Auto nº 314/14 de Corte Constitucional, 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544330350

Auto nº 314/14 de Corte Constitucional, 2 de Octubre de 2014

Número de sentencia314/14
Fecha02 Octubre 2014
Número de expedienteT-3287521 ACUMULADO
MateriaDerecho Constitucional

Auto 314/14

Referencia: expediente T-3287521 (AC). Por medio del cual se resuelve la solicitud de prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 090 de 2014 y se hace seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso de la referencia frente al ISS en Liquidación.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada M.V.C.C., y los magistrados M.G.C. y L.E.V.S., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente,

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. En escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 28 de julio de 2014 el Apoderado General de la Fiduprevisora S.A. Liquidador ISS en Liquidación (en adelante ISSL) solicita la suspensión de imposición y ejecución de sanciones por desacato a tutelas en los mismos términos dispuestos para los servidores de Colpensiones.

  2. En los Autos 320 de 2013 y 090 de 2014 la Corte señaló que para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la prórroga de esta modalidad de intervención judicial resulta indispensable establecer el grado de cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso, pues dicho seguimiento revela el nivel de compromiso y diligencia de las entidades accionadas en el propósito de superación del estado de cosas inconstitucionales, así como la idoneidad y eficacia del instrumento de intervención constitucional de excepción, con miras a disponer su continuidad, modificación o revocatoria (A320/13, f.j. 125 y 126 y; A090/14, f.j. 59 y 60).

  3. Bajo tal óptica, a continuación la Sala realizará seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso de la referencia en relación con el ISSL. Luego, resolverá la solicitud de suspensión de sanciones por desacato y, finalmente, evaluará la manera de proceder frente a los incumplimientos que se llegaren a verificar en la providencia.

    1. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DICTADAS EN LOS AUTOS 110, 202 Y 320 DE 2013 Y 090 DE 2014.

  4. En la presente oportunidad, para resolver la petición de suspensión de sanciones por desacato la Sala realizará seguimiento a las órdenes más relevantes dictadas en relación con el ISSL. Para ello, individualizará las órdenes objeto de seguimiento y sintetizará la exposición del apoderado general del ISSL. Posteriormente, teniendo en cuenta la estrecha relación de estas órdenes, la Corte evaluará su cumplimiento de manera conjunta, apoyándose para ello en los informes allegados al trámite constitucional por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Archivo General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación[1].

    Orden de determinar el inventario definitivo de los expedientes objeto de traslado a Colpensiones.

  5. Al iniciarse el proceso de liquidación el ISSL no contaba con un inventario físico de expedientes pensionales que armonizara en condiciones básicas con las bases de datos del ISSL. Por lo tanto, le correspondió adelantar las gestiones para la realización de dicho inventario.

  6. Una de las dificultades para la entrega de la represa de las prestaciones económicas sin resolver fue la incertidumbre en cuanto al universo, ya que se partió de una cifra estimada de 80.000 expedientes pensionales que fue creciendo hasta llegar a 216.000 en febrero de 2013, 324.594 al 31 de diciembre de 2013 y 347.008 al 30 de junio de 2014.

  7. Gracias a los esfuerzos del Gobierno Nacional en materia de recursos y a la planeación que se realizó al interior de la liquidación, apalancado con un plan de acción complementario en la transición ISSL-Colpensiones que se presentó a la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en octubre 10 de 2013, se logró estabilizar esta cifra de expedientes pensionales cuyas solicitudes pensionales estaban pendientes por atender. Es así como a la fecha se haN entregado a Colpensiones 347.008 expedientes digitalizados que le han permitido a Colpensiones resolver de fondo las solicitudes prestacionales recibidas.

