque solicitaron que se escuchara al profesor S. y a los demás compañeros de clase, esas pruebas no se realizaron.

    Estimó que se le vulneró su derecho a la igualdad, por cuanto a pesar que la Universidad encontró culpables a los estudiantes de los dos grupos involucrados, sin llegar a determinar en verdad quién copió a quién, y sin que los miembros de un grupo responsabilizaran al otro, impuso diferentes sanciones a cada grupo: a saber, amonestación para el grupo A y cancelación de matrícula para el grupo B.

    Consideró que el Acta No. 36 del 21 de agosto de 2003, del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, contiene una serie de afirmaciones a las cuales se llegó sin prueba y que por lo tanto se convierten en presuntas falsedades, lo que en consecuencia hace que la decisión adoptada por el R. sea ilegal y arbitraria. Agregó que el señor R. utilizó en sus consideraciones una serie de frases y argumentos que nunca nadie pronunció, que no son ciertas y respecto de las cuales que existe prueba alguna, salvo que, según presume, el propio R. las haya practicado pero ocultado a los estudiantes para ser utilizadas exclusivamente por él.

    Todo lo anterior, entre otras cosas, porque lo que sí está probado a lo largo de toda la ''supuesta'' investigación es todo lo contrario a lo afirmado por el señor R., sin pruebas ni fundamento alguno, que es su inocencia frente a la falta endilgada y la injusticia de la sanción impuesta. También llamó la atención sobre la falta de respeto y consideración con que el señor R. se refiere a los estudiantes en su escrito, que por demás, repite, finalizó con una decisión ''ilegal y arbitraria''.

    Señaló que supo, por el propio profesor S., que él estuvo dando su versión de los hechos al R. en su despacho y que entre las cosas que manifestó dijo que había visto a los miembros del grupo B hacer el trabajo en clase, pero llamó la atención por el hecho de que de esa declaración, que la favorece, no existe documento y, en cambio, cuestionó que ''el señor R. se tomo la libertad de consignar en su decisión asuntos que nunca dijo el profesor?''.

    Cuestionó igualmente la situación que se presentó el día en que se adoptó la decisión de cancelarles la matrícula, pues antes de hacerlo oficialmente y violando la reserva del sumario, ya una periodista de una cadena radial tenía conocimiento de esa decisión, lo que permitió que en esas condiciones los estudiantes involucrados en el asunto quedaran ''en la picota pública'' pues sus versiones no fueron escuchadas por los medios de comunicación.

    Alegó igualmente que se violó el principio de doble instancia, como quiera que contra la decisión adoptada por el señor R. sólo se le permitió interponer el recurso de reposición, mediante el cual reiteró los argumentos de defensa para demostrar su inocencia y destacó que la declaración juramentada de C. ''debió ser tomada como plena prueba para exonerarme de toda responsabilidad (...)''. Además, consideró que se le aplicó una sanción imprescriptible, lo que contraviene directamente lo dispuesto sobre ese tema en la Constitución Política y que ha sido desarrollado por esta Corte en su jurisprudencia.

    Para finalizar apoyó su demanda en la jurisprudencia constitucional, relativa a los derechos al debido proceso y a la defensa, a la valoración probatoria, a la autonomía universitaria y a los reglamentos académicos de las entidades de educación superior.

    Para finalizar, solicitó la protección de sus derechos fundamentales; que como consecuencia de esa protección se declaren sin efecto las Resoluciones del 21 de agosto y del 19 de septiembre de 2003, por medio de las cuales el R. de la Universidad Externado de Colombia canceló su matrícula; que se suspendan los efectos jurídicos de esas Resoluciones hasta que se profiera nueva decisión ajustada a los principios que rigen el debido proceso y el derecho de defensa y se ordene a la Universidad que la reintegre para poder terminar su especialización, así como que el señor R. rectifique públicamente la información y declaraciones que fueron difundidas por diferentes medios de comunicación.

    1. Trámite de instancia

      3.1. En el expediente T-946.778

      La demanda fue instaurada el veintitrés (23) de marzo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Santander, el cual, mediante Auto del veinticinco (25) de marzo de 2004, la remitió a los juzgados municipales de B. (reparto) y planteó colisión negativa de competencia, al considerar que por estar dirigida contra un particular, no era competente para conocerla (Decreto 1382 de 2000, art. 1°, num. 1, inc. 3).

      Por reparto le correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo Penal Municipal de B., que mediante Auto del treinta (30) de marzo de 2004, lo remitió a su vez a los juzgados penales municipales de Bogotá, proponiendo colisión negativa de competencia, al estimar que el conocimiento de la demanda de tutela a prevención corresponde a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la presunta vulneración o amenaza, en este caso en la ciudad de Bogotá, como quiera que la entidad demandada es la Universidad Externado de Colombia que queda en esa ciudad.

      Finalmente, la demanda y sus anexos fueron repartidos al Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, que mediante Auto del veintiuno (21) de abril de 2004 avocó el conocimiento y le dio el trámite legal.

      3.2. En el expediente T-961.765

      El Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, primera instancia dentro del proceso de tutela, llamó a declarar al señor J.S., profesor de la materia Introducción a la Economía de la Universidad Externado de Colombia, sobre los hechos manifestados por A.F.N. en su demanda de tutela. La declaración se llevó a cabo el primero (1º) de abril de 2004 en el despacho del a quo. De lo informado por el Dr. S. se destaca, in extenso, lo siguiente:

      Preguntado por el Despacho qué sabía del presunto plagio, el profesor S. explicó detalladamente la metodología utilizada en su clase y las circunstancias que rodearon la similitud en los trabajos de los dos grupos investigados, y al evidenciar la exactitud en las dos redacciones''(...) procedí a identificar en los dos trabajos todos aquellos párrafos que tenían o que eran idénticos para a su vez incluirlo como soporte para informarlo a la Universidad, ante situaciones de este estilo todo profesor debe informar, pasar una carta al consejo directivo de la universidad informando sobre un presunto plagio para lo cual anexa uno los documentos en particular para que el consejo directivo (sic) con base en esa información ratifique que efectivamente se trata de un plagio o por el contrario que tenga los argumentos para decir que no se trata de una situación de ese orden entonces esa carta la envié a la Facultad de finanzas y relaciones internacionales (sic) para que estos a su vez hicieran el trámite respectivo de entregar dicha carta al consejo directivo de la universidad, cabe anotar que para mi como catedrático era muy difícil saber de los dos trabajos cuál había sido el copiado entonces en la carta que envié a la universidad les solicitaba que investigara (sic) cual (sic) de los dos grupos, quien había copiado a quien de tal manera que no se vieran (sic) uno de los dos grupos perjudicado por la acción del otro y me planteaba la hipótesis de que probablemente del grupo que hizo el trabajo alguno de los estudiantes hubiera pasado el trabajo al otro grupo sin que los otros miembros del equipo se hubieran enterado, eso lo planteaba yo pero eso era algo que el consejo directivo(sic) de la universidad tenía que investigar y con base en eso tomar una determinación''.

      Al preguntarle el Despacho: ''por alguna razón usted intervino en la investigación del consejo directivo'', el profesor S. respondió: ''En ningún momento, el procedimiento de la universidad como lo mencionaba anteriormente hace que uno haga una carta, informe todo lo realizado, incluye el soporte documental para que sea el consejo directivo (sic) el que haga la investigación y que sea este ente el que determine si efectivamente la información que uno incluye dentro de esa carta y adelantada esa investigación si no se trata efectivamente no de un presunto plagio si no(sic) de un plagio, esa es la actuación que uno como profesor debe adelantar ante el consejo directivo. Mi obligación es informar y aportar soportes.''

      La Universidad Externado de Colombia, en cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia, el cuatro (4) de junio de 2004, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, expidió la Resolución R.al del dieciocho (18) de junio de 2004, mediante la cual dispuso el reintegró de la demandante a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales dentro del programa de Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos.

    2. Contestación de la Demanda

      6.1. En el expediente T-946.778

      La Universidad Externado de Colombia, actuando mediante apoderado, respondió la demanda de tutela y se opuso a las pretensiones del demandante, considerando que narró una versión apartada de la realidad y contraria a las evidencias, comoquiera que durante toda la investigación la Universidad fue respetuosa del debido proceso, ya que: sí existe un procedimiento preestablecido, se hicieron las debidas notificaciones al demandante, hubo audiencias y se interpusieron recursos. Así mismo, señaló que las afirmaciones del demandante en su libelo son ''temerarias y malintencionadas, contrarias a lo ocurrido y a las propias pruebas presentadas por él''.

      Indicó que la decisión de imponer la sanción de ''cancelación de matrícula'' fue producto de la investigación, en la que se demostró que se había incurrido en una falta de ''defraudación en prueba académica''.

      A continuación relató su versión de los hechos y el procedimiento que se dio dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra los demandantes y otros y concluyó que no ha habido violación de derechos fundamentales pues, el trámite que se surtió en ella fue, en resumen, el siguiente: ''publicidad suficiente sobre la actuación (comunicaciones del 5 de junio y 10 de julio, reunión del 4 de julio), principio de legalidad de la prohibición y de la sanción, ley previa y ley cierta (deber de conocimiento de los artículos 12 a 14 del reglamento orgánico de la Universidad), estudio y análisis del caso por parte de dos autoridades diferentes dentro de la Universidad (decisión motivada tanto del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales como del R.ado de la Universidad)''.

      Y agregó que ''(...) se respetó el principio de publicidad, en la medida en que la existencia de la actuación fue notificada al estudiante C. en varias ocasiones; se le respetó el principio de audiencia y defensa en la medida en que se recibieron y valoraron en tres ocasiones escritos presentados por él; se respetó el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones (el reglamento interno de la Universidad está vigente desde 1961 y era aplicable para la fecha de los hechos); se respetó el principio de ritualidad en la medida en que se siguieron todas las formas propias de este tipo de actuaciones (artículos 13 y 14 del reglamento interno); se respetó el principio de suficiente motivación, a partir de un análisis detallado, suficiente y comprensivo de todos los elementos fácticos disponibles por parte tanto del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas como del R.ado; y por último, se respetó el principio de congruencia, en la medida en que la decisión rectoral está en consonancia con la recomendación de la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas''.

      Para finalizar, se refirió a la jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso en las instituciones educativas de carácter privado; indicó que el principio de doble instancia alegado por el demandante no es obligatorio y que en el caso de la Universidad, está contemplado el recurso de apelación contra la sanción más grave que es la ''expulsión'', que no es la impuesta al demandante.

      6.2. En el expediente T-961.765

      La Universidad Externado de Colombia, actuando mediante apoderado, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demandante considerando que no se vulneró derecho fundamental alguno, ya que en aquella ''se narra una versión sesgada, inexacta y contraria a las evidencias, respecto de unos hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción disciplinaria (...)''y, en consecuencia, solicitó se declarara su improcedencia.

      Para sustentar su afirmación hizo un amplio relato cronológico de los hechos que constituyeron la investigación disciplinaria y los pasos adelantados por la Universidad, durante aproximadamente 4 meses de 2003, para resolver el caso. Se detuvo en analizar el contenido de la Resolución R.al del 27 de agosto de 2003, que impuso la sanción, y destacó el análisis que en ella se hizo de: i.) la comunicación del profesor S. informando el caso (el 2 de mayo); ii.) la primera comunicación enviada por la Coordinadora de la especialización a los alumnos dando traslado del caso (5 de junio); iii.) la respuesta colectiva de los alumnos a la anterior comunicación (el 13 de junio); iv.) la reunión sostenida por la Decana con algunos alumnos (el 3 o 4 de julio); v.) la segunda comunicación enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad a los alumnos en términos similares a los de la primera (el 10 de julio); vi,) las comunicaciones enviadas por algunos alumnos, individualmente (entre el 15 y 17 de julio); vii.) El Acta No. 36 del Consejo Directivo de la Facultad que recomienda las sanciones (el 21 de agosto) y viii.) la carta remisoria del caso al R. (el 22 de agosto) ''todo ello como preludio de las consideraciones del R.. Agregó que luego se presentaron los recursos de reposición por diferentes alumnos, algunos de ellos extemporáneos y que, previo un nuevo y detallado análisis, todos fueron resueltos mediante Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003, que confirmó la decisión inicialmente adoptada.

      Indicó que, en consecuencia, ''salta a la vista que a la estudiante A.F.N. no se le desconoció en ninguno de sus elementos esenciales el derecho al debido proceso sancionatorio (...) ni de alguno de sus elementos integrantes (...)''. Lo anterior, como quiera que:

      ''se respetó el principio de publicidad, en la medida en que la existencia de la actuación fue notificada a la estudiante F. en sendas ocasiones: el día 5 de junio y el 10 de julio; se le respetó el principio de audiencia y defensa, en la mediada en que se recibieron y se valoraron en tres ocasiones escritos presentados por la estudiante A.F.: el 13 de junio, el 16 de julio y el 2 de septiembre; se respetó el principio de la legalidad de las faltas y de las sanciones, (el reglamento interno de la universidad aplicable para la fecha de los hechos); se respetó el principio de ritualidad, en la medida en que se siguieron todas las formas propias de este tipo de actuaciones (artículo 13 y 14 del reglamento interno); se respetó el principio suficiente motivación, a partir de un análisis detallado, suficiente y comprensivo de todos los elementos fácticos disponibles por parte tanto del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas como del R.ado; y por último, se respetó el principio de congruencia, en la medida en que la decisión rectoral está en consonancia con la recomendación de la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas''.

      Para finalizar citó textualmente los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Universidad, con el fin de demostrar que ''las decisiones que tomó fueron suficientemente motivadas, sin rasgo alguno de arbitrariedad, y las sanciones que se impusieron estaban previstas en el reglamento''. Así mismo, controvirtió la forma en que la demandante utilizó la sentencia T-301 de 1996 de esta Corte para sustentar su demanda, pues a su juicio no se trata de un caso similar al que se está estudiando y en las citas realizadas por ella omiten consideraciones importantes de esa providencia. Por lo tanto, concluyó que ''si se la aprecia en su contexto y se la cita con honradez, permite apreciar que ninguno de los reparos de la demandante está llamado a prosperar''.

      En cuanto la vulneración al ''supuesto derecho universal a la doble instancia'' alegada por la demandante, por no haberle concedido el recurso de apelación, informó que ella no lo presentó ni alegó pero, en todo caso, tampoco es cierto que en todo procedimiento deba existir una doble instancia y los que no la tienen están contemplados en la legislación y se ajustan a la Constitución. Además, agregó que el recurso de apelación existe en el reglamento pero es procedente cuando se aplica la sanción más grave, a saber, la expulsión, que no corresponde a la impuesta a la actora.

5. Decisiones judiciales que se revisan

5.1. En el expediente T-946.778

5.1.1. Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, mediante providencia del cuatro (4) de mayo de 2004, denegó el amparo solicitado por considerar que la Universidad Externado de Colombia no vulneró derecho alguno al señor C.P..

Para empezar, analizó la jurisprudencia de esta Corporación relativa a la finalidad, los alcances y limitaciones relacionadas con la autonomía universitaria; los procesos disciplinarios que adelantan las universidades en virtud de la potestad y facultad sancionatoria que se rige por los Reglamentos y Estatutos de las mismas.

A continuación hizo un recuento del procedimiento adelantado dentro de la investigación disciplinaria contra el señor C.P. y concluyó que éste ''(...) tanto en forma verbal como escrita fue informado del caso, de las faltas y sanciones contempladas en el Reglamento Orgánico e Interno de la universidad y se le brindó en todo momento y en cada una de las actuaciones la oportunidad de concurrir al proceso y presentar sus descargos, motivo por el cual no puede aducir la violación al derecho de defensa y debido proceso (...)''. Igualmente consideró que la valoración probatoria se dio en todo momento, bajo el principio de la sana crítica y la sana lógica, tanto por el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas como por la R.ía de la Universidad, pues las pruebas obrantes en el expediente fueron rebatidas y controvertidas en su oportunidad.

A lo anterior agregó que ''la única prueba que hubiese hecho posible la variación de su postura [del Consejo Directivo y de la R.ía], fue la que aún habiéndoseles solicitado al grupo B que conformaba el señor COTE PEÑA, nunca fue aportada ni se dio razón por ninguno de sus integrantes, esto es, el tan mentado DISQUETE, en donde según la versión de todos se grabó el trabajo elaborado por éstos y del cual se le delegó la función a CORREALES de imprimirlo y entregarlo al profesor SEPÚLVEDA''.

Así mismo, estimó que en el reglamento de la Universidad están relacionadas las faltas y las medidas disciplinarias y que entre aquellas se encuentra, como falta grave, la ''defraudación en cualquiera de las pruebas académicas''; ''sancionada con ''cancelación de matrícula y expulsión'' que será impuesta por el R., previo concepto afirmativo del consejo directivo (sic) de la Unidad''.

Así las cosas, concluyó que la sanción no fue arbitraria ni injusta y, por lo tanto, tampoco vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

También consideró que no se vulneró el derecho a la educación como quiera que ''(...) la Universidad en ningún momento le impidió al accionante ingresar a realizar la maestría ni le coartó su derecho de libertad (...)'' y, además, con fundamento en la jurisprudencia señaló que ese derecho tiene doble connotación de manera que para que subsista, su titular debe someterse a las condiciones para su ejercicio, esto es, a las responsabilidades académicas y el régimen disciplinario; de lo contrario, queda sujeto a las consecuencias propias de la infracción de esas conductas. Por lo mismo, el demandante tampoco puede, en este caso, alegar la vulneración del derecho a la educación y menos a los derechos al buen nombre y a la honra, pues las afirmaciones que pudieron hacerse sobre él son producto de un proceso que culminó con una sanción, entonces son justas.

Para finalizar, apreció que la respuesta otorgada a la petición de reintegro que elevó el actor, fue respondida adecuadamente por la Universidad, pues ésta tenía la facultad de negar la solicitud, de modo que tampoco se vulneró ese derecho.

5.1.2. Impugnación

El apoderado del demandante, actuando mediante apoderado, impugnó el fallo del Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá al estar en total desacuerdo con las consideraciones expuestas para negar el amparo solicitado. Rebatió uno a uno los argumentos del a quo y, con apoyó en la jurisprudencia constitucional, en síntesis manifestó:

-Que los tres eventos en que recibió información sobre el asunto se dieron sin el cumplimiento de los requisitos que garantizaran el debido proceso, pues ninguno de ellos puede considerarse un verdadero pliego de cargos, donde de manera clara y precisa se describieran las conductas a investigar, las sanciones aplicables a esas conductas o faltas y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

-Que no pudo ejercer su derecho de defensa porque no se le permitió: i.) presentar descargos en debida forma; ii.) presentar pruebas, conocer las que obraban en el expediente y controvertirlas; iii.) interponer el recurso de apelación; iv.) asistir a la audiencia con la decana de la Facultad (que equivaldría a ser oído en descargos) y v.) conocer a la autoridad que lo está juzgando.

-Que no es cierto, como lo apreció el a quo, que hubiera habido valoración probatoria, porque las pruebas no fueron ni ''rebatidas'' ni ''controvertidas'' por él, toda vez que nunca se le dio oportunidad para hacerlo.

-Que, al igual que la R.ía de la Universidad, no valoró las pruebas existentes, como lo es la declaración juramentada de C., en la que queda claro que fue él el autor de la conducta investigada, con total responsabilidad, de modo que se confunde ''la existencia de un hecho (fraude) con los autores del mismo''.

-Que es incomprensible el criterio de ''tarifa legal'' que exige el a quo, al señalar que la única prueba que hubiera cambiado la posición de la Universidad dentro del proceso hubiera sido la entrega del disquete que, valga recordar, nunca se lo solicitaron, pero que además salió de su órbita de control físico, pues cuando se lo entregó a la señora F.N. para dárselo al señor C. con el fin de que él imprimiera el trabajo y lo entregara. Adicionalmente, consideró que eso sólo hubiera podido probar la existencia de un trabajo, pero no la autoría de la copia del trabajo objeto de investigación. Todo lo anterior, a su juicio, permitió que la Universidad y el a quo lo juzgaran por no haber aportado una prueba que nunca le fue solicitada.

-Que ''se confunde la responsabilidad de un estudiante de participar en la elaboración y presentación de un trabajo colectivo frente a la responsabilidad individual de cada persona en un supuesto fraude, con relación al mismo trabajo colectivo''.

-Que ''está demostrado que el tutelante nunca cometió fraude alguno, jamás ha infringido el reglamento disciplinario''.

-Que sí se violó su derecho a la educación porque se le aplicó una sanción de cero (0), cancelación de matrícula y negación a la solicitud del reintegro, lo que equivale a expulsión, todo lo cual implica que no podrá seguirse educando conforme su deseo.

-Que comoquiera que la sanción impuesta es injusta, arbitraria e ilegal y fue objeto de publicaciones en diferentes medios de comunicación, es claro que con ello se ha vulnerado su buen nombre y honra.

Por último, repara en las falencias que tiene el Reglamento Orgánico Interno de la Universidad Externado de Colombia para adelantar una investigación disciplinaria, toda vez que como no existe procedimiento preestablecido, se vulnera el debido proceso.

El apoderado del demandante radicó escrito el 8 de junio de 2004 en el juzgado de segunda instancia, en el que analiza y compara su situación con la ya resuelta en segunda instancia por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 4 de junio del mismo año, dentro de la acción de tutela instaurada por A.F.N. contra la Universidad Externado de Colombia, por los mismos hechos que la presentó el señor C.P. y que el juzgado nombrado resolvió a favor de la señorita F.N. concediéndole el amparo invocado de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, al encontrar que fueron vulnerados por esa institución educativa. Además anexó copia del fallo referido.5.1.3. Decisión de Segunda Instancia

El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 11 de junio de 2004, confirmó íntegramente el fallo impugnado por el demandante, con fundamento en las mismas consideraciones del a quo y para finalizar sostuvo que ''no tiene este Juez Constitucional cabida en la decisión tomada de Cancelación de la matrícula de COTE PEÑA, porque esta sanción es exclusivamente del resorte de la autoridad educativa y lo único que le atañe es observar que se evacuó el procedimiento necesario para la imposición de la sanción (...)''.

5.2. En el expediente T-961.765

5.2.1. Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogota, mediante providencia del doce (12) de abril de 2004 denegó la tutela solicitada por considerarla improcedente, comoquiera que la Universidad Externado de Colombia no vulneró derecho alguno de la demandante, pues en todo momento y desde el principio de la investigación que inició contra la señora F. y otros se ''siguió el contenido del Reglamento Orgánico Interno que incluye que el estudiante debe rendir descargos, existió una reunión del Consejo Directivo de la Facultad y en el (SIC) se hizo análisis de las pruebas que constituían el material probatorio, se establecieron conclusiones y finalmente se decidió por parte de ese Consejo (...)'' recomendar las sanciones a imponer y remitir la actuación al R. que fue quien las impuso, a cada grupo, previa la valoración probatoria del material disponible para el efecto.

El juez analizó paso a paso toda la actuación surtida dentro de la investigación disciplinaria adelantada por la Universidad y constató sus pasos en las normas que contiene el Reglamento, para concluir que en efecto, se respetó tanto el derecho de defensa como el del debido proceso de la demandante, pues ella tuvo conocimiento del inicio de la actuación, presentó descargos colectivamente e individualmente, tuvo la oportunidad de presentar pruebas, acudió a una reunión con la Decana, y cuando se resolvió el caso interpuso recurso contra la decisión que la desfavorecía.

A continuación se remitió y apoyó en la jurisprudencia constitucional sobre la vía de hecho, para concluir que en la investigación disciplinaria iniciada contra la señora F.N. y otros, del grupo B, que culminó con la sanción de cancelación de matrícula ''no se advierte que por parte de la universidad Externado de Colombia y de las dependencias del Consejo Académico de la Facultad y de la R.ía se hubiere incurrido en un error grave que significara vulneración a un debido proceso y al derecho a la defensa'' ni a algún otro derecho fundamental invocado en la demanda de tutela, es decir, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, a la presunción de inocencia, a la libertad de aprendizaje y a la educación.

Hizo una referencia al proceso adelantado contra los alumnos del grupo A para afirmar que en ese también se adelantó un procedimiento disciplinario que culminó con otras sanción para sus integrantes, la ''sanción correccional de amonestación'', por lo que no puede causar extrañeza que el coordinador académico haya remitido a ese Juzgado una carta, por solicitud hecha en la demanda, en la que informa que la señora D.P., del grupo A, completó el ciclo de materias y está pendiente del trabajo de grado, para obtener el título de especialista en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos.

En relación con el principio de doble instancia, señaló que no es absoluto y que el hecho de que el Reglamento de la Universidad no lo contemple para el caso de la sanción de cancelación de matrícula no implica violación del derecho de defensa.

5.2.2. Impugnación

La demandante impugnó el fallo del a quo considerando que él se equivocó ''en la fijación de la litis que fundamentó la acción de tutela y por lo tanto su fallo de tutela no corresponde al petitum indicado'', pues lo que se pretendía con la tutela no era demostrar que no había habido plagio, como al parecer entendió el juez, sino que pretendía obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados en la demanda, comoquiera que, a su juicio, en la investigación no se le permitió ejercer en debida forma su derecho de defensa, para demostrar su inocencia, así como que no tenía responsabilidad alguna en el plagio que se le imputó. Igualmente, lo que estaba cuestionando, en la demandad de tutela, era la falta de una verdadera investigación que permitiera a la Universidad determinar inequívocamente el responsable de ese supuesto plagio.

Reiteró los argumentos expuestos en su libelo, en especial que la existencia del plagio no estaba en discusión pues se trataba de una premisa ya conocida y aceptada por todos, pero señaló que al parecer el juez no pudo diferenciar aspectos como que para la elaboración del trabajo final existieron dos momentos diferentes y excluyentes que, al ser evaluados objetivamente, muestran claramente la verdad de los hechos y el límite de su participación real en los mismos. En efecto, indicó que el primer momento se dio cuando se empezó a elaborar con sus compañeros el trabajo en el salón de clase y que el segundo momento empezó cuando su compañero C., recibió ese trabajo en un disquete para cumplir con la tarea asignada por el grupo, pero que finalizó en algo diferente a lo acordado por el grupo, siendo único responsable el señor C., como él mismo lo aceptó en la declaración que, en su sentir, no fue tenida en cuenta al momento de imponer la sanción.

Citó la sentencia T-301 de 1996 de esta Corte y consideró que en ella, junto con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 1478 de 1994, están establecidos los parámetros y aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en las actuaciones disciplinarias adelantadas por las Instituciones de Educación Superior y que, en su sentir, no fueron cumplidos por la Universidad Externado de Colombia y, en consecuencia vulneró sus derechos fundamentales invocados.

Igualmente insistió en que no se practicaron pruebas suficientes, pues la Universidad fundamentó y justificó sus actuaciones sin respaldo en documentos u otras pruebas, para lo cual trae a colación algunos ejemplos de esa situación. Se quejó de los términos en que se interrogó por el a quo al profesor S., pues consideró que no se le hicieron las preguntas que permitían demostrar su inocencia.

Para concluir, como a su juicio existen múltiples errores del a quo en su fallo, entre ellos el arrogarse afirmaciones de la Universidad que carecen de respaldo probatorio, solicitó dejarlo sin efecto, por cuanto no corresponde con la realidad procesal ni con las peticiones de tutela, que señaló en su demanda y reitera en este escrito.

5.2.3. Decisión de Segunda Instancia

El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del cuatro (4 ) de junio de 2004, revocó el fallo del a quo y en su lugar concedió la tutela solicitada por la señora A.F.N. de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, al estimar que le fueron vulnerados por la Universidad Externado de Colombia, con fundamento en las consideraciones que a continuación se sintetizan:

Luego de un amplio y detallado análisis de todos y cada uno de los documentos que obran dentro del proceso y que dan cuenta de la actuación adelantada por la Universidad Externado de Colombia dentro del proceso disciplinario adelantado contra la demandante y otros, citó in extenso la sentencia T-180 de 1996, relativa a la autonomía universitaria; se refirió a la plena observancia del debido proceso en los términos de la sentencia T-89364 (SIC) y señaló que debía observarse si el Reglamento Interno de la Universidad era adecuado a los lineamientos establecidos en la sentencia T-301 de 1996 de esta Corporación.

A continuación, analizó uno a uno los pasos adelantados por la Universidad y al respecto manifestó lo siguiente:

-Que se dio traslado a los estudiantes de la carta del profesor para que ellos hicieran sus descargos individuales ''sin que ese traslado pueda considerarse como una comunicación en la que se le informara al estudiante que se había iniciado investigación formal o una indagación en su contra (...) para que éste pudiera ejercer a cabalidad su derecho a la defensa (....) pues es perfectamente claro que en esa comunicación no se les hizo saber a los estudiantes que se trataba de la iniciación de un proceso disciplinario (...)''

-Que la demandante jamás conoció previamente a la decisión de cancelarle la matrícula, un pliego de cargos debidamente formulado por la Universidad'', quizá porque no está contemplado en el Reglamento Interno este tipo de procedimiento, lo cual no justifica esa omisión ''que indefectiblemente vulnera el debido proceso''. Además, en el procedimiento adelantado por la Universidad sólo se cumple con el punto relativo a la imposición de la sanción y los recurso que proceden en su contra, pero se omiten los demás puntos, de los siete (7), que señala la Sentencia T-301 de 1996 de esta Corte.

En ese orden de ideas, a su juicio, la investigación adoleció de: ''iniciación formal de la apertura de la investigación y su comunicación oportuna a la disciplinada; de la formulación de los cargos imputados, con la calificación provisional de las conductas endilgadas; del traslado a la implicada de todas las pruebas en que se fundamentan los cargos elevados; de la indicación de un término durante el cual la acusada pudiera formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considera necesarias para sustentar sus descargos; y la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivan''.

De otra parte, respecto al Reglamento Interno de la Universidad Externado de Colombia señaló que i.) adolece por completo de un procedimiento específico a seguir para adelantar una investigación disciplinaria; ii.) que vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 29 superior porque aunque establece en su artículo 12 las clases de faltas y en el 13 las sanciones imponibles por el R., y específicamente respecto a la cancelación de matrícula y de expulsión prevé la necesidad de un concepto previo afirmativo del Consejo Directivo de la respectiva Unidad, lo cierto es que para el caso concreto no existe un concepto previo del Consejo Directivo sino que ''lo que se allegó fue una solicitud de sanción, determinación tomada por el organismo directivo según consta en el Acta número 36 del 21 de agosto de 2003, donde los estudiantes a quienes se recomienda sancionar, incluida la actora en este asunto, no contaron con un mínimo de defensa de sus derechos, pues nótese que en esa reunión, ninguno de los estudiantes que asistieron como representantes estudiantiles participaron en la discusión del asunto (...)'', todo lo cual vulnera flagrantemente el derecho de defensa, si se tiene en cuenta, además, que esa recomendación del Consejo es el fundamento de la decisión final de la R.ía de sancionar con la cancelación de matrícula a los estudiantes, incluida la demandante.

Consideró que no eran de recibo las afirmaciones de la demandante dirigidas a quedar exonerada de responsabilidad en el caso que investigó la Universidad, como quiera que de no haberse percatado el profesor de la copia, hubiera asignado calificación a los trabajos y sería la misma para los miembros de cada grupo.

No obstante lo anterior, sostuvo que como lo que se discute no es la responsabilidad atribuible a la demandante como consecuencia de la presentación de un trabajo calificado como plagio, pues ello corresponde a la Universidad dentro de su autonomía y fuero interno en desarrollo de la investigación disciplinaria, sino que lo que está en debate es la inobservancia por parte de esa institución educativa ''de las garantías constitucionales y legales en el proceso investigativo que debió adelantarse con sujeción a los preceptos establecidos en el artículo 29 de la Carta Política, así como en los términos en que lo ha señalado la H. Corte Constitucional a través de variada jurisprudencia, situación que se advierte no se , no se cumplió por parte de la institución demandada (...) es lo que se constituye en fundamento para tutelar a favor de la demandante A. FRUTO NIETO sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia (...)''.

En consecuencia, dispuso dejar sin efecto la sanción impuesta por la Universidad Externado de Colombia a la señora A.F.N., consistente en la cancelación de su matrícula en la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos y ordenó a aquella que dentro del menor tiempo posible la reintegre al plan de estudios que venía adelantando.

La demandante presentó escrito ante el Juzgado, el 8 de mayo de 2004, solicitando aclarar la sentencia en cuanto a ''un pequeño error de digitación'' que detectó, relativo a los nombres de dos personas que se relacionan en el fallo.

A su turno, el apoderado de la Universidad presentó escrito ante el Juzgado, sin fecha, solicitando aclaración del fallo de la siguientes manera:

''Dado que en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia se dispone ''declarar sin ningún valor ni efecto las actuaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Universidad Externado de Colombia en contra de la accionada (SIC), y en la parte motiva de la sentencia se afirma que ''si nos detenemos a observar el contenido del Reglamento Orgánico Interno de la Universidad bajo cuyos parámetros se fijó la sanción de cancelar la matrícula de la alumna accionante, vemos que [...] este es un reglamento que vulnera de manera flagrante el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Carta Política,'' sírvase su Señora Juez aclarar en qué términos, bajo qué reglas y a partir de qué momento procesal ha de reemprender la Universidad Externado de Colombia la investigación disciplinaria en contra de la accionante''.

Mediante providencia del diecisiete (17) de junio de 2004, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá resolvió: ''Estarse a los dispuesto en el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 4 de junio de 2004, de acuerdo con lo anotado en la parte motiva de este pronunciamiento, con la advertencia para la Universidad accionada en el sentido de que la aplicación del Reglamento Interno sólo puede ser implementada una vez que el mismo se adecue a los parámetros establecidos por la jurisprudencia con la cual se fundamentó el fallo.''

  1. Pruebas que obran en el expediente

    6.1. Documentos aportados por la parte demandante

    6.1.1. Expediente T-946.778

    Copia simple del Plan de Estudios de la Maestría en Gobierno y Políticas Públicas y de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos. (2 Fls.)

    Copia simple de un documento suscrito en Bogotá, por el decano y por el director de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia y el ''Dean'' del ''School of Internacional and Public Afairs'' de la Columbia University N.Y., el treinta (30) de octubre de 1995. (4 Fls.)

    Copia simple de un certificado expedido por la Universidad Externado de Colombia, el ocho (8) de octubre de 2003, sobre la situación administrativa del señor L.F.C.P.. (1 Fl.)

    Copia simple de un documento que responde la Universidad Externado de Colombia, el diecisiete (17) de junio de 2003, a una solicitud de notas del señor L.F.C.P.. (2 Fls.)

    Copia simple de la Resolución R.al del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por el R. y por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual cancela la matrícula del señor L.F.C.P., entre otros alumnos de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos. (14 Fls.)

    Copia simple de certificado de notas del señor L.F.C.P., expedido por la universidad Externado de Colombia, el treinta (30) de octubre de 2003. (1 Fl.)

    Copia del programa para el módulo de ''Economía'', de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia, para el período de febrero a junio de 2003. (12 Fls.)

    Copia simple del cronograma para el módulo de Economía -sesiones y salones- para el primer semestre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de carta suscrita por el señor J.S.Q. -profesor de introducción a la economía-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la ''Identificación de trabajos de copia'', dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.)

    Copia simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por el señor L.F.C.P., A.F.N. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.)

    Copia Simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por D.P. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (6 Fls.)

    Copia simple de carta, del trece (13) de junio de 2003, que contiene los ''descargos'' de los alumnos de los dos grupos involucrados en el asunto de la copia del trabajo, presentada a la Coordinadora de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia, Dra. O.F.. (3 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor L.F.C.P., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple del Acta No. 36, de la sesión del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudió el ''caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor''. (4 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintidós (22) de agosto de 2003, al R. de la de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideración el caso de copia, con la recomendación hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.)

    Carta dirigida a L.F.C.P. por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, el veintiocho (28) de agosto de 2003, citándolo para notificarlo personalmente de la Resolución R.al del veintisiete (27) de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple del recurso de reposición interpuesto por L.F.C.P., el tres (3) de septiembre de 2003, contra la Resolución R.al del veintisiete (27) de agosto de 2003. (8 Fls.)

    Copia simple de declaración extrajuicio hecha por C.A.C.M., el (dos) 2 de septiembre de 2003, ante la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, con el fin de hacerla valer como prueba dentro del proceso disciplinario adelantado en la Universidad Externado de Colombia en contra de otros compañeros y de él mismo. (2 Fls.)

    Copia simple de la Resolución R.al del diecinueve (19) de septiembre de 2003 suscrita por el R. y por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual se resuelven los recursos de reposición presentados por el señor L.F.C.P. y por otros contra la Resolución R.al del veintisiete (27) de agosto de 2003. (27 Fls.)

    Copia simple de carta dirigida a L.F.C.P. por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, el (veintidós) 22 de septiembre de 2003, citándolo para notificarlo personalmente de la Resolución R.al del diecinueve (19) de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación dirigida por L.F.C.P., el (primero) 1º de diciembre de 2003 a la Universidad Externado de Colombia -Facultad, Maestría y Especialización-solicitando información sobre requisitos para terminar el programa para el cual se matriculó. (2 Fl.)

    Copia simple de un recibo -guía crédito- de SERVIENTREGA de un envío de la Universidad Externado de Colombia para L.F.C.P. en febrero de 2004.

    Copia simple de comunicación, del 15 de enero de 2004, del señor L.F.C.P. al R. de la Universidad Externado de Colombia reiterando solicitud formulada en diciembre (primero) 1º de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de respuesta otorgada por la Universidad Externado de Colombia, por medio del S. General, el treinta (30) de enero de 2004 a la solicitud elevada por L.F.C.P. el primero (1º) de diciembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia auténtica del Reglamento Orgánico Interno de la Universidad Externado de Colombia. (23 Fls.)

    Copia simple de escritura pública de protocolización de documentos de la Universidad Externado de Colombia, entre ellos los estatutos, en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá. (12 Fls.)

    Copia simple de los Estatutos de la Universidad Externado de Colombia (9 Fls.)

    Adicionalmente, el demandante solicitó:

    Realizar inspección judicial a ''la supuesta investigación disciplinaria'' adelantada por la Universidad Externado de Colombia, u oficiar a la misma para que envíe copia auténtica de los documentos del respectivo expediente.

    Tomar los testimonios de: el profesor J.S. y la decana (E), Dra. M.E.D., ambos de la Universidad Externado de Colombia; G.B.A.J.; G.C.N.; M.H.M.; E.C.U., L.F.V.; A.F.N., para que hicieran diferentes declaraciones que planteó en la solicitud. Igualmente de otras nueve (9) personas para que declararan sobre su buen nombre y la grave afectación moral y emocional que ha sufrido.

    Realizar interrogatorio de parte, si el juzgado lo estimaba necesario, para que el R. de la Universidad absolviera unas preguntas que plasmó en su escrito de demanda.

    6.1.2. En el expediente T-961.765

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora A.F.N., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por el señor L.F.C.P., A.F.N. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.)

    Copia Simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por D.P. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.)

    Copia simple de carta suscrita por el señor J.S.Q. -profesor de introducción a la economía-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la ''Identificación de trabajos de copia'', dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora D.T.D., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta suscrita por D.T., el 15 de julio de 2003, presentando descargos individuales a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, C.I.R.. (2 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora D.P.B., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple del Acta No. 36, de la sesión del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudió el ''caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor''. (4 Fl.)

    Copia simple de la carta de descargos colectivos que presentaron los alumnos el 13 de junio de 2003 (3 Fls.)

    Copia simple de la carta de descargos individuales que presentó A.F.N. (sin firma visible), el 17 de julio de 2003, a la Coordinadora de la Especialización, Dra. O.F.. (1 Fl.)

    Copia simple de carta suscrita por A.M.C. y A.F.N., el 25 de agosto de 2003, dirigida el señor R. de la Universidad, presentando puntos que estimaron no se habían investigado. (3 Fls.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor C.A.C.M. citándolo para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad a la señora A.F.N. citándola para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad a la señora A.M.M.C. citándola para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.C.P. citándolo para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.V.C. para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 4 de septiembre de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.V.C. remitiéndole copia de la Resolución del 27 de agosto de 2003, por cuanto no se presentó a notificarse dentro del término establecido. (1 Fl.)

    Copia simple de la declaración extrajuicio realizada por C.C. ante Notario el 2 de septiembre de 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de comunicación enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintidós (22) de agosto de 2003, al R. de la de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideración el caso de copia, con la recomendación hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada por L.F.V.C., el 7 de agosto de 2003, al R. de la Universidad. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación escrita por C.A.C., en agosto de 2003, enviada al R. de la Universidad. (1 Fl.)

    Copia simple de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003, mediante la cual se sancionó a los miembros del grupo B. (8 Fls.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 1º de septiembre de 2003, a la señora D.P. citándola para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 1º de septiembre de 2003, a la señora D.T. citándola para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 1º de septiembre de 2003, a la señora G.Á. citándola para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 1º de septiembre de 2003, al señor D.L. citándolo para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 1º de septiembre de 2003, al señor E.U. citándolo para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple del recurso de reposición presentado por el señor C.P., el 3 de septiembre de 2003, contra la Resolución R.al del 27 de agosto de 2003. (8 Fls.)

    Copia simple del recurso de reposición presentado por el señor V.C., el 4 de septiembre de 2003, contra la Resolución R.al del 27 de agosto de 2003. (10 Fls.)

    Copia simple del recurso de reposición presentado por el señor C.M., el 5 de septiembre de 2003, contra la Resolución R.al del 27 de agosto de 2003. (6 Fls.)

    Copia simple del recurso de reposición presentado por la señora M.C., el 8 de septiembre de 2003, contra la Resolución R.al del 27 de agosto de 2003. (13 Fls.)

    Copia simple de la carta enviada por D.P. a la Coordinadora de la Especialización, el 13 de junio de 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor L.F.V.C., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de respuesta otorgada, el 14 de octubre de 2993, por la Universidad a un derecho de petición elevado por L.F.V.C.. (2 Fls.)

    Copia simple de un documento suscrito en Bogotá, por el decano y por el director de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia y el ''Dean'' del ''School of Internacional and Public Afairs'' de la Columbia University N.Y., el treinta (30) de octubre de 1995. (5 Fls.)

    Copia simple de comunicación enviada, al parecer el 17 de julio de 2003, por el señor V.C. a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (5 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora A.M.C., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada, el 16 de julio de 2003, por la señora M.C. a la Decana de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor C.C.M., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada, el 16 de julio de 2003, por el señor C.C. a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora G.Á., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada, el 16 de julio de 2003, por la señora Á.J. (si firma) a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor C.P., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada, el 18 de julio de 2003, por el señor C.P. (sin firma) a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (3 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor U.P., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada, el 15 de julio de 2003, por el señor U.P. a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor D.L.S., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada, el 15 de julio de 2003, por el señor L.S. a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.)

    Copia simple del recurso de reposición presentado, el 3 de septiembre de 2003, por la señora F.N., contra la Resolución R.al del 27 de agosto de 2003. (4 Fls.)

    Copia simple de la Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003. (25 Fls.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, a la señora A.F.N. citándola para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, al señor L.F.C.P. citándolo para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, al señor L.F.V.C. citándolo para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, a la señora A.M.C. citándola para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación enviada por S. General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, al señor C.C.M. citándolo para que se notifique personalmente de la Resolución R.al del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple del Reglamento Interno y Manual de Procedimiento de la Universidad Externado de Colombia (31 Fls.)

    6.2. Documentos aportados por la parte accionada

    6.2.1. En el expediente T-946.788

    Poder para actuar del abogado de la Universidad (2 Fls.)

    Certificado de existencia y representación legal de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.)

    Programa del Módulo de economía, correspondiente al programa académico en el que se encontraba matriculado el señor L.F.C.P.. (5 Fls.)

    Copia simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por el señor L.F.C.P., A.F.N. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.)

    Copia Simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por D.P. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (6 Fls.)

    Copia simple de carta suscrita por el señor J.S.Q. -profesor de introducción a la economía-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la ''Identificación de trabajos de copia'', dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.)

    Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia al S.L.F.C.P., el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni algún otro distintivo de la Universidad), recibida aparentemente por éste el 6 del mismo mes y año, en la que le da traslado del caso y ll informa que si va a presentar descargos debe hacérselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de carta, del trece (13) de junio de 2003, que contiene los ''descargos'' de los alumnos de los dos grupos involucrados en el asunto de la copia del trabajo, presentada a la Coordinadora de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia, Dra. O.F.. (3 Fls.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor L.F.C.P., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de documento que ''descorre traslado'' de la comunicación del 10 de junio enviada por la Universidad, presentado por el señor L.F.C.P., sin fecha ni firma. (3 Fls.)

    Copia simple del Acta No. 36, de la sesión del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudió el ''caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor''. (4 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintidós (22) de agosto de 2003, al R. de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideración el caso de copia, con la recomendación hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.)

    Copia simple de la Resolución R.al del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por el R. y por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual cancela la matrícula del señor L.F.C.P., entre otros alumnos de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos. (14 Fls.)

    Copia simple de comunicación dirigida al R. de la Universidad, por L.F.C.P., el 3 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución del 27 de agosto de 2003. (8 Fls.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.C.P. citándolo para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la declaración extrajuicio presentada por C.C. el 2 de septiembre de 2003, ante notario. (2 Fls.)

    Copia simple de la Resolución R.al de la Universidad, del 19 de septiembre de 2003. (27 Fls.)

    Copia simple de la comunicación del 22 de septiembre de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.C.P. citándolo para que se notifique de la Resolución del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple del fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, el 12 de abril de 2004, mediante el cual denegó la tutela de los derechos fundamentales invocados por A.F.N. contra la Universidad Externado de Colombia. (12 Fls.)

    Copia simple de solicitud de copias documentales elevada en ejercicio del derecho de petición por L.F.C.P. al R. de la Universidad, el 30 de septiembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la respuesta dada por la Directora Administrativa de la Universidad, el 30 de octubre de 2003, a la petición del señor C. del 30 de septiembre de 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de un recibo -guía crédito- de SERVIENTREGA de un envío de la Universidad Externado de Colombia para L.F.C.P. en octubre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de solicitud elevada en ejercicio del derecho de petición por L.F.C.P. al R. de la Universidad, el 1º de diciembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de solicitud elevada en ejercicio del derecho de petición por L.F.C.P. a la Decanatura de la Facultad de Finanzas de la Universidad R. de la Universidad, el 1º de diciembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de certificado de notas expedido a favor de L.F.C.P., por la Universidad, el once (11) o treinta (30) de octubre de 2003 (aparecen ambas fechas). (1 Fl.)

    Copia simple de solicitud en ejercicio del derecho de petición por L.F.C.P. al R. de la Universidad, el 15 de enero de 2004. (1 Fl.)

    Copia simple de solicitud de copias documentales elevada en ejercicio del derecho de petición por L.F.C.P. a la Decanatura de la Facultad de Finanzas de la Universidad, el 1º de diciembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de solicitud de copias documentales elevada en ejercicio del derecho de petición por L.F.C.P. al R. de la Universidad, el 1 de diciembre de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la respuesta emitida por el S. General de la Universidad, el 30 de enero de 2004 a la petición del 1º de diciembre de 2003 del señor C.P.. (1 Fl.)

    Copia simple de la respuesta otorgada por el S. General de la Universidad, el 30 de enero de 2004, a la petición del 1º de diciembre de 2003 del señor C.P.. (1 Fl.)

    Copia simple de la solicitud de reintegro presentada por el señor C.P.a.S. General de la Universidad, el 10 de febrero de 2004. (1 Fl.)

    Copia simple del Acta No. 41 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, del 24 de febrero de 2004. (2 Fls.)

    Copia simple de carta dirigida a L.F.C.P. por el S. General de la Universidad, con fecha el 25 de marzo de 2004. (1 Fl.)

    Copia simple de un recibo -guía crédito- de SERVIENTREGA de un envío de la Universidad Externado de Colombia para L.F.C.P. el 26 de marzo de 2004. (1 Fl.)

    6.2.2. En el expediente T-961.765

    Poder especial otorgado por el Apoderado General de la Universidad al Dr. N.I.J.O.P.. (2 Fls.)

    Certificado de existencia y representación legal de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.)

    Copia del Poder general otorgado al Dr. C.R.P. por el Dr. F.H., en su calidad de R. de la Universidad. (4 Fls.)

    Programa del Módulo de Economía, correspondiente al programa académico en el que se matriculó a la señora A.F.N.. (5 Fls.)

    Copia simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por la señora D.P. por y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.)

    Copia Simple del trabajo presentado al Dr. J.S. por el señor L.F.C.P., A.F.N. y otros, en abril de 2003, para la materia ''Introducción a la Economía'' de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.)

    Copia simple de carta suscrita por el señor J.S.Q. -profesor de introducción a la economía-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la ''Identificación de trabajos de copia'', dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.)

    Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia al S.L.F.V., el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni algún otro distintivo de la Universidad), en la que le da traslado del caso y el informa que si va a presentar descargos debe hacérselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia al S.L.F.C.P., el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni algún otro distintivo de la Universidad), recibida personalmente por él el 6 del mismo mes y año, en la que le da traslado del caso y el informa que si va a presentar descargos debe hacérselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia a la Señora D.T., el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni algún otro distintivo de la Universidad), en la que le da traslado del caso y le informa que si va a presentar descargos debe hacérselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de carta, del trece (13) de junio de 2003, que contiene los ''descargos'' de los alumnos de los dos grupos involucrados en el asunto de la copia del trabajo, presentada a la Coordinadora de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia, Dra. O.F.. (3 Fls.)

    Copia simple de carta dirigida por D.C.P.B., el trece (13) de junio de 2003, a la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia en la que aclara algunos detalles que rodearon la elaboración del trabajo de su grupo y la participación de C. (2 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora A.F.N., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor L.F.V.C., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor C.A.C.M., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- a la señora A.M.C., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papelería membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -C.I.R. Canal, Secretaria del Consejo- al señor L.F.C.P., el diez (10) de julio de 2003, dándole traslado del caso para que presente descargos antes del dieciséis (16) de julio del mismo año. (1 Fl.)

    Copia simple de documento presentado por la señora A.F.N. (sin firma visible), el 17 de junio de 2003, en la que ''presentó descargos'' de la comunicación del 10 de junio enviada por la Coordinadora de la Especialización. (1 Fl.)

    Copia simple de la carta enviada por L.F.V.C. (aparentemente el 17 de julio de 2003) a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio. (5 Fls.)

    Copia simple de la carta enviada por C.C.M., el 16 de julio de 2003, a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta que ésta le envió el 10 de julio y en la que ratifica lo dicho en la carta colectiva del 13 de junio. (1 Fl.)

    Copia de la carta suscrita por L.F.C.P. (sin firma), el 18 de julio de 2003, a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad respondiendo la carta del 10 de julio de 2003. (3 Fls.)

    Copia simple de la carta enviada por A.M.C., el 16 de julio de 2003, a la Decana (E), como respuesta ala comunicación enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad. (2 Fls.)

    Copia simple del Acta No. 36, de la sesión del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudió el ''caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor''. (4 Fl.)

    Copia simple de comunicación enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintidós (22) de agosto de 2003, al R. de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideración el caso de copia, con la recomendación hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.)

    Copia simple de la Resolución R.al del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por el R. y por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual cancela la matrícula de la señora A.F.N. entre otros alumnos de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos. (14 Fls.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad a la señora A.F.N. citándola para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor C.A.C.M. citándolo para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad a la señora A.M.M.C. citándola para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.C.P. citándolo para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 28 de agosto de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.V.C. para que se notifique de la Resolución del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.)

    Copia simple de la comunicación del 4 de septiembre de 2003 enviada por el S. General de la Universidad al señor L.F.V.C. remitiéndole copia de la Resolución del 27 de agosto de 2003, por cuanto no se presentó a notificarse dentro del término establecido. (1 Fl.)

    Copia simple de la Resolución R.al del 28 de agosto de 2003, suscrita por el R. y por el S. General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual amonesta a los alumnos miembros del grupo A de la Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos. (8 Fls.)

    Carta dirigida al R. de la Universidad por 12 alumnos y compañeros de los alumnos del grupo B a quienes se les canceló la matrícula, de la Facultad de Finanzas, el 29 de agosto de 2003. (2 Fls.)

    Copia simple de la declaración extrajuicio presentada por C.C. el 2 de septiembre de 2003, ante notario. (2 Fls.)

    Copia simple de comunicación dirigida al R. de la Universidad, por A.F.N., el 2 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución del 27 de agosto de 2003. (4 Fls.)

    Copia simple de comunicación dirigida al R. de la Universidad, por L.F.C.P., el 3 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución del 27 de agosto de 2003. (8 Fls.)

    Copia simple de comunicación dirigida al R. de la Universidad, por L.F.V.C., el 4 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución del 27 de agosto de 2003. (10 Fls.)

    Copia simple de comunicación dirigida al R. de la Universidad, por A.M.C., el 8 de septiembre de 2003, por medio de la cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución del 27 de agosto de 2003. (13 Fls.)

    Copia simple de comunicación dirigida al R. de la Universidad, por C.A.C.M., el 5 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución del 27 de agosto de 2003. (6 Fls.)

    Copia simple de la Resolución R.al de la Universidad, del 19 de septiembre de 2003. (27 Fls.)

    Original de carta remitida por el Coordinador Académico de la Especialización en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos, el 30 de marzo de 2004, al Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, informando que la alumna D.P. completó el ciclo de materias correspondientes al programa académico mencionado anteriormente en diciembre 8 de 2004 (SIC)''. (1 Fl.)

    Reglamento Orgánico Interno de la Universidad Externado de Colombia. (48 páginas).

    Original de la Resolución R.al de la Universidad Externado de Colombia, del 18 de junio de 2004, mediante la cual reintegró a la señora A.F.N. a la Especialización. (2 Fls.)

    Carta remisoria de la anterior Resolución, suscrita por el apoderado de la Universidad, y recibida por ésta el 22 de junio de 2004. (1 Fl.)

