Auto nº 203/15 de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573321266

Auto nº 203/15 de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2015

Número de sentencia203/15
Número de expedienteT-025/04
Fecha26 Mayo 2015
MateriaDerecho Constitucional

Auto 203/15

Referencia: Traslado del informe presentado por el Gobierno Nacional, con ocasión del auto 096 de 2015, por medio del cual se solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas presentar un informe sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, relacionado con el derecho constitucional a la participación efectiva.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, especialmente las establecidas en el Decreto 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

1.1. En un contexto de conflicto armado y violencia generalizada como el que por décadas ha existido en nuestro país, millones de personas han resultado afectadas por el desplazamiento forzado. Este grave fenómeno social que ha implicado en el fondo una crisis humanitaria, la vulneración generalizada, masiva y continúa de derechos fundamentales y, en principio, un olvido estatal, fue declarado como inconstitucional por la Corte a través de la sentencia T – 025 de 2004.

1.2. No obstante, al advertir que en la práctica las acciones estatales no contribuían a superar el estado de cosas inconstitucional declarado, aunado a la persistencia de numerosas dificultades de esta población que requerían del acompañamiento institucional necesario, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación decidió mantener la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y, en tal virtud, a lo largo del proceso de seguimiento ha monitoreado la efectiva protección del derecho a la participación de la población desplazada.

1.3 Fundamentalmente, para enero de 2009, como resultado de los pocos avances que en aquella oportunidad el Gobierno Nacional demostró frente al goce efectivo de este derecho, el reiterativo incumplimiento de las órdenes emitidas por este Alto Tribunal y las dificultades que existían con el esquema de participación existente; a través del auto 008, se ordenó el diseño e implementación de un mecanismo de participación amplio y democrático para todas las organizaciones de población desplazada. Posteriormente, se decidió complementar y fortalecer este mecanismo con la expedición de los autos 383 de 2010 y 219 de 2011.

1.4. Para asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas, de manera habitual la Corte ha establecido en cabeza de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal la carga procesal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento.

1.5. En relación con el derecho constitucional a la participación efectiva de la población desplazada, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha hecho entrega de informes en respuesta a los autos 219 de 2011[1], 217 de 2013[2], 11 de marzo[3], 256[4] y 362 de 2014[5], en los que ha expuesto los avances actuales de cara al cambio institucional que trajo la entrada en vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

1.6. Sin embargo, la documentación allegada por el Gobierno Nacional relativa a las acciones dirigidas a superar las falencias detectadas en los autos 008 de 2009, 383 de 2010 y 219 de 2011 no era lo suficientemente relevante y completa para analizar los verdaderos progresos, estancamientos o retrocesos en la materia.

1.7. Por lo tanto, el pasado 26 de marzo la Sala Especial expidió el auto 096, con el fín de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solventara diversos cuestionamientos que surgían de la respuesta presentada. Mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2015, la Unidad presentó el documento titulado “Informe de respuesta a los requerimiento de los numeral 6 al 9 del auto 096 de 2015”.

1.8. Ahora bien, la Sala Especial de Seguimiento encuentra necesario poner en conocimiento el informe presentado a los órganos de control, esto con el fin de que cada uno de ellos y por separado presenten las observaciones pertinentes respecto al real y efectivo avance en el cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 008 de 2009, 383 de 2010 y 219 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

RESUELVE

CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, del informe presentado por el Gobierno Nacional a: (i) la Procuraduría General de la Nación; (ii) la Contraloría General de la República; y (iii) la Defensoría del Pueblo, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales presenten las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes. Los informes a que haya lugar deberán allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto.

  1. y cúmplase,

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Auto por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante sentencia T-025 de 2004.

[2] Auto a través del cual se da traslado del informe presentado por la Contraloría General de la República, con ocasión a la entrada en vigencia de la Resolución 0388 de 2013, mediante la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y solicitud de información.

[3] Auto que solicita información al Gobierno Nacional sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de (i) Prevención y protección, (ii) Ayuda humanitaria, (iii) Registro y caracterización, (iv) Salud, (v) Educación, (vi) Vivienda, (vii) Retorno y reubicación, (viii) Tierras, (ix) Generación de Ingresos, (x)Verdad, justicia y reparación, (xi) Participación y (xii) Enfoques diferenciales: Personas y pueblos indígenas, Comunidades afrocolombianas. Personas con discapacidad, Niños, niñas y adolescentes y Mujeres, dirigidos a la población desplazada.

[4] Auto por medio del cual se solicita al Gobierno que amplié y/o adicione el informe sobre el avance en el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 de acuerdo con el literal ii) de la orden primera del auto del 11 de marzo de 2014.

[5] Auto a través del cual se solicita información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y a la Contraloría General de la República con relación a los mecanismos de seguimiento de la política pública de atención a la población víctima de desplazamiento forzado.

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