Sentencia de Constitucionalidad nº 327/00 de Corte Constitucional, 22 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43676359

Sentencia de Constitucionalidad nº 327/00 de Corte Constitucional, 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT-156
DecisionExequible

Sentencia C-327/00

ACUERDO COMERCIAL CON EL GOBIERNO DE RUMANIA-Objeto

Referencia: expediente L.A.T.-156

Revisión de constitucionalidad de la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrado Ponente:

Dr. J.G.H.G.

Aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión de la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, "Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

I. TEXTO

La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dice textualmente:

II. INTERVENCIONES

El ciudadano J.M.M.L., en su calidad de representante judicial del Ministerio de Comercio Exterior, ha presentado escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria y del Acuerdo Comercial objeto de examen.

Manifiesta que el Convenio Internacional desarrolla los postulados señalados por los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, mediante los cuales se establecen aspectos tales como la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas del Estado colombiano frente a la comunidad internacional, buscando de esta manera, a través de la ley en estudio, propiciar y fomentar la integración de nuestra economía en el sector exportador, cuya importancia se destaca cada vez más en el marco de la política de comercio internacional.

Considera el interviniente que las disposiciones del Acuerdo se orientan fundamentalmente al establecimiento de reglas de sana y libre concurrencia en las actividades económicas para asegurar el amplio cubrimiento, las garantías y el respeto de la iniciativa privada y la circulación ordenada y racional de mercancías y riquezas dentro de la estructura de la economía nacional, fundamentos contemplados en el artículo 333 de la Carta Política.

Resalta como característica principal del Acuerdo Comercial entre las repúblicas de Colombia y Rumania la agilización del comercio mediante pagos en divisas libremente convertibles, conforme a las reglas establecidas por las correspondientes legislaciones. El interviniente asegura que el Acuerdo en estudio no exige condiciones excepcionales ni implica concesiones gravosas para las partes y que, por el contrario, permite vitalizar el comercio entre los gobiernos signatarios.

Señala, entre los aspectos más importantes del instrumento, el hecho de que las partes contratantes se concederán recíprocamente el trato propio de la cláusula de la Nación más favorecida; los gobiernos se comprometen a reducir los derechos aduaneros o incluso respecto de algunos productos, a fijar su exoneración; el Convenio, según expresa, contempla la posibilidad de celebrar y realizar ferias y exposiciones comerciales y, en cuanto a la vigencia del mismo, las partes la fijaron en tres años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de ellas comunique por escrito a la otra con antelación de seis meses a su terminación, su libre voluntad de darlo por terminado.

Por último, considera que la suscripción del Acuerdo comercial refleja mayores posibilidades de intercambio bilateral, que resultan de vital importancia para el desarrollo económico colombiano. Destaca el intercambio de productos exportables como la hulla térmica, óxidos de hierro y material metaloplástico.

También la ciudadana T.C.N. ha intervenido para expresar las razones que a su juicio ameritan la declaración de constitucionalidad de la Ley 520 de 1999 y del Acuerdo Comercial que en ella se incorpora.

Con similares argumentos a los expresados por el representante del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que este instrumento bilateral facilita el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre ambas naciones y que, por lo tanto, se constituye en un instrumento útil para agilizar y actualizar los respectivos mercados económicos.

Expresa que formalmente el Acuerdo lo conforman 14 artículos, los cuales además de buscar la regulación comercial bilateral, establecen que ambas partes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación más favorecida en lo referente a sus relaciones comerciales bilaterales, de conformidad con los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Constitución de la Organización Mundial de Comercio, OMC, y sus acuerdos multilaterales anexos.

Manifiesta la interviniente que la estructura del Acuerdo contiene los principios orientadores de su articulado, la remisión a la normatividad interna de las Partes signatarias, la creación, conformación y funciones que desarrolla la Comisión Comercial Mixta y la consagración de la solución de las controversias relativas a la interpretación o ejecución del Acuerdo, por la vía amigable a través de negociaciones directas entre ambos países.

