Sentencia de Constitucionalidad nº 1258/00 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43676382

Sentencia de Constitucionalidad nº 1258/00 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 2000

PonenteMARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT-172
DecisionExequible

Sentencia C-1258/00

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA-Objeto

El tratado que revisa la Corte tiene por objeto fomentar el desarrollo económico y social de las naciones alemana y colombiana, a partir de la cooperación técnica.

ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional/ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Contenido

Existen una serie de instrumentos que se agrupan en la categoría de los denominados procedimientos simplificados que a pesar de que son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera ejecución sino que implican para los Estados partes la asunción de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, razón por la cual de conformidad con la Constitución, deben ser sometidos a la aprobación del Congreso y al control automático de constitucionalidad y demás reglas del derecho internacional en materia de tratados.

Referencia: Revisión LAT-172

Revisión de la Ley 560 de 2000 por medio de la cual se aprueba el ''Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica'', hecho en Santafé de Bogotá, el 26 de mayo de 1998".

Magistrada Ponente (E):

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil (2000)

Acta N° 44

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio del nueve (9) de febrero de dos mil (2000), el secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió a la Corporación copia auténtica de la Ley 560 de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA REVISADA

''EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA", hecho en Santafé de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE

COOPERACION TECNICA

El Gobierno de la República de Colombia,

Y

El Gobierno de la República Federal de Alemania

Sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos,

Teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y

En el deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperación Técnica en pie de igualdad,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.

El presente Convenio fija las condiciones básicas para la Cooperación Técnica entre las Partes Contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos de Cooperación Técnica (llamados en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada P.C. conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de Cooperación Técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.

ARTICULO II

Los acuerdos de proyectos podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos:

Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la República de Colombia;

Preparación de planes, estudios y dictámenes.

El fomento podrá hacerse

Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que serán denominados en adelante "expertos enviados";

Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante "personal administrativo enviado";

Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante "material");

Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países;

Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;

De otra manera convenida entre las Partes Contratantes.

El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra cosa:

Remuneración de los expertos enviados y del personal administrativo enviado;

Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta de ellos mismos;

Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;

Adquisición del material mencionado en el párrafo 2, letra c;

Transporte y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c, hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes y derechos de bodegaje mencionados en el artículo 3, letra b;

Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes.

En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación Técnica Alemana.

El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".

ARTICULO III

Aportes del Gobierno de la República de Colombia:

Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no suministre este último a sus propias expensas;

E. al material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;

Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;

Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los cronogramas correspondientes;

Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente Convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o perfeccionamiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometidos ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del trabajo respectivo sea adecuada;

Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente Convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formación;

C. a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;

Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto;

Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de Colombia.

ARTICULO IV

El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado estén obligados a:

Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados en el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;

No inmiscuirse en los asuntos internos de la República de Colombia;

Observar las leyes vigentes en la República de Colombia y respetar los usos y costumbres del país;

No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;

Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de Colombia.

El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.

Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.

ARTICULO V

El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:

Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.

La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;

E. a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidas sus palabras y escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente Convenio;

C. en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del país;

Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que se hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.

El Gobierno de la República de Colombia

No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestado en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente Convenio.

Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1 la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y finanzas, de los objetos destinados a su uso personal;

C. a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1 los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.

ARTICULO VI

El presente Convenio se aplicará igualmente a los proyectos de Cooperación Técnica de las Partes Contratantes que ya estén en curso en el momento de su entrada en vigor.

ARTICULO VII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio se concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia correspondiente.

Expirado el presente Convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de Cooperación Técnica que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.

El convenio sobre Cooperación Técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1 de agosto de 1973 quedarán derogados han entrar en vigor el presente Convenio.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CAMILO REYES RODRIGUEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

GEERT-HINRICH AHRENS

Embajador

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 13 ABRIL 1999

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo) A.P. ARANGO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

(Fdo.) G.F. DE SOTO

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA", hecho en Santafé de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA", hecho en Santafé de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

M.P. VIDAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

M.E. ROSERO

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,

A.P. RAMOS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 feb.2000

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

G.F. DE SOTO''

III. INTERVENCIONES

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores

    El Ministro de Relaciones Exteriores interviene para defender la constitucionalidad del convenio objeto de revisión. En primera medida, anota que el instrumento fue firmado por el ministro de Relaciones Exteriores de la época, quien, en los términos del artículo 7 numeral 2 literal a) de la Convención de Viena de 1969, estaba plenamente facultado para firmar el instrumento. Además, indica que el Presidente de la República expidió la "aprobación ejecutiva" al convenio.

