Auto nº 317/01 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 43672485

Auto nº 317/01 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2001

PonenteJaime Cordoba Triviño
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-345

36

ICC-345

Auto 317/01

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS-S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

Referencia: expedientes ICC - 345

Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección "C".

Acción de tutela promovida por E.C.V.T. contra la Dirección General de la Policía Nacional.

Magistrado S.:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil uno (2001)

La S. Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha pronunciado el presente Auto para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección "C"- en relación con la acción de tutela promovida por E.C.V.T. contra la Dirección General de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

  1. El 3 octubre de 2001, la señora E.C.V.T. interpuso acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, contra la Dirección General de la Policía Nacional, por considerar vulnerados los derechos de petición, igualdad y debido proceso.

  2. Mediante providencia del 4 de octubre de 2001, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander consideró que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

    Según el Tribunal, en la presente tutela, la competencia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya que la acción se instauró contra la Dirección General de la Policía Nacional con sede en Bogotá. En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

  3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", no asumió la competencia del caso por considerar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela puede presentarse "ante los jueces, en todo momento y lugar". Por lo tanto, la competencia corresponde al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, toda vez que ante él se presentó la tutela. Como consecuencia de lo anterior, planteó conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que determine cuál es la Corporación que debe asumir el conocimiento y decisión en esta tutela.

CONSIDERACIONES

  1. En diferentes oportunidades esta Corporación ha señalado que, aunque no existe norma que regule de manera expresa la solución de los conflictos de competencia en asuntos de tutela, no corresponde a la Corte Constitucional resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción y que en estos casos tal determinación compete al superior jerárquico común de los jueces o tribunales en conflicto. Ver autos A-175 de 2001, M.P.M.G.M.C. y A-246 de 2001, M.P.A.B.S., entre otros.

  2. Se ha señalado también que sólo en caso de no existir superior jerárquico común, la Corte Constitucional tiene la competencia para conocer de tal colisión. Ver auto A-ICC-147 de 2001, M.P.M.G.M.C.

  3. El artículo 37 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia asigna la siguiente función a la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado:

    Artículo 37. De la S. Plena de lo Contencioso Administrativo. La S. Plena de los Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

  4. Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y las Secciones de los Tribunales Administrativos, y entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos.

  5. En el caso en estudio, el superior jerárquico común del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección "C", es la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; por lo tanto, a esta S. corresponde dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los mencionados tribunales.

DECISION

Con base en las consideraciones expuestas, la S. Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto por falta de competencia y, en consecuencia, ORDENAR que por Secretaría General se remita el expediente al Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, para que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el proceso de la referencia entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección "C".

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

C., notifíquese y cúmplase.

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR