Auto nº 034/09 de Corte Constitucional, 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57771515

Auto nº 034/09 de Corte Constitucional, 29 de Enero de 2009

PonenteRodrigo Escobar Gil
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-157/08
DecisionRechazada

Auto 034/09

Referencia: solicitud apertura incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008, expediente T-1.714.005

Acción de tutela promovida por M.H.M.R. contra la F.ía General de la Nación

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)

La S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados R.E.G., M.G.C. y M.G.M.C., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

  1. Que mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte, el 4 de diciembre de 2008, el ciudadano M.H.M.R. solicitó a esta Corporación que iniciara el trámite de un incidente de desacato en contra de la F.ía General de la Nación, por el supuesto incumplimiento de la Sentencia T-157 de 2008, expediente T-1.714.005, proferida por la S. Cuarta de Revisión de este Tribunal, en la que se resolvió:

    ''Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, S. Laboral el 25 de julio de 2007 y la sentencia proferida por La Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, el 21 de agosto de 2007, por las cuales se denegó la protección solicitada por el señor M.H.M.R. y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental del actor al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.

    Segundo. ORDENAR al F. General de la Nación que, en el término de 48 horas contadas desde la notificación de presente Sentencia, motive la Resolución Número 0472 del 20 de febrero de 2007. En el evento en que no cumpla con esta orden en el término señalado, deberá proceder a reintegrar al señor M.H.M.R. en el cargo que venia desempeñando en la entidad.

    Tercero. ADVERTIR al señor M.H.M.R. que contra el acto administrativo que se profiera declarando la insubsistencia de su cargo, proceden las acciones contencioso administrativas cuyo término de caducidad, comenzará a contarse desde la notificación del mismo.

    Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.''

  2. Que el peticionario afirma en su escrito que ''a la fecha ya ha pasado casi ocho meses y pese a que mi derecho fue reconocido en su decisión [Sentencia T- 157 de 2008] éste sigue siendo vulnerado, pues nunca recibí notificación alguna de la motivación de mi insubsistencia, pese a que no he cambiado mi lugar de residencia y soy ampliamente conocido en esta municipalidad por ser pequeña.'' [Puerto Asís, Putumayo]

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de primera instancia, dentro del tramite de los procesos de tutela, conocer de los incidentes de desacato por el incumplimiento de las ordenes impartidas, así como adoptar las medidas a que haya lugar para garantizar su cumplimiento.

  4. Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela encargado de hacer cumplir el fallo ''(...) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.''

  5. Que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela que dio origen a la Sentencia T-157 de 2008, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, S.L., por lo que es a esa Corporación a la que le corresponde conocer en este caso del incidente de desacato si a él hubiere lugar.

  6. Que por lo expuesto esta Corte no es competente para conocer de la solicitud del peticionario de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008.

    Con fundamento en las consideraciones precedentes, la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008, promovida por el señor M.H.M.R..

Segundo.- INFORMAR al señor M.H.M.R. que el juez competente para conocer del incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008 es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, S.L..

Tercero.- ORDENAR la remisión del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-157 de 2008 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, S.L., para que actúe conforme con sus competencias en la materia.

C., notifíquese y cúmplase.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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