Finalmente dice que el Convenio Internacional en estudio se ajustó a los trámites establecidos en la Constitución.

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación ha emitido concepto favorable a la constitucionalidad del Acuerdo en referencia y de la Ley 520 de 1999.

Manifiesta, en cuanto al análisis formal del Acuerdo, que no se evidencia reparo alguno en relación con la competencia de las autoridades colombianas en la etapa de su celebración, la cual comprende los correspondientes momentos de suscripción y aprobación del tratado internacional.

Considera el Procurador General que, como se trata de un Acuerdo Comercial que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales, la iniciación de su trámite legislativo debió efectuarse en el Senado de la República, tal como se hizo, según lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución Política.

Ese Despacho, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, confirmó el cumplimiento del requisito anterior y de los demás que señalan los artículos 157, 158 y 160 de la Carta, razón por la cual solicita que se declare en este aspecto su constitucionalidad.

De otro lado y en lo relativo al análisis material del Acuerdo, destaca el Procurador los aspectos más sobresalientes del contenido de su texto y afirma que se avienen plenamente a la preceptiva constitucional, ya que responden a los lineamientos generales de la Constitución. Según afirma, es intención expresa de las Partes la de respetar los correspondientes ordenamientos jurídicos internos, así como también las disposiciones del Acuerdo de Constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Por tanto, en su entender, el Acuerdo entre los gobiernos de las repúblicas de Colombia y Rumania promueve las relaciones comerciales, dentro del contexto de la globalización de la economía mundial.

Finalmente considera el Procurador que el instrumento internacional en revisión desarrolla y cumple los presupuestos consagrados en los artículos 9, 150-16, 189-2, 226 y 227 de la Constitución, ya que se constituye en un instrumento que hace efectivos los principios que orientan las relaciones internacionales, en tanto que sus disposiciones respetan la soberanía de nuestro Estado y la autodeterminación de los países signatarios, a la vez que promueve los procesos de integración e internacionalización de las relaciones comerciales, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

  1. Aspectos Formales

    De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporación observa que fueron cumplidos los trámites exigidos por la Constitución Política.

    El J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la Aprobación Ejecutiva del Acuerdo de la referencia y de los plenos poderes otorgados al Ministro de Comercio Exterior de ese momento, los cuales fueron refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores (folios 196, 197 y 198).

    En cuanto al trámite dado al proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo Comercial en el Congreso de la República, del material probatorio que obra en el expediente se deduce lo siguiente:

    1. El Proyecto de Ley Nº 87 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior el día 18 de septiembre de 1998.

      En la misma fecha fue repartido para su estudio a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, por parte del P. y del S. General del Senado de la República.

      El texto de la exposición de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso 190 del 21 de septiembre de 1998 (págs. 1-4).

    2. La Comisión Segunda del Senado designó como ponente para primer debate al congresista E.G.H., cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso 258 del 9 de noviembre de 1998 (págs. 7 y 8).

    3. El Proyecto de Ley, según certifica el correspondiente S., fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 24 de noviembre de 1998, con un quórum integrado por once de los trece Senadores que conforman esta Comisión, habiendo obtenido once votos a favor (folio 80).

    4. De acuerdo con la Gaceta del Congreso 312 de fecha 3 de diciembre de 1998, el senador E.G.H. rindió ponencia para segundo debate en el Senado el día 1 de diciembre (págs. 7 y 8)

    5. Según certificación suscrita por el S. General del Senado de la República, el proyecto de ley Nº 87 de 1998 "fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios con quórum de 97 de 102 senadores, como consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso 359 del 21 de diciembre de 1998" (folio 79).

      Obra en el expediente el texto de la Gaceta 359 en la cual consta el Acta de Plenaria de la sesión ordinaria del 10 de diciembre de 1998, con lo cual, se confirma la certificación expedida por el S. General del Senado (pág. 16). De acuerdo con lo dicho en la Gaceta la aprobación fue unánime.

    6. Como Ponente del Proyecto de Ley 168 en la Cámara de Representantes fue designado el congresista J.P.C., cuya ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso 47 de fecha 16 de abril de 1999 (págs. 13 y 14).

    7. Consta en el expediente certificación suscrita por el S. General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en la cual certifica "que, en sesión del 21 de abril de 1999, con la asistencia de dieciséis (16) honorables representantes, se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley 168/98 Cámara y 87/98 Senado..." (folio 22).

      En el expediente obra la Gaceta del Congreso 118 del 24 de mayo de 1999, en la cual se confirma la certificación anterior (págs. 4 y 5).

    8. Se designó como ponente para segundo debate en la Cámara de Representantes al congresista J.P.C.. El texto de la ponencia aparece publicado en la Gaceta del Congreso 103 del 20 de mayo de 1999 (págs. 8 y 9).

    9. De acuerdo con certificación suscrita por el S. General de la Cámara de Representantes, el citado Proyecto "fue aprobado en sesión plenaria de esta Corporación el día 15 de junio de 1999, por unanimidad de los presentes 107 votos de los honorables representantes a la Cámara, tal como consta en el auto de sustanciación de la Oficina de Leyes-Secretaría General de la Cámara de Representantes" (folio 21).

    10. De acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el Ejecutivo sancionó la Ley 520 el día 4 de agosto de 1999.

    11. El 6 de agosto de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo.

      Como puede observarse, en el proceso de la referencia se dio cumplimiento al requisito señalado por el inciso final del artículo 154 de la Carta Política, según el cual los proyectos de ley relativos a las relaciones internacionales iniciarán su trámite en el Senado de la República.

      Se observa que transcurrieron entre el primero y segundo debate en cada cámara más de ocho días, y entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes pasaron mucho más de quince días, según certificaciones expedidas por los correspondientes secretarios de las comisiones y de las cámaras, que obran en el expediente.

      Se cumplió entonces lo exigido por el artículo 160 de la Constitución Política.

  2. Aspectos materiales

    No encuentra la Corte Constitucional que con el instrumento objeto de examen se esté violando disposición alguna de la Carta.

    En efecto, si se coteja el contenido de cada una de sus cláusulas con los preceptos superiores, se verifica que obedecen a los mandatos de la Constitución, cuyo artículo 226 ordena al Estado colombiano promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

    En el artículo 227 Ibídem se insiste en que el Estado promueva la integración económica, social y política con las demás naciones.

    Tales preceptos obligan a que el Gobierno, en ejercicio de sus funciones, establezca, mediante tratados públicos, las reglas aplicables a las relaciones específicas que se traben entre Colombia y un Estado en particular, especialmente en lo referente al comercio exterior.

    En el presente caso, los gobiernos de Colombia y Rumania han acordado promover y fortalecer sus relaciones comerciales, teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por sus economías para el desarrollo continuo de intercambio, de conformidad con reglas multilaterales convenidas en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), del cual ambos países son miembros, según Tratado que fue declarado exequible mediante Sentencia C-137 del 28 de marzo de 1995 (M.P.: Dr. J.A.M..

    Para el efecto, se ha previsto la creación de condiciones favorables, con el fin de facilitar los intercambios de mercancías entre personas naturales o jurídicas, mediante estipulaciones como la cláusula de la Nación más favorecida, la exoneración o reducción de derechos aduaneros en cuanto a ciertos productos y actividades, la organización de ferias y exposiciones comerciales, el establecimiento de oficinas de representación comercial, la previsión de normas sobre tránsito de mercancías a través de los territorios, la fundación de sociedades comerciales y la creación de una comisión mixta encargada de analizar el desarrollo de los intercambios comerciales, nada de lo cual riñe con la Constitución y, al contrario, ejecuta sus mandatos.

    Se declarará la exequibilidad del Convenio y de la Ley 520 de 1999, que lo aprueba.

DECISION

La Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Decláranse EXEQUIBLES el Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, firmado en Bucarest el 31 de julio de 1997, y la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, por medio de la cual se lo aprueba.

C., notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

P.

ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO FABIO MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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