  2. Trámite en la Corte Constitucional

    7.1. En el expediente T-946.778

    Una vez recibido el expediente en la Corte Constitucional para eventual revisión, la S. de Selección Número Siete lo excluyó de selección mediante Auto del 30 de julio de 2004. Posteriormente, una vez comunicado el Auto anterior a los Magistrados de la Corte y al Defensor del Pueblo, este último presentó solicitud de insistencia en la selección del expediente, el 25 de agosto de 2004, correspondiendo decidir sobre esa solicitud a la S. de Selección Número Nueve, que mediante Auto del 3 de septiembre de 2004 la aceptó y, en consecuencia, seleccionó el expediente y lo repartió al despacho del Magistrado Á.T.G. para su revisión.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia

    Esta S. es competente para revisar las providencias de tutela reseñadas, con fundamento en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36) y en cumplimiento de los Autos del veintisiete (27) de agosto y del tres (3) de septiembre del año 2004, proferidos por las S.s de Selección de Tutelas Números Ocho y Nueve de esta Corporación, respectivamente.

  2. El problema jurídico planteado

    Teniendo en cuenta la protección invocada por los accionantes de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a la honra, al buen nombre, a la igualdad, a las presunciones de inocencia y de legalidad, a la libertad de aprendizaje y a la educación y las providencias de instancia que en un caso, (el del señor F.C. negaron el amparo incoado y que en el otro, (A.F.N.) una decisión que negó el amparo fue revocada por una que lo concedió y ordenó el reintegro al curso que venía adelantando la actora, corresponde a la Corte determinar si las providencias judiciales de tutela se ajustaron o no al ordenamiento constitucional y a la doctrina de esta Corte y adoptar una solución que consulte la normatividad y la protección de los derechos fundamentales en caso de que estos últimos hayan sido desconocidos o trasgredidos por las actuaciones disciplinarias cumplidas por las autoridades de la Universidad Externado de Colombia.

    En ese orden de ideas, la Corte ha de recordar el marco normativo que rige los procesos o procedimientos disciplinarios que deben seguirse por las instituciones universitarias en la investigación y sanción de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa académico.

    Para ese efecto la Corte deberá reiterar de antemano que los mencionados procedimientos, al igual que el conjunto de derechos y deberes de los partícipes en los procesos educativos propios de las universidades, se reglan por la institución universitaria, conforme a la ley, por virtud de ''la autonomía universitaria'' proclamada y garantizada por la Constitución Política.

    Así las cosas, es pertinente reiterar las pautas que esta Corte ha señalado en una consistente doctrina desde sus primeras sentencias.

  3. El Derecho a la educación y sus características - El principio de autonomía: Alcances y límites.

    Esta Corte de manera reiterada ha puntualizado características del derecho a la educación, así como las proyecciones del principio constitucional de la autonomía universitaria a partir de los enunciados contenidos tanto en el artículo 27 de la Constitución mediante el cual se impone al Estado la obligación de garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y de los artículos 67, 68 y 69 de la misma Carta Política .

    En ese orden de ideas en las sentencias T-974 de 1999 y T-925 de 2002 se detallaron como características esenciales del derecho a la educación, en armonía con los pronunciamientos de la propia Corte, los siguientes elementos:

    ''i.) La educación por su naturaleza fundamental, es objeto de protección especial del Estado; de ahí que, la acción de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garantía frente a las autoridades públicas y ante los particulares, con el fin de precaver acciones u omisiones que impidan su efectividad.

    ''ii.) Es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), así como de la realización de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la participación ciudadana y democrática en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, al pluralismo, a la tolerancia, al respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz nacional.

    ''iii.) La prestación del servicio público de la educación se erige, como consecuencia de las anteriores características, en fin esencial del Estado social de derecho colombiano. Sobre el particular esta S. manifestó lo siguiente, en la sentencia T-780 de 1.999:

    ` (...) Así mismo, derivado de la segunda condición aludida del derecho a la educación, la prestación del mismo como servicio público, se debe evidenciar como una actividad con la cual se pretenda satisfacer de manera continua, permanente y en términos de igualdad, las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o mediante el concurso de los particulares, con su vigilancia y control Ver la Sentencia T-078/96, M.D.H.H.V...

    `Lo anterior implica que la educación debe constituir materia de una política pública integral y consistente, y propósito de la actuación concreta y positiva a cargo de los organismos del Estado, en virtud de lo cual, tanto el legislador como el gobierno están obligados a concederle una ''atención preferencial para la satisfacción de las demandas de la población enderezadas a hacer efectivo el derecho a la educación'' I.., ello es indispensable para dar una estructura presupuestal en la cual se oriente prioritariamente el gasto social, con el fin de superar las deficiencias en su prestación (C.P., art. 366) Ver la Sentencia T-236/94, M.D.A.B.C...'

    ''iv.) El núcleo esencial del derecho a la educación está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una ''adecuada formación'' Ver la Sentencia T-534/97, M.D.J.A.M., así como de permanecer en el mismo Ver la Sentencia T-329/97, entre otras..

    ''v.) Por último, en virtud de la función social que reviste la educación, se configura como derecho-deber y genera obligaciones recíprocas entre los actores del proceso educativo. Ver la Sentencia T-527/95, entre otras.''

    También de manera específica, la Corte ha tenido ocasión de precisar los alcances del principio constitucional de la autonomía universitaria, como lo hizo, entre muchas otras, en la sentencia C-008 de 2001 que ahora se reitera:

    ''El Artículo 67 de la Constitución Política define la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: el acceso al conocimiento, a la técnica, a la ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura.

    Conforme al Artículo 68 de la Constitución Política los particulares podrán fundar establecimientos educativos y corresponde a la ley determinar las condiciones de creación y gestión de los mismos. La constitución de esos establecimientos educativos, en cualquiera de los niveles legalmente reconocidos, proyecta el derecho de libre asociación (Artículo 38 C. y el derecho de disponer de los bienes propios para fines de interés social, -Artículo 62 C. P.- (reconocido explícitamente en ordenamientos constitucionales de otros países como derecho de fundación).

    Las instituciones de educación superior tanto públicas como privadas son titulares de autonomía constitucionalmente reconocida (Artículo 69 C. en cuyo desarrollo ostentan potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte Ver Sentencia T-515 de 1999, M.A.M.C.. , el ámbito para el desarrollo de sus actividades.

    En último análisis la autonomía constitucional es capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa Ver Sentencia T-310 de 1999, M.A.M.C.. y por ello al amparo del texto constitucional cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Ver entre otras las Sentencias T- 492 de 1992, M.P J.G.H.G., C-589 de 1997, M.C.G.D..

    La autonomía universitaria, como ha enfatizado la Corporación Ver entre otras las Sentencias T- 02 de 1994, M.P J.G.H.G., T-180 de 1996, M.P E.C.M., no es absoluta, pues no sólo el legislador puede configurar esta garantía, sino que la Constitución y la ley, pueden imponerle, válidamente, restricciones. Por consiguiente, ''la autonomía universitaria no es soberanía educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la institución superior, le impide la arbitrariedad''.

    La autonomía reconocida por la Carta, no otorga a las universidades el carácter de órgano superior del Estado, ni les concede un ámbito ilimitado de competencias pues cualquier entidad pública o privada por el simple hecho de pertenecer a un Estado de derecho, se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico que lo rige, es decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley. Ver Sentencia T-310 de 1999, M.A.M.C..

    En este punto hay también que reiterar las puntualizaciones jurisprudenciales conforme a las cuales en un Estado social y democrático de derecho, la legitimidad del ejercicio de las potestades y facultades constitucionalmente reconocidas, -incluyendo aquellas que se derivan de la autonomía universitaria-, se funda en el respeto a los valores, principios y derechos que integran el ordenamiento jurídico, y se garantiza otorgando a las personas los recursos necesarios para que los actos susceptibles de transgredirlos puedan ser fiscalizados por autoridades pertinentes en desarrollo de la inspección y vigilancia que consagra el Artículo 189, numeral 21, de la Constitución. Ver Sentencia C-220 de 1997, M.P, F.M..

    En fin, no puede predicarse como garantía consagrada en el Artículo 69 de la Carta, la inmunidad de los actos de las Universidades que sean susceptibles de vulnerar el ordenamiento jurídico vigente; los altos fines sociales que persigue la autonomía universitaria no pueden servir de excusa a los centros docentes para que, prevalidos de esa garantía institucional, vulneren el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, el control de los actos de las instituciones universitarias surge con claridad de los mandatos constitucionales que proyectan la eficacia del principio de la interdicción de la arbitrariedad sobre quienes, como las universidades, ostentan posiciones de preeminencia Ver entre otras las Sentencias C- 299 de 1994, M.A.B.C., C- 06 de 1996, M.P, F.M., C-589 de 1997, M.P C.G.D. .

  4. Desarrollo legal del principio de autonomía universitaria.

    En ejercicio de las atribuciones conferidas por el constituyente de 1991, el Congreso expidió la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", uno de cuyos principales objetivos es "garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad del servicio público a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior''.

    En el Artículo 98, la citada ley, al tratar el tema de la naturaleza jurídica de las instituciones de educación de carácter privado, dispone que ''las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.''

    En los Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, se desarrollan de manera explícita los postulados constitucionales de la autonomía universitaria, que en los términos de la ley se concreta en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. En ejercicio de esta autonomía, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

    Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3o., ibidem, corresponde al Estado garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior, el cual, según lo señalado por el Artículo 31 de la Ley 30 de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 189 de la C.P (numerales 21, 22 y 26), corresponde al P. de la República, quien acorde con lo estipulado en el Artículo 33 Ibídem y con el Artículo 211 de la C.P., podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional todas las funciones asignadas en los Artículos 31 y 32 de la Ley 30 de 1992. Mediante Decreto No.0628 de 1993 se delega en el Ministerio de Educación Nacional, las funciones de Inspección y Vigilancia que en relación con la Educación Superior consagra la Ley 30 de 1992.

  5. De la Inspección y vigilancia a cargo del Estado y de las autoridades administrativas

    Un análisis sistemático de las normas constitucionales y legales que regulan esta materia, permite señalar que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad de la misma, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (art. 67, 189 - numeral 21- C.; que a la ley compete establecer las condiciones requeridas para la creación y gestión de los centros educativos (Artículo 68 C. y dictar las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus estatutos (art. 69 C. Ver entre otras la Sentencia. C-547/94, M.C.G.D...

    De otra parte, dado el carácter de actividad de servicio público de la educación es pertinente recordar que conforme al Artículo 365 C.P., la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en todos sus niveles es del resorte del Estado, y a éste corresponde el ejercicio de la inspección y vigilancia, mediante la actuación del P. de la República (Artículo 189, numeral 22, C., de manera directa o a través de delegado (Artículo 211 C.

    También es pertinente recordar que en la medida en que la ley puede señalar el régimen de las instituciones de educación superior y efectivamente ha dispuesto que ellas puedan organizarse como instituciones de utilidad común (Ley 30 de 1992, Artículo 99) sea como fundaciones o corporaciones, surge respecto de ellas otra fuente de atribuciones de inspección y vigilancia bajo la titularidad del P. de la República con miras a establecer que ''sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores''(artículo 189, numeral 26, C. .

    De conformidad con estos postulados constitucionales, la Ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus propios estatutos, pero al propio tiempo prescribe que los mismos sean notificados al Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, lo que como reconocen los propios demandantes, es comprensible en un Estado Social de Derecho, porque la autonomía universitaria debe entenderse dentro de ciertos limites y parámetros y es dable al Estado conocer el contenido material de las disposiciones que se aplican en los centros educativos con el fin de que no existan ordenamientos aislados u ocultos, por lo cual, la publicidad que se obtiene a partir de la notificación al Ministerio de Educación es conveniente y constituye jurídicamente un límite razonable y no desproporcionado a la garantía constitucional de la autonomía universitaria.

    Ahora bien, es evidente que la inspección y vigilancia debe ejercitarse dentro del marco constitucional y conforme a las reglas y a los precisos instrumentos que al efecto haya dispuesto la ley (Artículo 150, numeral 8, C. los cuales encuentran límite no solo en el núcleo esencial de la autonomía constitucionalmente reconocida a las universidades (Artículo 69 C. sino en la necesidad de que esas instituciones en ejercicio de esa misma autonomía logren cabalmente los altos fines sociales previstos en la misma Constitución para los que han sido creadas como producto de la iniciativa de los particulares encaminada a la satisfacción de necesidades que interesan a la sociedad en su conjunto (Artículos 38 y 62 de la Constitución Política).''

    Igualmente ha dicho la Corte (Sentencia T-1317 de 2001), que al propio tiempo que la Carta reconoce a las instituciones educativas superiores una amplia facultad de autodeterminación, se encuentran sometidas, como corresponde en una democracia constitucional, a los mandatos constitucionales. ''En este orden de ideas, debe entenderse que únicamente se protegen los desarrollos normativos y los arreglos institucionales legítimos, esto es, aquellos que, siendo expresión del pluralismo jurídico Sentencia T-515 de 1995, son compatibles con la Constitución, en la medida en que respetan los derechos fundamentales de los estudiantes Sentencia T-180 de 1996. En igual sentido T-870 de 2000. Este sometimiento de las Universidades al mandato constitucional, justifica la intervención del juez cuandoquiera que advierta que una restricción a un derecho fundamental de los estudiantes no ''se encuentre amparada por una justificación objetiva y razonable, que no persiga una finalidad constitucionalmente reconocida o que sacrifique en forma excesiva o innecesaria los derechos tutelados por el ordenamiento constitucional''Sentencia T-180 de 1996. Además, es posible una razonable intervención del Estado en la medida en que la enseñanza está sometida a la inspección y vigilancia del P. de la República (C.P. arts. 67 y 189-21) y que, por tratarse de un servicio público, su prestación está sometida a las condiciones que se fijen en la ley (C.P. art. 150-23).''

    De lo que se ha expuesto entonces, cabe señalar que corresponde a las instituciones universitarias en ejercicio de la autonomía constitucional reconocida, dictar la normatividad que rige sus relaciones internas. Ello significa que debe reconocerse la existencia de independencia por parte de la Universidad para interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida.

    Así las cosas, la Corte siempre ha señalado que corresponde a las propias autoridades universitarias, como labor primigenia, la producción y aplicación de su propia normatividad y por ello el juez constitucional sólo puede intervenir cuando la norma o la interpretación sean incompatibles con la Constitución así como cuando de ellas se desprenda la violación de los derechos fundamentales (Sentencia T-1317 de 2001): ''Esta obligación de que la interpretación que haga la universidad de su propio reglamento esté en consonancia con el mandato constitucional, supone, en materia disciplinaria, que dicha interpretación garantice, como mínimo, el debido proceso, la igualdad en su aplicación, la publicidad, que la interpretación misma sea razonable, el respeto por el principio de legalidad y la consiguiente prohibición de llevar a cabo interpretaciones retroactivas perjudiciales a una persona.''

  6. De los derechos y obligaciones recíprocos de la Universidad y de los educandos.

    En armonía con el recuento jurisprudencial que antecede es igualmente necesario, para efectos de la decisión que se haya de adoptar, que la Corte recuerde y reitere lo que en su jurisprudencia ha señalado respecto a los derechos y obligaciones que surgen a propósito y con ocasión del desarrollo de la actividad educativa, en especial la de carácter universitario, como lo dijo esta Corte en la sentencia T-925 de 2002, M.A.T.G.:

    ''Ahora bien, en lo que respecta al derecho a la educación éste adquiere una especial connotación como derecho fundamental, pues para el establecimiento de enseñanza surgen obligaciones como las de prestar el servicio educativo, con el pleno acatamiento de los requerimientos legales y en cumplimiento de las pautas educativas y contractuales suscritas con los educandos a través de una matricula. De igual forma, puede exigir de los estudiantes, el sometimiento a unas normas internas que regulan las relaciones académicas, administrativas y financieras.

    Desde el punto de vista del estudiante la visión del derecho a la educación adquiere otra perspectiva, y se convierte en el derecho a recibir una educación que exige de él un rendimiento personal y académico, de conformidad con requerimientos establecidos previamente en el reglamento interno de la institución universitaria a la cual pertenecen como educando I... De esta manera, el estudiante debe acatar los condicionamientos y obligaciones de tipo administrativo para garantizar su ingreso y permanencia en la institución educativa.

    De conformidad con lo anterior, el cumplimiento de estas últimas obligaciones son condiciones imprescindibles para que el estudiante tenga un efectivo goce del derecho a la educación. Por ello, el derecho a la educación, se sujeta a dos aspectos fundamentales: la debida prestación del servicio educativo según unas condiciones económicas y de calidad mínimas de que dispone la universidad, y un buen rendimiento académico exigido a los estudiantes quienes deben respetar y cumplir en su integridad con el reglamento interno adoptado por la institución universitaria y al cual aceptaron someterse al momento de su matricula. De no cumplirse con tales exigencias - académicas, administrativas y disciplinarias-, el estudiante podrá ser objeto de las sanciones que el mismo plantel educativo haya previsto internamente, las cuales de todos modos deben garantizar el proceso educativo, y el respeto por otros derechos fundamentales como el debido proceso y la educación.''

    Ahora bien, en torno de la formulación estatutaria interna será necesario dentro del marco de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida y garantizada, acompasar la libertad de enseñanza manifestada en la posibilidad de fundar establecimientos educativos de carácter universitario, con el derecho a la educación que cabe predicar de quienes acceden a una determinada institución.

    En el ejercicio de uno y otro derecho, dentro del pluralismo propio del ordenamiento constitucional es claro que, de una parte, las instituciones educativas están llamadas a formular sus propios proyectos educativos, que en cuanto configuran una integralidad ha de entenderse constituyen primordial motivación para quienes, de otra parte, pretenden acceder precisamente a esa institución y no a otra y cumplidos los requisitos previstos, en el respectivo reglamento, ingresan efectivamente a ella. Corte constitucional, sentencias T-002 de 1992, M.A.M.C.; T-337 de 1995, M.E.C.M.; C-252 de 1995, M.E.C.M.; C-308 de 1996, M.A.B.C.; C-507 DE 1997, M.C.G.D.; C-673 de 2001, M.M.J.C.E., entre otras.

  7. Los procedimientos disciplinarios en el ámbito de las universidades.

    Según ha quedado señalado, dentro de la proyección de la autonomía constitucional corresponde a las instituciones universitarias establecer los procedimientos disciplinarios en virtud de los cuales, en caso de investigación de las conductas académicamente relevantes, ha de actuarse en un todo con sujeción al principio constitucional del debido proceso.

    Ahora bien, como lo ha señalado la Corte y se ha reiterado en apartes anteriores de esta misma providencia, en este análisis debe tenerse en cuenta que ha de garantizarse la autonomía de la Universidad y por ello dichos procedimientos han de atender a ''la naturaleza flexible propia de los procesos disciplinarios que se surten dentro de los centros docentes y, de otra, los derechos mínimos de los integrantes de la comunidad universitaria'' Ver sentencia T-301 de 1996, M., Dr. E.C.M...

    En ese orden de ideas la Corte ha señalado que básicamente la sanción disciplinaria en el ámbito universitario se sujeta a los principios y garantías propios del derecho penal, sin importar el carácter público o privado del órgano que imponga la sanción.

    Al respecto la Corte ha enfatizado siempre que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garantía institucional de la autonomía universitaria, permite una relativa reconstrucción de las garantías propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educación superior. Por ello ''la potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales'' Ver sentencia T-492 de 1992, M., Dr. J.G.H.G..

    Lo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposición de una sanción deben respetar siempre el núcleo básico del derecho al debido proceso.

    En ese orden de ideas, la Corte ha exigido siempre que ''toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, así sea mínimo, que intuya la garantía de su defensa.''

    En la sentencia T-301 de 1996 citada por los accionantes, la Corte teniendo en cuenta su jurisprudencia, puso de presente que ''en los reglamentos de

    cualquier institución universitaria se deben contener como mínimo los siguientes elementos: (1) la determinación de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas; (2) el procedimiento a seguir previo a la imposición de cualquier sanción, el cual debe garantizar el derecho de defensa del inculpado.''

    Más adelante en la misma providencia se expresa:

    ''En resumen, la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones universitarias, sólo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como mínimo, las siguientes actuaciones: (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción; (2) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.''

  8. El caso concreto

    Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, debe entonces la Corte adentrarse en el análisis de las sentencias sujetas a revisión y determinar si es cierto que dentro de la autonomía institucional proclamada y garantizada por la Constitución, la Universidad Externado de Colombia cuenta o no con un reglamento interno que establezca mecanismos de desarrollo y efectividad del debido proceso en los procesos de aplicación de sanciones, y si la respuesta es afirmativa, habrá de determinarse si se desplegaron o no esos mecanismos y si los accionantes tuvieron o no una real oportunidad de garantía del debido proceso.

    En ese orden de ideas, según consta en el expediente, la situación presentada dentro del programa de ''Maestría en Gobierno y Políticas Públicas - Especialización en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos'' de la Universidad con varios estudiantes, entre ellos quienes han interpuesto las acciones de tutela de la referencia, se suscitaron con ocasión de una investigación disciplinaria adelantada por el presunto plagio de un trabajo en que incurrieron dichos estudiantes.

    No obstante la investigación adelantada por la universidad se basó en disposiciones reglamentarias internas cuyo conocimiento hubo de ser impuesto a los estudiantes al suscribir la correspondiente matrícula, con la entrega del respectivo Reglamento, el accionante en la tutela N° T-946.778 manifiesta el desconocimiento del mismo con antelación a los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria y ulterior sanción.

    Como ya ha quedado señalado por la trascripción que se hace del mencionado reglamento en las páginas 38 a 40 de esta providencia, la universidad cuenta con un procedimiento tendiente a garantizar en todo caso de aplicación de sanciones de disciplina universitaria, los principios constitucionales del debido proceso y defensa que a juicio de esta Corporación como juez constitucional, garantizan el núcleo esencial de tales derechos.

    Efectivamente, en el Título Tercero del mencionado reglamento, se abarcan aspectos relacionados con la pérdida de la calidad de alumno (artículo 8°), con las faltas de los alumnos, las que pueden ser gravísimas, graves y leves (artículo 12), con las medidas disciplinarias aplicables a los alumnos y con las autoridades competentes y el procedimiento para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa (artículos 12 y 13). Así, se señala que ''Las sanciones serán aplicadas por el R., quien podrá disponer la suspensión del alumno mientras se adelanta la investigación correspondiente. La cancelación de la matricula y la expulsión no serán impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad''.

