Auto nº 337/08 de Corte Constitucional, 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 54272388

Auto nº 337/08 de Corte Constitucional, 26 de Noviembre de 2008

Número de sentencia337/08
Número de expedienteICC-1323
Fecha26 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

ICC-1323

8

Auto 337/08

Referencia: expediente I.C.C. 1323

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta

Magistrado Ponente:

Dr. H.A.S. PORTO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Provee la Corte en relación con el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela instaurada por L.G.Á., en representación de su esposo J.M.V.G., contra el Instituto de Seguros Sociales y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta.

I. ANTECEDENTES

El señor J.M.V.G., de 77 años de edad, le fue determinada el 23 de abril de 2006, una pérdida de capacidad laboral del 72.6%. El dictamen consideró que la fecha de estructuración de la invalidez fue el 11 de septiembre de 2001.

El señor V. solicitó, al Instituto de Seguros Sociales, el reconocimiento de su pensión de invalidez, entidad que se la negó porque su último empleador no había pagado los aportes correspondientes a los periodos de febrero a diciembre del 2000 y enero a mayo del 2001. Ante tal situación, su esposa L.G. de Á. interpuso, en el año 2004, acción de tutela en contra del empleador, quien fue condenado a pagar los aportes faltantes, como en efecto lo hizo.

Una vez pagados los aportes, el señor V. solicitó de nuevo el reconocimiento de la pensión de invalidez al Instituto de Seguros Sociales, entidad que se la negó porque los aportes se habían hecho con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. En vista de lo sucedido, la esposa del señor V. interpuso una nueva acción de tutela con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de su esposo. En virtud del trámite de revisión, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-854 de 2007, decidió tutelar los derechos fundamentales del peticionario y resolvió:

Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Norte de Santander, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar al peticionario su pensión de invalidez.

Tercero. Conforme al artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, la tutela que en esta providencia se concede permanecerá vigente durante el lapso del proceso laboral que el demandante deberá instaurar ante la justicia ordinaria, en un término máximo de 4 meses, contados a partir de la notificación, so pena de perder efectos.

Como consecuencia de la sentencia antes mencionada, el Instituto de Seguros Sociales emitió la resolución número 002343 de 2008, en la cual reconoció la pensión de invalidez al señor V. a partir del 1 de abril de 2008, por un lapso de cuatro meses.

La esposa del señor V. inició un incidente de desacato de la sentencia T-854 de 2007 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta pues consideró que la resolución emitida por el Instituto de Seguros Sociales incumplía la sentencia emitida por la Corte Constitucional ya que reconoció la pensión de invalidez desde el 1 de abril de 2008 y no desde la fecha de estructuración de la invalidez (11 de septiembre de 2001) y sólo por el lapso de 4 meses mientras se presenta la demanda ordinaria. El juzgado mencionado consideró que la entidad demandada había cumplido con la sentencia T-854 de 2007, motivo por el cual negó el incidente de desacato.

La señora G.Á. interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales y contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta; el primero por incumplir la sentencia T-854 de 2007 y el segundo por incurrir en una vía de hecho al negar el incidente de desacato.

La acción de tutela correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-, quien indicó que el conocimiento de la demanda correspondía a los jueces del circuito por estar dirigida contra el Instituto de Seguros Sociales, entidad del sector descentralizado por servicios, al tenor del inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000 (folios 42 y 43, cuaderno 1).

En virtud de la decisión mencionada en el numeral anterior, la acción de tutela fue repartida al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta, quien consideró que, según los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, la demanda correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-, por ser el superior jerárquico del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, también demandado en la acción de tutela interpuesta por la señora G.Á. (folios 46 y 47, cuaderno 2).

II. CONSIDERACIONES

  1. - En el presente caso se somete a consideración de esta Corporación un conflicto negativo de competencia, aparente, La jurisprudencia constitucional ha considerado que ''(e)l Decreto 1382 de 2000 no contempla reglas para definir la competencia de un despacho judicial, sino que establece reglas para llevar a cabo el trámite administrativo de reparto.'' Auto 099 de 2003. entre el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta.

  2. - El Decreto 1382 de 2000, al establecer las reglas para llevar a cabo el trámite administrativo de reparto de las acciones de tutela, prescribe, en el inciso 5 del numeral 1 del artículo 1, que ''[c]uando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía...''.

Caso Concreto

  1. - El Instituto de Seguros Sociales, en cumplimiento de la sentencia T-854 de 2007 proferida por esta Corporación, reconoció la pensión de invalidez al señor J.M.V.G. a partir del 1 de abril de 2008, por un lapso de cuatro meses, a través de la resolución número 002343 de 2008. Inconforme con la resolución, la señora L.G.Á., esposa del señor V., inició un incidente de desacato de la sentencia T-854 de 2007 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta pues consideró que la resolución emitida por el Instituto de Seguros Sociales incumplía la sentencia emitida por la Corte Constitucional ya que reconoció la pensión de invalidez desde el 1 de abril de 2008 y no desde la fecha de estructuración de la invalidez (11 de septiembre de 2001) y sólo por el lapso de cuatro meses mientras se presenta la demanda ordinaria. El juzgado mencionado consideró que la entidad demandada había cumplido con la sentencia T-854 de 2007, motivo por el cual negó el incidente de desacato.

    Ante ello, la señora G.Á. interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales y contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta; el primero por incumplir la sentencia T-854 de 2007 y el segundo por incurrir en una vía de hecho al negar el incidente de desacato.

    La acción de tutela correspondió por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-, quien indicó que el conocimiento de la demanda correspondía a los jueces del circuito por estar dirigida contra el Instituto de Seguros Sociales, entidad del sector descentralizado por servicios, al tenor del inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000. A su turno, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta, a quien fue repartida la acción en virtud de la decisión del Tribunal mencionado, consideró que, según los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, la demanda correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-, por ser el superior jerárquico del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, también demandado en la acción de tutela interpuesta por la señora G.Á..

    Resolución del conflicto de competencia

  2. - Sobre lo anterior, encuentra la Sala Plena que le asiste razón al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta cuando afirma que, en este caso, el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora G.Á. corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-.

    La señora G.Á. demandó a dos autoridades: el Instituto de Seguros Sociales, entidad del sector descentralizado por servicios, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta (folio 1, cuaderno 2).

    El Decreto 1382 de 2000, al establecer las reglas para llevar a cabo el trámite administrativo de reparto de las acciones de tutela, asigna a diferentes jueces el conocimiento de las tutelas que se instauren contra las autoridades demandadas en este caso. Así, el inciso 2, numeral 1, artículo 1, del decreto mencionado, prescribe que las acciones de tutela que se instauren contra entidades de sector descentralizado por servicios del orden nacional, como lo es el ISS, serán repartidas a los jueces del circuito; mientras que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, indica que de las acciones de tutela que se promuevan contra funcionarios judiciales conocerán sus superiores jerárquicos, en este caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-.

    Ante esta eventualidad, en la que, al parecer, dos jueces diferentes podrían conocer de la acción de tutela, el inciso 5, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, soluciona la situación, pues establece de forma clara que ''[c]uando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía...'' que, en el asunto de la referencia, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-.

  3. Por último, es pertinente señalar que, ante la claridad de la regla de reparto antes mencionada, resulta incomprensible que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal- promueva el presente conflicto de competencia, pues ello dilata la decisión sobre la situación del señor V.G., sujeto de especial protección por ser una persona de la tercera edad, teniendo en cuenta que la Constitución, en el artículo 86, instituyó la acción de tutela como un mecanismo sumario para la protección de los derechos fundamentales.

DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por la ciudadana L.G.Á., en representación de su esposo J.M.V.G., contra el Instituto de Seguros Sociales y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal-, para que le dé trámite y decida en forma inmediata.

Segundo.- Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional, en relación con el conflicto de competencia.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.H.A.S. PORTO

PresidenteJAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

Con Salvamento de Voto

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

MagistradoJAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

MagistradoRODRIGO ESCOBAR GIL

MagistradoMAURICIO GONZALEZ CUERVO

MagistradoMARCO GERARDO MONROY CABRA

MagistradoNILSON ELIAS PINILLA PINILLA

MagistradoCLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

MagistradaMARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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