    Explica el Ministro, que el Convenio tiene por objeto establecer las pautas generales a las que se someten los acuerdos de cooperación que se pacten entre las partes. En este orden de ideas, el Convenio regula, de manera general, las obligaciones y condiciones bajo las cuales dichos acuerdos pueden ser convenidos. Con ello, asegura, se busca que los citados acuerdos se convengan mediante "acuerdos simplificados", que no requieren más que su firma y el canje de notas, en la medida en que "se trata de simples desarrollos de un tratado que ya ha sido incorporado al ordenamiento interno mediante la respectiva ley aprobatoria y cuya compatibilidad con la Carta Política ya fue evaluada y confirmada por la Honorable Corte, teniendo en cuenta que en estos Acuerdos no se contraen obligaciones nuevas para el Estado, sino que se desarrollan las válidamente adquiridas". Las obligaciones generales que acuerdan las partes, estima el Ministro, se encuentran debidamente detalladas en el articulado del Convenio y, son de obligatorio cumplimiento para todo acuerdo que pretenda desarrollar el instrumento.

    Por lo tanto, estima que no solo es jurídicamente viable, sino altamente conveniente, que la Corte de vía a la posibilidad de que el Estado colombiano se obligue a través de acuerdos marco que se desarrollen por vía de acuerdos simplificados.

    En cuanto al articulado del Convenio, señala que mediante este se desarrollan los artículos 226 y 227 de la Carta, en la medida en que se busca la internacionalización de la economía. Por otra parte, estima que el Convenio se ha firmado teniendo en cuenta principios del derecho internacional, en particular el de "beneficio mutuo y equitativo". Finalmente, considera que el tratado "se enmarca en forma general dentro del contexto constitucional de los artículos 64, 65, 67 y 70 de la Carta".

  2. Intervenciones del Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

    Las tres entidades públicas indicadas en el acápite intervinieron para defender la constitucionalidad del convenio objeto de revisión. Sus argumentos reiteran en lo esencial, lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL

    El Procurador General de la Nación solicita a la Corte la declaración de exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria. Luego de señalar que no advierte la existencia de vicios de forma en el procedimiento legislativo, describe el tratado y, finalmente, destaca la utilidad del acuerdo internacional para Colombia.

    En el plano jurídico constitucional, asegura que el tratado constituye un desarrollo del artículo 225 de la Carta, relativa a la internacionalización de las relaciones exteriores colombianas. Por otra parte, considera que las medidas previstas en el tratado no desconocen precepto constitucional alguno y que se avienen a lo estipulado en el artículo 9 de la Carta.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia

    La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.

  2. Descripción del tratado

    El tratado que revisa la Corte tiene por objeto fomentar el desarrollo económico y social de las naciones alemana y colombiana, a partir de la cooperación técnica.

    El artículo primero precisa que el Convenio se limita a establecer "las condiciones básicas" para los acuerdos de cooperación técnica que se suscriban entre los dos países y se establece como regla general, que cada parte es responsable por el desarrollo de los acuerdos en sus respectivos países. Así mismo, se exige que en cada acuerdo se determinen los objetivos, los aportes de cada parte, las tareas y "posición" de los participantes en la organización y el calendario.

    En el artículo segundo se establecen las áreas en las cuales podrá acordarse proyectos de asistencia técnica (numeral 1: centros de formación, asesoramiento o investigación en Colombia; preparación de planes, estudios o dictámenes); la forma en que puede hacerse el fomento (numeral 2: envío de expertos por parte de la República Federal Alemana, envío de personal administrativo; suministro de materiales y equipos, a través de la formación de expertos, directivos y científicos colombianos en Colombia, en Alemania u otro país, mediante el aporte a particulares colombianos y otras formas que se acuerden) y los gastos que asume el Gobierno de la República Federal Alemana (numeral 3: remuneración, transporte y alojamiento del personal enviado por dicho gobierno; transporte y adquisición de materiales y equipos; formación de expertos, científicos y directivos colombianos).

    Además, se dispone que el material suministrado por el gobierno alemán en los proyectos de fomento y asistencia técnica pasarán a manos del gobierno de Colombia al momento de su llegada. Se exige que dicho material esté a disposición permanente de los participantes (nacionales o alemanes) en los proyectos.

    En el artículo III se regula lo relacionado con los aportes del Gobierno de Colombia. El Estado colombiano se obliga a aportar los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos (literal a); a exonerar de toda clase de gravámenes los materiales suministrados por el Gobierno alemán y a asumir los gastos que genere la importación y el bodegaje (literal b) y los gastos de operación y mantenimiento, salvo que se acuerde lo contrario (literal c); financiar los expertos y auxiliares colombianos necesarios (literal d); proponer suficientes candidatos para los programas de capacitación, exigir de éstos que cumplan la labor encomendada y que permanezcan en el programa por el doble del tiempo que duró la capacitación (literal e); reconocer los exámenes aprobados y perfeccionados en el marco del convenio (literal f); se compromete a apoyar debidamente al personal enviado por el Gobierno Alemán, así como a los nacionales (literal g); procurar el debido giro de los aportes cuando no sean asumidos por el gobierno alemán (literal h); e informar al gobierno alemán sobre las entidades nacionales encargadas de ejecutar los proyectos (literal i).

    El artículo IV estipula algunas obligaciones del Gobierno de la República Federal Alemana en relación con el personal que envía al país. En el numeral primero, se compromete a exigir del personal enviado que "realicen los propósitos consignados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas" (literal a); que se abstengan de inmiscuirse en asuntos internos (literal b); que observen las leyes y costumbres nacionales (literal c); que no ejerzan actividades lucrativas (literal d); y que cooperen debidamente con los organismos estatales colombianos (literal e). En el numeral segundo, el gobierno alemán se compromete a solicitar la aprobación del gobierno de Colombia sobre los eventuales candidatos a ser enviados al país para efectos de la cooperación técnica. Así mismo, en el numeral tercero, se garantiza a Colombia el derecho a solicitar el retiro de cualquier persona enviada por el gobierno alemán.

    En el quinto artículo, Colombia se obliga a proteger las personas y bienes enviados al país por el gobierno alemán, en desarrollo de este convenio. Así, asume en los términos del Código Civil colombiano, la responsabilidad en que incurra el personal enviado por daños ocasionados a terceros (numeral 1, literal a). El Estado colombiano únicamente podrá repetir contra el personal alemán, en caso de dolo o "imprudencia temeraria". Además, se establece que el personal y sus familias estarán exentos de arresto o detención por hechos conexos con el cumplimiento de las funciones asignadas en desarrollo del convenio (numeral 1, literal b), se les garantizarán a los funcionarios y a sus familias visas de entrada y salida del país (numeral 1, literal c) y les extenderá, a las mismas personas, un documento de identificación (numeral 1, literal d). Por otra parte, el Estado colombiano no cobrará impuestos u otros gravámenes sobre "las remuneraciones" que perciban los funcionarios enviados por el gobierno alemán o sobre los dineros que reciban empresas, en desarrollo del convenio, del mismo gobierno (numeral 2, literal a). De igual manera, autoriza al funcionario y a su familia, la importación y venta exenta de impuestos y otros gravámenes, un automóvil y bienes de uso personal (numeral 2, literal b). Finalmente, se les garantizan permisos de permanencia, residencia y de trabajo a los funcionarios y sus familias, "libres de derechos y fianzas".

    De conformidad con el artículo VI, el convenio también se aplicará entre las partes, a los proyectos de cooperación técnica que se estén ejecutando.

    Finalmente, el artículo VII se refiere a la entrada en vigencia, a la derogatoria del convenio suscrito en el año de 1965 y a los efectos de dicha derogatoria.

  3. Negociación y trámite legislativo de la Ley aprobatoria del Convenio

    El convenio objeto de revisión, fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien, de conformidad con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, cuenta con plenos poderes para celebrar el tratado en cuestión.

    El proyecto de ley aprobatoria del tratado fue presentado al Senado de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    La comisión segunda del Senado de la República, en sesión del 16 de junio de 1999, aprobó con el voto afirmativo de 11 senadores el proyecto de ley, según consta en certificación expedida por el S. de dicha comisión el día 14 de marzo de 2000 (folio 75). La plenaria del Senado, por su parte, aprobó el proyecto en sesión del 8 de septiembre de 1999, con el voto afirmativo de 94 senadores, de conformidad con lo que certifica el S. General de dicha corporación (folio 73).

    La comisión segunda de la Cámara de Representantes, en sesión del 27 de octubre de 1999, aprobó con el voto afirmativo de 13 representantes el proyecto de ley, según consta en certificación expedida por el S. de dicha comisión el día 2 de marzo de 2000 (folio 21). La plenaria de la Cámara, por su parte, aprobó el proyecto en sesión del 6 de diciembre de 1999, con el voto afirmativo de 123 representantes, de conformidad con lo que certifica el S. General de dicha corporación (folio 19).

    En ese orden, desde el punto de vista del trámite legislativo, se encuentra que la Ley 560 de 2000, cumplió con los requisitos y etapas previstos por la Constitución y el Reglamento del Congreso.

  4. Examen material del convenio. Validez constitucional de los acuerdos simplificados. Categorías de estos instrumentos

    El Convenio que revisa la Corte, tiene por objeto fijar un marco general que regule los proyectos de cooperación tecnológica entre el gobierno de Colombia y de Alemania. Según señala el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, este tipo de convenios únicamente contienen pautas generales a las cuales se someten otros instrumentos internacionales que los desarrollan. Los intervinientes señalan que tales desarrollos, que se conocen como acuerdos simplificados, no requieren aprobación legislativa, pues no imponen nuevas obligaciones al Estado colombiano.

    La Corte Constitucional, en varias oportunidades Ver sentencias C-477/92, C-378/93, C-130/94, C-401/95, C-682/96, C-029/97, C-047/97, C-104/97, C-379/97, C-421/97, C-646/97, C-042/98, C-186/99, C-187/99, C-253/99, C-254/99, C-270/99, C-404/99 Y C-363/2000 se ha ocupado de acuerdos de cooperación en diversas asuntos, entre otros, comercio, turismo, tecnología, educación y aún en el campo económico, todos ellos destinados a señalar un marco general dentro del cual las partes impulsen los compromisos adquiridos en determinado campo. El presente convenio se suma a dicha lista, pues tiene por objeto regular la cooperación técnica entre Colombia y Alemania.

    En las ocasiones en las cuales la Corporación se ha ocupado de este tipo de convenios, ha reiterado que tales instrumentos no desconocen texto constitucional alguno, habida consideración de que tienen por objeto desarrollar el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores colombianas (C.P. art. 226), que fomentan además, importantes intereses constitucionales, como la educación técnica y científica (C.P. art. 70), y permiten al país beneficiarse del desarrollo tecnológico y científico de otros pueblos.

    Teniendo como base el precedente de la Corte en la materia, se analizarán a continuación las disposiciones del Convenio.

    El artículo I trata del objeto general del Convenio. En su numeral (1) se establece que los Estados contratantes colaborarán en el fomento del desarrollo de sus pueblos, lo cual no merece reproche constitucional alguno. Por el contrario, la norma hace explícitos los deberes y obligaciones constitucionales del Estado colombiano.

    En el numeral (2) de este artículo, se dispone que el Convenio que revisa la Corte se desarrollará mediante acuerdos complementarios, que denomina ''acuerdos de proyecto'', los cuales contendrán ''la concepción común para el proyecto respectivo, que comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto''.

    Esta Corporación ya se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos internacionales que desarrollan tratados públicos. En sentencia C-363 de 2000 (M.P.A.T.G., la Corte señaló:

    ''Esos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislación colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto de Convenio sujeto a análisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cláusulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contraídas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la órbita exclusiva del Presidente de la República, directamente o por delegación, como director de las relaciones internacionales.

    A juicio de la Corporación, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constitución Política (artículos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) puede prescindirse del trámite de aprobación parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la República, en ejercicio de la competencia que posee para la dirección de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados políticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no están sometidos a la formalidad de la aprobación legislativa, la cual se aplica únicamente a los tratados propiamente dichos. Ni menos aún a control constitucional por parte de esta Corporación.

    En efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecución por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporación sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta. ''

    A esta categoría de instrumentos de ejecución es a la que se refiere el citado numeral, pues definido en el Convenio en revisión el marco de cooperación entre ambos gobiernos, para su desarrollo se estipuló la posibilidad de concertar ''acuerdos de proyecto'', que como su misma denominación lo indica y lo prescribe la norma, se circunscriben a la concreción del objeto, aportes, tareas, organización y calendario respecto de un proyecto específico. En este caso, dichos acuerdos forman parte de un tratado que cumplió con los pasos previstos en la Constitución (arts. 189-2 y 150-16) y ahora sometido a la revisión constitucional ordenada en el artículo 241-10 del ordenamiento superior. Así las cosas, resulta claro que las obligaciones genéricas de cada parte se fijan en el tratado marco, de suerte que el país no adquirirá nuevos compromisos y que por lo mismo, el numeral (2) del artículo I no contradice ningún precepto constitucional

    Sin embargo, en este punto hay que precisar, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación Auto 018/94, Sentencias C-400/98, C-710/98 y C-187/99, que existen una serie de instrumentos que se agrupan en la categoría de los denominados procedimientos simplificados que no entran en esa modalidad, pues a pesar de que son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera ejecución sino que implican para los Estados partes la asunción de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, razón por la cual de conformidad con la Constitución, deben ser sometidos a la aprobación del Congreso y al control automático de constitucionalidad y demás reglas del derecho internacional en materia de tratados.

    El artículo II del Convenio regula lo relacionado con las áreas y la manera en las cuales se realizará la cooperación, y lo relativo a algunas obligaciones que debe asumir el Gobierno de la República Federal Alemana. Así, en el numeral primero, se dispone que el fomento a que se compromete puede acordarse en centros de carácter académico o mediante la preparación de "planes, estudios y dictámenes". La Corte no encuentra que la estipulación de tales campos de fomento desconozca la Carta. Antes bien, ellas constituyen áreas sensibles para el país, pues indudablemente la debida preparación de técnicos y profesionales y la asistencia directa en el campo técnico, contribuye a garantizar el acceso a la cultura, en razón de la ampliación de la oferta en educación tecnológica. En cuanto al punto específico de asistencia directa mediante preparación de planes, estudios y dictámenes, se observa que con ella el país aprovecha la ventaja comparativa de Alemania, lo cual no contraviene norma constitucional alguna.

    En cuanto a los mecanismos de fomento (envío de expertos, personal administrativo, preparación de colombianos en Alemania, suministro de materiales o financiamiento de proyectos), la Corte no observa violación alguna a la Constitución, pues se trata de elementales medidas dirigidas a desarrollar los fines particulares de cada acuerdo específico de cooperación.

    De igual manera, no desconoce la Carta el hecho de que la República Federal Alemana asuma los gastos relacionados con el envío del personal (nacionales o alemanes), el alojamiento del personal enviado a Colombia, sus viajes, los materiales y su transporte. Cabe señalar que con ello no se genera carga alguna para el país.

    El artículo III regula lo relacionado con los aportes que el gobierno de Colombia debe asumir. No encuentra la Corte que con tales disposiciones se viole la Carta, pues solamente son el resultado de la reciprocidad propia de los acuerdos internacionales. En cuanto a la exención tributaria que se establece en el literal b) del mismo artículo, la Corte considera que es un asunto de resorte del legislativo (C.P. art. 150-12) y que se trata de medidas razonables, amén del carácter asistencial que explica su importación.

    Por otra parte, respecto del reconocimiento de los títulos otorgados en desarrollo del convenio, la Corte entiende que corresponde a la autoridad nacional - ICFES - establecer las pautas bajo las cuales se convalidan los títulos Ver sentencias C-088/95 y C-227/98. El alcance de la obligación internacional, por lo tanto, no implica la validación automática de los títulos, sino la posibilidad de que cumplidas dichas pautas, al estudiante le sea reconocido el título.

    En relación con la obligación del Estado colombiano de ofrecer a los técnicos preparados en el marco del convenio "posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formación", la Corte observa que se trata de una obligación de medio y no de resultado, lo cual está en concordancia con la razón de ser y la finalidad de los derechos económicos y sociales.

    En el artículo IV, el gobierno de Alemania se compromete a asegurar que el personal que envíe al país se dedique exclusivamente a desarrollar las actividades acordadas en el marco del convenio y permite al gobierno nacional objetar el envío de ciertas personas al país, lo que a juicio de la Corte en nada contraviene la Constitución. Antes bien, se asegura que la asistencia técnica no se convierta en excusa para que el Estado alemán interfiera con los asuntos internos colombianos, lo que, además, respeta el principio internacional de no intervención.

    En virtud del artículo V, el gobierno colombiano se obliga a proteger a las personas enviadas por el gobierno alemán y se acuerda otorgarles un estatus interno similar al previsto para el cuerpo consular, preceptos que no desconocen normas internas. En cuanto a la obligación del gobierno de Colombia de asumir la responsabilidad por daños a terceros que cause el personal enviado en desarrollo o en conexión con las actividades acordadas, no se encuentra violación alguna a disposiciones constitucionales. Estima la Corte que el principio de reciprocidad permite al Estado colombiano asumir tal obligación, lo que, de otra parte, garantiza al eventual perjudicado o afectado la posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños que se puedan generar.

    Por último, en punto al artículo VI, que dispone la aplicación del convenio a los proyectos en curso, la Corte no encuentra violación alguna a la Carta. Lo mismo puede señalarse respecto del artículo VII, que regula la entrada en vigor del tratado, su vigencia y la posibilidad de prórroga, normas propias de este tipo de instrumentos.

VII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 560 de 2000 "por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica', hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998".

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente

FABIO MORON DIAZ

Presidente

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

S. General

15 sentencias

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