Auto nº 170/07 de Corte Constitucional, 4 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626162

Auto nº 170/07 de Corte Constitucional, 4 de Julio de 2007

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorCorte Constitucional
Expediente653010 Y OTROS. SENTENCIA T-025 DE 2004

Auto 170/07

CORTE CONSTITUCIONAL-Orden para que entidades competentes suministren aclaraciones y elementos de juicio para adoptar decisión y lograr la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno

CORTE CONSTITUCIONAL-Habilitada para adoptar decisiones que aseguren el cumplimiento de sus fallos cuando una alta corporación es renuente a cumplirlos

Referencia: seguimiento sentencia T-025 de 2004.

Seguimiento de la sesión de información técnica sobre la protección de los derechos de los menores de edad en situación de desplazamiento interno, en relación con el derecho a la educación.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C.E.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O

  1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ''el juez (...) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.'' Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: R.E.G.. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: M.J.C.E..

  2. Que el día 28 de junio de 2007 se llevó a cabo una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad víctimas de este delito.

  3. Que en el Auto 130 de 2007, en el que se convocó a la sesión técnica de información, adoptado el día 24 de mayo del año en curso, se citó a asistir a la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, J.I.D.T..

  4. Que la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media se abstuvo de asistir a la sesión técnica de información, sin excusarse con anterioridad ni dar una explicación para su ausencia, limitándose a enviar a una delegada. En respuesta a la omisión de la Viceministra, la Corte se abstuvo de darle la palabra a su delegada, salvo en lo concerniente al tema de los uniformes escolares de los menores de edad en situación de desplazamiento y otros puntos mencionados por los menores que hablaron al inicio de la sesión.

  5. Que la inasistencia no explicada de la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media a una citación a una sesión técnica de información que fue convocada dentro de un procedimiento judicial orientado a garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes de los menores de edad, dificulta el logro de uno de los objetivos primordiales de dicha sesión técnica de información, concretamente el de proveer a esta Corte con información específica y concreta sobre las actuaciones del Gobierno Nacional y del SNAIPD para garantizar el goce efectivo del derecho de los menores desplazados, dentro de los cuales se destaca el derecho a la educación. En este sentido, recuerda la Corte que en virtud del artículo 34 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), ''Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan (...) las decisiones judiciales y disciplinarias'', y ''7. (...) atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes''. Igualmente, el artículo 35 de dicho Código establece que ''A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en (...) las decisiones judiciales y disciplinarias'', y ''24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución''.

  6. Que, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, ''el juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad.''

  7. Que, independientemente de la responsabilidad que pueda ser atribuida por las autoridades competentes bajo el ordenamiento jurídico colombiano a quienes incurran en incumplimiento injustificado e inconsulto de una citación efectuada por la Corte Constitucional dentro de un proceso de tutela orientado a salvaguardar, entre otros, los derechos prevalecientes de los niños, es necesario que esta Corporación sea informada de manera concisa y suficiente sobre los distintos temas que se mencionaron en la sesión técnica de información en relación con el goce efectivo del derecho a la educación de los menores de edad en condiciones de desplazamiento.

RESUELVE

Primero.- ORDENAR a la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media que, dentro del término perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, presente a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador, un informe conciso y suficiente sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de los menores de edad en situación de desplazamiento en el país y sus derechos conexos, con referencia específica y expresa a cada uno de los temas puntuales que se mencionaron, en relación con este tema, durante el desarrollo de la sesión técnica de información del 28 de junio, sobre los cuales le habrá de informar su delegada a la misma.

Segundo.- COMPULSAR COPIAS de la presente providencia al señor Procurador General de la Nación, para lo de su competencia.

  1. y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR