Auto nº 207/07 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626230

Auto nº 207/07 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 2007

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorCorte Constitucional
Expediente653010 Y OTROS. SENTENCIA T-025 DE 2004

Auto 207/07

DESPLAZAMIENTO INTERNO-Convocatoria a sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión de información técnica sobre medidas adoptadas desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados

Referencia: sentencia T-025 de 2004

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C.E.

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de convocar a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, y

CONSIDERANDO

  1. Que en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y constató que uno de los grupos poblacionales más duramente afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por este fenómeno es el de los pueblos indígenas, cuya supervivencia cultural y material se ve seriamente amenazada por dicho delito;

  2. Que igualmente, la Corte Constitucional ha verificado que uno de los principales problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico con relación, entre otras, a los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición étnica en el marco del fenómeno del desplazamiento interno;

  3. Que hasta la fecha en la que se adopta este auto, las autoridades no han demostrado con precisión, en sus informes de cumplimiento a la Corte Constitucional, cuáles han sido las acciones por ellas adoptadas para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en relación con los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de ser desplazados por el conflicto armado;

  4. Que diversas autoridades tradicionales, organizaciones que representan a los pueblos indígenas y organizaciones que velan por los derechos de la población desplazada han solicitado, entre otras medidas, la realización de una sesión de información técnica con el fin de constatar, con la participación directa de este grupo poblacional, el alcance y la aptitud de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, petición que se considera procedente, entre otras, por proporcionar a esta Corporación importantes elementos de juicio para evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento;

  5. Que en el mismo sentido se ha manifestado la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado;

  6. Que dicha sesión de información técnica ha de realizarse con la presencia de los funcionarios directa y específicamente responsables de la protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, y no con los rectores generales de la política, que ya han presentado informes también generales a la Corte Constitucional.

  7. Que dada la magnitud, gravedad y alcance de las violaciones de los derechos fundamentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas de Colombia y de sus miembros en el marco del conflicto armado interno, así como la gravedad de las amenazas que se ciernen sobre ellos y que constituyen factores directamente generadores de desplazamiento forzado, es indispensable que la Corte Constitucional cuente con elementos de juicio específicos y concretos respecto de cada una de las comunidades indígenas que se ven afectadas o amenazadas por este fenómeno.

Por este motivo, (a) la Corte Constitucional solicitará a las autoridades y organizaciones que habrán de participar en la sesión de información técnica información concreta y específica sobre cada una de las comunidades indígenas afectadas o amenazadas por el desplazamiento forzado, según se detallarán y comunicarán oportunamente en un Auto que adoptará en los días siguientes la Sala Segunda de Revisión, y (b) la estructura de la sesión técnica tendrá en cuenta tanto las necesidades generales de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento y los requisitos generales atinentes a la introducción del enfoque diferencial dentro de la política pública de atención a la población desplazada, como las necesidades concretas y específicas de pueblos indígenas particulares afectados por el desplazamiento forzado; la determinación de las comunidades concretas que se convocarán a participar en dicha sesión técnica, se efectuará y comunicará oportunamente en el referido Auto que adoptará en los días siguientes la Sala Segunda de Revisión.

La presente providencia se adopta con el fin de fijar la fecha de realización de la sesión técnica de información en referencia, la cual tendrá lugar el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007) en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, y advertir a las entidades a quienes se está citando e invitando a participar sobre su realización. La determinación de los temas concretos a tratar en dicha sesión, de las comunidades que estarán representadas y de las demás autoridades y organizaciones que tomarán parte en la misma, se realizará en un Auto a adoptarse por la Sala Segunda de Revisión en los días siguientes, el cual será oportunamente comunicado.

RESUELVE

PRIMERO.- CONVOCAR a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, la cual se habrá de realizar el día 21 de septiembre de 2007, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia.

SEGUNDO.- ADVERTIR que la determinación de los temas concretos a tratar en dicha sesión, de las comunidades indígenas que estarán representadas y de las demás autoridades y organizaciones que tomarán parte en la misma, así como de la estructura que se seguirá y el orden de las intervenciones, se realizará en un Auto a adoptarse por la Sala Segunda de Revisión en los días siguientes, el cual será oportunamente comunicado.

TERCERO.- CITAR a la sesión de información técnica a realizarse el 21 de septiembre de 2007, por medio de la Secretaría General de esta Corte, a los siguientes servidores públicos:

  1. La Viceministra del Interior del Ministerio del Interior y de Justicia, M.I.N..

  2. La Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, A.M.S..

  3. El Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional, S.J.C..

  4. El Director del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, C.F.E..

  5. El Viceministro de Salud y Protección del Ministerio de la Protección Social, A.F.P.C..

  6. La Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), L.M.B.Z..

  7. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, F.A.S..

  8. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), R.C.S..

  9. Los demás que de otras entidades gubernamentales manifiesten por escrito antes del 14 de septiembre su intención de participar en dicha sesión.

Cada uno de los anteriores funcionarios podrá ingresar a la sesión técnica de información con la compañía de sus asesores, previamente inscritos.

CUARTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 21 de septiembre de 2007 a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), así como a las demás organizaciones representativas que se inscriban antes del 14 de septiembre o sean convocadas por la Corte.

QUINTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 21 de septiembre de 2007 a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

SEXTO.- INVITAR a asistir a la sesión de información técnica a realizarse el 21 de septiembre de 2007 a los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que estén haciendo el seguimiento específico al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

SEPTIMO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica al representante designado para el efecto por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

N., comuníquese y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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