Auto nº 730/17 de Corte Constitucional, 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701352625

Auto nº 730/17 de Corte Constitucional, 15 de Diciembre de 2017

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Constitucional

Auto 730/17

Referencia: Cumplimiento de la orden vigésima segunda del auto 266 de 2017.

Magistrada Ponente:

GLORIA S.O.D..

Bogotá, D.C., Quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, mediante sentencia T-025 de 2004. Lo anterior, debido por una parte, a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos de la población desplazada reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley; y por otra, a la insuficiente capacidad institucional y presupuestal para asegurar el goce efectivo de tales derechos.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, cuando señala que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” , esta Corporación resolvió mantener la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Posteriormente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, en tanto órgano especializado de la Sala Plena, para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 2004.

  3. En los autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional adelantar distintas acciones para mitigar, de una manera adecuada, el impacto negativo que sobre los pueblos indígenas y afrodescendientes ha ocasionado el fenómeno de desplazamiento forzado y que, como consecuencia, ponía en peligro su pervivencia física y cultural. Para ser tratadas de manera acorde con su condición de sujetos de especial protección constitucional, tales acciones no solo involucraban un elemento de consulta de las decisiones que directamente los afectaban, sino que la respuesta gubernamental además debía considerar sus necesidades y situaciones particulares.

  4. Ahora bien, en el marco del seguimiento de estas órdenes, recientemente la Sala Especial de Seguimiento mediante auto 266 de 2017, realizó una nueva evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del estado de cosas inconstitucional respecto a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afectados o en riesgo de desplazamiento forzado. Como resultado de esta valoración, la Sala Especial encontró que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, el cumplimiento a las órdenes dictadas para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes es bajo, “toda vez que se advierten deficientes planes, pobres ejecuciones y resultados parciales y limitados”.

  5. Sumado al cumplimiento bajo, esta Corporación encontró que los riesgos y afectaciones identificados en los autos 004 y 005 de 2009 sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, no sólo persisten, sino que se han agudizado, debido principalmente a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales, los cuales se han traducido en una vulneración masiva de los derechos a la autonomía, la identidad cultural, el territorio y el registro de los grupos étnicos que han sido desplazados forzosamente o se encuentran en riesgo de estarlo.

  6. Como resultado de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento evidenció que persiste el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes y, en consecuencia, dictó diferentes órdenes con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de estos grupos, superar las prácticas inconstitucionales observadas y desbloquear la respuesta institucional.

  7. Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 12 de diciembre la Secretaría General de la Corte Constitucional manifestó diferentes dificultades para comunicar el auto 266 de 2017 a las autoridades étnicas, especialmente por problemas en la dirección de notificación.

  8. En tal sentido, considerando las funciones que le han sido asignadas al Ministro del Interior de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo 2893 de 2011, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior que, ponga en conocimiento el Auto 266 de 2017 a las autoridades étnicoterritoriales de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como a las organizaciones de segundo nivel que las agrupan, señaladas en la orden vigésima segunda de la citada providencia.

C..

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria

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