  8. Finalmente, uno de los grandes resultados alcanzados en materia de carpetas pensionales fue el de haber podido determinar el inventario de los expedientes decididos en 1.796.044, producto en primer lugar del objetivo general que se fijó en el plan de acción complementario que se presentó a la Corte el 10 de octubre de 2013, y en donde la centralización de dichos archivos en Bogotá, como uno de los objetivos específicos, fue un gran logro conseguido en un tiempo record, cercano a los dos meses, gracias a los lineamientos de la Corte, al seguimiento constante de los entes de supervisión y control, a las directrices del Archivo General de la Nación, a los esfuerzos financieros del Gobierno Nacional y al compromiso del equipo de trabajo del ISSL.

    Orden de remitir a Colpensiones los expedientes digitalizados y físicos prioritarios de solicitudes de prestaciones económicas radicadas en el ISS.

  9. En el reporte periódico del 10 de septiembre de 2014 el apoderado general del ISSL informa la entrega de 360.241 expedientes digitalizados a Colpensiones con corte a dicha fecha, lo que supondría el total de carpetas por demanda pendientes de traslado en formato digital. En el informe del 28 de julio de 2014 el ISSL precisó que no obstante el cumplimiento de traslado de expedientes digitalizados pendientes, continuaría atendiendo los requerimientos que sobre el particular efectuara Colpensiones, dándole alcance a los grupos de prioridad establecidos por la Corte.

  10. Empero, el ISSL precisó que de estos expedientes digitalizados se encuentran pendientes de envío físico 85.244. En el mismo documento el representante del ISSL presentó un cronograma fijado conjuntamente con Colpensiones para la remisión de las carpetas físicas faltantes, a razón de 25.000 en los meses de septiembre, octubre y noviembre, y las restantes 10.244 en el mes de diciembre.

    Orden de fijar en coordinación entre el ISSL y Colpensiones la fecha cierta de envío y recibo de las diferentes clases de expedientes y documentos prestacionales.

  11. En el reporte periódico del 10 de septiembre de 2014 el ISSL indicó que para la entrega del inventario determinado de expedientes cerrados o decididos, incluidos y no incluidos en nómina, se seleccionó entre cuatro proponente que presentaron ofertas, a la firma Manejo Técnico de la Información Thomas MTI.

  12. Según señala el ISSL, con esta empresa celebró contrato el 4 de junio de 2014 y se acordó un plan de trabajo de entrega de expedientes a Colpensiones entre el 15 de julio y el 28 de noviembre de 2014.

  13. Indica que el inventario de expedientes pensionales decididos pendientes de entrega a Colpensiones asciende a 1.736.129 a 31 de agosto de 2014, el cual fue entregado en su totalidad al contratista para su gestión. Estos expedientes se encuentran en proceso de certificación, procesamiento y envío a Colpensiones.

    Orden de trasladar los expedientes prestacionales a Colpensiones en condiciones de calidad y respetando los protocolos de envío.

  14. En documento del 28 de julio de 2014 el ISSL indicó que ha diseñado en conjunto con el contratista Thomas MTI. S.A. un capítulo de controles de calidad, el cual inició el 10 de junio de 2014, que se ha centrado en la identificación y análisis de los puntos de control de la ejecución del proyecto. Seguidamente, la entidad detalló los aspectos técnicos del proceso de control de calidad.

  15. Asimismo, en el reporte periódico del 10 de septiembre de 2014 el ISSL manifestó que en el desarrollo del proceso de digitalización por parte de su contratista se han encontrado algunos inconvenientes desde el punto de vista operativo, que convierten las actividades de alistamiento y digitalización en procesos manuales sin permitir la automatización de los mismos. Aseguró que ha realizado ajustes al proceso de manera concertada con los intervinientes en el trámite de traslado de expedientes y con el aval del Archivo General de la Nación, superando de esta manera varios de los problemas presentados. Agregó que una vez se estabilice dicho proceso, reajustará los volúmenes y metas de entrega en aras de cumplir con la remisión de la totalidad de unidades documentales pendientes.

