Sentencia de Constitucionalidad nº 239/09 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59364890

Sentencia de Constitucionalidad nº 239/09 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2009

PonenteMauricio Gonzalez Cuervo
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteRE-144
DecisionInexequible

5

Sentencia C-239/09

RE-144/09

(Abril 1º Bogotá DC )

Ref: Expediente RE-144

Revisión constitucional: del Decreto 4685 de 2008 (12 de diciembre) ''Por el cual se dicta una disposición en materia de extinción del dominio.''

Magistrado Ponente: M.G.C.

I. ANTECEDENTES

  1. - Texto del decreto legislativo:

    ''DECRETO 4685 DE 2008 Según su publicación en el Diario Oficial No. 47.201 de 2008 (12 de diciembre).

    (diciembre 12)

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    Por el cual se dicta una disposición en materia de extinción de dominio.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las extraordinarias que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008,

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1o. Funciones de Policía Administrativa del Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes. El Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá funciones de policía de índole administrativa para hacer efectiva la entrega real y material de los bienes inmuebles urbanos o rurales, muebles, sociedades y/o establecimientos de comercio ordenada en la sentencia de extinción de dominio de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002.

    Así mismo, tendrá funciones de índole administrativa para hacer efectiva la entrega a favor de la Nación -Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), de los bienes respecto de los cuales la autoridad judicial haya decretado las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. En este evento, las oposiciones presentadas serán dirimidas por la autoridad judicial de conocimiento en la oportunidad procesal respectiva y, en este caso no se suspenderá el cumplimiento de la medida cautelar decretada, ni el curso de la diligencia.

    Las autoridades de policía locales, departamentales y nacionales estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera el Subdirector Jurídico para estas actuaciones.

    Corresponde al Subdirector Jurídico en el término de setenta y dos (72) horas hacer efectiva la entrega ordenada por la autoridad judicial competente de los inmuebles, muebles, sociedades, establecimientos de comercio y demás bienes sobre los cuales recae la medida cautelar o la sentencia de extinción de dominio; si el Director Nacional de Estupefacientes, la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el depositario provisional o el funcionario que tenga a su cargo la administración del bien de que se trate, lo solicita; el acto que disponga hacer efectiva la entrega, se comunicará por el medio más expedito al poseedor, tenedor o persona que a cualquier título se encuentre ocupando o administrando el bien.

    Transcurridos tres (3) días desde la fecha de comunicación del acto, el Subdirector Jurídico practicará la diligencia directamente o por comisión al Inspector, Corregidor o C. de Policía.

    ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

    P., comuníquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 2008.

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    F.V.C..

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    J.B.M..

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    O.I.Z.E..

    El Ministro de Defensa Nacional,

    J.M.S.C..

    El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

    A.F.A.L..

    El Ministro de la Protección Social,

    D.P.B..

    El Ministro de Minas y Energía,

    H.M. TORRES.

    El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

    J.R.D.D..

    La Ministra de Educación Nacional,

    C.M.V.W..

    La Viceministra de Ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

    C.P.M.P..

    La Ministra de Comunicaciones,

    MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

    El Ministro de Transporte,

    A.U.G.H..

    La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

    M.E.B.R..''

  2. El Presidente de la República remitió, dentro del término fijado en el artículo 214 numeral 6º de la Constitución Política, para los efectos del control constitucional que le compete ejercer a esta Corporación conforme al artículo 241-7 ídem, copia auténtica del Decreto Legislativo 4685 de 2008 (12 de diciembre) D.O. 47201 de 2008 (12 de diciembre), p. 1., ''Por el cual se dicta una disposición en materia de extinción de dominio'', expedido en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 213 Superior y en desarrollo del Decreto 3929 de 2008 (9 de octubre) por el que declaró el Estado de Conmoción Interior en toda la República, por noventa (90) días. D.O. 47137 de 2008 (9 de octubre), p. 89

  3. Mediante auto de veintisiete (27) de enero del cursante año, el Magistrado Sustanciador asumió competencia en el presente proceso, decretó un período probatorio de tres (3) días para lo cual ordenó a la Secretaría General oficiar al señor F. General de la Nación y al señor Ministro del Interior y de Justicia; fijar en lista el Decreto objeto de revisión por el término de cinco (5) días para asegurar la intervención ciudadana; correr traslado al señor P. General de la Nación para que dentro del término de diez (10) días rindiera el concepto de rigor, y comunicar la iniciación del mismo al Presidente de la República.

II. CONSIDERACIONES

  1. Mediante sentencia C-070 de 2009 Expediente RE-132. Magistrados Ponentes: Drs. H.A.S.P. y C.E.R.G.. Salvaron el voto los Magistrados M.G.C., G.E.M.M., M.G.M.C. y C.I.V.H..

    (febrero 12) la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 3929 de 2008 (9 de octubre) por el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Conmoción Interior en toda la República, por noventa (90) días.

  2. Al haber desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 4685 de 2008 (12 de diciembre), éste deviene en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de conmoción interior es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo han de correr igual suerte.

  3. Ha ocurrido lo que esta Corporación ha denominado ''una inconstitucionalidad por consecuencia,'' Ver, entre otras, las sentencias C-488 de 1995, C-127 de 1997, C-130 de 1997 y C-135 de 1997. que significa que la declaración de inexequibilidad del Decreto que declaró el estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los Decretos Legislativos que lo desarrollan.

  4. Fuerza es, entonces declarar inexequible el Decreto materia de revisión, sin que la Corte deba entrar a analizar su contenido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- Declárase INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4685 de 2008.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

MAURICIO GONZALEZ CUERVO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado MagistradoGABRIEL EDUARDO MENDOZA JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

MARTELO

Magistrado Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER CLARA HELENA REALES

Magistrada (E) GUTIÉRREZ

Magistrada (E)

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO LUIS ERNESTO VARGAS

Magistrado MagistradoIVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General Ad - hoc

3 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR