Auto nº 150/02 de Corte Constitucional, 20 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 43710452

Auto nº 150/02 de Corte Constitucional, 20 de Agosto de 2002

PonenteJaime Cordoba Triviño
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteICC-456

Auto 150/02

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

Referencia: expediente ICC-456

Conflicto de competencia entre el Juzgado 4º de Familia de Bogotá D.C. y el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C.

Acción de tutela promovida por la Asociación de Residentes de la Urbanización El Portal "ASORUP" contra la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.C.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto.

I. ANTECEDENTES

W.P.C. apoderado de la Asociación de Residentes de la Urbanización El Portal -ASORUP- de Bogotá interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C., por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la vida, a la libre locomoción y los derechos de los niños en razón a que dicha entidad no ha colocado un semáforo peatonal en el paso de la Avenida J.C.M. con Avenida Boyacá, poniendo en peligro la vida de los habitantes del sector.

La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado 4º de Familia de Bogotá D.C., el cual mediante auto del 16 de julio de 2002 dispuso remitir el expediente a la oficina judicial para su correspondiente reparto en los Jueces Municipales, por cuanto observó que la acción de amparo se dirigía contra una autoridad de orden Distrital y por tal razón corresponde su conocimiento de primera instancia a los Jueces Municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000.

Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. conocer de la acción de tutela y mediante providencia del 18 de julio de 2002, inaplicó con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, al considerar que dicho acto administrativo es manifiestamente contrario al Estatuto Superior. Por lo anterior, formula conflicto negativo de competencia al considerar que el funcionario judicial competente para tramitar la acción de tutela de la referencia era el Juzgado 4 de Familia de Bogotá D.C., pues ante él fue que inicialmente se instauró la acción. En consecuencia remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto suscitado.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La controversia procesal planteada en el presente asunto tuvo como origen la inaplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", por ser manifiestamente contrario a la Constitución, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.

Sin embargo, durante el trámite de este incidente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio de 2002 Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693,6717 y 7057. C.P.C.A.A., declaró la nulidad del inciso cuarto del numeral 1º del artículo 1º y del inciso segundo del artículo 3º del mencionado acto administrativo, y denegó las demás pretensiones de nulidad.

Significa lo anterior que el conflicto planteado en la actualidad lo es tan solo en apariencia, por cuanto ante la vigencia del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, son las reglas allí fijadas las que determinan la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones el conocimiento de la actuación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo del Decreto 1382 de 2000, según el cual, "A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares", la Corte concluye que el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. es el despacho judicial que debe asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo presentada por la Asociación de Residentes de la Urbanización El Portal -ASORUP- de Bogotá, toda vez que ésta fue dirigida contra una autoridad del orden distrital.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Ordenar al Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, D.C. que asuma de manera inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

Salvamento de voto al Auto 150/02

REF. Expediente ICC - 456

Peticionario: W. Pulido Cristancho

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

Fecha ut supra,

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

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