  16. De manera semejante, señaló que ha elevado requerimientos y consultas al Archivo General de la Nación como organismo rector en materia de gestión documental, con el fin de modificar y normalizar la entrega de diversas series documentales. Añadió que esta entidad ha proferido los lineamientos pertinentes, y que ha celebrado 20 Comités Técnicos de Archivo con la participación del ISSL y Colpensiones.

    Análisis conjunto del grado de cumplimiento de las órdenes dictadas frente a Colpensiones.

  17. En relación con el grado de satisfacción de las órdenes dictadas frente al ISSL el Superintendente Financiero de Colombia en informe del 30 de julio de 2014 señaló que una vez leídas las consideraciones expuestas por el ISSL procedían los siguientes comentarios:

  18. En el seguimiento realizado por la Superintendencia a las órdenes impartidas al ISSL en los Autos 110, 202, y 320 de 2013, observó el cumplimiento de las mismas, salvo el traslado de 85.244 expedientes prioritarios que aunque ya fueron trasladados de manera digitalizada aún falta su envío físico. De acuerdo con el plan de trabajo remitido a la Corte y a la Superintendencia por el ISSL, dichos expedientes serán entregados entre agosto y noviembre del año en curso.

  19. Así mismo, la Superintendencia pudo evidenciar que el ISSL ya estableció el inventario definitivo de expedientes pensionales decididos que debe transferir a Colpensiones, el cual asciende a 1.796.044 (1.011.149 correspondientes a expedientes incluidos en nómina y 784.895 expedientes no incluidos en nómina), y cuenta con un plan de trabajo para el traslado de los mismos entre julio y noviembre de 2014, plan que se llevará a cabo mediante la ejecución del contrato que suscribió el 4 de junio del año en curso con la firma Thomas MTI.

  20. Conforme a lo observado en el seguimiento al piloto de digitalización de expedientes, la Superintendencia considera que siempre y cuando se adopten las medidas para subsanar las observaciones informadas al ISSL y a la Corte Constitucional mediante las comunicaciones del pasado 18 y 21 de julio, respectivamente, el ISSL podrá cumplir con la fecha de finalización de entrega de los expedientes y series documentales pendientes, al 28 de noviembre de 2014.

  21. A su turno, el Archivo General de la Nación en escrito del 30 de julio de 2014 informó que a partir del seguimiento que ha realizado al ISSL se observa a simple vista que la entidad no logrará cumplir las metas propuestas, a menos que revise y ajuste el modelo de operación, cumpla los estándares de calidad y aplique las contingencias que sean del caso, en cuanto al proceso de alistamiento técnico de los expedientes.

  22. Igualmente, el Archivo General de la Nación indica que continúa realizando seguimiento al acatamiento de las órdenes de la Corte con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas necesarias que eviten demoras en el proceso de entrega de los expedientes decididos que puedan afectar los derechos de los ciudadanos e incurrir en el incumplimiento de las acciones que refieren los autos del Tribunal Constitucional.

  23. Por su parte, la Defensoría del Pueblo en documento del 29 de julio de 2014 señaló que de las sesiones técnicas de archivo realizadas en el ISS en liquidación, se ha podido establecer el grado de compromiso y cumplimiento de las normas técnicas de alistamiento para la entrega de expedientes a Colpensiones, situación que en su criterio fue la más problemática al iniciar el proceso y que hoy se encontraría superada.

  24. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación en comunicación del 31 de julio de 2014 manifestó que a partir del informe del ISSL evidencia que la mayoría de las órdenes emanadas de los Autos 110, 202 y 320 del 2013, así como del Auto 090 del 2014, fueron cumplidas por el ISSL y otras se han cumplido parcialmente.

  25. En lo que se refiere a la gestión y la orden de entregar los expedientes de las solicitudes que contienen los grupos de prioridad 1, 2, 3 y 4, el Ministerio Público considera que dicho proceso se encuentra superado de conformidad con la información suministrada por el ISSL. De igual manera, indica que existen unos plazos establecidos dentro de la dirección y planeación por parte del ISSL respecto a la entrega de los expedientes pensionales que a la fecha se encuentran en proceso de digitalización y que ascienden a la suma de 1.638.621 y que conforme al cronograma establecido estos serán entregados en su totalidad en noviembre de 2014.

