Auto nº 234/07 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626253

Auto nº 234/07 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 2007

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Constitucional
Expediente653010 Y OTROS. SENTENCIA T-025 DE 2004

Auto 234/07

DESPLAZAMIENTO INTERNO-Convocatoria a sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04

CORTE CONSTITUCIONAL-Invitación a sesión de información técnica a autoridades y representantes indígenas en situación de desplazamiento

Referencia: sentencia T-025 de 2004

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C.E.

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de determinar la estructura y los participantes en la sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, la cual se realizará el 21 de septiembre.

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Auto No. 207 del 13 de agosto de 2007, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional convocó a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, la cual se habrá de realizar el día 21 de septiembre de 2007, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia.

  2. Que en el Auto 207 de 2007 se advirtió que la determinación de los temas concretos a tratar en dicha sesión, de las comunidades indígenas que estarán representadas y de las demás autoridades y organizaciones que tomarán parte en la misma, así como de la estructura que se seguirá y el orden de las intervenciones, se realizaría en un Auto subsiguiente.

  3. Que, con base en la información que ha sido aportada por entidades estatales y no estatales, así como por organizaciones de pueblos indígenas, organizaciones de la población desplazada y entidades defensoras de derechos humanos, la Sala Segunda de Revisión ha identificado algunas comunidades indígenas específicas que se encuentran desplazadas o en riesgo de desplazamiento y que, por sus condiciones críticas de existencia material o de riesgo, constituyen ejemplos representativos de la grave situación de las comunidades aborígenes del país, por lo cual se han seleccionado para ser invitadas a participar en la sesión pública de información técnica a realizarse el 21 de septiembre. Estas comunidades son: el Cabildo Mayor Indígena del Bajo Atrato de los pueblos Embera, W. y T.; el Cabildo Local de Unión Cuití-Río Napipí en el municipio de Bojayá del pueblo Embera; el Cabildo de Honduras actualmente residente en Florencia, C. del pueblo Embera-Katío; los gobernadores de UnIpa y Camawari del pueblo Awá; la comunidad de Puerto Leguízamo del pueblo Siona; la Mesa Cofan del pueblo Cofán; el Consejo Regional Indígena del Orteguaza Medio C. - CRIOMC del pueblo Coreguaje; el cabildo Nuevo M., actualmente residente en el resguardo Sicuna de Cañovejas en Mapiripán del pueblo G.; el Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de S.M. de los pueblos K., A., W. y K.; la Asociación de Autoridades Tradicionales W. - ARAURAYU del pueblo W. y los lideres de la comunidad actualmente desplazada en San José del Guaviare del pueblo N.M.. Esta selección se ha realizado sin perjuicio de que se puedan incluir los representantes de aquellos pueblos indígenas que manifiesten su interés en participar en la sesión técnica de información antes del 14 de septiembre de 2007.

  4. Que para efectos de organizar en forma eficiente el tiempo de duración de la sesión técnica, la Sala Segunda de Revisión ha dispuesto el orden en el que se realizarán las distintas intervenciones de los funcionarios gubernamentales, según se detalla en la agenda que se transcribe en la parte resolutiva de esta providencia. Compete a los funcionarios gubernamentales que han sido convocados a esta sesión técnica acordar la distribución del tiempo y designar un representante que lleve su vocería en cada uno de los espacios asignados en dicha agenda para las intervenciones gubernamentales.

  5. Que, habida cuenta de que varias comunidades indígenas se encuentran sometidas a riesgos extraordinarios, sea en razón a desplazamientos masivos o a confinamientos, así como a condiciones socioeconómicas extremas, según información aportada por múltiples fuentes a la Corte Constitucional, es fundamental que tanto las autoridades gubernamentales que se han convocado a esta sesión técnica como todos los demás citados e invitados a participar, cooperen dentro de sus respectivas órbitas de acción y competencia para facilitar la asistencia y participación de los representantes de las comunidades que finalmente decidan acudir.

  6. Que, a solicitud de cualquiera de las autoridades y representantes indígenas convocados a la audiencia, de los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, la Sala Segunda de Revisión podrá disponer que partes de la sesión pública de información técnica del 21 de septiembre tengan carácter reservado, para efectos de proteger la vida, integridad y seguridad personal tanto de los participantes en la sesión como de los miembros de los pueblos indígenas allí representados.

RESUELVE

PRIMERO.- INVITAR A PARTICIPAR a la sesión pública de información técnica a realizarse el 21 de septiembre de 2007 a las siguientes autoridades y representantes de pueblos indígenas en situación o en riesgo de desplazamiento:

  1. De los pueblos Embera, W. y T., el Cabildo Mayor Indígena de la Zona del Bajo Atrato (CAMIZBA).

  2. Igualmente del pueblo Embera, el cabildo local de la comunidad de Unión Cuití Río Napipí, municipio de Bojayá.

  3. Del pueblo Awa, los gobernadores de UNIPA y de CAMAWARI, quienes deberán efectuar una intervención conjunta sobre la situación de esta etnia como un todo.

  4. Del pueblo S.d.P., las autoridades de la comunidad de Puerto Leguízamo.

  5. Del pueblo C.d.P., la Mesa Cofan.

  6. Del pueblo Embera-Katío, la comunidad desplazada del cabildo de Honduras, actualmente residente en el municipio de Florencia.

  7. Del pueblo Coreguaje, el CRIOMC (Consejo Regional Indígena del Orteguaza Medio C.).

  8. Del pueblo G. residente en el resguardo Sicuna de Mapiripán, el cabildo Nuevo M..

  9. De los pueblos K., A., W. y K. de la Sierra Nevada de S.M., el Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de S.M. (CTC).

  10. Del pueblo W., la Asociación de Autoridades Tradicionales Wayú ARAURAYU.

  11. Del pueblo Nukak-Makú, los líderes de la comunidad actualmente desplazada en San José del Guaviare.

Esta selección se ha realizado sin perjuicio de que se puedan incluir los representantes de aquellos pueblos indígenas que manifiesten su interés en participar en la sesión técnica de información antes del 14 de septiembre de 2007.

SEGUNDO.- DISPONER que la agenda de la sesión pública de información técnica a realizarse el 21 de septiembre de 2007 será la siguiente:

TERCERO.- INSTAR a las autoridades gubernamentales que se han convocado a esta sesión técnica, así como a todos los demás citados e invitados a participar, a que cooperen dentro de sus respectivas órbitas de acción y competencia para facilitar la asistencia y participación de los representantes de las comunidades que finalmente decidan acudir

CUARTO.- ADVERTIR que, a solicitud de cualquiera de las autoridades y representantes indígenas convocados a la audiencia, de los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, la Sala Segunda de Revisión podrá disponer que partes de la sesión pública de información técnica del 21 de septiembre tengan carácter reservado, para efectos de proteger la vida, integridad y seguridad personal tanto de los participantes en la sesión como de los miembros de los pueblos indígenas allí representados.

QUINTO.- ORDENAR a la Secretaria General de la Corte que la presente providencia sea comunicada a las autoridades y entidades que fueron convocadas, citadas e invitadas a la sesión pública de información técnica del 21 de septiembre mediante el Auto 207 de 2007.

  1. y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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