Auto nº 100/07 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626125

Auto nº 100/07 de Corte Constitucional, 25 de Abril de 2007

PonenteJaime Cordoba Triviño
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorCorte Constitucional
Expediente409301 Y OTROS

Auto 100/07

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas de los ciudadanos y aclarar sentencias que profiere

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para proferir nuevas decisiones, adicionar o aclarar fallos

Referencia: aclaración de la sentencia SU-1023 de 2001 presentada por el ciudadano J.M.R.M..

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 30 de marzo de 2007, el ciudadano J.M.R.M. en su condición de pensionado de la Flota Mercante Grancolombiana, actualmente Compañía de Inversiones de la Flota Mercante -CIFM- en liquidación obligatoria, solicita a la Corte Constitucional aclaración de la sentencia SU-1023 de 2001.

  2. Que para tal fin formula las siguientes peticiones:

    ''Creado el patrimonio autónomo PANFLOTA que, sin tener la liquidez suficiente para el pago de las pensiones y la seguridad social, será administrado por la Fiduciaria La Previsora, ¿Podría ésta solicitar la liquidez, sin estar ordenado en la SU 1023 de 2001, así lo aprueben las partes o que ley la facultaría para hacerlo?

    Quién sería la entidad jurídicamente autorizada para solicitar la liquidez necesaria y suficiente para el pago de mi mesada pensional y seguridad social, desaparecidas las jurídicamente autorizadas para hacerlo?

    ¿Si desaparece la figura del liquidador, qué organismo del Estado debe de reemplazarlo para ser la CIFMSA una inversión del Fondo Nacional del Café, Cuenta de la Tesorería Nacional, según el decreto 2078 de 1940?

    ¿Por ser beneficiario de la SU 1023 por el alcance ordenado (ERGA OMNES) y no ser tutelante, ante quien debo de instaurar desacato en caso del no pago de mi pensión y seguridad social?.''

  3. Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional no tiene competencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos, dado que su función es jurisdiccional y no consultiva, y que de conformidad con la misma norma la Corporación carece también de competencia para aclarar las sentencias que profiere.

  4. Que en la Sentencia C-113 de 1993 M.P.J.A.M.. esta Corporación declaró inexequible el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 que contemplaba la posibilidad de solicitar aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional.

    5 Que según lo expuesto, la Corte Constitucional no tiene competencia para proferir nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados ni para adicionar las sentencias ya dictadas, así como tampoco para aclarar sus fallos, los cuales son de obligatorio cumplimiento. En el mismo sentido el Auto 019 de 2002 proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Excepcionalmente, esta Corporación (Autos 075 de 1999 y 116 de 2005, entre otros) ha admitido la procedencia de solicitudes para aclarar sus fallos, cuando en la parte resolutiva o en alguna parte de la sentencia que influya en ella, aparezcan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del C.P.C. Presupuestos éstos que no se configuran en el presente caso.

  5. Que por lo anterior la Corte carece de competencia para atender las solicitudes como las formuladas por el peticionario y por lo mismo la petición de la referencia debe ser rechazada.

RESUELVE

Primero.- Rechazar la solicitud del ciudadano J.M.R.M., respecto de la sentencia SU-1023 de 2001.

Segundo.- Informar al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.

  1. y cúmplase,

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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