  26. Bajo tal óptica, esta Sala declarará cumplidas las órdenes de determinar el inventario definitivo de los expedientes objeto de traslado a Colpensiones, remitir a Colpensiones las carpetas digitalizadas relacionadas con prestaciones económicas radicadas en el ISS, fijar en coordinación entre el ISSL y Colpensiones la fecha cierta de envío y recibo de las diferentes clases de expedientes y series documentales y, trasladar las carpetas pensionales en condiciones de calidad y respetando los protocolos de envío.

  27. En efecto, de acuerdo con los conceptos presentados por los órganos de control y supervisión así como por el Archivo General de la Nación, la Sala constata que para la cohorte bajo análisis el ISSL ha observado una conducta diligente y adecuada que le ha permitido superar las dificultades evidencias en informes anteriores y satisfacer en un grado razonable las órdenes impuestas por este Tribunal.

  28. Pese a lo anterior, la Sala declarará parcialmente incumplida la orden de traslado de las carpetas físicas relacionadas con prestaciones económicas radicadas en el ISS, pues de conformidad con lo manifestado por el ISSL y la Superintendencia Financiera de Colombia, aún existen 85.000 carpetas físicas que no se han transferido a Colpensiones. Sin embargo, la Corte valora las medidas adoptadas por la entidad para superar este incumplimiento mediante la fijación de un cronograma de traslado, y por ello se abstendrá de dictar orden particular alguna que corrija la situación.

  29. Finalmente, teniendo en cuenta las posiciones de la superintendencia Financiera de Colombia y el Archivo General de la Nación resumida en los numerales 20 y 21 de la parte motiva de esta providencia, la Sala advertirá al ISSL para que dentro del mes siguiente a la comunicación de este auto adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas a 28 de noviembre de 2014. Asimismo, aunque el ISSL, Colpensiones y los órganos de control y supervisión han puesto de presente la existencia de algunas fallas de calidad en la remisión de expedientes, la Sala se abstendrá de dictar órdenes adicionales de corrección de la situación, pues observa que el ISSL se encuentra efectuando los ajustes pertinentes, en tanto que la Superintendencia Financiera de Colombia y el Archivo General de la Nación han realizado seguimiento constante a este proceso e impartido las instrucciones correspondientes.

III. DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE SANCIONES POR DESACATO A TUTELAS PRESENTADA POR EL APODERADO GENERAL DEL ISSL

Antecedentes

  1. Como se indicó, el apoderado general del ISSL solicita la suspensión de imposición y ejecución de sanciones por desacato a tutelas en los mismos términos dispuestos para los servidores de Colpensiones.

  2. El interviniente manifiesta que los servidores de la entidad son objeto de sanciones por desacato que en algunos casos no obedecen a incumplimientos o negligencia, sino a situaciones que están fuera del control de la Entidad por carencia absoluta de información y por no disponer de los expedientes pensionales de algunos registros, por cédulas de causantes o titulares del derecho, requeridos por la nueva administradora.

  3. Resalta que actualmente tiene registradas 2.961 sanciones por incidentes de desacato activos, en los que se encuentran vinculados los servidores del ISSL. Argumenta que a pesar de la defensa técnica ejercida oportunamente, los despachos judiciales continúan imponiendo sanciones de multa y arresto, por situaciones que son ajenas a la voluntad de los directivos de la liquidadora.

  4. Señala que en su criterio están dados los presupuestos fijados en el Auto 320 de 2013 para la suspensión transitoria de sanciones por desacato. Manifiesta que los funcionarios del ISSL han mostrado una conducta diligente y responsable desde que asumieron la compleja e importante tarea de liquidación. Añade que los servidores del ISSL han contribuido a preservar los derechos fundamentales de los afiliados y pensionados del régimen de prima media, afectados por la represa heredada, de tal forma que su gestión, apoyada por la Corte, los organismos de supervisión y control y el Archivo General de la Nación, han permitido identificar y entregar los expedientes pensionales prioritarios requeridos por Colpensiones, a pesar de las dificultades al inicio de la transición y finales del año 2013.

  5. Sostiene que el ISSL gracias a los esfuerzos conjuntos con Colpensiones, ha podido determinar y cuantificar el universo de solicitudes represadas, trasladando los expedientes pensionales prioritarios en su totalidad, bajo los protocolos acordados entre las entidades y las directrices del Archivo General de la Nación. En criterio del interviniente, estos esfuerzos junto con las medidas de choque, han producido que por primera vez en la historia de la entidad se conozca la verdadera dimensión del inventario de los expedientes pensionales, y se haya planificado la entrega de estos a Colpensiones entre junio y noviembre de 2014.

  6. Indica que esta situación le ha permitido a Colpensiones establecer la capacidad de respuesta al día de hoy frente a la incertidumbre que generó la puesta en marcha de la nueva administradora por el desconocimiento de la verdadera represa sin resolver del ISS y del inventario de expedientes. En su opinión estos hechos se complementan con el cumplimiento de las obligaciones que tiene el ISSL en la transición y frente a las órdenes impartidas en los Autos 110, 202 y 320 de 2013. Aclara que si bien algunas de ellas se incumplieron, actualmente están satisfechas y continúan atentos para darle prioridad a la demanda de expedientes de Colpensiones para resolver la represa faltante de recursos de reposición y reliquidaciones.

  7. Seguidamente, el solicitante precisa que la nueva represa de reliquidaciones de Colpensiones puede generar efectos nocivos sobre el ISSL, incrementando las sanciones por desacato.

  8. Por último, considera que la gestión realizada por los servidores del ISSL en la transición de administración del régimen pensional de prima media, permite concluir que están dados los elementos y requisitos para avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucionales, en lo que tiene que ver con el traslado de expedientes pensionales y demás información misional a Colpensiones.

Intervenciones

  1. El Ministerio de Protección Social, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación rindieron concepto en relación con la solicitud del ISSL, en los siguientes términos.

    Ministerio de Salud y Protección Social.

  2. En Sesión Técnica Informal celebrada el 15 de julio de 2014 el Viceministro de Protección Social N.J.M. aseveró que el Gobierno Nacional ha coordinado las acciones necesarias con el fin de normalizar el proceso de traslado de expedientes del ISSL a Colpensiones y de reconocimiento pensional. Además, solicitó extender al ISSL la medida de suspensión de efectos de las sanciones por desacato concedida a Colpensiones.

    Superintendencia Financiera de Colombia.

  3. El Superintendente Financiero señaló que teniendo en cuenta el cumplimiento de la mayoría de las órdenes impartidas por la Corte en los Autos 110, 202, y 320 de 2013 frente al ISSL, la determinación del inventario definitivo de expedientes pensionales decididos que la liquidadora debe transferir a Colpensiones, así como la suscripción de un contrato con la empresa Manejo Técnico de la Información MTI en el que se tiene definido un plan de trabajo para culminar el traslado de los expedientes el 28 de noviembre de 2014, el término del 31 de diciembre de 2014 propuesto por el ISSL resulta razonable.

    Archivo General de la Nación

  4. Con base en el escrito de respuesta presentado por el ISSL a Colpensiones, el Archivo General de la Nación solicita a la Corte conceda la suspensión de las sanciones por desacato pedida. Igualmente, considera que de darse una situación contraria se repetirían las dificultades que a hoy se han logrado superar en el alistamiento y traslado de expedientes del ISSL a Colpensiones.

    Defensoría del Pueblo.

  5. La Defensoría del Pueblo estima que observados los esfuerzos realizados por el ISSL en procura de determinar el número de expedientes a trasladar a Colpensiones y la mejora en el proceso de remisión de los mismos, se puede afirmar que gran parte de los logros obtenidos por Colpensiones en la resolución de la represa ISS se deben a la colaboración interinstitucional que se ha presentado, razón por la cual en su opinión debe concederse la prórroga pedida.

    Procuraduría General de la Nación.

  6. La Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social sostiene que reconoce el compromiso que existe por parte del ISSL para superar el atraso estructural del Régimen de Prima Media, y manifiesta que considera viable la petición de suspensión de sanciones por desacato a tutelas elevada por el ISSL.

    Decisión sobre la suspensión de sanciones por desacato pedida por el ISSL.

  7. Para resolver es necesario reiterar brevemente los criterios formales y materiales fijados por esta Sala para la procedencia de la prórroga de suspensión de sanciones por desacato a tutelas, en el marco del estado de cosas inconstitucionales verificado en el proceso de la referencia. En Auto 320 de 2013 la Sala Novena de Revisión puntualizó que esta modalidad de intervención iusfundamental es transitoria y excepcional, y que está condicionada a la demostración de una comprometida y diligente voluntad de reparación del estado de cosas inconstitucionales por parte de las entidades accionadas, lo que incluye acreditar el despliegue de esfuerzos importantes, idóneos y suficientes para superar el escenario de infracción iusfundamental. La Corte resaltó que estas exigencias son consecuencia de la importancia que tienen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y del lugar privilegiado que ocupa la acción de tutela como su más importante mecanismo de defensa y garantía (A320/13, f.j. 105).

  8. Asimismo, el Tribunal insistió en que toda intervención que implique la restricción de un derecho fundamental, y especialmente el de acción de tutela, debe estar suficientemente sustentada y soportada en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En ese sentido, debe tratarse de una medida encaminada a la consecución de fines constitucionalmente imperiosos; idónea o apta para lograr el cometido constitucional propuesto; necesaria, esto es, su empleo debe ser ineludible para alcanzar el cometido superior y representar la menos restrictiva entre todas las medidas posibles y; proporcional en sentido estricto, es decir, los beneficios esperados han de superar los perjuicios que la misma implique para el titular del derecho y la sociedad (A320/13, f.j. 108).

  9. La Corporación enfatizó que la solicitud de interrupción de sanciones por desacato a tutelas requiere un esfuerzo argumentativo importante, pues en modo alguno representa un asunto menor ya que restringe los derechos fundamentales a la acción de tutela, al acceso a la administración de justicia y los bienes constitucionales amparados por la decisión judicial afectada con la suspensión (A320/13, f.j. 105). Reiteró que para evitar que la cesación de efectos de las sanciones por desacato se transforme en un instrumento permanente, su eventual prórroga necesariamente debe ser transitoria, contemplar periodos prestablecidos de restricción y estar condicionada a la acreditación de esfuerzos significativos por parte de la entidad accionada, dirigidos a la superación del estado de cosas inconstitucionales (A320, f.j.115).

  10. Bajo tal marco, en el seguimiento realizado en esta oportunidad al cumplimiento de los Autos 110, 202 y 320 de 2013 y 090 de 2014, F.N.M. en su condición de Apoderado General del ISSL demostró al Tribunal Constitucional la observancia de una conducta adecuada y diligente dirigida a la superación del estado de cosas inconstitucionales verificado a partir del Auto 110 de 2013. Igualmente, la Corte toma en consideración en esta oportunidad (i) la posición del Ministerio de Salud y Protección Social, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, quienes acompañaron la solicitud de suspensión de sanciones por desacato elevada por el ISSL y resaltaron su comprometida diligencia en el cometido de superación de los problemas presentes en la transición del administrador del régimen de prima media en el cohorte sometido a evaluación y; (ii) el informe rendido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ante requerimiento elevado por la Sala sobre la plausibilidad de satisfacción de las metas propuestas por el ISSL a 31 de noviembre de 2014, conceptuó favorablemente.