    Igualmente se prevé, en el artículo 14 del mismo reglamento, que ''El estudiante inculpado será oído en descargos y podrá imponer el recurso de reposición contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres días al que se le de conocimiento de la misma. Contra la decisión que impone la medida de expulsión procede el recurso de apelación para ante al Consejo Directivo de la Universidad, que podrá interponerse dentro del mismo término previsto para la reposición, directamente o en subsidio de esta.''

    En este punto la Corte, no obstante, debe precisar que el análisis que a ella corresponde, como ya se dijo, en atención a la eficaz garantía del derecho a la educación y de los demás derechos a los cuales éste sirve de marco y en atención a la autonomía constitucional de las instituciones universitarias en los términos que han sido recordados con apoyo en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso presente, debe centrarse en la constatación de la existencia de los fundamentos normativos específicos internos llamados a garantizar el ya mencionado núcleo esencial de los derechos, sin que quepa al juez constitucional, ni a alguna otra autoridad del Estado, pretender que la forma específica de instrumentación de las garantías constitucionales a través del reglamento interno respectivo deban resultar idénticas en su expresión y en su dinámica, a las que puedan predicarse en otros ámbitos como por ejemplo las que pueden ser reguladas por el Código Disciplinario Único, en relación con los servidores del Estado o con quienes ejercen funciones administrativas.

    Por ello la Corte advierte que en el presente caso el reglamento de la universidad accionada sí establece y determina las conductas respecto de las cuales cabe predicar sanciones determinadas, y las autoridades universitarias internas, en cada caso competentes, para la aplicación de las mismas y también precisa mecanismos encaminados a asegurar el efectivo ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, pues se señala que debe comunicarse la apertura de la investigación, que debe darse una oportunidad para presentación de descargos y que las decisiones habrán de tomarse con posterioridad a ese procedimiento.

    De otra parte, del análisis probatorio efectuado la Corte encuentra que se cumplieron en la práctica a cabalidad las disposiciones reglamentarias que plasman y garantizan tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, toda vez que tanto en el caso de la tutela N° T-946.778 como en el de la tutela N° T-961.765 hubo no solo la posibilidad, sino la realidad de la actuación de los alumnos de manera oportuna y amplia. Asimismo como se constata de la lectura tanto de la resoluciones que impusieron las sanciones de cancelación de matrícula como las que resolvieron la correspondiente reposición se tuvieron en cuenta las pruebas pertinentes y se debatieron en forma razonada las alegaciones y argumentos de los alumnos .

  9. El análisis de las sentencias sujetas a revisión.

    6.1. En el expediente T-961.765

    En expediente N° T-961.765 se encuentra que mientras que la decisión de primera instancia denegó la tutela, como quiera que a juicio del fallador, la Universidad Externado de Colombia no vulneró derecho alguno de la demandante pues en todo momento y desde el principio de la investigación que inició contra la señora F. y otros se ''siguió el contenido del Reglamento Orgánico Interno que incluye que el estudiante debe rendir descargos, existió una reunión del Consejo Directivo de la Facultad y en el (sic) se hizo un análisis de las pruebas que constituían el material probatorio, se establecieron las conclusiones y finalmente se decidió por parte del Consejo recomendar las sanciones a imponer y remitir la actuación al R., quien fue el que las impuso previa la valoración probatoria del material disponible para el efecto.''

    Frente a la impugnación presentada por la accionante, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, como ha quedado relatado, revocó el fallo del a quo y en su lugar concedió la tutela solicitada por la señora A.F.N. en sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, por considerar que no se dieron los pasos relativos a la ''iniciación formal de la apertura de la investigación y su comunicación oportuna a la disciplinada; de la formulación de los cargos imputados, con la calificación provisional de las conductas endilgadas; del traslado a la implicada de todas las pruebas en que se fundamentan los cargos elevados; de la indicación de un término durante el cual la acusada pudiera formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considera necesarias para sustentar sus descargos; y la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivan''.

    En este punto, deberá ser revocada la sentencia de segunda instancia proferida por el Juez 16 Penal Civil del Circuito de Bogotá, dentro del expediente T-961.765 ya que conforme a los análisis efectuados y a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la Corte no comparte la conclusión a que llegó ni los fundamentos de la misma, como quiera que de las pruebas que obran en el expediente se puedo comprobar:

    i.) Que sí hubo una iniciación formal de apertura de la investigación disciplinaria, mediante el envío de dos cartas de notificación dirigidas por parte de la universidad, de fechas 5 de junio y 10 de julio de 2003, a la disciplinada, con el fin de darle traslado de lo informado por el profesor S. (en comunicación del 2 de mayo) y de que se pronunciara al respecto (Fl. 20 del cuaderno 1 y Fl. 29 del cuaderno 2);

    ii.) sí hubo formulación de cargos pues, junto con las notificaciones, se dio traslado a los investigados de copia de la denuncia hecha por el profesor S. y de los trabajos objeto de estudio, que habían realizado para su materia y se citaron las normas pertinentes del reglamento académico (Fls. 21-31 del cuaderno 1 y Fls. 10-20 del cuaderno 2);

    iii.) Sí se hizo una calificación provisional de las conductas endilgadas, mediante el estudio realizado por el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas. Gobierno y Relaciones Internacionales del ''caso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por [el ] profesor [S.]'', según consta en Acta No. 36 del 21 de agosto de 2003, que le fue enviada al R. de la Universidad, el 22 de agosto de 2003, sometiendo el caso a su consideración con la recomendación hecha por ese Consejo, para que adoptara una decisión de acuerdo con las pruebas que obraban dentro del proceso disciplinario (Fl. 36-39 y 55 del cuaderno 1);

    iv.) Sí hubo conocimiento de las pruebas con base en las cuales se les formuló la acusación, ya que las fundamentales fueron los propios trabajos entregados por los alumnos que, por ser casi idénticos en todo su contenido, permitieron al profesor S. considerar desde el principio de su revisión, la posible comisión de un plagio, el cual puso en conocimiento de la universidad (entregando copia de los dos trabajos y de su denuncia) y que a la postre fue demostrado con el proceso disciplinario, conllevando la sanción aplicada a los estudiantes por la falta denominada defraudación en prueba académica (Fls. 21-30 del cuaderno 1 y Fls. 10-20 del cuaderno 2);

    v.) Sí hubo indicación del término con que contaba la disciplinada para presentar descargos, tanto que la primera vez lo hizo en grupo junto con todos los investigados mediante la suscripción de la misma comunicación (el 13 de junio de 2003, como respuesta a la notificación del 5 de junio en que advirtió que podría hacer descargos hasta ese 13 de junio) y posteriormente, como lo hicieron todos y cada uno, allegó un documento individual de descargos (el 17 de julio, como respuesta a la segunda notificación del 10 de julio en la cual se advierte que la fecha límite para presentar descargos es el 16 de julio de 2003, luego de haber sostenido una reunión con la Decana de la Facultad, en la cual estuvo presente la demandante), de modo que tuvo dos oportunidades para presentar sus descargos, las pruebas que pretendiera usar en su defensa y para desvirtuar aquellas que existían en su contra y, por si fuera poco, la demandante, junto con la señora A.M.C., presentó un tercer escrito dirigido al señor R. de la universidad (el 25 de agosto de 2003), antes de que se tomara la decisión de sancionarla. Así mismo, se le envió comunicación (el 28 de agosto de 2003) citándola para que se notificara de la Resolución R.al del 27 de agosto, lo cual hizo y le permitió presentar recurso de reposición (el 3 de septiembre de 2003) contra esa Resolución R.al. En estas condiciones queda claro que la actora contó con múltiples oportunidades para intervenir en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra y que hizo pleno uso y agotó los recursos que le otorgaba el procedimiento preestablecido por la Universidad en su reglamento para defenderse dentro del proceso (Fls. 36-46, 48, 141-144 del cuaderno 1 y Fls. 24-26, 29, 34, 46-50, 65, 82-85 del cuaderno 2);

    vi.) Y, finalmente, la sanción impuesta está preestablecida en el reglamento, como respuesta a una conducta reprochable que también esta predeterminada, con lo cual existió total respeto al principios que rigen los procesos sancionatorios, especialmente, al principio de legalidad (Fls. 163-189 del cuaderno 1 y Fls. 151-162 del cuaderno 2).

    6.2. En el expediente T-946.778

    En relación con el expediente N° T-946.778, cabe señalar que tanto en la primera como en segunda instancia, los jueces respectivos resolvieron denegar el amparo solicitado por considerar que ninguno de los derechos fundamentales invocados había resultado conculcado con la actuación surtida por la Universidad Externado de Colombia.

    Teniendo en Cuenta los fundamentos y análisis surtidos por los jueces de instancia y en armonía con las consideraciones hechas, habida cuenta de las orientaciones jurisprudenciales observadas por esta Corporación como del análisis de las situaciones fácticas de que se da cuenta a lo largo del expediente, encuentra la Corte que las sentencias proferidas dentro de la tutela T-946.778 habrán de ser confirmadas por cuanto a juicio de la Corporación se ajustan de manera plena a las orientaciones jurisprudenciales de esta Corte cuando se trata del estudio y constatación de la aplicación de las sanciones disciplinarias por parte de las instituciones universitarias, a las cuales la Constitución reconoce autonomía para establecer sus propios reglamentos internos que rigen las relaciones que surgen con ocasión del ejercicio de los derechos a la educación en sus diferentes vertientes.

    Lo anterior, al constatarse no solo la existencia del reglamento interno sino la previsión en dicho reglamento tanto de conductas como sanciones y como procedimientos y al observarse la práctica en cada uno de los casos concretos de esas disposiciones sin que se observe en su aplicación trasgresión alguna de las normas del reglamento, como tampoco de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ya que ha quedado claro, la Universidad Externado de Colombia al aplicar las sanciones se sujetó a los reglamentos y dio a juicio de esta Corte, garantía plena a los accionantes.

    De otra parte, como quiera que el señor F.C.P. señaló en su demanda que elevó un derecho de petición dirigido al S. General de la Universidad, el 10 de febrero de 2004, solicitando su reintegro programa que venía adelantando, respecto del cual no había recibido respuesta a la fecha de instaurar la demanda de tutela, la Corte verificó que el 25 de marzo de 2004, el S. General de la Universidad informó al peticionario que el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, según consta en Acta No. 42 del 24 de febrero de 2004, negó la solicitud al señor C.P..

III. DECISION

En mérito de lo expuesto, la S. Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de junio 11 de 2004 proferida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual a su vez confirmó íntegramente el fallo del 4 de mayo de 2004 proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá mediante el cual se denegó la tutela impetrada por el señor F.C.P. contra la Universidad Externado de Colombia.

SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia de junio 4 de 2004 proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar confirmar la sentencia de 12 de abril de 2004 proferida por el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual se denegó la tutela impetrada por la señora A.F.N. contra la Universidad Externado de Colombia.

TERCERO.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.

N., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Ponente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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