Auto nº 191/15 de Corte Constitucional, 15 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573321010

Auto nº 191/15 de Corte Constitucional, 15 de Mayo de 2015

PonenteLUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Referencia: Traslado del informe presentado por el Gobierno Nacional, con ocasión del auto 097 de 2015, por medio del cual se solicitó a la UARIV y al Ministerio de Educación Nacional presentar un informe sobre el avance en la política de educación en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 251 de 2008, 219 de 2011 y 173 de 2014.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

1.1. En virtud de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de una gran variedad de derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

1.2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento los cuales han analizado la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional.

1.3. Al advertir distintos vacíos e inconsistencias en la política de educación a la población desplazada, esta corporación profirió los autos 251 de 2008, 219 de 2011 y 173 de 2014, con el propósito de garantizar el avance en la implementación de acciones que satisfagan adecuadamente cada una de las falencias identificadas en dicho componente.

1.4. Como parte del proceso de seguimiento la Corte ha establecido en cabeza de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal la carga procesal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento.

1.5. En respuesta a los autos 242[1] y 256[2] de 2014, la UARIV hizo entrega de los informes del 22 de abril de 2014 y del 8 de agosto de 2014, en un documento titulado “informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014”. En el referido texto, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, expuso los actuales avances en la política educación a la población desplazada.

1.6. Esta Sala Especial consideró que la documentación allegada por el Gobierno Nacional en el informe integrado en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, relativos a la superación de las falencias detectadas en los autos 251 de 2008, 219 de 2011 y 173 de 2014, no satisfacía los requisitos de especificidad y claridad necesarios para evaluar el cumplimiento de las órdenes relacionadas con el componente de educación.

1.7. Teniendo en cuenta lo anterior, expidió el auto 097 de 2015, con el fin de que la UARIV y el Ministerio de Educación respondieran diversos cuestionamientos que surgían de la lectura de los informes presentados.

1.8. Mediante oficio de fecha 06 de mayo de 2015, la UARIV y el Ministerio de Educación, presentaron el documento titulado “INFORME CONJUNTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS EN RESPUESTA AL AUTO 097 DE 2015”.

1.9. En atención a lo anterior, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, encuentra necesario poner en conocimiento el informe presentado, a todos los órganos de control, esto con el fin de que cada uno de ellos y por separado presenten las observaciones pertinentes respecto al real y efectivo avance en el cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 251 de 2008, 219 de 2011 y 173 de 2014 de cara a las respuestas remitidas por el Gobierno Nacional.

1.10. Para tal efecto, se ordenará por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional correr traslado a las siguientes entidades, del informe y anexos presentados:

(i) Procuraduría General de la Nación

(ii) Contraloría General de la República.

(iii) Defensoría del Pueblo.

1.11. En el mismo sentido, y teniendo en cuenta la valiosa fuente de información e insumos que representan los informes presentados por distintas organizaciones no gubernamentales y organismos internaciones, la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, encuentra igualmente necesario poner en conocimiento el informe a[3]:

(i) La oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

(ii) El Consejo Noruego para los Refugiados

(iii) La Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

RESUELVE

DISPONER, que a través de la Secretaría General de esta Corporación se CORRA TRASLADO del informe presentado por el Gobierno Nacional a: (i) la Procuraduría General de la Nación; (ii) la Contraloría General de la República; (iii) la Defensoría del Pueblo; (iv) la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); (v) el Consejo Noruego para los Refugiados, y (vi) a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales, así como de sus mandatos presenten las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes. Los informes a que haya lugar deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de este auto.

  1. y cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación al plazo otorgado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para entregar el informe ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

[2] Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación y/o adicción de la información allegada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

[3] Las siguientes agencias internacionales son quienes han acompañado el proceso de seguimiento de manera constante.

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