  11. Acreditado el anterior requisito, el Tribunal considera que se mantienen vigentes los fines constitucionales que sustentaron el otorgamiento de la medida de suspensión de sanciones por desacato en el Auto 090 de 2014. Así las cosas, al igual que en esa ocasión la presente medida de suspensión busca “(i) garantizar en un escenario de equidad la respuesta de las peticiones y el cumplimiento de las órdenes judiciales que protegieron los derechos de los usuarios de la entidad, a través de la modulación del flujo de respuesta de Colpensiones en armonía con el principio de igualdad ante las cargas públicas; (ii) renovar la eficacia e idoneidad de la acción de tutela como medio de salvaguarda de los derechos fundamentales; (iii) buscar el rápido cumplimiento de los términos legales de contestación en condiciones de calidad, de las solicitudes prestacionales formuladas ante el nuevo administrador del RPM y; (iv) propiciar la superación del estado de cosas inconstitucionales y la pronta normalización de las operaciones de Colpensiones”.

  12. Asimismo, la medida es necesaria frente a las peticiones de incremento, reajuste o reliquidación pensional, pues el otorgamiento de un plazo adicional al dispuesto en el Auto 090 de 2014 repercute favorablemente en la satisfacción de los imperiosos cometidos constitucionales señalados en precedencia; en especial, en la concentración de los esfuerzos de la entidad en la ubicación, preparación y envío de los expedientes no prioritarios, incluidos en nómina o no, en un término razonable y armónico con el plazo concedido a Colpensiones para la contestación de las peticiones de incremento, reajuste y reliquidación pensional en el auto 259 de 2014, lo que además redundará en un ambiente operacional propicio para mejorar la calidad de los envíos y para el cumplimiento ponderado de las restantes obligaciones de liquidación del ISSL.

  13. Finalmente, la medida es proporcional en sentido estricto ya que los solicitantes de una reliquidación, reajuste o incremento pensional, se encuentran disfrutando de un ingreso periódico (mesada) que les permite satisfacer su mínimo vital cuantitativo.

  14. No obstante lo anterior, la Corte concederá la suspensión de las sanciones por desacato frente al ISSL, pero hasta el 15 de diciembre de 2014, pues para el acatamiento de los plazos dispuestos en el Auto 259 de 2014 en relación con Colpensiones es indispensable que esta última cuente con los expedientes prestacionales de reliquidación, incremento o reajuste pensional, en fecha anterior al 31 de diciembre de 2014.

  15. En suma, la Corte Constitucional accederá a la suspensión de las sanciones por desacato a órdenes de tutela pedida por el ISSL, en los siguientes términos:

    En relación con los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, se entenderán suspendidas la imposición y ejecución de sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, que se refieran a las siguientes prestaciones y pretensiones, y hasta las siguientes fechas:

    Trámites

    Asuntos que impliquen la orden de remisión de un expediente prestacional físico y/o digital a Colpensiones, por cuestiones relativas a solicitudes de incremento, reajuste o reliquidación pensional, radicadas ante el ISS o Colpensiones.

    Término de suspensión

    Se suspende la imposición y ejecución de sanciones por desacato hasta el 15 de diciembre de 2014.

    La suspensión procederá siempre y cuando los peticionarios se encuentren recibiendo efectivamente el pago de una mesada pensional.

  16. En la parte resolutiva de la presente decisión la Corte fijará las reglas jurisprudenciales pertinentes para dar aplicación a la medida de suspensión de sanciones por desacato a tutelas.

    1. MECANISMOS DE MONITOREO DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS USUARIOS DEL ISSL Y DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN.

  17. La suspensión de las sanciones por desacato a tutelas decretada en esta providencia está condicionada al cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso y en especial a la adopción de medidas suficientes para superar el estado de cosas inconstitucionales y cumplir los fines superiores que sustentan la medida. Por esa razón, en el evento de advertir el incumplimiento de lo dispuesto en este trámite, la Corte evaluará la posibilidad de levantar la suspensión de las sanciones por desacato y adoptar en su lugar la primera modalidad de intervención constitucional referida en los numerales 102 y 103 de la parte motiva del Auto 320 de 2013.

  18. Igualmente, en cualquier momento la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República, podrán solicitar al Tribunal Constitucional el inicio del trámite incidental de desacato en contra del responsable del ISSL o el levantamiento de la medida de suspensión de las sanciones por desacato, cuando adviertan el injustificado incumplimiento de las órdenes de protección tomadas en el proceso de la referencia.

  19. En los casos particulares el control judicial de los plazos otorgados en esta providencia se realiza a través de las sentencias de tutela y las figura de adopción de medidas de cumplimiento y trámite incidental de desacato, al interior de los respectivos procesos concretos cuyo conocimiento recae en los jueces de tutela de instancia, de conformidad con las partes allí involucradas. Lo anterior, en armonía con lo señalado en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 202 de 2013.

  20. De conformidad con lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de diciembre de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidación, el incremento o el reajuste de una pensión, los jueces de la República al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisión de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanción por desacato frente al ISSL por los asuntos referidos en el numeral 52 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, seguirán las siguientes reglas: 1) el juez dispondrá que el ISSL envíe el expediente prestacional dentro del término correspondiente a la suspensión de la sanción por desacato referida en el numeral 52 cuadro único de la parte motiva de esta providencia; 2) en relación con los servidores del ISSL se entenderá suspendida la imposición y ejecución de sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y trámites señalados en el numeral 52 cuadro único de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha allí indicada. Cuando la acción de tutela sea presentada por trámites diferentes a los precisados en el referido numeral, no operará la suspensión de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observarán estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 259 de 2014 y; 3) la suspensión de las sanciones por desacato dispuesta en el Auto 259 de 2014 en relación con los servidores públicos de Colpensiones mantiene su vigencia hasta la fecha prevista en dicha providencia, y en los términos allí señalados.

Segundo.- Declarar cumplidas las órdenes de determinar el inventario definitivo de los expedientes objeto de traslado a Colpensiones, remitir a Colpensiones las carpetas digitalizadas relacionadas con prestaciones económicas radicadas en el ISS, fijar en coordinación entre el ISSL y Colpensiones la fecha cierta de envío y recibo de las diferentes clases de expedientes y series documentales y, trasladar las carpetas pensionales en condiciones de calidad y respetando los protocolos de envío.

Tercero.- Declarar parcialmente incumplida la orden de traslado de las carpetas físicas relacionadas con prestaciones económicas radicadas en el ISS.

Cuarto.- Advertir al Apoderado General del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas a 28 de noviembre de 2014, y para que continúe realizando los ajustes necesarios para superar definitivamente las dificultades de calidad en el alistamiento, preparación y envío de expedientes pendientes de traslado a Colpensiones.

Quinto.- Solicitar a la Relatoría y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que dentro de las doce horas siguientes a la comunicación de esta providencia, ubique un vínculo de fácil visibilidad y acceso en la página web de inicio de la Corporación, en el que los jueces de la República y los usuarios del ISS en liquidación y Colpensiones, puedan acceder a esta providencia.

  1. y cúmplase.

Magistrada

Ausente con excusa

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Ponente

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretaria General (E)

[1] 6. Los Autos 320 de 2013 y 090 de 2014 puntualizaron (i) que la carga de la prueba sobre el efectivo acatamiento de las órdenes constitucionales recae en las entidades accionadas, por lo que les corresponde exponer de forma clara, precisa y suficiente los esfuerzos y resultados obtenidos; (ii) que las obligaciones sobre las que no obrara información de cumplimiento, o esta fuera imprecisa o genérica, se tendrían como no satisfechas y; (iii) que los informes presentados a la Corporación se entenderían rendidos bajo la gravedad de juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

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