Auto nº 030/06 de Corte Constitucional, 8 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43624427

Auto nº 030/06 de Corte Constitucional, 8 de Febrero de 2006

PonenteAlfredo Beltran Sierra
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-950

Auto 030/06

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Entidad particular/ACCION DE TUTELA CONTRA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

Referencia: expediente ICC-950

Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales en la acción de tutela promovida por la señora Carmen Esperanza Mesías en su condición de madre de M.J.S.M.G. contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Magistrado Ponente:

Dr. A.B. SIERRA

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006).

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales en la acción de tutela promovida por la señora C.E.M.G., en su condición de madre de M.J.S.M. contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

I. ANTECEDENTES

  1. La ciudadana C.E.M.G., en su condición de madre de M.J.S.M., por conducto de apoderado judicial solicitó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez concepto sobre el estado de salud mental de su hija quien padece serios trastornos en su función intelectiva, solicitud que se formuló el 18 de abril del año 2005. Y que, por no haber sido respondida, dio origen a esta acción de tutela que fue presentada ante el señor Juez Civil Municipal de Ipiales-Nariño.

  2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales-Nariño en auto de 31 de agosto de 2005 declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela y ordenó remitirla a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto por considerar que a los Juzgados Municipales sólo les corresponde conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o Municipal y contra particulares, lo que no se cumple en este caso en relación con la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

  3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia en auto de 6 de septiembre de 2005 ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial con sede en esa ciudad para que se realice el reparto entre los Tribunales Superiores entre ese Tribunal, el Tribunal Administrativo de Nariño y el Consejo Seccional de la Judicatura que podrían tener competencia conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 1º.

  4. Repartida esta acción de tutela al Tribunal Administrativo de Nariño, éste, en auto del 9 de septiembre de 2005 declaró su incompetencia para conocer de aquélla, pues, conforme al artículo 11 del Decreto 2463 de 2001 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es una entidad autónoma, de creación legal, ''sin ánimo de lucro, de carácter privado y sin personalidad jurídica'', por lo cual la competencia corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales.

II. CONSIDERACIONES

  1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se ''establecen reglas para el reparto de la acción de tutela'', esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

  2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, ''en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo''.

  3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

  4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del ''inciso cuarto del numeral primero del artículo del Decreto 1382 de 2000'', y la del ''inciso segundo del artículo 3º'' del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

  5. Así las cosas, se encuentra por la Corte que el actor formuló esta acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, entidad que como ya tuvo ocasión de analizarlo esta Corte en conflicto de competencia ICC-870 de 8 de febrero de 2005 (M.P.D.J.C.T., carece de personería jurídica, no tiene ánimo de lucro y es de carácter privado, razón ésta por la cual la tramitación y decisión del amparo constitucional solicitado por la actora corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, al cual se le remitirá el expediente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

RESUELVE

R. el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la señora C.E.M.G., en su condición de madre de M.J.S.M. contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, al Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, para que se tramite y decida sin más dilación.

C., notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

A.B. SIERRA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Salvamento de voto al Auto 030/06

Referencia: expediente ICC-950

Peticionario: CARMEN ESPERANZA MESIAS GUERRON

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

Fecha ut supra,

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

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